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Transcripción:

ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma Asamblea Legislativa 5ta Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S. 1309 INFORME POSITIVO "~V DE Jo~iD DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica de la Camara de Representantes de Puerto Rico, previo a estudio y consideraci6n, recomienda la aprobaci6n del P. del S. 1309, con las enmiendas introducidas en el entirillado electr6nico que se acompafia. ALCANCE DE LA MEDIDA Segun se deprende del texto de aprobaci6n enviado por el Cuerpo Hermano, el Proyecto del Senado 1309 propone enmendar los Articulos 5 y 20 de la Ley Num. 10 de 18 de junio de 1970, segun enmendada, conocida como la "Ley de la Compafiia de Turismo de Puerto Rico", a los fines de requerirle a toda empresa de turismo que opere en Puerto Rico suministrar la informaci6n estadistica necesaria para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y planificaci6n efectiva de la actividad turistica; facultar a la Compafiia de Turismo de Puerto Rico a emitir multas en caso de incumplimiento con esta disposici6n; y para otros fines.

Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica Informe Positivo - P. del S. 1309 ANALISIS DE LA MEDIDA A tenor con lo propuesto en la medida de analisis, reza en su exposici6n de motivos que la Compafiia de Turismo es la agenda gubernamental encargada del mercadeo, planificaci6n y desarrollo de nuestra industria turfstica. Esta industria de servicio, sin lugar a dudas, es parte de un sector dinamico y en constante crecimiento que busca brindar al turista una experiencia (mica y agradable. Es por esto que se hace necesario que Puerto Rico pueda mantenerse a la vanguardia de las nuevas tendencias turisticas y que cuente con las herramientas necesarias para poder seguir brindando el mejor de los servicios al turista. Para llevar a cabo lo anterior, la Compafiia de Turismo debe contar con la informaci6n estadistica necesaria de todas las empresas de turismo que operan en Puerto Rico. Esta medida busca requerirle a todas esas empresas que suministren la informaci6n estadistica necesaria para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y a la planificaci6n efectiva de la actividad turistica en Puerto Rico. En la actualidad esta informaci6n solo se le requiere a las hospederias endosadas por la Compafiia de Turismo. La legislaci6n propuesta establece que toda empresa de turismo, endosada y no endosada, estara en la obligaci6n de brindar dicha informaci6n a la Compafiia de Turismo con el prop6sito de realizar estudios e investigaciones en busca de desarrollar nuevas estrategias. Segun el informe radicado por la comisi6n senatorial que evalu6 la medida en su origen, se solicitaron comentarios a varias entidades gubernamentales y asociaciones que cuentan con la pericia para ofrecer informaci6n referente a la pieza legislativa de analisis. En primera instancia, la Compafiia de Turismo de Puerto Rico, reconoci6 la importancia de la recopilaci6n y el analisis de datos estadisticos. Es por ello que, como parte de la estructura organizacional de la Compafiia, tienen la 2

Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica Informe Positivo - P. del S. 1309 Oficina de Estadisticas, encargada de recopilar y analizar todos los datos recibidos, en conjunto con otra informaci6n disponible de la industria. La informaci6n adquirida es utilizada por la Compafiia de Turismo para medir el numero de visitantes que recibe la Isla anualmente, la ocupaci6n de las hospederias del pais y el promedio de costos por ocupaci6n de los hoteles. La Compafiia aval6 que las hospederias que no cuentan con el endoso puedan someter la informaci6n estadistica mensualmente junto a la planilla del canon por ocupaci6n de habitaci6n, segun lo dispuesto en la Ley 271-2003. Reconoce la Compafiia de Turismo que es esencial el poder adquirir estadisticas mas abundantes y certeras para que la formulaci6n de politicas publicas pueda realizarse con metodos y razonamientos mas efectivos. Ademas, las estadisticas de turismo son necesarias al momenta de elaborar estrategias de mercadotecnia, fortalecen las relaciones interinstitucionales, evaluan la eficacia y eficiencia de las decisiones administrativas y miden el turismo en la economia nacional. La Compafiia de Turismo solicit6 se consideraran las recomendaciones ofrecidas al Cuerpo Hermano, de manera que sea mas efectiva la pieza legislativa. Por su parte, la Asociaci6n de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (en adelante, "ATHPR") argument6 que por los pasados afios se ha evidenciado una tendencia que apunta a un incremento de viajeros y turistas que optan por alojarse en medios suplementarios de alojamiento. Plantean que los arrendatarios tienen la obligaci6n de cobrar y remitir a la Compafiia de Turismo de Puerto Rico, el impuesto por ocupaci6n de habitaci6n. Por tanto, es imperativo que se les requiera satisfacer otros criterios que son necesarios y fundamentales para la planificaci6n estrategica de la promoci6n turistica de la Isla. La ATHPR afirm6 que se debe asegurar que los alojamientos cumplan con los parametros minimos de calidad y seguridad garantizandoles una grata experiencia a los huespedes. Ademas, el proyecto atiende el exigir que empresas que se dedican a ofrecer alojamiento a turistas y visitantes del Pais, provean la 3

Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica Informe Positivo - P. del S. 1309 informaci6n estadfstica necesaria. De esta forma, la Compafiia de Turismo de Puerto Rico, tendra una base de datos confiable que le permita conocer las caracterfsticas de quienes escogen a Puerto Rico como destino. Al culminar sus comentarios, reconocieron como necesario una base de datos del turista ya que fortalece nuestro destino al obtener datos precisos sobre quienes optan por visitar a Puerto Rico. Finalmente, la Asociaci6n de Duefios de Paradores de Puerto Rico, apoy6 el P. del S. 1309, con la recomendaci6n de que se le requiera a la Compafiia de Turismo de Puerto Rico establecer y definir especfficamente la informaci6n minima requerida y el formato del informe que deben someter. Esta recomendaci6n, en adici6n a la revision del periodo para la remisi6n de dicho informe, fue considerada en el texto de aprobaci6n enviado por el Cuerpo Hermano. IMPACTO FISCAL ESTATAL Tras la evaluaci6n del alcance y el prop6sito de la presente medida, se entiende que la misma no contiene disposiciones relacionadas a un posible aumento o disminuci6n de los recaudos del Fondo General, a lo establecido en la Ley Num. 230 del 23 de julio de 1974, seglin enmendada, conocida como 11 Ley de Contabilidad de Gobierno 11 ya la Ley Num. 1-2011, segun enmendada, conocida como 11 C6digo de Rentas Internas de 2011 11 IMPACTO FISCAL MUNICIPAL C6nsono con lo establecido en los Artfculos 3 y 5 de la Ley Num. Ley 321-1999, conocida como 11 Ley de Impacto Fiscal Municipal", la Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica, es del parecer que la misma no conlleva un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales. CONCLUSION La estadfstica es una ciencia matematica mediante la cual se puede tomar decisiones para optimizar estrategias basadas en una recolecci6n, analisis e 4

Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica Informe Positivo - P. del S. 1309 interpretaci6n de datos. Dado a este dato, la importancia de las estadisticas en el mercadeo radica en el buen uso de todas las herramientas de medici6n que esten a nuestro alcance para poder hacer buen uso de los recursos y de esta manera lograr un resultado enfocado en los objetivos iniciales. Es por esto que, cuando se realiza un analisis eficiente de los datos, cualquier variable o dato estadistico proporciona suficiente informaci6n para la correcta gesti6n y el continuo ajuste de cada plan o proyecto. Luego de haber evaluado el Proyecto del Senado 1309 y la informaci6n disponible en torno al mismo, la Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica de la Camara de Representantes de Puerto Rico concluye al igual que la Comisi6n de Turismo, Cultura, Recreaci6n y Deportes y Globalizaci6n del Senado de Puerto Rico, en que esta medida sera de gran beneficio para el desarrollo del turismo a nivel nacional. A tenor con lo antes expuesto, la Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica de la Camara de Representantes de Puerto Rico, previo a estudio y consideraci6n, recomienda la aprobaci6n del P. del S. 1309, con las enmiendas introducidas en el entirillado electr6nico que se acompafia. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, CtDC~~;~~~~- Hon. Carlos A. Bianchi Anglero Presidente Interino Comisi6n de Desarrollo de la Industria Turistica 5

ENTIRILLADO ELECTRONICO TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (23 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1 7 ma. Asamblea Legislativa 5 ta. Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1309 18 de febrero de 2015 Presentado por el senor Fas Alzamora Referido a la Comisi6n de Turismo, Cultura, Recreaci6n y Deportes y Globalizaci6n LEY Para enmendar los Articulos 5 y 20 de la Ley Num. 10 de 18 de junio de 1970, segun enmendada, conocida como la "Ley de la Compafi.ia de Turismo de Puerto Rico'', a los fines de requerirle a toda empresa de turismo que opere en Puerto Rico suministrar la informaci6n estadistica necesaria para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y planificaci6n efectiva de la actividad turistica; facultar a la Compafi.ia de Turismo de Puerto Rico a emitir multas en caso de incumplimiento con esta disposici6n; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Actualmente el turismo se encuentra entre los primeros sectores de nuestra economia. Como muestra de ello, cabe resaltar la cantidad de barcos cruceros que a diario atracan en el Puerto Maritimo de San Juan. Por otro lado, durante la temporada alta del afi.o 2014 la ocupaci6n hotelera en Puerto Rico fue de setenta y seis por ciento (76%) y para este afi.o se proyecta un aumento de seis por ciento ( 6% ). Estos datos oficiales de la Compafi.ia de Turismo de Puerto Rico (Compafi.ia de Turismo ), evidencian que nos encontramos en la epoca de mayor actividad turistica en la historia de nuestro Pais. La Compafi.ia de Turismo es la agencia gubemamental encargada del mercadeo, planificaci6n y desarrollo de nuestra industria turistica. Esta industria de servicio, sin lugar a dudas, es parte de un sector dina.mico y en constante crecimiento que busca brindar al turista una experiencia unica y agradable. Es por esto que se hace necesario que Puerto Rico pueda mantenerse a la

2 vanguardia de las nuevas tendencias turisticas y que cuente con las herramientas necesarias para poder seguir brindando el mejor de los servicios al turista. Para llevar a cabo lo anterior, la Compafiia de Turismo debe contar con la informaci6n estadistica necesaria de todas las empresas de turismo que operan en Puerto Rico. Esta medida busca requerirle a todas esas empresas que suministren la informaci6n estadistica necesaria para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y a la planificaci6n efectiva de la actividad turistica en Puerto Rico. En la actualidad esta informaci6n solo se le requiere a las hospederias endosadas por la Compafiia de Turismo. Esta legislaci6n establece que toda empresa de turismo, endosada y no endosada, estara en la obligaci6n de brindar dicha informaci6n a la Compafiia de Turismo con el prop6sito de realizar estudios e investigaciones en busca de desarrollar nuevas estrategias. Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa recomienda la aprobaci6n de esta medida en busca de obtener las estadisticas reales de nuestras empresas turisticas. Esto le brindara a la Compafiia de Turismo el mecanismo necesario para identificar el auge o merma del turismo en Puerto Rico y asi poder evaluar e implementar estrategias adicionales que le permitan seguir brindando un servicio de excelencia e impactando positivamente la economia de nuestro Pais. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se enmienda el Articulo 5 de la Ley Num. 10 de 18 de junio de 1970, seglin 2 enmendada, para que lea como sigue: 3 "Articulo 5.-Derechos, Deberes y Poderes 4 (a)... 5 (b)... 6 7 ( q) Requerirle a todas las empresas de turismo que operen en Puerto Rico que suministren 8 la informaci6n estadistica necesaria, por via electr6nica o manual, para desarrollar una base 9 de datos que contribuya al mercadeo y planificaci6n efectiva de la actividad turistica. B&-el

3 1 case de la via manual, la Compafiia establecera, median-te reglamento, un periodo de ~ 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 transici6n razonable hasta tan-to y en cuan-to se complete la recolecci6n de las estadisticas per via electr6nica. La Compania podra establecer par Reglamento o mediante Resoluci6n de su Junta de Directores un periodo de transici6n razonable para que aquellas empresas obligadas par esta Ley a suministrar las datos estadisticos a la Compania, lleven a cabo las gestiones pertinentes para cumplir con el envio de las mismos de manera electr6nica. Al concluir dicho termino.. todas las empresas de turismo deberan remitir las datos requeridos_ de manera electr6nica y el no hacerla constituira un incumplimiento con las disposiciones de esta Ley. Cada empresa de turismo debera designar una persona contacto que este a cargo de proveer las estadisticas necesarias a la Compafiia de Turismo. La Compafiia de Turismo debera clasificar las estadisticas entre empresas de turismo endosadas y no endosadas. Los requerimientos de este Articulo a la Compafiia de Turismo y a las empresas de turismo tendran caracter obligatorio y deberan ser contestados dentro del termino dispuesto por la Compafiia de Turismo. En especifico y sin limitar, las empresas de turismo que operen en Puerto Rico y que registren huespedes en sus facilidades, vendran obligadas a suministrar los datos de los registros de los huespedes, diez (10) dias calendario despues del cierre del mes en cuesti6n, junta con la planilla del canon por ocupaci6n de habitaci6n dispuesto en el Articulo 28 (b) de la Ley 272-2003. Dicha informaci6n debera incluir los siguientes dates: tarifa, origen de los registros, can-tidad de habitaciones rentadas al mes, habitaciones fuera de servicio en el mes, tarifa promedio, tiempo de la estadia, empleos y cualquier otra informaci6n adicional que la Compafiia de Turismo entienda necesaria. Dicha inf0rmaci6n debera incluir las siguientes datos: registros hoteleros y su origen; habitaciones rentadas; habitaciones disponibles; habitaciones fuera de servicio; tarifa promedio; tiempo de estadia,

4 1 empleos y cualquier otra in{ormaci6n adicional que la Compania estime necesaria. El 2 incumplimiento con dichos requerimientos constituira una violaci6n a la obligaci6n 3 establecida en esta Ley de producir la informaci6n estadistica pertinente. Dicha informaci6n 4 se suplira con caracter confidencial, en tanto y en cuanto la misma identifique datos intimos o 5 secretos de negocios que se puedan atar a personas naturales o juridicas particulares. Sin 6 embargo, se haran disponibles al publico en general las cifras y datos agregados y los 7 productos y analisis estadisticos que no identifiquen datos intimos o secretos de negocios. 8 Dicha informaci6n se suplira con caracter confidencial, haciendose disponibles las cifras 9 agregadas a las empresas turisticas que las suplieron (sin divulgar datos individuales de las 10 hospederias o empresas ), asi como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el 11 desarrollo de sus planes. ~ 12 (r)... 13 (s)... 14 " 15 Articulo 2.-Se enmienda el Articulo 20 de la Ley Num. 10 de 18 de junio de 1970, segun 16 enmendada, para que lea como sigue: 17 "Articulo 20.-Penalidades 18 Toda persona que infringiere cualquiera de las disposiciones de esta Ley, asi co mo sus 19 reglamentos, sera culpable de un delito menos grave y, convicta que fuere, sera castigada con 20 multa no menor de mil (1,000) d6lares, ni mayor de tres mil (3,000) d6lares, o carcel por un 21 periodo no menor de un (1) mes ni mayor de seis ( 6) meses, o ambas penas a discreci6n del 22 tribunal.

5 1 La Compafiia de Turismo de Puerto Rico estara facultada a retirar el endoso a las 2 empresas que disfrutan del mismo al persistir en la negativa de suministrar las estadisticas 3 requeridas por la Compafiia en dos (2) ocasiones consecutivas. La Compafiia de Turismo 4 tambien estara facultada a emitir multas administrativas hasta la cantidad maxima de cinco 5 mil (5,000) d6lares a las empresas que no sometan la informaci6n estadistica requerida en dos 6 (2) ocasiones 0 mas." 7 Articulo 3.-Clausula de Separabilidad. 8 Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, inciso o parte de 9 esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto ~:~ dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara, el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, 12 inciso, o parte de la misma, que asi hubiere sido declarada inconstitucional. 13 Articulo 4.-Vigencia. 14 Esta Ley comenzara a regir inmediatamente luego de su aprobaci6n.