EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO OFICINA DEL PRESIDENTE RESOLUCIÓN



Documentos relacionados
sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

Documento 13 Tema: Comité de Supervisión

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD?

UNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley )

Código de Buenas Prácticas

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Revised 18 January The University of Texas at Austin University Compliance Services

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto del 4 de agosto de 2008.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA DE LA CÁMARA DE SENADORES

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

GLOSARIO DE TÉRMINOS

LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING

R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Regulaciones para Agentes de Jugadores

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA PERDIDA, ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DEBITO DEL BAC SAN JOSE S. A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PLAN PRF

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO Y SU REGLAMENTO NÚM. 1965

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

BOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS EN COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Grupo del artículo 29 sobre protección de datos

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA.

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.

SOLICITUD DE TRATAMIENTO NO VOLUNTARIO A TRAVÉS DEL SISTEMA PENAL INSTRUCCIONES

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

HECHOS. 2. El 3 de junio de 2008 ACV presentó la denuncia, sin que aportara más información que la remitida en el escrito inicial.

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo

Todos los equipos que quieran participar deberán de seguir estos pasos: a) Hacer el ingreso en Globlacaja. En concepto poner el nombre del equipo.

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

SU EMPRESA está preparada?

de débito

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

SERRANO & ACOSTA Abogados

RESOLUCION SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación)

PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

Capítulo 14 Solución de Controversias

Normas de Uso y Seguridad de la Red de Telecomunicaciones de la Universidad de Extremadura

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de enero de Presentado por el señora Vázquez Nieves

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL REASEGURO DE INCENDIO DE CASA-HABITACIÓN EN MÉXICO

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

Santiago, 24 de Mayo de Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos

Business Layout Consulting, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.

Transcripción:

EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO OFICINA DEL PRESIDENTE In re Jeanc Rodríguez Asunto: Protesta de partido RESOLUCIÓN El 5 de enero de 2012 los Criollos de Caguas se comunicaron por escrito con esta Oficina y con los Indios de Mayagüez notificando una expresión pública efectuada por el Sr. Jeanc Rodríguez (en adelante el "Infractor"), Director de Prensa de los Indios, que entendían era falsa y efectuada con el propósito de perjudicar a los Criollos de Caguas y a la Liga. Solicitaron mediante la misma que la Liga y los Indios de Mayagüez actuaran de manera afirmativa y sancionara la conducta del Infractor. En primera instancia, los Indios de Mayagüez declinaron tomar acción alguna en torno al infractor. No obstante, traída la conducta aludida del Infractor y otras más recientes a la atención de la Junta de Directores durante la pasada reunión extraordinaria de la Liga celebrada el pasado lunes, 16 de enero de 2012, los Indios de Mayagüez se allanaron y consintieron junto con los demás Directores que esta Oficina debía de intervenir con el Infractor. Esta Oficina procedió a conducir una investigación de las expresiones del Infractor efectuadas en los medios sociales, especialmente en Twitter. Concluida la misma, esta Oficina lleva a cabo las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El Infractor opera una cuenta en la red social Twitter (la "Cuenta"), bajo el nombre de usuario "@jeancrod. 2. En su descripción de la Cuenta, el Infractor incluye un lenguaje de salvedad en torno a que sus opiniones no reflejan el sentir de sus empleadores.

Página 2 3. El 25 de diciembre de 2011 el Infractor publicó en la Cuenta lenguaje soez, racista y sumamente ofensivo en referencia al jugador de básketbol Kobe Bryant de los Lakers de Los Angeles. 4. El 18 de enero de 2012 el Infractor re-publicó en la Cuenta publicaciones de un tercero con lenguaje inapropiado en contra de la dignidad del Presidente de la Liga

Página 3 5. En la noche de ayer el Infractor publicó en la Cuenta varias hileras de expresiones contra la dignidad del Presidente, los Directores y Oficiales de la Liga y los equipos de la misma.

Página 4 6. En la noche de ayer el Infractor, haciendo referencia al Hon. William Miranda Torres, Alcalde de Caguas, publicó en la Cuenta lenguaje soez para describirle.

Página 5 DISCUSIÓN La Sección 5.02 de la Constitución de la Liga, en su parte pertinente, dispone que la Presidencia de la Liga velará y propiciará el cumplimiento de la misma y del Reglamento de Campeonato, pudiendo para ello imponer sanciones como multas y suspensiones suficientes, redundando todo ello en el mejor interés de la Liga y el béisbol profesional. Por su parte, la Sección 9.02 de la Constitución de la Liga lee como sigue: Toda persona u organización oficialmente conectada con la Liga y/o alguno de los equipos que a juicio del Presidente (luego de la correspondiente investigación, con o sin audiencia al infractor) ya cometido un acto y/o hecho manifestaciones en público en perjuicio del Béisbol Profesional o de la Liga; de la dignidad del Presidente o alguno de los Directores y oficiales de la Liga; o de las personas u organizaciones con franquicias para operar equipos de la Liga; que haya voluntariamente violado esta Constitución o el Reglamento de Campeonato o cualquier acuerdo de la Junta de Directores u órdenes expresas del Presidente, podrá ser castigado sumariamente por el Presidente de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. El castigo máximo que podrá ser impuesto por el Presidente bajo esta Sección, es de cinco mil ($5,000.00) dólares de multa y/o suspensión que no excederá de tres (3) años. En aquellos casos que el Presidente entienda que el castigo debe ser mayor que el aquí señalado, en adición a imponer dicho castigo máximo, el Presidente deberá formular cargos escritos ante la Junta, con copia al infractor, y luego de celebrada la correspondiente audiencia, la Junta podrá imponer el castigo que crea propio y si la falta amerita, separará al infractor de su seno, entendiéndose, sin embargo, que si en último caso se trata de un miembro o director de la Liga, habrá de regirse por lo dispuesto en la Sección 3.04 de esta Constitución. [Énfasis en el original] La Sección 11.00 del Reglamento de Campeonato dispone que [l] Las personas conectadas oficialmente con la Liga y sus equipos y las que en forma alguna tengan intervención directa en sus actividades vendrán obligadas a observar y cumplir con todas las disposiciones de la Constitución, de este Reglamento, de las Reglas Oficiales de Béisbol y órdenes del Presidente. La investigación conducida por esta Oficina arroja que el Infractor ha incurrido y continúa incurriendo en comportamiento irrespetuoso, vulgar, despectivo, irresponsable y racista en contra del Presidente, los Directores y Oficiales de la Liga y de otras personas en

Página 6 general. Dicho comportamiento demuestra que el Infractor carece del carácter apropiado deseado para las personas que de alguna manera están afiliadas a la Liga y sus equipos, cuya afiliación es un privilegio y no un derecho. Dicha conducta viola los postulados de nuestra Constitución y Reglamento, por lo que es sancionable por esta Oficina. Como bien menciona el Infractor en la Cuenta mediante otras publicaciones, este tiene un derecho de libertad de expresión protegido por la Constitución de los EE.UU y por la Constitución del E.L.A. Ese es su derecho y deberá respetarse. Esta resolución no pretende coartarle dichos derechos al Infractor. Su fin es desprender de nuestra institución a aquellos que demuestran no merecen el privilegio de participar de las actividades de la Liga y sus equipos. Por todo lo antes expuesto y al amaro de la Sección 9.02 de la Constitución de la Liga, esta Oficina le impone una suspensión sumaria al Infractor por el término máximo de tres (3) años, sin necesidad de imponerle una multa económica. Se determina, además, que esta resolución habrá de servir de pliego acusatorio contra el Infractor para que, en fecha a determinarse próximamente, la Junta de Directores pueda celebrar una audiencia y determinar si procede la imposición de una suspensión indefinida al Infractor, solicitud que esta Oficina oficializa en este momento. El Infractor será notificado oportunamente de dicha audiencia y se le concederá, de así desearlo, el derecho de defenderse. Esta suspensión tendrá efecto inmediato, por lo que se le notifica mediante la presente a los equipos de la Liga que el Infractor está desde hoy impedido de participar en cualquier actividad de la Liga mientras dicha suspensión esté vigente. Lo anterior constituye la resolución de esta Oficina, dictada en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de enero de 2012. Notificación a: Sadi R. Antonmattei Goitia Presidente 1. Jose B. Agosto Reyes, Director de Torneo, lbppr@coqui.net 2. Jeanc Rodríguez, Infractor, jeancrod@gmail.com 3. Daniel Aquino Mendez, Indios de Mayagüez, daguinom@kantorbusinessgroup.com Digitally signed by Sadi R. Antonmattei Goitia DN: cn=sadi R. Antonmattei Goitia, o=the Law Offices of Sadi R. Antonmattei, ou, email=sag@antonmattei.com, c=pr Date: 2012.01.20 11:40:53-04'00'

Página 7 4. Daniel Aquino Hernández, Indios de Mayagüez, daquinoh@kantorbusinessgroup.com 5. Raúl Rodríguez Font, Criollos de Caguas, rrf@dbetances.com 6. Frank Higginbotham, Criollos de Caguas, frankiehpr@yahoo.com 7. Héctor Rivera Cruz, Gigantes de Carolina, hrivcruz@prtc.net 8. Antonio J. Muñoz Grajales, Leones de Pon ce, ajmg@munozbermudez.com 9. Junior Noboa, Senadores de San Juan, jnoboa@dbacks.com 10. Juan J. Cruz Benzán, Senadores de San Juan, javierbenzan@hotmail.com