Cultura Jurídica de Protección de los Derechos Humanos en la región americana



Documentos relacionados
B-32: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

Informe Mundial de Seguridad Vial 2009


UN Regional Workshop on Statistics of International Trade in Services December 2012, Bogota, Colombia

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Constitución Española de 1978

A-55: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

Ministerio de Desarrollo Social Dra. Alicia Kirchner. Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Paola Vessvessian

Inseguridad Económica por Vejez: Dimensión, Determinantes y Dinámica: Una Síntesis Diagnóstica. José M. Guzmán y Tomás Engler

EXPERTO UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA

Proyecto de Ley de Reestructuración Mercantil o Liquidación Judicial de Empresas en la República Dominicana

INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA REALIDAD CONTINENTAL

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

Click to edit Master title style. La Sustentabilidad Ambiental

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA

Confianza en el uso de internet: En el comercio electrónico Based on 2016 Cybersecurity Report Data Set

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA

LAS ECONOMÍAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE FRENTE A LA CRISIS INTERNACIONAL

EVALUACIÓN Y CONTROL DE LAS PÉRDIDAS DE AGUA EN REDES URBANAS

am&displaytype=&fund=jpo 1

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PERÍO PERÍ DO ORDIN DO ORDI ARI

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

La representación de la juventud en los parlamentos de América Latina y el Caribe Una mirada sobre cantidades y porcentajes

PROGRAMACIÓN ANDROID AVANZADA

Cuadro 27 EMPLEO REMUNERADO (REFUGIADOS)

CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ACORDADAS

CUADRAGÉSIMO TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P 4 al 6 de junio de 2013 AG/RES (XLIII-O/13)

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado

PROPÓSITO DEL PRESENTE MANUAL

Comercio Internacional de Servicios en América Latina y el Caribe

FedEx International Priority. FedEx International Economy 3

Pobreza, hambre y salud en América Latina y el Caribe: Objetivos de desarrollo del Milenio

América Latina y el Caribe: ingresos de inversión extranjera directa por países,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Docente: Lcdo. Jorge Rojas

La irrupción de pensiones no contributivas en los sistemas multi-pilares de América Latina.

Primera edición: abril, 2012

Test Nº 01. La Constitución Española de Derechos y deberes fundamentales.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD LITERARIA

Derechos económicos, sociales y culturales en las relaciones laborales -OIT Análisis de la situación en América Latina

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Efectividad de la Prohibición de la publicidad promoción y patrocinio del tabaco. Mandato del Convenio Marco para el Control de Tabaco

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad;

Cobertura relativa de la educación pública y privada en América Latina

SISTEMAS DE MONITOREO DE ESPECTRO

ENSINO DE BEM-ESTAR ANIMAL NOS CURSOS DE MEDICINA VETERINÁRIA E ZOOTECNIA Carmen GALLO 1

Aguascalientes, México 5, 6 y 7 de octubre de 2011

RESULTADOS DEL PRIMER CICLO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE MADRID SOBRE EL ENVEJECIMIENTO

Seguridad de la Información y Normas ISO y

Serie Casos de Estudio: Edición El Impacto del Desarrollo de Capacidades en la GIRH en América Latina:

TALLER LATINOAMERICANO SOBRE CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES (CNT)

Las respuestas del comercio justo a las barreras del mercado: entre teoría y realidad

Amnistía Internacional

SALUD, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS

CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE INFORMACIÓN. Presenta: Perla Gómez Gallardo

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LOS MERCADOS DE REMESAS DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE. El Programa de Remesas: CEMLA-BID-BM

M Sc. Abog. Patricia Leal Barros Secretaría de la Cátedra

DECISIÓN DE SANTIAGO

Bolsa de Valores de Panamá, S.A. Informe de Progreso Pacto Global

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Índice Global de Innovación

DERECHOS DE LOS NIÑOS

Acuerdos bilaterales y multilaterales para promoción de la integración en América del Sur

TEMA 1. - La Constitución E spañola de Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.

Fecha del curso: Del 4 de mayo al 11 de diciembre. Modalidad del curso: Distancia. Idioma del curso: castellano

Ley No. 16. de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación

Tres días para explorar las soluciones que las ciudades están implementando para asegurar su sostenibilidad

Si te discriminan, utiliza la Ley que establece medidas contra la discriminación.

REDUCCIÓN N DE LA MORBILIDAD Y LA MORTALIDAD MATERNA. EL ENFOQUE DEL UNFPA

LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN PANAMÁ

Términos y Condiciones Generales de Participación en Laboratorio Iberoamericano de Innovación Ciudadana

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DE LA PUBLICIDAD Y EL MARKETING SOBRE EL GOCE DE LOS DERECHOS CULTURALES

Walterio Miranda Henríquez Abogado- Académico

Seguridad Alimentaria

Mipymes: Una fuente de progreso, innovación, movilidad social y económica.

ACTIVIDAD REGIONAL NAM/CAR SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y FACILITACIÓN. (Presentada por la Secretaría) RESUMEN EJECUTIVO

Informe de las Redes Nacionales Situación

ANEXO III. Lista de Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Bolivia

Amnistía Internacional

Claro Prepago Reglamento de la Promoción Beneficios Prepago Claro Mastercard

VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES. Ricardo Barona Betancourt Universidad Externado de Colombia

Estrategias, prioridades y prácticas del Departamento de Estadísticas del FMI en América Latina y el Caribe

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Edad Mínima para Trabajar

En pro de la salud: Desarrollo sostenible y equidad. Plan Estratégico de la OPS

Para el género humano, la diversidad cultural es tan necesaria como la biodiversidad para los seres vivos

AG/RES (XLIV-O/14) DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO

El Derecho a la Salud de los Jóvenes y las Identidades de Género. Hallazgos, Tendencias y Medidas Estratégicas para la Acción en Salud Pública

El Convenio Marco para el Control de Tabaco

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

3. COBERTURA. La cobertura en pensiones en América Latina

LEY N SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

La población inmigrante de origen latinoamericano en Estados Unidos en 2011 Jesús Cervantes Noviembre de 2012

Los Derechos Humanos y el Derecho a la Intimidad del Contribuyente

Transcripción:

Cultura Jurídica de Protección de los Derechos Humanos en la región americana Regina Ingrid Díaz Tolosa Doctoranda PUC Investigadora UBO XI Jornadas de Estudiantes de Postgrado 12 al 14 de enero de 2011

Introducción REGIÓN AMERICANA: OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Hipótesis de trabajo: existe una conciencia jurídica compartida en cuanto a la necesidad de proteger, garantizar y salvaguardar los derechos de la persona humana. Objetivo: Explorar las coincidencias y diferencias del reconocimiento constitucional de la protección de los derechos humanos en los países de la región. Delimitación del estudio: A. DERECHOS: cinco derechos clásicos: derecho a la vida, libertad de opinión, libertad de asociación, libertad ambulatoria, y debido proceso. B. ESTADOS: 23 que han ratificado la CADH (se excluye Grenada por estar en proceso de Reforma de su Const.).

Antigua y Barbuda Argentina Bahamas (Commonwealth de las) Barbados Belize Bolivia Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Cuba 1 Dominica (Commonwealth de) Ecuador El Salvador Estados Unidos de América Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras 2 Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Saint Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Suriname Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela (República Bolivariana de)

Estados Partes CADH PAÍSES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACIÓN/ ADHESIÓN DEPÓSITO Argentina 02/02/84 08/14/84 09/05/84 RA Barbados 06/20/78 11/05/81 11/27/82 RA Bolivia - 06/20/79 07/19/79 AD Brasil - 07/09/92 09/25/92 AD Chile 11/22/69 08/10/90 08/21/90 RA Colombia 11/22/69 05/28/73 07/31/73 RA Costa Rica 11/22/69 03/02/70 04/08/70 RA Dominica - 06/03/93 06/11/93 RA Ecuador 11/22/69 12/08/77 12/28/77 RA El Salvador 11/22/69 06/20/78 06/23/78 RA Grenada 07/14/78 07/14/78 07/18/78 RA Guatemala 11/22/69 04/27/78 05/25/78 RA

PAÍSES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACIÓN/ ADHESIÓN DEPÓSITO Haití - 09/14/77 09/27/77 AD Honduras 11/22/69 09/05/77 09/08/77 RA Jamaica 09/16/77 07/19/78 08/07/78 RA México - 03/02/81 03/24/81 AD Nicaragua 11/22/69 09/25/79 09/25/79 RA Panamá 11/22/69 05/08/78 06/22/78 RA Paraguay 11/22/69 08/18/89 08/24/89 RA Perú 07/27/77 07/12/78 07/28/78 RA Rep. Dominicana 09/07/77 01/21/78 04/19/78 RA Suriname - 11/12/87 11/12/87 AD Uruguay 11/22/69 03/26/85 04/19/85 RA Venezuela 11/22/69 06/23/77 08/09/77 RA

Estados miembros de la OEA no partes en la Convención Antigua y Barbuda Bahamas Belice Canadá Cuba Estados Unidos Guyana San Kitts y Nevis Santa Lucia San Vicente y las Granadinas Trinidad & Tobago

I. Derecho a la vida [CADH (art. 4 )] a. Respeto de la vida desde el la concepción y hasta la muerte, b. Promueve la restricción o la abolición de la aplicación de la pena de muerte: - Sólo para delitos más graves (jamás políticos). - No a menores de 18, o mayores 70, ni a las mujeres en estado de gravidez. - No puede extenderse su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. - No puede restablecerse en los Estados que la han abolido. - Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.

Derecho a la vida [d const. región] 1. Protección de la vida (100%):Todas (23). A. Casos especiales: a. Argentina. Implícitamente (75 inc. 22). Incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos: - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1 ); - Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3 ); - Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4 ); - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6 ); - Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 6 ). b. México. Constitución Federal no hace alusión expresa a la protección del derecho a la vida, pero los estados federales defienden el derecho a la vida.

B. Calidad de vida digna (26%): Perú, Paraguay, Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México. desarrollo integral, bienestar, goce de servicios sociales básicos, condiciones de vida de los pueblos. 2. Desde la Concepción (20%): Chile, Perú, Paraguay, Guatemala y República Dominicana

3. Pena de muerte A. Abolición Total (52 %): Bolivia, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Haití, México. B. Abolición Parcial (26 %) - Subsisten para delitos excepcionales (CJM, tiempos de guerra): Chile, Perú, Brasil, El Salvador. - Eliminada sólo en causas políticas: Argentina, Guatemala. C. Aplicable a todo tipo de delito (13%): Islas del Caribe: Jamaica, Barbados, Dominica, pero al menos se reconoce el derecho a indulto. D. Se omite toda referencia en la Constitución (9 %): Costa Rica, Surinam.

Libertad de opinión [CADH (art. 13)] Libertad de difundir ideas de toda índole, sea oralmente, por escrito Ejercicio del derecho no sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, - expresamente fijadas por la ley y - necesarias para asegurar: - a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o - b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. No se puede restringir el derecho por vías o medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.

Libertad de opinión [d const. región] 1. Protección de la libertad de pensamiento o de opinión (100%):Todas (23). 2. Ejercicio sin censura previa (83 %): Todas a excepción de las Islas del Caribe (Jamaica, Barbados, Dominica) y Surinam. 3. Garantía de la libertad de los medios de comunicación (17 %): Chile, Bolivia, Brasil, Ecuador. - Prohíben la existencia de monopolio.

4. Límites al ejercicio del derecho A. Similar a CADH (35 %): Panamá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Jamaica, Barbados, Dominica, México. a. respeto intimidad, honor y honra de los demás, b. orden o moral públicas. B. Menoscabo a otros derechos, en especial, intimidad (44%): Chile, Bolivia, Perú, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Surinam, Honduras, República Dominicana, Haití. C. No contemplan expresamente límite alguno (21%):

- Argentina: Deja la regulación del ejercicio del derecho a la ley - Colombia: artículo 16. Desarrollo de la personalidad con respeto a los derechos de los demás y al orden jurídico. - Nicaragua y Ecuador. Alude a responsabilidad ulterior en el derecho de informar. Y la 2, prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. - Brasil: Se refiere a los espectáculos públicos indicando que se debe informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre inadecuada.

Libertad de asociación [CADH (art. 16)] Derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. Restricción del ejercicio del derecho en a. interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o b. los derechos y libertades de los demás. Admite la existencia de normativa especial para los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

Libertad de asociación [d const. región] 1. Protección de la libertad de asociación (100%):Todas (23). Varía el detalle de la regulación a nivel const. Derecho a Fines lícitos Id. + no Mención asociarse y delegación oblig. especial a los libremente en la ley pertenecer límites (30 %) Perú Ecuador Nicaragua Argentina Bolivia Uruguay Venezuela Rep. Dom. México Paraguay Brasil Costa Rica El Salvador Guatemala Haití, Chile Surinam Panamá Honduras Jamaica Barbados Dominica, Ch

Las Constituciones que contienen una regulación más extensa incluyen otros aspectos, especialmente haciendo alusión a algún tipo específico de asociación: - Panamá: prohíbe asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial - Colombia: especial referencia a los sindicatos y las organizaciones sociales y gremiales que pueden crear trabajadores y empleadores - Haití y Chile: refieren especialmente a los partidos políticos.

Libertad ambulatoria [CADH (art. 2)] Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a - residir, - circular - entrar y salir libremente de él Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional Restricción de la libertad por a. razones de interés público en una sociedad democrática, b. para prevenir infracciones penales c. para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

Libertad de ambulatoria [d const. región] Protección de la libertad ambulatoria (100%):Todas (23). 1. Núcleo de la garantía: circular, residir, entrar, salir. - Surinam no trata de la libertad en el Capítulo V Derechos Básicos, Derechos Individuales y Libertades, sino al tratar la Nacionalidad. - Haití sólo se refiere a la entrada y salida libre del país, pero no al derecho a residir y circular, el cual podría desprenderse a partir del resguardo de la libertad individual. - Otros agregan el traslado con sus bienes: Uruguay, Paraguay, Brasil, Venezuela.

2. Límites (70 % se refiere a ello). - La mayoría indica que las limitaciones serán reguladas por ley (35 %): Argentina, Ecuador, Colombia, Venezuela, Honduras, El Salvador, Guatemala, República Dominicana. - Otras, además hacen referencia al perjuicio de terceros (Chile, Uruguay) o a políticas de sanidad (Perú, Panamá, México). - Los países del Caribe (Jamaica, Barbados y Dominica) aluden a razones necesarias en interés de la defensa, la seguridad, el orden, la moralidad o la salubridad públicas.

Debido Proceso [CADH (art. 8)] derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley presunción de inocencia mientras no se establezca legalmente culpabilidad derechos del procesado (intérprete, defensa, interrogar a los testigos, no obligado a declararse culpable, impugnación del fallo) confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos proceso penal público

1. El derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley Ser oído (31%) Honduras Guatemala Nicaragua Bolivia Ecuador Venezuela Rep. Dom. Pronto Plazo 35% México Nicaragua Bolivia Venezuela Rep. Dom. Jamaica Barbados Dominica Trib. (39 %) Comp. Honduras Guatemala Nicaragua Bolivia Colombia Paraguay Ecuador Venezuela Rep. Dom. Trib. Indep. Imparc.39% México Perú Paraguay Ecuador Venezuela Rep. Dom. Jamaica Barbados Dominica Trib. 39% legal Costa Rica El Salvad Haití Chile Arg. Rep. Dom. Jamaica Barbados Dominica

2. Presunción de inocencia (70%): Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Panamá y en las Islas del Caribe: Jamaica, Barbados y Dominica. 3. Derechos del procesado Todos reconocen el derecho a defensa. Reconocen al menos este derecho (sin aludir a otros derechos del procesado): Surinam, Perú, Bolivia, México, Panamá.

Intérprete 26% Pruebas 44% Confesión 39 % Impugnac. 22% Nicarag. Jamaica Barbados Dominica Ecuador Venezuela Nicarag. Jamaica Barbados Dominica Brasil Colombia Rep. Dom. Paraguay Ecuador Venezuela Honduras Chile Argentina Uruguay Cost Rica El Salv. Guatem. Nicarag. Haití Nicarag. Colombia Rep. Dom. Ecuador Venezuela

4. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza (22%): Venezuela, El Salvador, Barbados, Dominica, Honduras. 5. No ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos (44%): Bolivia, Paraguay, Ecuador, Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana, Jamaica, Barbados y Dominica. 6. Publicidad de los procesos (57%): - Penal: Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Panamá. - Civil: Jamaica, Barbados y Dominica. - Todo proceso: Perú, Paraguay, Colombia, República Dominicana. Brasil, Ecuador,

Reflexiones Finales el derecho a defensa (100%), contenido de la libertad ambulatoria (96%), prohibición de la censura previa (83%), límites al derecho de asociación (82%), presunción de inocencia (70%), límites a la libertad ambulatoria (70%), publicidad de los procesos (57%), abolición total de la pena de muerte (52%). El derecho a la vida es aquel que mayores diferencias presenta en su amparo constitucional en el continente americano. Las coincidencias podrían aumentar al realizar un análisis exhaustivo también de la normativa de rango legal de cada uno de los Estados cuyas Constituciones han sido revisadas.