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Transcripción:

REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IV Núm. 1 (2013): 1 6 -Crònica- DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA RIOJA IGNACIO BARRIOBERO MARTÍNEZ Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Administrativo Universidad de La Rioja 1

I. Barriobero RCDA Vol. IV Núm. 1 (2013) Sumario: 1. Modificaciones operadas en la legislación sectorial medioambiental. 2. Aprobación del Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja. 3. Aprobación del Programa de Inspección Medioambiental de La Rioja para el año 2013. No muy abundantes han sido las novedades normativas que nos ha deparado el período objeto de este comentario, desde la perspectiva medioambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja 1. Desde la perspectiva del rango normativo, debe ponerse de manifiesto, como veremos seguidamente, que la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, procede a modificar parcialmente algunas leyes relativas al medio ambiente 2. En segundo lugar, merece destacarse la aprobación del Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja. A continuación, nos centraremos en la exposición sucinta de las dos novedades que se acaban de referir. 1. Modificaciones operadas en la legislación sectorial medioambiental La Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR 28 de diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, lleva a cabo, entre otras, la modificación parcial de algunas leyes relativas al medio ambiente o con trascendencia medioambiental. Así: El artículo 79 de la mencionada Ley procede a modificar el artículo 13 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, añadiéndose dos nuevos apartados (3 y 4), con el fin de facilitar el ejercicio de las oportunas reclamaciones por los daños producidos por las especies cinegéticas, estableciéndose que los ciudadanos tienen derecho a que la consejería competente en materia de caza les informe acerca de la identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados. A tal efecto, dicho derecho queda garantizado con la posible habilitación de mecanismos, que deberán actualizarse periódicamente, que permitan la pública difusión de la información relativa a la identidad de los titulares de 1 Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo del Proyecto de Investigación DER2009-14473-CO2-02, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. 2 La consulta del Boletín Oficial de La Rioja puede realizarse a través de la dirección electrónica <www.larioja.org>. 2

RCDA Vol. IV Núm. 1 (2013) Derecho ambiental en La Rioja los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados, en cuyo caso la Administración no tendrá obligación de facilitar más información a los interesados [ ]. El artículo 82 de la Ley 7/2012 procede a la modificación de los artículos 28 y 29 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. El modificado artículo 28 regula el procedimiento para declarar la condición de árbol singular mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente y los efectos de dicha declaración inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares de La Rioja, señalización de su ubicación y establecimiento en el planeamiento urbanístico de las medidas necesarias en relación con la clasificación del suelo y la normativa para la conservación de los árboles singulares. A su vez, el modificado artículo 28 regula el régimen de protección de los árboles singulares, estableciendo la prohibición de la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Catálogo y disponiendo el régimen de autorización administrativa previa para cualquier tipo de actuación que vaya a llevarse a cabo sobre los árboles singulares, como poda, descortezado, excavación u otras, que pueda afectar a su estado vegetativo, a su viabilidad o a su puesta en valor. El artículo 83 de la Ley 7/2012 procede, igualmente, a la modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, añadiendo dos apartados 4 y 5 al artículo 25, en el sentido de excepcionar de la obtención de licencia ambiental: a) Aquellas actividades comerciales minoristas y prestación de servicios que queden exceptuadas por la normativa básica estatal. b) Aquellas actividades que por estar por debajo de determinados parámetros predeterminados en una orden aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente se considere que puedan producir una escasa incidencia en el medio ambiente o en la salud de las personas. En los dos casos señalados, la licencia ambiental se sustituirá por una declaración responsable o una comunicación previa. 3

I. Barriobero RCDA Vol. IV Núm. 1 (2013) 2. Aprobación del Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja Mediante la Resolución núm. 199, de 15 de febrero de 2013 (BOR 27 de febrero), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja 2013-2018. El objetivo general del referido Plan es el comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental, con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de La Rioja, y su aprobación trae causa, por una parte, de lo dispuesto en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros (2001/331/CE), que establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que estas deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones ambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en él; y, por otra, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que establece en su artículo 50 que la inspección ambiental tiene como función, en el marco de la defensa y protección del medio ambiente de La Rioja, la ejecución del control y la vigilancia de las actividades e instalaciones de cualquier tipo que fuesen susceptibles de afectarlo negativamente. Desde la perspectiva de su contenido, el Plan contiene una introducción en la que se exponen los antecedentes tanto a nivel europeo como nacional y autonómico, así como la normativa aplicable en materia de inspección medioambiental, y, a renglón seguido, se establecen sus objetivos generales y estratégicos, que serán concretados en los diferentes programas que desarrollarán el Plan. Así, entre los objetivos estratégicos se contienen los siguientes: Organización de la actividad de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde se realice el seguimiento ambiental integrado de las industrias y actividades, llevándose a cabo, siempre que sea posible, una inspección integral. Conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos. Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente. Promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. 4

RCDA Vol. IV Núm. 1 (2013) Derecho ambiental en La Rioja Promoción de la colaboración entre las partes implicadas. Promoción de las mejoras tecnológicas. Propuesta de revisiones de autorizaciones y declaraciones. Cumplimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, donde se recomienda a los Estados miembros el desarrollo de planes de inspección que se pueden implantar a través de programas anuales, indicándose el contenido que se debe recoger en ellos. Cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que establece que todas las instalaciones afectadas estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local; se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente. Realización de una evaluación de riesgos ambientales de las empresas, según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que sirva como base para planificar la actividad inspectora de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Inclusión de un procedimiento dentro del sistema de calidad en el que se desarrollen protocolos de actuaciones a llevar a cabo cuando se detecte una emergencia ambiental. 3. Aprobación del Programa de Inspección Medioambiental de La Rioja para el año 2013 Mediante la Resolución núm. 117 de 15 de marzo de 2013 (BOR 12 de abril), del Director General de Calidad Ambiental, se procede a la aprobación del Programa de Inspección Medioambiental de La Rioja para el año 2013. La justificación de su aprobación se encuentra en el Plan de Inspección Medioambiental 2013-2018, que establece la necesidad de que la ejecución del mismo sea flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida a lo largo del desarrollo del Plan, fijándose el compromiso de desarrollar el Plan mediante programas anuales. 5

I. Barriobero RCDA Vol. IV Núm. 1 (2013) El Programa anual 2013 nace con el declarado objeto de reflejar todos estos cambios, así como indicar las inspecciones medioambientales que son priorizadas en este año. Los objetivos específicos del referido Programa anual son los siguientes: Evaluar el grado de cumplimiento ambiental, distribuyendo las jornadas de inspección según el número de actividades e instalaciones. Revisar la herramienta de análisis de riesgos para las instalaciones y actividades sometidas a declaraciones ambientales. Establecer la periodicidad de las inspecciones. Ofrecer la formación específica sobre inspecciones y verificaciones ambientales, dirigida al personal que realice actuaciones en materia de inspección medioambiental. Adaptar las medidas de actuación para la inspección mediante los criterios de calidad establecidos en las Normas ISO. 6