Resolución Nº SETENA

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Transcripción:

Resolución Nº 085-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 MINUTOS DEL 25 DE ENERO DEL 2018. PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARA DEL MAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16678-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de devolución del monto de Garantía de Cumplimiento, planteada por el señor Guillermo Barceló Tous, con número de pasaporte XDA843066, representante legal de la sociedad Club de Golf los Delfines S.A, con cédula jurídica número 3-101-208565, dentro del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Ara del Mar, con Expediente Administrativo D1-16678-2015-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N 1256-2016-SETENA del día 08 de julio del 2016, se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto Condominio Horizontal y Residencial Ara del Mar, con Expediente Administrativo D1-16678-2015-SETENA, estableciéndose en su Por Tanto Quinto, la siguiente descripción: Desarrollo de una finca filial del Condominio Club de Golf los Delfines que cuenta con la infraestructura de servicios públicos ya construida desde el año 1999. Área total del terreno de 20754 m 2, obras de viabilidad de 2039 m 2, área destinada a viviendas 18634 m 2, área de piscina a construir de 763 m 2, área privada sin construir dedicada a áreas verdes de 14203 m 2. SEGUNDO: Que el día 01 de marzo del 2017, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. TERCERO: Que el día 22 de noviembre del 2017, se realizó visita al área del proyecto, por parte del Biólogo Juan Diego Pacheco Polanco, funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, donde se constataron las siguientes condiciones: - El área de la propiedad donde se llevó a cabo el proyecto es de 20 754 m². - Las coordenadas geográficas donde se ubica el proyecto son: 0388565 E y 1077440 N. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 15, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 Norte y 150 Este. Tel. (506)-2234-3420 Fax (506)-2225-8862. Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1

- Al momento de la inspección se determinó que el proyecto se encuentra completamente terminado. - El proyecto consiste en un condominio con 57 apartamentos de 2 niveles con un área constructiva de 18 634 m², con sus respectivas amenidades con un área constructiva de 2039 m². - Las aguas residuales del proyecto son manejadas mediante la planta de tratamiento del complejo los Delfines - Las aguas pluviales del proyecto son canalizadas mediante un sistema de tragantes y bajantes, para ser llevadas a tres lagunas de retención de aguas pluviales. - El agua potable del proyecto es brindada por pozos concesionados a nombre de Club de Golf los Delfines. - La electricidad del proyecto es suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad. - El proyecto cuenta con su respectivo programa de reciclaje. - Los desechos sólidos generados son recolectados por la Municipalidad de Paquera para su disposición final. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Guillermo Barceló Tous, con número de pasaporte XDA843066, representante legal de la sociedad Club de Golf los Delfines S.A, con cédula jurídica número 3-101-208565 para actuar dentro del expediente administrativo D1-16678-2015-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 21 de diciembre del 2017, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica 3-101-208565, no presenta problemas de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución 1256-2016-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Decreto Ejecutivo 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, en sus artículos 90 y 91, establece criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental, así como el proceder para su devolución. Por ello, en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que, analizado el Informe Ambiental consolidado, cumple con los términos de referencia establecidos por esta Secretaría mediante el acuerdo de Comisión Plenaria CP-036-2011-SETENA del día 28 de febrero del 2011. 2

SEXTO: Al analizar el Expediente Administrativo del proyecto de marras, se determinó que el proyecto cumplió con los compromisos ambientales, así como con los Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental estipulados mediante la Resolución 1256-2016-SETENA del 08 de julio del 2016, por lo que es procedente avalar el cierre técnico y la devolución del monto de la garantía ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 009-2018 de esta Secretaría, realizada el 24 de ENERO del 2018, en el Artículo No. 21 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Ara del Mar, con Expediente Administrativo D1-16678-2015- SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental o regencia ambiental, 2. Informes ambientales o informes regenciales, y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Aprobar el informe de regencia ambiental consolidado del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Ara del Mar, con Expediente Administrativo D1-16678-2015-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Custodia de Valores del Banco Nacional de Costa Rica (Oficinas Centrales) a entregar: - La carta de garantía con número valor 090-006255-3, entrada número CV 175160, por la suma de 24 106 590,00 (Veinticuatro millones ciento seis mil quinientos noventa colones exactos), perteneciente a la sociedad Club de Golf los Delfines S.A, con cédula jurídica número 3-101-208565, representado legalmente en este acto por el señor Guillermo Barceló Tous, con número de pasaporte XDA843066, del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Ara del Mar, con Expediente Administrativo D1-16678-2015-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. 3

SÉTIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 085-2018-SETENA de las 07 horas 10 minutos del 25 de ENERO 2018. NOTIFÍQUESE: Guillermo Barceló Tous Representante Legal Club de Golf Los Delfines S. A. Correo electrónico: rbadilla@administraciondelfines.com; vernonarias@yahoo.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5