ANÁLISIS DE REFORMAS
Actualizaciones ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL NUMERO 1618 SHCP 21 de Octubre de 2011 Esta patente se otorga para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Matamoros como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Ricardo Pérez Medrano. A partir de la publicación del presente acuerdo en el DOF, será inactivada la patente 809 y la autorización de la 3209 Ricardo Pérez Fernández actuará en las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Colombia y Nuevo Laredo, como aduanas adicionales a la de su adscripción.
Actualizaciones CRUZA PRIMER CAMIÓN MEXICANO A ESTADOS UNIDOS BAJO EL PROGRAMA DE AUTOTRANSPORTE TRANSFRONTERIZO Bajo el programa de autotransporte transfronterizo de carga, firmado por autoridades de ambos países, el primer camión mexicano cruzó la frontera con Estados Unidos para prestar servicios de transporte de carga internacional BOLETIN SE 24 de Octubre del 2011 El camión mexicano, de la empresa Transportes Olympic, se internará a territorio estadounidense para entregar una torre para perforación de pozos, de casi 10 metros de altura. Diez empresas transportistas nacionales están en proceso de autorización para obtener su permiso por parte de las autoridades de Estados Unidos.
Actualizaciones SE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICA EL ART. 1 EN EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE EL 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE. 21 de Octubre 2011 Se busca dar solución a la controversia en servicios de transporte de carga transfronterizo. El 6 de Julio de 2011 se suscribió el Memorando de Entendimiento, el cual permite a EUA cumplir sus obligaciones previstas en el TLCAN. CONTINUA..
CONTINUA.. Actualizaciones SE 21 de Octubre 2011 No se excederá del plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor, en la que se permitirá la prestación de servicios de largo recorrido para los transportistas que estén domiciliados en el territorio del otro país. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos estimó conveniente reajustar la suspensión de beneficios de efecto equivalente a los Estados Unidos de América mediante el "Decreto.
Actualizaciones CONCLUYÓ LA NEGOCIACIÓN TÉCNICA DE LOS TRES TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y CENTROAMÉRICA BOLETIN SE 21 de Octubre del 2011 Quedó acordado el marco jurídico común que regulará el comercio entre los integrantes de lo que será el TLC Único entre México y Centroamérica. De igual forma se avanza con el objetivo de consolidar las relaciones económicas entre los socios.
Actualizaciones RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA (DENIM) O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. SE 21 de Octubre del 2011 Una vez revisados todos los motivos expuestos por los solicitantes por parte de la Secretaría de Economía, de una supuesta situación de práctica desleal, se declara concluido este procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (DENIM) originarias de China, sin importar cuotas compensatorias. En la resolución preliminar la Secretaría determinó continuar el procedimiento sin aplicar cuotas compensatorias provisionales Clasificación Arancelaria; 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la TIGIE
Actualizaciones ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL NÚMERO1619 AL CIUDADANO EDUARDO PRIDA MEDELLÍN Esta patente se otorga para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Luis Rodolfo Moreno Aquino. SCHP 24 de Octubre del 2011 A partir de la publicación del presente acuerdo en el DOF, será inactivada la patente 1065
Actualizaciones ABANDONO DE MERCANCÍAS EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, CONTAMINADAS, RADIACTIVAS O CORROSIVAS, ASÍ COMO PERECEDERAS O DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN Y ANIMALES VIVOS. BOLETIN SAT: SHCP 25 de Octubre del 2011 Para que dichas mercancías puedan ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, el propietario o consignatario de la mercancía presentará el pedimento validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acreditará plenamente su propiedad. CONTINUA..
Actualizaciones La disposición de la mercancía y los plazos, podrán suspenderse en los casos que establece la Ley y en los siguientes supuestos: BOLETIN SAT: SHCP 25 de Octubre del 2011 1.- Cuando se solicite la retención o inmovilización de la mercancía por parte de alguna autoridad. 2.- Cuando se requiera analizar la documentación e información con que se pretendan retirar las mercancías con alguna Administración Central de la Administración General de Aduanas.
Actualizaciones ACUERDO DONDE SE OTORGA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL #1622 A LA CIUDADANA JOSEFINA TERESA RUIZ VALDÉZ Esta patente se otorga para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal Bernardo Carlos Ruiz Ortiz. SHCP 08 de Noviembre del 2011 A partir de la publicación del presente acuerdo en el DOF, será inactivada la patente 771 y la autorización 3247. Josefina Teresa Ruiz Valdéz actuará en las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Ciudad Hidalgo y Ciudad Reynosa, como aduanas adicionales a la de su adscripción.
Actualizaciones VENTANILLA UNICA DOF SAT 09 de Noviembre del 2011 El Gobierno Federal a través del SAT emite el contenido de la Hoja informativa N 13 en el cual se muestran los avances sobre el proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano.
Actualizaciones HORARIO ADUANA DE NUEVO LAREDO PARA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 SAT 10 de Noviembre del 2011 Se emite el oficio 800-63-00-00-00-2011-20173, enviado por la Administradora de la Aduana de Nuevo Laredo, el cual nos da a conocer el Horario de labores que tendrá la Aduana el lunes 21/11/11 en conmemoración del día 20 de Noviembre Importaciones 08:00 a 16:00 horas Exportaciones 08:00 a 15:00 horas
Actualizaciones HORARIO ADUANA DE GUADALAJARA PARA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 Se emite el Oficio no. SAT-800-39-00-03-00-2011-08942 el cual nos da a conocer que el horario de la aduana para el lunes 21/11/11. Horario de 12:00 a 16:00 SAT 10 de Noviembre del 2011 Sin solicitud de Servicio Extraordinario Empresas de paquetería y mensajería(t1) Empresas autorizadas SECIIT, MOCEIME, IMMEX Certificadas e Industria Automotriz Terminal. Con solicitud de Servicio Extraordinario: Empresas Certificadas *La solicitud se deberá presentar a más tardar a las 18:00 hrs del 15 de septiembre
Actualizaciones VERIFICACIONES DE ORIGEN ADUANA DE NUEVO LAREDO 11 de Noviembre del 2011 Se recomienda a los Agentes Aduanales que hablen con sus Proveedores y les requieran enfáticamente, que den contestación a los Cuestionarios de Verificación de Origen que la autoridad investigadora les emite, siendo necesario que dicha contestación sea emitida en estricto apego a lo establecido por el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). De igual forma se les recomienda, que conserven consigo copia simple de los Certificados de Origen que, bajo trato arancelario preferencial, amparan la mercancía objeto de operaciones de comercio exterior llevadas a cabo al amparo de su patente
Actualizaciones SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011. ADUANA DE NUEVO LAREDO 11 de Noviembre del 2011 Se adiciona el Sector 8 Minerales de hierro y sus concentrados al apartado B del Anexo 10 a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
TEMA NACIONAL REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA LIC. MIGUEL H. ESPINOZA DE LOS MONTEROS
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Cómo se acredita la legal importación de una mercancía extranjera: Documentación aduanera (declaración aduanal y factura). Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada. Factura mexicana con datos del RFC y demás requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Por qué debo regularizar mi mercancía? Multas y sanciones por no comprobar la legal estancia Por la ley Aduanera Multa de 130 a 150% del impuesto general de importación omitido. Multa de 55% a 75% del impuesto al valor agregado omitido. Pérdida de la mercancía en favor del fisco federal (PAMA Art. 151) Por CFF Las del delito de contrabando. (Art. 102 CFF) Hasta 9 años de prisión. (Art 104 CFF) Art. 105 CFF
3.7.29. Regularización de PAMAs En la aduana PAMA express en despacho 151. III. No pedimento No declarados IV. Excedentes Solo en omisión de contribuciones Allanamiento 10 días nuevo pedimento Pago crédito Liberación de la mercancía
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Quiénes pueden regularizar mercancías (Art. 101 L.A) Cualquier persona que tenga en su poder por cualquier título mercancías de procedencia extranjera, introducidas en el país sin haberse sometido a las formalidades del despacho.
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA En qué casos no pueden regularizarse mercancías extranjeras (Art. 101 L.A): Cuando la mercancía haya ingresado bajo el régimen de importación temporal, excepto aquellas cuyo plazo de permanencia temporal ya haya concluido. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado sus facultades de comprobación Exepto en activo fijo
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Cómo me regularizo? RCGMCE 2.5.1. Introducción Ilegal Pedimento de Regularización (A3) Sin presentación Física de mercancía en Aduana Causación de impuestos fecha A3 o fecha conocida de introducción No se acepta PROSEC ni TLC ni fronterizo R/RNA actuales Base gravable x Métodos de Valoración Aduanera No es posible regularizar aún en facultades de comprobación
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Mercancía y desperdicio Vencido Estancia Vencida (IMMEX) o 106 L.A. Pedimento de Regularización (A3) NO RETORNO Facturas y demás documentación Sin presentación Física de mercancía en Aduana R/RNA actuales Efectuar el pago de la multa Definitivo continua
Actualizar Y recargar REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Importación Temporal Materia Prima Vencida X Vencimiento Multa retorno Extemporáneo $1,145 x/c 15 días RCGMCE 2.5.2. Pedimento virtual único de retorno e importación a) Arancel, ISAN, IEPS = Fecha 56 LA b) Cuotas, Fecha vencimiento c) IVA y R/RNA, Fecha regularización d) VEA, Fecha 56 e) Sí tasa TLC o PROSEC excepto Cap. 87 TIGIE No aplica en facultades de comprobación continua
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Importaciones Temporal Desperdicios Vencidos RCGMCE 2.5.2. Residuos Proceso Productivo X Exportación del bien Multa retorno extemporáneo Periodo de Ilegalidad Un pedimento A3 de retorno e importación a) Contribuciones, Fecha regularización b) Fracción y valor de los desperdicios
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Maquinaria o Equipo Ilegal Temporal (IMMEX cancelado) o 106 vencido Temporal IMMEX Sin documentos Operación virtual Definitivo RCGMCE 2.5.4 Continua
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Temporal IMMEX Sin Documentos Pedimento de Regularización (A3) Sí es posible aplicar PROSEC y TLC Presentar Autorización IMMEX vigente en la fecha de importación Sí se regulariza en facultades de comprobación con escrito 1.- R/RNA actuales 2.- Efectuar el pago de la multa $1,145 x/c 15 días a partir de su vencimiento Actualizaciones y recargos desde fecha de importación Base de Impuestos VEA Declarado en pedimento RCGMCE 2.5.4.
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Accidente Exención Mercancías. de Régimen Temporal, Depósito fiscal, Transito y ETR en Recinto RCGMCE 2.5.7. NO RETORNO Robo Pago Presentación pedimento importación definitiva A3 Adjuntar acta del ministerio público Si el pago se hace: Plazo para trámite dentro de los 30 días del acta ante el MP Contribuciones y R/RNA vigentes a la fecha de pago Puede aplicar Tasa TLC o PROSEC No necesario inscribirse al padrón de importadores Base gravable de pedimento de importación temporal Aplica para remolques, chasises, envases y contenedores.
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Empresas Certificadas No IMMEX con Mercancía Ilegal Introducción Ilegal RCGMCE 3.8.3. Fracción IV Pedimento de Regularización (A3) Causación fecha A3 No aplica impuesto preferencial con PROSEC o TLC R/RNA actuales Valoración Aduanera Aún en facultades de comprobación
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA Empresas Certificadas con Programa IMMEX Mercancías no Declaradas en procesos registrados Siempre que no Exceda $15,000 dólares Retorno o Transferencia A3 afectaría Sin sanción Alguna en corrección Espontánea y en facultades 3 días Contribuciones Cuotas Compensatorias Aplicación de Multas Embargo de Mercancías RCGMCE 3.8.4. IX
TEMA LOCAL DELITOS FISCALES Lic. Lino Jesús García López
Código Fiscal de la Federación. Titulo IV.- De las infracciones y Delitos Fiscales. Capítulo II.- De los Delitos Fiscales. Artículos.- Del 92 al 115 Bis.
Delito Fiscal. Son los cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.
QUERELLA. SAT a través de la ALJ Formula DECLARACIÓN DE PERJUICIO. DECLARATORIA DE CONTRABANDO DE MERCANCÍAS Ante PGR a través de la AMPF DENUNCIA
Son responsables quienes: 1.- Concierten su realización. 2.- Realicen la conducta o el hecho. 3.- Cometan conjuntamente el delito. 4.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 5.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 6.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 7.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. 8.- Encubran. 9.- La tentativa también es punible.
Si el monto de la omisión no excede de $123,440.00 No formulación de declaratoria de perjuicio Si el monto de la omisión no excede del 10% de los impuestos causados Si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos causados, cuando se trate de inexacta clasificación
Prescripción de la Acción Penal 3 Años. Cuando tenga conocimiento 5 Años. Cuando no tenga conocimiento
Tipos: Contrabando Defraudación Fiscal Destrucción de aparatos de control, maquinas Registradoras, dispositivos de seguridad Depositaría o interventoría infiel En materia de RFC
Tipos: En materia de contabilidad Para servidores públicos Apoderamiento, destrucción o deterioramiento de mercancías en Recintos Fiscales o Fiscalizados Al Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles
No solicitar la inscripción al RFC por mas de un año En materia de RFC Rinda con falsedad datos, informes o avisos al RFC Usar intencionalmente más de una Clave del RFC Desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.
En materia de contabilidad Llevar dos registros o sistemas de contabilidad Oculte, altere o destruya los registros o sistemas contables Determinar pérdidas fiscales con falsedad No contar con controles volumétricos de gasolina o diesel Omitir la presentación de declaraciones informativas por más de tres meses
Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales con fines fiscales Destrucción de aparatos de control, maquinas Registradoras, dispositivos de seguridad Quien tenga marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene Altere o destruya las maquinas registradoras en las oficinas recaudadoras Reproducir comprobantes fiscales sin contar autorización de la SHCP
Quien disponga para sí o para otro del bien depositado, sus productos o de las garantías fiscales. Depositaría o interventoría infiel Quien los Oculte Quien no los ponga a disposición de las autoridad
Al Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles Cuando los combustibles no contengan las especificaciones de PEMEX o sus organismos subsidiarios para su identificación Tratándose de combustibles sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, cuando se encuentren fuera de dichas zonas
Ordene o practique visitas domiciliarias o embargos sin contar con mandamiento escrito Para servidores públicos Realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales Amenace de cualquier modo a un contribuyente con formular una denuncia o querella Formule una querella o denuncia notoriamente improcedente Viole el secreto fiscal
Apoderamiento, destrucción o deterioramiento de mercancías en Recintos Fiscales o Fiscalizados De tres meses a seis de prisión, si el valor de la mercancía no excede $46,840.00 De tres a nueve años de prisión, cuando el valor exceda la citada cantidad.
Defraudación Fiscal Quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio fiscal indebido en perjuicio del fisco federal. De 3 meses a 2 años, no exceda $1 221,950.00 De 2 a 5 años, exceda $1 221,950.00, pero no de $1 832,920.00 De 3 a 9 años, fuera mayor $1 832,920.00 Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 meses a 6 años Si el monto es restituido en una sola exhibición la pena se reduce hasta en un 50%
Defraudación Fiscal Conductas equiparables que se sancionan con las mismas penas que la defraudación fiscal Consignar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales Omitir enterar las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado Se beneficie sin derecho de un estimulo fiscal Simule actos o contratos obteniendo un beneficio indebido No presentar por más de 12 meses la declaración anual
Defraudación Fiscal Usar documentos falsos Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará en una mitad, por: Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales Manifestar datos falsos para obtener una devolución o compensación de contribuciones No llevar sistemas o registros contables o asentar datos falsos Omitir contribuciones retenidas o recaudadas Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones
Contrabando Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito De importación o exportación prohibida Las introduzca procedentes de las zonas libres al resto de país en los casos anteriores Las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente
Se presume Contrabando, cuando: Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal introducción Se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km, sin la documentación que acredite su legal introducción No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse las descargas de los medios de transporte, respecto a las guías de carga. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte
Se presume Contrabando, cuando: Se encuentren mercancías en una embarcación destinada a cabotaje, que no llegue a su destino No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje Se encuentren mercancías en trafico de altura, en embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas Se descubran mercancías a bordo de una embarcación de trafico mixto, sin documentación
Se presume Contrabando, cuando: Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para trafico internacional Se introduzcan mercancías por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Las mercancías destinadas trafico internacional se desvíen de las rutas fiscales, o se transporten en medios no autorizados en trafico interno, o no arriben Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o conclusión de las operaciones de transito, cuando se presente el pedimento sin mercancías a la Aduana de Salida
Se presume Contrabando, cuando: Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente Los pilotos omitan presentar las aeronaves en lugar consignado para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera Se realicen importaciones temporales en términos del art. 108, L.A., cuando se no cuente o no este vigente el programa de maquila o exportación. Cuando se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o con programa de exportación, por empresas que cuenten con dichos programas
Se presume Contrabando, cuando: Se declare en el pedimento como valor de mercancías un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones o Cuotas Compensatorias No se acredite el retorno, cambio de régimen o que fueron transferidas, las mercancías dentro del plazo a previsto en el art. 108, f-i, L.A. Se omita el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del art. 106, L.A.
Se equipara al Contrabando, quien: Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe la legal estancia, o sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas En su carácter de funcionario público autorice la internación de vehículos, proporcione documentos o placas, abanderamiento o matricula, cuando si importación haya sido sin permiso de la autoridad competente. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer en la franja o región fronteriza o los internen temporalmente al resto del país sin tener residencia en dicha franja o región. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin residente o estar establecido en ella.
Se equipara al Contrabando, quien: Omita llevar a cabo el retorno al extranjero o la franja o región fronteriza de los vehículos importados temporalmente Retire de la Aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos fiscales Siendo el exportador o productor certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo un trato arancelario preferencial a un país con el que México se tenga suscrito un tratado Tenga en su poder mercancías de tráfico prohibido
Se equipara al Contrabando, quien: Introduzca mercancías a otro país desde territorio nacional omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, de alguna persona que no haya solicitado la operación al comercio exterior, o sean falsos o inexistentes. Presente ante la Autoridad documentación falsa o alterada Transmita al sistema electrónico previsto en el art. 38, L.A., información distinta a la declarada en el pedimento o factura, para obtener un beneficio o acreditar la legal estancia de mercancías
Se equipara al Contrabando, quien: Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías o tolere su violación Permita que un tercero actué al amparo de su patente de Agente Aduanal o intervenga en un despacho aduanero sin autorización o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales Quien no declare en la Aduana de entrada al país o salida del mismo, las cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar, superiores a 30 mil dólares Americanos
Contrabando. Penalidad El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión en base al monto omitido de contribuciones y cuotas compensatorias De 3 meses a 5 años, hasta $876,220.00 o la suma de ambas es hasta $1 314,320.00 De 3 a 9 años, excede $876,220.00 o la suma de ambas excede $1 314,320.00 De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 a 6 años
Contrabando Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando se cometa: Con violencia física o moral en las personas De noche o por lugar no autorizado para entrada y salida del pías de mercancías Ostentándose el autor como funcionario o empleado público Usando documentos falsos Por tres o más personas
GRACIAS