MEDIDA 6 DESARROLLO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EMPRESAS

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Transcripción:

MEDIDA 6 DESARROLLO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EMPRESAS SUBMEDIDA 6.1 AYUDA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES (ART. 19.1.A DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1305/2013) Descripción general de la submedida Mediante la presente operación se trata de fomentar el relevo generacional con base en empresarios agrarios jóvenes y suficientemente formados, estando considerada como la principal alternativa para encarar el futuro del sector agrario con garantías de éxito y continuidad. El envejecimiento de la población activa agraria, la emigración de la población joven de las zonas rurales hacia las urbanas, la preferencia de los jóvenes por otros sectores de la actividad económica y el proceso de masculinización de las áreas rurales determinan la necesidad de establecer estrategias de incentivación de incorporación de jóvenes, hombres y mujeres, a la actividad agraria como medio de fijar población, mantener la actividad económica y asegurar la sostenibilidad y desarrollo equilibrado del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. El apoyo a la instalación de jóvenes agricultores tiene unos objetivos claramente definidos y relacionados con las necesidades del sector agrario de Navarra. El fin último es favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria en explotaciones viables, en línea con la adaptación estructural del sector y quedando estrechamente vinculada, entre otros aspectos con medias de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias, desarrollo ocupacional y el desarrollo de las competencias a través del asesoramiento continuo y la formación. En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, desde otra línea de acción, la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de igualdad de oportunidades y calidad de vida. Esta visión estratégica es acorde con las debilidades y amenazas puestas de manifiesto en el análisis DAFO del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2002014-2020, del que se extraen los principales puntos que la sustentan: - Debilidades: D01, D03, D09, D10, D11. - Amenazas: A01, A04, A05, A06. Frente a estas amenazas y debilidades, la medida de ayuda para la creación de empresas para jóvenes agricultores al facilitar el respaldo financiero a las iniciativas de incorporación a la actividad agraria, se puede generar la creación de explotaciones mejor adaptadas a las nuevas exigencias y requerimientos normativos y técnicos, mejor dimensionadas, con ganancias de eficiencia, y como efecto anudado, incremento de la rentabilidad de estas nuevas explotaciones, lo cual va a redundar en mantenimiento de un tejido productivo del medio rural, atractivo para emprendedores y promotor de relevo generacional. 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 1

Al mismo tiempo, la submedida aprovecha las oportunidades y potencia las fortalezas señaladas en el análisis DAFO del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 siguientes: - Oportunidades: F01, F13, F16, F18 - Fortalezas: O01, O04, O06, O09 Sin perjuicio de lo establecido en relación con los aspectos de elegibilidad y criterios de selección, en este nuevo periodo de programación se apuesta por valorizar las propuestas de proyectos integrados que abarquen varias operaciones de distintas medidas, las de proyectos en los que se fusiones varias operaciones de la misma medida, así como los proyectos que contemplen inversiones colectivas. Se consideran objetivos estratégicos el establecimiento de profesionales de la agricultura cualificados, sobre explotaciones de carácter familiar suficientemente dimensionadas, viables y sostenibles, y especialmente, si estos profesionales aportan una visión colectiva de su actividad generando entidades asociativas que añadan valor tanto por la estabilidad de la propia empresa como por la ligazón al propio territorio sobre el que se sustenta. Por otra parte, esta medida está coherentemente vinculada al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, especialmente en lo relativo a la condición de beneficiario, las operaciones en explotaciones de ámbito supraautonómico, disposiciones comunes a medidas de inversión (evaluación de impacto ambiental, elegibilidad de inversiones, e inversiones en regadío), importe de ayudas y criterios de La submedida Ayuda para la creación de empresas para los jóvenes agricultores da respuesta a las necesidades identificadas en el DAFO de este PDR y contribuye especialmente a las Prioridades de la Unión establecidas en el Reglamento 1305/2013: - Prioridad 2: 2 b). - Prioridad 6: 6 a). Asimismo, contribuye a la consecución de los objetivos transversales sobre: - Fomento de la innovación. - Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. Alcance, nivel de ayuda y otra información Alcance territorial y destinatarios Se trata de un régimen horizontal, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y orientado a los subsectores agrícola y ganadero, productores de materias primas. Los destinatarios serán personas físicas que se instalen, mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares o cotitulares de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos por el régimen de ayudas. Tipo de ayuda Sin perjuicio de los instrumentos financieros que se puedan aplicar a lo largo del periodo de programación 2014-2020, inicialmente, las ayudas que se concedan a las primeras 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 2

instalaciones de personas físicas en una explotación agraria tendrán la forma de prima única como subvención directa de capital. La prima única se abonará en al menos dos plazos en un periodo de cinco años, con el pago final supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial. Criterios de admisibilidad para poder incorporarse al régimen de la ayuda 1. Se considerarán beneficiarias de la operación las personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud, tengan más de 18 años y no hayan cumplido los 41, cuenten con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezcan en una explotación agraria por primera vez como titular o cotitular de la misma mediante la aplicación del correspondiente plan empresarial. 2. Se considerará capacitación y competencia profesionales adecuadas, si el joven demuestra un nivel de formación reglada equivalente a primer grado de formación profesional agraria o superior, o la realización de cursos impartidos por entidades de formación homologadas o reconocidas, cuya suma de horas supere las 250. En caso de que el joven no cumpla con el párrafo anterior, dispondrá de un plazo de 36 meses, desde la concesión de la ayuda, para la realización de un curso específico de incorporación a la explotación agraria de una duración no inferior a 200 horas, de las que se podrán deducir las correspondientes a la participación del joven en programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas (Art. 14.1, Reg 1305/2013). 3. El plan empresarial describirá como mínimo: - la situación inicial de la explotación agrícola; - las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola; - El calendario de actuaciones y de ejecución de las inversiones o gastos. - Los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento; 4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda durante un plazo de cinco años contados a partir de la concesión. 5. La ayuda se limitará a las explotaciones que se ajusten a la definición de micro empresas y pequeñas empresas. Costes elegibles 1. Tendrán la consideración de costes elegibles: - La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. - La compra de tierras, cuando dicha adquisición esté vinculada al Plan Empresarial. - Las instalaciones, maquinaria y equipos, incluidos los informáticos. - La adquisición de ganado reproductor. - El inmovilizado inmaterial (aplicaciones informáticas y derechos sobre bienes en arrendamiento financiero de las inversiones subvencionables consideradas en los puntos anteriores). 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 3

- Instalaciones de regadío nuevas o existentes, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 46 del reglamento. - Los destinados a la reordenación de las instalaciones productivas. - El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias. - Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación. - El coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio. - Los permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación. - La aportación económica del joven a la entidad jurídica (cooperativa o SAT, etc.) por su integración como socio, como base de su instalación. - La adquisición de derechos a prima de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación. - Los avales de los préstamos de primera instalación. - Los derivados de cursos de formación para la incorporación a la actividad agraria o tutorías de asesoramiento continuo durante un máximo de tres años a contar desde el ejercicio siguiente a la concesión, si esta actividad no estuviera subvencionada conforme al artículo 14 del Reglamento 10305/2013. - Los de proyecto, consultoría y estudios de viabilidad, con un límite del 12% de la inversión. 2. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de: - Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años. - La maquinaria y equipamiento de segunda mano. - Los intereses y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria. - La compra de derechos de producción o derechos de ayuda. - La compra de plantas anuales y sus plantaciones. - La compra de animales. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del Reglamento 1305/2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables. - La mano de obra propia y otras contribuciones directas en especie en forma de servicios. - La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios de las mismas. - El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. - Inversiones para la generación de electricidad que utilicen parte o la totalidad de su materia prima base de la cosecha de alimentos y/o piensos. 3. Únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado ante la autoridad competente la correspondiente solicitud, con excepción de los gastos previstos en el último guión del punto 1 anterior. 4. Cuando la inversión pueda tener efectos negativos en el medio ambiente, las actuaciones de inversión deberán ir precedidas por una valoración del impacto ambiental de acuerdo a la legislación específica para ese tipo de inversiones. 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 4

Condiciones de elegibilidad a cumplir para percibir la ayuda 1. De las inversiones y gastos: a) Las inversiones deberán ser realizadas en Navarra y tanto bienes muebles como inmuebles, en el caso que proceda, deberán ser inscritos o registrados en los correspondientes registros de la Comunidad Foral de Navarra. b) Las inversiones y otros gastos deberán estar vinculados a los objetivos establecidos en el plan empresarial. 2. De las explotaciones: Serán elegibles los expedientes de ayuda a la incorporación de jóvenes en explotaciones agrarias que: a) estén inscritas o se comprometan a inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. b) su plan empresarial demuestre que se alcanzará una dimensión de explotación viable que suponga la ocupación de al menos una UTA, o una dimensión económica de al menos 20 UDE, o alcance al menos el 35% de la Renta de Referencia. Principios relacionados con el establecimiento de criterios de selección 1. Se establecen los principios de la priorización de proyectos de inversión en función del análisis DAFO y de la identificación de las necesidades de un área rural dada. Dentro de estos principios, y sin que sea esta enumeración por orden de prelación, se considerarán los siguientes: - alcanzar la condición de titularidad, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria, definida conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, al objeto de favorecer el desarrollo y sostenibilidad de explotaciones viables que mantengan y creen empleo. - la consideración del proyecto de inversión como proyecto integrado. - la ubicación de la explotación, en relación con la designación de zonas de montaña o por las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, conforme al artículo 32 del Reglamento 1305/2013. - la generación de UTA - la incorporación en el seno de una entidad asociativa: cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT). - aspectos temáticos: proyectos que exijan ciertos requerimientos como transferencia de conocimientos y tecnología. - aspectos relacionados con el beneficiario: edad, formación, igualdad de género, residencia. - la participación del beneficiario en medidas del Programa de Desarrollo Rural de formación y asesoramiento (Art. 14 y 15) y agricultura ecológica (art. 29) y regímenes de calidad (Art. 16). 2. Para cada convocatoria, la Autoridad de Gestión, conforme a los procedimientos establecidos, determinará la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias sobre la base de los principios de 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 5

transparencia y equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Porcentajes de ayuda y cantidades aplicables 1. La ayuda se establece con una cuantía máxima de 70.000, que será abonada en forma de subvención directa como prima a la primera instalación. 2. En todo caso la ayuda no superará el 90% de los gastos auxiliables justificados. 3. La prima a la primera instalación se abonará en al menos dos tramos durante un periodo máximo de 5 años, quedando el pago del último tramo condicionado al cumplimento del plan empresarial. Los tramos podrán ser decrecientes. Información específica de la submedida a) Definición de las pequeñas explotaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013; A los efectos se entiende por pequeña explotación, la que inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias, el titular es una persona física, que con posterioridad a la percepción de la ayuda, no alcanza un tamaño de 12 UDE, no alcanza una UTA y no llega al 20% de la renta de referencia. b) Definición de los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1305/2013; A este respecto se establecen los siguientes límites: - pequeña explotaciones: menor de 12 UDE, menor de una UTA y menos del 20% de la renta de referencia. - incorporación de jóvenes agricultores: mayor de 20 UDE, o más de una UTA o más del 35% de la renta de referencia. c) Condiciones específicas para la concesión de ayudas a los jóvenes agricultores cuando no se instalen como titulares únicos de las explotaciones, de acuerdo con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014: Se establecen las siguientes condiciones: - Cuando un joven agricultor se instale como cotitular de una explotación, independientemente de su forma jurídica, estará sujeto a los mismos requisitos y compromisos que si se instalara de forma individual y deberá ejercer el control total de la explotación, a todos los efectos. - Cuando el joven agricultor se instale en una explotación propiedad de una persona jurídica estará sujeto a los mismos requisitos y compromisos que si se instalara de forma individual y ejercerá el control que corresponda en equivalencia a su aportación al valor neto contable de la explotación y a su participación en el capital social. Deberá ejercer dicho control de modo efectivo y a largo plazo en lo que respecta a la gestión, riesgos financieros y participación en beneficios. - En el caso de incorporación de jóvenes en explotaciones propiedad de una persona jurídica, deberá garantizarse la generación de una UTA por cada joven incorporado o de alcanzar al menos el 35% de la renta de referencia unitaria. 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 6

d) Información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014; A este respecto se determina que en caso de que el joven no cumpla con el requisito la cualificación profesional requerida, dispondrá de un plazo de 36 meses, desde la concesión de la ayuda, para atender los requerimientos previstos en el punto 2 del apartado de Beneficiarios de la presente ficha de la medida. e) Requisitos del plan empresarial; - El plan empresarial deberá recoger que el joven agricultor ha de cumplir con la definición de agricultor activo establecida en el artículo 9 del RPD/2013 dentro de los 18 meses desde la fecha de su incorporación. - El joven agricultor deberá iniciar la aplicación del plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se tome la decisión por la que se concede la ayuda. f) Uso de la posibilidad de combinar diversas medidas a través del plan empresarial que da acceso al joven agricultor a tales medidas; El plan empresarial presentado junto a la solicitud de instalación de un joven agricultor, podrá considerar la combinación de las siguientes medidas del Reglamento (UE) 1305/2013: - Ayuda para la formación y adquisición de capacidades. - Ayuda para las actividades de demostración y acciones de información. - Ayuda para el intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales. - Ayuda para beneficiarse del uso de servicios de asesoramiento. - Ayuda para la nueva participación en regímenes de calidad. - Ayuda para las inversiones en explotaciones agrícolas. - Ayuda para las inversiones en la transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. - Ayuda para la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales. - Ayuda para las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas. - Pago por la conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica. 6.1_ Creación de empresas para los jóvenes agricultores 7