Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2006

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GB.297/TC/5/2 297. a reunión Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2006 Comisión de Cooperación Técnica TC PARA INFORMACION QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA Otras cuestiones b) Colombia: «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» 1. A raíz de las discusiones que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2005), por invitación del Gobierno de Colombia una Misión de Alto Nivel, constituida por el Presidente del Comité de Libertad Sindical y por los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT, visitó Colombia entre el 24 y el 29 de octubre de 2005. Una de las recomendaciones de esta misión que hacen parte del Informe del Comité de Libertad Sindical presentado en la 295.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2006), está referida a la importancia de una presencia permanente de la OIT en Colombia para lograr la realización de un programa de cooperación técnica más duradero (documento GB.295/8/1). 2. Durante la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2006) los interlocutores sociales y el Gobierno de Colombia presentaron ante la Comisión de Aplicación de Normas el «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» que se adjunta como anexo II y en el cual el Gobierno de Colombia se compromete a acordar con la Oficina, y con el apoyo de los interlocutores sociales, una renovada presencia de la Organización a través de una Representación Permanente que promueva el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y de expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. 3. En el «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» las partes signatarias instaron al Consejo de Administración a que materialice el acuerdo así como la logística y la estructura de su operación. 4. En la 296.ª reunión del Consejo de Administración (junio de 2006) el Director General expresó el compromiso de la Oficina de presentar un informe en su próxima reunión sobre el proceso tendiente a la implementación del «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia». En respuesta a este compromiso, en el anexo I se hace una reseña de las actividades que la Oficina, conjuntamente con el Gobierno y los GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc 1

interlocutores sociales de Colombia, han llevado a cabo en los últimos meses. De igual manera se incluye el anexo III en relación con el acuerdo relativo al mandato de la representación permanente de la OIT en Colombia. Ginebra, 30 de octubre de 2006. Este documento se presenta para información. 2 GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc

Anexo I I. Actividades desarrolladas desde la 296.ª reunión del Consejo de Administración (junio de 2006) para la implementación del «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» Punto a) del Acuerdo Aspectos organizativos 1. Del 24 de junio al 1.º de julio de 2006 la Directora Ejecutiva del Gabinete del Director General viajó a Colombia para entre otros temas hablar con los interlocutores sociales y autoridades gubernamentales sobre cuestiones relacionadas con la implementación del «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» y también sobre temas referidos al «Programa Nacional de Trabajo Decente». 2. Del 24 al 28 de julio de 2006 el Director del Servicio de Relaciones y Documentos Oficiales, y anterior Director de la Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos, realizó una misión a Colombia para dar seguimiento a las cuestiones tratadas por la Directora Ejecutiva del Gabinete del Director General. En esa oportunidad también tuvo reuniones con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de altos funcionarios del Gobierno. Dentro de otros temas abordados, la Oficina señaló al Gobierno el problema existente relativo a la adecuada protección en dicho país de las inmunidades de la Organización y de sus funcionarios. 3. Del 1.º al 4 de octubre de 2006 estuvo en Colombia el Director Regional para las Américas, acompañado por otro funcionario de la Oficina que extendió su estadía en ese país hasta el 6 de octubre. Durante esta misión se llevaron a cabo reuniones con los representantes de la Central de Trabajadores de Colombia (CTC); de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT); de la Confederación General de Trabajadores (CGT); de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), y también con autoridades del Gobierno del más alto nivel con el propósito de acordar las acciones tendientes a la implementación del referido Acuerdo. 4. El 3 de octubre de 2006 y como corolario de estos encuentros individuales con los interlocutores sociales y autoridades del Gobierno, se llevó a cabo una reunión tripartita en el Ministerio de la Protección Social con la participación del Ministro de la Protección Social, el Viceministro de Relaciones Laborales, y los más altos representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la cual se acordó: la instalación de una Representación Permanente de la OIT en Colombia, que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueva el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y de expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores; el establecimiento de un grupo de trabajo tripartito, para que elabore un documento de propuesta a la Oficina sobre las características del mandato que tendrá la Representación Permanente, así como su duración. También la determinación del perfil del funcionario que designe la OIT para ejercer esta Representación Permanente. En este proceso la Oficina se comprometió a destinar a un funcionario para coordinar in situ el trabajo de este grupo; la designación del funcionario que ejerza la Representación de la Oficina en Colombia luego de acordado el mandato por los firmantes del Acuerdo. 5. El Director Regional para las Américas y el funcionario de la Oficina que lo acompañó en la misión, fueron convocados a un almuerzo ofrecido por el Presidente de la Nación para GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc 3

representantes de organizaciones de empleadores, de trabajadores, y en el que también estuvieron presentes el Ministro de la Protección Social y el Viceministro de Relaciones Laborales, en el cual se interiorizó al señor Presidente sobre lo acordado en la reunión tripartita. 6. El día 5 de octubre de 2006 se presentaron las conclusiones de la reunión tripartita realizada el día 3 ante la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con la presencia del funcionario de la OIT. 7. Ese mismo día, tuvo lugar la primera reunión del grupo de trabajo tripartito, en la cual se definió un calendario para elaborar un documento que deje establecido a la mayor brevedad el mandato de la Representación Permanente, su duración y el perfil del representante de la Oficina que ejerza la misma. El calendario previó varias reuniones para las sucesivas semanas. 8. El día 18 de octubre de 2006 los interlocutores sociales y las autoridades gubernamentales de Colombia, con la asistencia de un funcionario de la OIT, definieron el mandato de la Representación Permanente de la OIT en Colombia que se adjunta como anexo III. Punto b) Apoyo Financiero 9. El «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» establece que el Gobierno colombiano se compromete a trabajar por un apoyo económico que permita garantizar el cumplimiento de los propósitos planteados y que igual asistencia se solicitará a la OIT y a otros países donantes. 10. En la 296.ª reunión del Consejo de Administración (junio de 2006), un representante del Gobierno de Colombia expresó que los recursos financieros para contribuir con la implementación del «Acuerdo Tripartito» se encontraban en la etapa de aprobación legal para ser incluidos en el presupuesto nacional que sería sometido al Congreso el 28 de julio de 2006. 11. El Gobierno de Colombia espera contribuir con un total de aproximadamente 5 millones de dólares de los Estados Unidos durante los siguientes cuatro años para financiar cuatro proyectos que forman parte del Proyecto de Asistencia Técnica para la Promoción del Trabajo Digno y Decente y que integran una parte sustancial de las actividades que se desarrollarán en el marco del «Acuerdo Tripartito». Para el primer año, el Gobierno incorporó en el anteproyecto de presupuesto que deberá ser aprobado por el Congreso, 4.500 millones de pesos (aproximadamente 1,8 millones de dólares de los Estados Unidos) para iniciar la implementación de algunas de las actividades. 12. Con motivo de un convenio suscrito entre la Vicepresidencia de la República de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, se apropiaron 4.016 millones de pesos (aproximadamente 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos) para el fortalecimiento del equipo de profesionales que dará un mayor impulso a los procesos relativos a los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores. 13. El Gobierno de Colombia decidió incluir el tema del Trabajo Decente en el Plan Nacional de Desarrollo, circunstancia ésta que permitirá la apropiación de recursos en el presupuesto nacional para financiar proyectos en este campo y a su vez solicitar la cooperación internacional para este fin. 14. Por su parte, la Oficina de la OIT está proporcionando gran parte de la última cuota de 118.800 dólares de los Estados Unidos de los fondos remanentes del «cash surplus» que se destinaron a Colombia (1.093.041 dólares de los Estados Unidos) para financiar actividades de apoyo para la implementación del «Acuerdo Tripartito». 15. La Oficina, consciente de la particular importancia y atención que los mandantes de la OIT han expresado sobre la implementación del «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia», exhorta a los países miembros para que también proporcionen recursos a tal fin. 4 GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc

Punto c) Lucha contra la impunidad 16. Con fecha 11 de septiembre de 2006 la Fiscalía General de la Nación realizó una reunión tripartita con los presidentes de las tres centrales de Colombia (CUT CTC CGT) que integran el Comando Nacional Unitario (CNU); la ANDI; la Vicepresidencia de la República, y el Ministerio de la Protección Social, la cual tuvo por objeto presentar los 120 casos de atentados contra la integridad física de integrantes del movimiento sindical que habían sido preseleccionados para investigación por las propias organizaciones de trabajadores. 17. El 15 de septiembre de 2006 se firmó el convenio interadministrativo núm. 15406 para dar impulso a los casos de violaciones de derechos humanos de los sindicalistas, generando estrategias que permitan el esclarecimiento de los delitos y adoptando planes y programas interinstitucionales, nacionales y locales que se requieran. 18. El proyecto busca implementar mecanismos de impulso y seguimiento a los casos de la OIT a través de: i) la optimización del proceso investigativo; ii) depuración de casos y descongestión de los despachos, y iii) análisis cualitativo de la información y caracterización de estos delitos fortaleciendo la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la de Terrorismo y la Direcciones Seccionales que conozcan los mismos. 19. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación conformó un grupo especial de investigación asignando cinco fiscales especializados. Dicho grupo tiene a su cargo la investigación de casos relacionados con atentados contra la vida y la integridad física de sindicalistas. 20. Se ha constituido un comité de seguimiento a la labor de la Fiscalía para resolver los casos en los cuales se ha atentado contra la integridad física de los miembros del movimiento sindical del que forman parte además de funcionarios de la administración, representantes de los trabajadores y de los empleadores. 21. El día 18 de octubre de 2006 la Vicepresidencia de la Nación efectuó el lanzamiento de la estrategia de impulso a casos de investigaciones caso núm. 1787 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en este acto participaron las centrales obreras y además de la propia Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de la Protección Social. También estaban invitados entre otros, la Procuraduría; la Defensoría del Pueblo; el Consejo Superior de la Judicatura; el Ministerio del Interior y de Justicia, y la Canciller. Otras actividades relacionadas con la adopción del «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» 22. Con fondos de la Oficina se contribuyó para la realización de tres seminarios con las tres centrales de Colombia (CUT CTC CGT) para promover el «Acuerdo Tripartito» y los «Derechos Fundamentales», para dar a conocer a sus afiliados la importancia del consenso alcanzado para buscar mejorar la condiciones laborales y el respeto a las garantías fundamentales de los y las trabajadoras mediante este compromiso tripartito. 23. También con el apoyo de la Oficina, la ANDI promoverá entre sus asociados el «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» en el IX Encuentro de Laboralistas Empresariales que organiza en Bucaramanga a fines de octubre de 2006. Será un escenario muy adecuado, al tratarse de un foro nacional por excelencia para la actualización, el debate y el intercambio de información sobre asuntos sociolaborales. GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc 5

Anexo II «Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia» En el marco de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, la delegación tripartita de Colombia que participa en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la búsqueda de materializar elementos de concertación, manifiesta ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que ha llegado a los siguientes acuerdos: a) El Gobierno colombiano acordará con la Oficina de la OIT y con el apoyo de trabajadores y empresarios, una renovada presencia de esta Organización internacional en el país, a través de una representación permanente de dicha Organización, que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueve el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. Las partes instan al Consejo de Administración a que materialice este acuerdo, así como la logística y la estructura de su operación. b) En la relación con la cooperación técnica el Gobierno colombiano se compromete a trabajar por un apoyo económico que permita garantizar el cumplimiento de los propósitos planteados y le solicitará a la OIT su apoyo financiero para los mismos efectos. En esta línea, el Gobierno nacional pondrá a disposición los recursos que garanticen su iniciación y la sostenibilidad del programa. A la OIT le solicitamos también que gestione la obtención de recursos adicionales por parte de países donantes y otros organismos internacionales, que refuercen el programa de cooperación. c) En la lucha contra la impunidad, las partes acordamos hacer un estricto seguimiento de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación, para el esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores. d) El Gobierno colombiano, los empresarios y los trabajadores nos comprometemos a impulsar y materializar los postulados de la OIT en función de los derechos fundamentales del trabajo. Para tal fin, se convocará a la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con una agenda permanente y se invitará a la OIT a que acompañe el proceso de las reuniones. Estos compromisos tienen como propósito aprovechar el espacio que nos brinda la Comisión de Aplicación de Normas, para divulgar el presente acuerdo y reiterar el cumplimiento de las políticas de la OIT, priorizando la concertación, el diálogo social, la contratación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de asociación y libertad empresarial. 6 GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc

Ginebra, 1.º de junio de 2006. Por el Gobierno: (Firmado) Jorge León Sánchez Mesa, Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social. Por los trabajadores: (Firmado) Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT). Apecides Alviz Fernández, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). Por los empleadores: (Firmado) Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc 7

Anexo III Acuerdo de la Reunión de Trabajo Tripartita que define el Mandato de la Representación Permanente de la OIT en Colombia (Bogotá, 18 de octubre de 2006) I. Antecedentes Es en el marco del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia (en adelante «Acuerdo Tripartito») suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales de Colombia y presentado en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2006) ante la Comisión de Aplicación de Normas y Recomendaciones, que se elaboró esta propuesta de manera consensuada para ser presentada ante la OIT. Como aspectos prioritarios del mandato de la Representación Permanente de la OIT en Colombia se retoman los objetivos expresados en el punto a) del Acuerdo Tripartito y en el Proyecto de Asistencia Técnica para la Promoción del Trabajo Digno y Decente. II. Alcances del mandato 1. Coordinar la cooperación técnica que la Oficina de la OIT brinde al país y que promueva el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. 2. Promover, mediante los instrumentos y recursos a su alcance, la cultura de la concertación y del cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de la Constitución y de los convenios de la OIT. 3. Promover y organizar eventos de capacitación a la rama ejecutiva, legislativa y judicial del poder público, dándoles seguimiento. 4. Promover y organizar eventos de capacitación con miembros del sector sindical y gremial y darles seguimiento. 5. Asesorar, a petición del Gobierno y de los interlocutores sociales, en la elaboración de propuestas normativas en materias relativas al mandato. 6. A invitación de la rama legislativa, asistir a reuniones donde se discutan proyectos de leyes vinculadas al mandato. 7. Participación en las reuniones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, y en todos los demás espacios tripartitos de diálogo social. 8. Promover el relanzamiento de los trabajos de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT y participar en las reuniones de la misma. 9. Prestar asesoramiento a los trabajadores, empleadores y Gobierno en la aplicación de los convenios, recomendaciones y otros instrumentos adoptados por la OIT. 10. Asesorar a los interlocutores sociales y autoridades en materia de comentarios formulados por los órganos de control de la OIT, en especial de los expresados por el Comité de Libertad Sindical. 8 GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc

11. Brindar asesoramiento, a pedido de cualquiera de los actores sociales, sobre los mecanismos de control existentes para la aplicación de los convenios ratificados por Colombia. 12. Participar como invitado en las reuniones de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) del Ministerio del Interior y Justicia. 13. Mantener contacto con la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación en relación con las investigaciones judiciales y disciplinarias relativas a actos de violencia contra la integridad física de sindicalistas y dirigentes sindicales y gremiales, particularmente las relativas al caso núm. 1787 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. 14. A petición de la Fiscalía General de la Nación y/o el Ministerio de la Protección Social participar en reuniones de comités existentes o a crearse para impulsar los casos de investigación por actos de violencia sufridos por miembros del sector sindical y empresarial. 15. Elaborar una memoria semestral con los avances relacionados con la implementación de su mandato que será presentada ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. 16. Propiciar reuniones con agencias del sistema de las Naciones Unidas; representantes diplomáticos de posibles países donantes; y otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales que puedan apoyar la implementación del Acuerdo Tripartito. III. Duración del mandato de la Representación Permanente Se propone una duración de la Representación de dos años prorrogables a solicitud de los mandantes colombianos. IV. Perfil del representante El Representante deberá ser un funcionario internacional, profesional de alto nivel designado por la Oficina de la OIT. La designación deberá contar con la anuencia del Gobierno de Colombia y el consenso de los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores signatarias del Acuerdo Tripartito. El funcionario deberá ser ajeno a las políticas e instrucciones del país del cual sea ciudadano. V. Aspectos logísticos La Oficina de la OIT y el Gobierno de Colombia impulsarán los acuerdos necesarios para otorgar inmunidad al Representante, asignar recursos económicos y demás cuestiones que posibiliten la instalación y funcionamiento de la Representación Permanente y de quien esté a cargo de la misma. GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc 9

Por el Gobierno: (Firmado) Jorge León Sánchez Mesa, Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social. Por los trabajadores: (Firmado) Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT). Apecides Alviz Fernández, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). Por los empleadores: (Firmado) Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). 10 GB297-TC-5-2-2006-10-0452-1-Sp.doc