ANEXO 1 Circular 4. Disposiciones fiscales diversas publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2017.

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Transcripción:

ANEXO 1 Circular 4. Disposiciones fiscales diversas publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2017. A. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (publicada el 15 de noviembre de 2017). Además de contener las cifras estimadas de la recaudación estimada para 2018, la Ley contiene información importante para los distribuidores, la cual mencionamos a continuación. a) Tasas de recargos (art. 15). Al existir una mayor inflación, los recargos para el ejercicio 2018 se incrementan al 1.47% mensual. b) Tasa de retención de intereses (art. 21) La Tasa de retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México 1, se calculará aplicando la tasa anual de 0.46% sobre el monto del capital. c) Multas (art.15). Se sigue autorizando la reducción de multas del 50 al 60% por infracciones relacionadas con obligaciones distintas a las obligaciones de pago. d) Declaración informativa de Operaciones Relevantes (art. 25, fracción I). Se incorporan en la LIF los conceptos por los cuales se debe presentar la declaración informativa de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31A del Código Fiscal de la Federación. La nueva disposición se produce a raíz de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2 y pretende subsanar la violación a los derechos a la legalidad y la seguridad jurídica que contiene el ordenamiento respectivo de la Ley del ISR, al cual substituye. Las operaciones a reportar son: Las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales son respectivamente las operaciones financieras derivadas y las operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido. Las operaciones con partes relacionadas. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. 1 La tasa de retención de intereses está regulada en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR. 2 Tesis 2aCXLIV 2016(10ª). 1

La información debe presentarse trimestralmente, con base a lo registrado en la contabilidad de los contribuyentes a través de los medios y formatos que señale el SAT dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Se dan reglas para los casos en que los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores. Se definen los casos en que la obligación fiscal se considera incumplida. Nota importante: La regla 2.8.1.17 permite que no se consideren operaciones relevantes aquellas que tengan un valor inferior a sesenta millones de pesos. e) Disminución del reparto de utilidades (artículo 17, fracción VIII). Permanece el estímulo fiscal por medio del cual se puede disminuir de la utilidad fiscal de los contribuyentes, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. Dicho monto se debe disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal y se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. f) Facilidades entrega de la constancia de retenciones (art.17, fracción XII). Se puede dejar de entregar la constancia de retenciones de ISR y de IVA a las personas físicas que realicen actividades profesionales o de arrendamiento de inmuebles, en los casos en que éstas hayan expedido un CFDI que cumpla con requisitos fiscales y que éste señale expresamente el monto del impuesto retenido. a) Tasas pagos a plazos (art.8) En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Acorde al Código Fiscal de la Federación, la tasa de recargos para pagos extemporáneos, es la tasa anterior más un incremento del 50%, o sean, 1.47% mensual. (En el 2017 las tasas fueron 0.75% y 1.13%). Para los pagos a plazos, se aplicaran las siguientes tasas sobre los saldos y el periodo de que se trate: Plazos pagos en parcialidades Plazo hasta 12 meses Plazo más de 12 meses hasta 24 Plazo más de 24 meses Tasa de interés 1.26% mensual 1.53% mensual 1.62% mensual b) Estímulos fiscales. Se vuelven a publicar estímulos fiscales para las siguientes actividades: Acreditamiento del IEPS del combustible utilizado en maquinaria en general, excepto vehículos (incluye vehículos marítimos). Acreditamiento del IEPS del combustible utilizado en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. 2

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto, para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Acreditamiento del IEPS a los adquirentes que adquieran combustibles fósiles y que los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, siempre que su proceso productivo no se destine a la combustión. Estímulos fiscales a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos sean menores a 50 millones de pesos. Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana, en materia de alimentación o salud, a instituciones autorizadas para ello. Estímulo fiscal a los contribuyentesque empleen a personas que padezcan discapacidad motriz Reglas para la aplicación del estímulo fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Se dan facilidades a las persona físicas que causen el ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para el pago del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades que realicen. B. Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (publicada el 14 de noviembre de 2017). Destaca en la publicación las reglas referentes al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 17 de septiembre de 2017. No existen modificaciones a reglas relevantes relacionadas a la operación de los distribuidores. Además se publican y reforman las siguientes reglas: 3.9.17. Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial. 3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles. 3.10.3 Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados. 3.10.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 9.17 Definición de transporte privado de personas o de carga 3. Se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con 3 La Regla corresponde a la Ley de Ingresos de la Federación. 3

vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. Capítulo 11.11. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. C. Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (publicada el 15 de diciembre de 2017). a) Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal (Artículo 32 H y regla 2.20.6.) El artículo 32H del Código Fiscal de la Federación, obliga a los contribuyentes, ingresos acumulables superiores a 687 millones de pesos en el ejercicio anterior 4, a la presentación de un informe sobre su situación fiscal. La regla les precisa que lo podrán hacer, a través del aplicativo denominado DISIF (32H-CFF) disponible en el Portal del SAT. La presentación debe realizarse en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada. Cuando se tome esta opción, se tendrán por cumplidas las siguientes obligaciones que mencionan el informe sobre la situación fiscal: Artículo LISR Descripción 4º primer párrafo Beneficios de los tratados para evitar la Doble Tributación. 24, fracción IX Enajenación de acciones en Reestructuración de Grupos. 42, último párrafo Obligación de informar el costo de las mercancías. Se dan reglas para la presentación de declaraciones complementarias. b) Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral (regla 3.3.1.44). 4 La disposición también es obligatoria para : Personas morales que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades 4. Entidades paraestatales. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Cualquier persona moral residente en el país, con respecto a las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. 4

La reforma fiscal 2017 precisa nuevas obligaciones a cumplir para las obligaciones del contratante y del contratista de este tipo de servicios 5. La regla señala que las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018. Además se publican y reforman los siguientes numerales: 3.2.26. Opción para la Acumulación de ingresos para contribuyentes que celebren contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero. 3.5.3 Se señalan casos en los que se puede dejar de retener ISR por el pago de intereses, entre los que se incluyen los Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en bienes raíces (FIBRAS) y a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo. 3.21.3.2 Opción para cumplir con los Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. 3.21.3.3. Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. Capítulo 11.5. Reglas para los Decretos por los que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios. electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2016 y el 13 de noviembre de 2017, conocidos como Sorteo Fiscal EL Buen Fin. D. DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (publicado el 29 de diciembre 2017). No existen modificaciones a reglas relevantes relacionadas a la operación de los distribuidores. a) Condonación de créditos hipotecarios por motivo de los sismos ocurridos en el país. Se exime del pago del ISR que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero, en los casos en que hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado. b) Estímulos inversión proyectos de inversión en la producción cinematográfica y el deporte de alto rendimiento. El crédito fiscal autorizado por este tipo de inversiones, se puede utilizar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio. c) Autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. 5 Las obligaciones aparecen en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018. Se puede consultar la circular de la AMDA 40/DGA/2016. Reformas Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2017. 5

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados a estas operaciones, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, Se dan los requisitos para ello. 6