Adaptaciones / Convalidaciones



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Transcripción:

Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS EN TITULACIONES ANTERIORES AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS UNIVERSITARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2201, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce la posibilidad de validar a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional, siguiendo los criterios y recomendaciones de las declaraciones europeas. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala en su artículo 6 que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto. En el mencionado Real Decreto 1393/2007, se recoge y desarrolla la figura del reconocimiento de créditos, mediante la cual se produce la aceptación por parte de una Universidad de los créditos obtenidos en otras enseñanzas oficiales, de tal modo que sean computados a efectos de la obtención de un Título Oficial. También se establece la transferencia de créditos que implica la inclusión en los documentos académicos oficiales de la totalidad de los créditos obtenidos por el alumno en enseñanzas oficiales que no hayan conducido a la obtención de un Título Oficial. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Mediante este Reglamento se pretende establecer: 1.1-El procedimiento general para la adaptación y la convalidación de asignaturas y créditos de los estudiantes que cursan Licenciaturas, Ingenierías Superiores, Diplomaturas o Ingenierías Técnicas, estudios todos ellos previos a la implantación de los Grados Universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 1.2.- El procedimiento a través del cual se tiene que llevar a cabo el reconocimiento y la transferencia de créditos de los Grados Universitarios, estudios establecidos para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Solicitudes. 2.1- Las solicitudes de adaptación, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos en Titulaciones previas al R.D. 1393/2007, y del reconocimiento o transferencia de créditos en Titulaciones de Grado, se realizarán por los alumnos a través de Internet, utilizando el sistema desarrollado a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, en los plazos establecidos. 2.2.- Una vez que el alumno realice la solicitud telemática, deberá presentar en el Registro de su Facultad o Escuela, en el Registro General de la Universidad, o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación requerida para tramitar su solicitud. 2.3.- La documentación necesaria que el alumno tendrá que presentar es: El resguardo de la solicitud que se debe imprimir al realizar la solicitud telemática. El certificado académico personal. El plan de estudios de la Titulación de origen. El programa de las asignaturas cursadas de las que solicita la adaptación, la convalidación o el reconocimiento de créditos. Es necesario que se presente el original y fotocopia, para su cotejo, o fotocopia compulsada de la documentación enumerada en este artículo. En el caso de que la Titulación de origen se haya cursado en la Universidad Rey Juan Carlos, no será necesario presentar la documentación recogida en las letras b, c y d del presente apartado 2.4.- El alumno, en cualquier momento podrá comprobar a través del Portal de Servicios el estado de su solicitud. 2.5.- Una vez tramitada la solicitud por la Comisión y grabado el resultado de la misma en el expediente académico del alumno, se enviará por correo la resolución correspondiente.. 2.6.- El plazo de presentación de las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia será el oficial de la matrícula, establecido en cada momento por la Universidad y, en todo caso, antes del 15 de octubre del año en curso. Artículo 3. Resolución de las solicitudes. 3.1.- La resolución y aprobación de las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimientos de créditos o transferencias de créditos realizadas por los alumnos, serán competencia de las Comisiones de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias, creadas a tal efecto en cada una de las Facultades o Escuelas de la Universidad Rey Juan Carlos. 3.2.- Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros en cada uno de los Centros de la Universidad Rey Juan Carlos: Presidente: Decano de la Facultad o Director de la Escuela a la que pertenezca el estudio objeto de la solicitud. Secretario: Secretario de la Facultad o de la Escuela a la que pertenezca el estudio objeto de la solicitud. Vocales: Cada Facultad o Escuela nombrará a sus vocales en función de las titulaciones impartidas y de su organización académica, pudiéndoles agrupar en subcomisiones.

3.3.- Las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia deberán ser resueltas por Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias antes de 1 de diciembre de cada año. 3.4.-La adaptación, convalidación, reconocimientos de créditos o transferencias de créditos de asignaturas cursadas en los planes de procedencia de los alumnos, comportará el abono del 25 % del precio de los créditos reconocidos, además de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos que legalmente se establezcan, todo ello de conformidad con el Decreto de la Comunidad de Madrid que se aprueba cada año al respecto, o la normativa que lo sustituya. Artículo 4. Reclamaciones. 4.1.- Una vez recibida la resolución de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia, si el alumno desea realizar alguna reclamación, deberá presentar el correspondiente recurso, en el plazo indicado en la resolución, ante el Vicerrector de Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos. 4.2.- El Vicerrector de Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos resolverá las reclamaciones en virtud del informe correspondiente que envíe la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias en relación a la reclamación del alumno. CAPÍTULO II De la Adaptación de estudios de sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 Artículo 5. Concepto de adaptación. Se considera adaptación la que se realiza entre estudios conducentes a la obtención del mismo Título Oficial anterior a los estudios regulados por el Real Decreto 1393/2007, y que hayan sido realizados en esta Universidad o en otra distinta. Artículo 6. Reglas sobre adaptaciones de créditos. 6.1.Se procederá a la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos, anteriores al Real Decreto 1393/2007, siempre que se tenga completamente superado ese primer ciclo en el centro de procedencia. 6.2. Se procederá a la adaptación de las asignaturas troncales totalmente superadas en el centro de procedencia. Cuando las materias troncales no hayan sido superadas en su totalidad en el centro de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. 6.3. En el caso de asignaturas obligatorias u optativas superadas en el centro de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas pertenecientes al estudio de destino cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. 6.4. Se adaptarán los créditos de libre elección cursados, en su caso, por el alumno en la Universidad de procedencia. 6.5. A efectos de permanencia en la Universidad Rey Juan Carlos, serán computadas las convocatorias agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en el centro de procedencia. CAPÍTULO III.

De la convalidación de estudios de sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 Artículo 7. Concepto de convalidación. Se considera convalidación la referida a estudios conducentes a distinto Título Oficial del de procedencia, siempre que el estudio de destino sea una Titulación anterior a los estudios regulados por el Real Decreto 1393/2007. Artículo 8. Reglas sobre convalidaciones. 8.1. Procederá la convalidación de aquellas asignaturas superadas en el centro de procedencia cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes en el estudio de destino. 8.2. Podrán ser reconocidos como créditos de libre elección aquellos cursados por el alumno en la Universidad de procedencia, así como en su caso, los correspondientes a asignaturas superadas que no hayan sido convalidadas, siempre que las Comisiones de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias lo consideren oportuno. 8.3. No se convalidarán asignaturas, ni créditos de asignaturas que formen parte del primer ciclo de la Titulación con la que se haya conseguido el acceso al segundo ciclo en el que se esté matriculado. 8.4. Los Complementos de Formación, establecidos para el acceso a los segundos ciclos, podrán ser reconocidos por la Universidad Rey Juan Carlos previo informe de la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias correspondiente. Artículo 9. Convalidaciones de Estudios Universitarios cursados en el extranjero. 9.1. Serán susceptibles de convalidación las asignaturas aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un Título extranjero de educación superior obtenido en una universidad oficial o reconocida, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención del Título Oficial que cursa el alumno en la Universidad Rey Juan Carlos. 9.2. La convalidación de estudios parciales a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos: a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente Título. b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un Título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un Título Universitario Oficial español. c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del Título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. 9.3. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, la Universidad Rey Juan Carlos podrá establecer las pruebas de idioma que consideren pertinentes. CAPÍTULO IV Del reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007

Artículo 10. Concepto de reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado. Se entiende por reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la Universidad Rey Juan Carlos o en otra Universidad (enseñanzas de origen), son computados en otra enseñanza (enseñanza de destino) a efectos de la obtención del correspondiente Título Oficial. Artículo 11. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en otras Titulaciones de Grado. 11.1. Se reconocerán automáticamente los créditos obtenidos en las asignaturas de formación básica, siempre que el Título de origen y destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento. 11.2. En el caso de que las Titulaciones de origen y de destino no pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerán también los créditos obtenidos en las asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama del Título de destino. 11.3.Siempre que el alumno tenga superada la totalidad de las asignaturas que componen el módulo de formación básica de la rama de conocimiento, y las Titulaciones de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerá automáticamente el módulo de formación básica. 11.4.Las asignaturas que no pertenezcan al módulo de formación básica de la rama de conocimiento, se podrán reconocer, asignatura por asignatura, siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes en las Titulaciones de origen y de destino. Artículo 12. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en Titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007. 12.1. Los alumnos que acceden a un Título de Grado, y que tienen estudios previos pertenecientes a Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007, podrán solicitar reconocimiento de asignaturas en virtud de las tablas de reconocimiento elaboradas a tal efecto y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos. 12.2. Se podrán reconocer asignaturas, en el caso de que no estén incluidas en las tablas de reconocimiento citadas en el anterior apartado, siempre que exista una equivalencia, en cuanto a contenidos y carga lectiva, entre la asignatura en el plan de estudios de origen y perteneciente a sistemas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 y el estudio de destino de Grado, y siempre que la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias así lo considere. CAPÍTULO V De la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007 Artículo 13. Concepto de transferencia de créditos en Titulaciones de Grado. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión, en el expediente académico del alumno, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente en una Universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un Título Oficial. CAPÍTULO VI

De la calificación e incorporación al expediente de las asignaturas convalidadas, adaptadas, reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007 y de las asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado. Artículo 14. Calificación de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007. 14.1. En el caso de asignaturas convalidadas o adaptadas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003. 14.2. El reconocimiento de créditos no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación. Artículo 15. Calificación de asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 por estudios extranjeros. Las asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al R. D. 1393/2007 por estudios extranjeros tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.. A estos efectos, la Universidad Rey Juan Carlos establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R.D. 1125/2003. Artículo 16. Calificación de asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado. Las asignaturas y los créditos reconocidos en Titulaciones de Grado figurarán en el expediente académico con la calificación correspondiente, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003. Artículo 17. Incorporación de la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado. Las transferencias de créditos en las Titulaciones de Grado no se computarán para la obtención del Título al que se incorporan, ni se tendrán en cuenta en el baremo de la nota media de la Titulación. Artículo 18. Incorporación de créditos en el expediente académico. 18.1.Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente Título, serán incluidos en su expediente académico. 18.2. En la certificación académica de la Universidad Rey Juan Carlos, las asignaturas adaptadas, convalidadas, reconocidas y transferidas aparecerán en bloques diferenciados con su correspondiente calificación, a excepción de las asignaturas transferidas en las que no figurará calificación, debido a que no computan para la obtención del Título Oficial. Disposición derogatoria única El presente Reglamento deroga el Reglamento de Convalidaciones y Adaptaciones de la Universidad Rey Juan Carlos aprobado en Comisión Gestora de 4 de abril de 2001.