CONTROL DE MOVIMIENTO DE ANIMALES EN EL PROYECTO NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS I-PP-VE-013
I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 2 de 16
Índice 1. Objetivos... 4 2. Alcance... 4 3. Definiciones y abreviaturas... 4 4. Marco legal, referencias normativas y documentos relacionados... 4 5. Responsabilidades... 4 6. Descripción de actividades... 6 6.1 Regulaciones generales para el movimiento de animales.... 6 6.2 Regulaciones especiales... 7 6.2.1 Traslado de animales a recintos feriales:... 7 6.2.2 Traslado de animales a matadero y Centro de Faenamiento de Autoconsumo:... 8 6.2.3 Traslado de animales a exposiciones, exhibiciones y muestras ganaderas:... 9 6.2.4 Traslado de animales a Rodeos:... 10 6.2.5 Traslados especiales desde un predio infectado o en cuarentena a otro predio:... 10 6.2.6 Exigencias para remates de animales en un predio:... 11 6.2.7 Control de movimiento de animales en remates virtuales o electrónicos:... 11 6.3 Seguimiento y recepción en matadero o CFA de animales reactores de predios infectados o reactores y expuestos procedentes de predios cuarentenados.... 12 6.4 Baja de animales del sistema de información pecuario.... 12 7. Diagrama de flujo... 13 8. Indicadores de desempeño... 13 9. Formularios y registros... 13 10. Anexos... 14 11. Control de cambios... 14 I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 3 de 16
1. Objetivos El propósito de este documento es describir las actividades y las responsabilidades para efectuar el control de movimiento de animales en los predios con bovinos en el marco del proyecto nacional de control y erradicación de tuberculosis bovina. 2. Alcance Documento que se aplica a los Médicos Veterinarios Oficiales, Médicos Veterinarios Acreditados, titulares o representantes de predios, representantes de establecimientos pecuarios y transportistas de ganado y a todos los predios con bovinos del país que realicen movimientos hacia y/o desde: predios, recintos feriales, mataderos, centro de faenamiento de autoconsumo (CFA), recintos de rodeos y recintos de exposiciones. 3. Definiciones y abreviaturas Remate especial: se refiere a remate de animales efectuados por ferias de ganado en forma esporádica y en fechas no consideradas en el calendario anual de remates. Se realizan normalmente en predios u otros recintos y donde sólo concurren animales de un solo predio. 4. Marco legal, referencias normativas y documentos relacionados No aplica 5. Responsabilidades 5.1 Encargado/a del Proyecto Mantener una coordinación y supervisión de las actividades técnicas que se implementan y realizan en las diferentes regiones del país. 5.2 Director / a Regional Emitir resolución que autoriza a un recinto ferial a efectuar remates especiales de animales de predios infectados y/o cuarentenados con destino a mataderos. 5.3 Encargado/a Regional de Protección Pecuaria Velar porque a nivel regional se aplique en forma uniforme y eficiente el presente instructivo. Controlar el oportuno y correcto ingreso al sistema de información pecuario, de la información generada: eliminación de animales infectados y expuestos, beneficio y baja de animales positivos y expuestos, DIIOs y DIARs. Coordinar actividades relativas a lograr una difusión y compromiso con el proyecto de control de tuberculosis en el sentido de eliminar los animales reactores y expuestos directamente a matadero, por parte de los productores, MVA, representantes de ferias de ganado y representantes de mataderos y CFA. I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 4 de 16
Fiscalizar el transporte de ganado bovino que ingresa a las regiones de la Araucanía al sur. 5.4 Jefe/a de Oficina Velar que los MVO apliquen en forma correcta las actividades y medidas establecidas en el presente instructivo. Conocer los movimientos de animales que se producen desde y hacia los establecimientos de su jurisdicción, en especial de aquellos realizados desde predios infectados o cuarentenados. Velar que la información generada en el sector relativo al proyecto sea ingresada en forma correcta y oportuna en el sistema de información pecuario. Fiscalizar el transporte de ganado bovino que ingresa a las regiones de la Araucanía al sur. 5.5 Médico Veterinario Oficial Aplicar en forma eficiente, estandarizada y sistemática el presente instructivo. Autorizar los movimientos de animales cuando corresponda. Supervisar en terreno las actividades realizadas por el MVA. Ingresar en el sistema de información pecuario (SIPEC) toda la información de las actividades generadas por el presente instructivo en forma oportuna, que no puede exceder de un máximo de 24 horas. Fiscalizar el transporte de ganado bovino que ingresa a las regiones de la Araucanía al sur. 5.6 Médico Veterinario Acreditado Aplicar correctamente el presente instructivo. 5.7 Titulares de predio o su representante (Ganaderos) Dar cumplimiento en su establecimiento a las exigencias contempladas en la normativa vigente y detalladas en el instructivo. Solicitar oportunamente la autorización para trasladar animales en los predios cuarentenados. No ingresar a su predio bovinos de rebaños infectados o cuarentenados, salvo que sean animales bajo lo definido como excepciones y que hayan sido autorizados por la normativa vigente. Aquellos que tengan predios ubicados entre la Araucanía y Magallanes, informar al Servicio cuando conozcan del ingreso a predios colindantes, de animales que provengan de predios ubicados desde la región de Biobío al norte. 5.8 Representantes de ferias de ganado I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 5 de 16
Dar cumplimiento en su establecimiento a las exigencias contempladas en la normativa vigente y detalladas en el instructivo. Entregar la documentación completa de respaldo para el traslado de animales originados en su recinto. En caso de remates especiales de animales bovinos con destino a matadero, provenientes de predios infectados o cuarentenados, entregar a la oficina sectorial del SAG de su jurisdicción antes de la 10:00 hrs. del día hábil siguiente al remate, copia del FMA con la identificación de DIIO de los animales. 5.9 Representantes de mataderos y CFA Dar cumplimiento en su establecimiento a las exigencias contempladas en la normativa vigente y detalladas en el instructivo. Entregar en la oficina del SAG de sus jurisdicción copia de los FMA marcados con el autoadhesivo o timbre de color rojo, que indica que los animales tienen su origen en un predio infectado o cuarentenado en los plazos señalados en el presente instructivo. 5.10 Transportistas Dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la normativa vigente. 6. Descripción de actividades A continuación se describe la forma en que serán ejecutadas las actividades de control del movimiento de animales en el marco del proyecto de tuberculosis bovina, enfocado a: Regulaciones generales para el movimiento de animales. Regulaciones especiales: incluye las excepciones y prohibiciones. 6.1 Regulaciones generales para el movimiento de animales. Todo movimiento deberá ser respaldado por el Formulario de Movimiento Animal (FMA) y el vehículo deberá contar con la autorización para trasporte de ganado. El transportista portará los documentos anteriores, los que le serán requeridos por los inspectores del SAG al ser fiscalizado, debiendo además, entregar el FMA en el lugar de destino. Posterior al transporte de animales de predios infectados o cuarentenados se deberá realizar una limpieza y desinfección del medio de transporte y de las instalaciones donde permanecieron los animales. I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 6 de 16
Para el caso de los predios infectados todos los movimientos de animales reactores requieren autorización del SAG, y en el caso de los predios cuarentenados también será exigencia para los animales expuestos. Todos los animales reactores de predios infectados y reactores y expuestos de predios cuarentenados deben ser eliminados a mataderos o centros de faenamiento de autoconsumo de cualquier punto del país, que cuenten con inspección médico veterinaria de equipos SAG. Para concretar una autorización se deberá cumplir con los siguientes pasos: a) Solicitud para el movimiento de animales desde predios cuarentenados o infectados de TB bovina. El titular del predio o su representante deberá solicitar a lo menos con 24 horas de anticipación la autorización de movimiento de los animales presentando el FMA en la Oficina del SAG correspondiente, y aportar los siguientes datos: RUP y nombre del establecimiento de origen. Fecha y hora de salida. RUP y nombre establecimiento de destino. Patente del vehículo y patente del acoplado si corresponde. DIIO de cada uno de los animales que se trasladan. b) Verificación y autorización El MVO debe verificar la información del predio en SIPEC y luego registrar el movimiento de los animales utilizando la funcionalidad electrónica del Formulario de Movimiento Animal de SIPEC entregando 2 copias de respaldo al solicitante. Para autorizar el movimiento, el MVO deberá colocar en ambas copias del FMA el autoadhesivo o el timbre de color rojo Predio en Cuarentena Tuberculosis bovina, desde la Araucanía al sur o Predio Infectado TB desde el Biobío al norte. 6.2 Regulaciones especiales 6.2.1 Traslado de animales a recintos feriales: 6.2.1.1 Provenientes de predios cuarentenados por tuberculosis: Se prohibe el traslado de animales a recintos feriales provenientes de predios cuarentenados (reactores y expuestos). I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 7 de 16
Se podrá exceptuar de esta prohibición a aquellos animales de predios cuarentenados menores de 12 meses de edad que además cumplan con las siguientes condiciones: El predio se encuentre aplicando medidas de mitigación de riesgo de infección en la categoría terneros/as, las que deben estar estipuladas en el plan de saneamiento de predio cuarentenado por Tuberculosis bovina. A los animales se les haya efectuado una prueba tuberculínica cervical simple (PCS) previa, con resultado negativo efectuado dentro de los últimos 30 días previo al ingreso al recinto ferial. El resultado de la PCS se haya informado a la oficina del SAG previamente a la autorización, mediante el Formulario de Protocolo de Resultado de Pruebas Tuberculínicas PAC/PCS o haya sido ingresado directamente al SIPEC. En caso de animales menores de 6 semanas de edad no será exigible la prueba tuberculínica, manteniéndose la obligatoriedad del DIIO. Para resolver este movimiento se debe operar según lo señalado en el punto 6.1. Si se autoriza, además se colocará un autoadhesivo o timbre de color verde con la lectura Traslado Autorizado Tuberculosis Bovina El representante legal del recinto ferial deberá instruir que estos terneros/as, al término del remate, deben ser traslados a su destino final, manteniendo la identificación del DIIO en el FMA y enviar copia del FMA al SAG o registrar directamente la información en el SIPEC. 6.2.1.2 Provenientes de predios infectados por tuberculosis: Está prohibido el traslado a recintos feriales de animales reactores a tuberculosis provenientes desde predios infectados. 6.2.2 Traslado de animales a matadero y Centro de Faenamiento de Autoconsumo: Está permitido que cualquier predio del país pueda llevar animales a cualquier matadero o CFA del territorio nacional, siempre que se cumpla con lo siguiente: 6.2.2.1 Provenientes de predios cuarentenados por tuberculosis: Para resolver este movimiento se debe operar según lo señalado en el punto 6.1. 6.2.2.2 Provenientes de predios infectados por tuberculosis: I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 8 de 16
Para resolver el movimiento de animales reactores se debe operar según lo señalado en el punto 6.1. No se requerirá autorización para mover animales negativos de los predios infectados, siempre que vayan con destino a mataderos o CFA ubicados en la zona II (Región de Arica-Parinacota a región del Biobío). 6.2.2.3 Provenientes de predios ubicados desde la región de Biobío al norte: Cualquier predio ubicado entre las regiones de Arica- Parinacota y Biobío inclusive, podrá trasladar animales directamente a mataderos o CFA ubicados desde la Araucanía al sur, con autorización del SAG, quien colocará en el FMA respectivo el autoadhesivo o timbre de Traslado autorizado tuberculosis bovina. 6.2.2.4 Provenientes de ferias de ganado ubicadas desde la región de Biobío al norte: Cualquier feria de ganado ubicada entre las regiones de Arica- Parinacota y Biobío podrá trasladar animales directamente a matadero o CFA ubicado desde la Araucanía al sur con el respectivo FMA y el autoadhesivo o timbre de Sólo destino a matadero o CFA con inspección SAG. El representante de la feria de ganado deberá entregar dentro de las 24 horas hábiles siguientes al remate copia de estos FMA a la oficina sectorial del SAG de la jurisdicción. 6.2.3 Traslado de animales a exposiciones, exhibiciones y muestras ganaderas: 6.2.3.1 Provenientes de predios libres: No existen restricciones por tuberculosis, sólo deben cumplir con normas de tipo general y cumplir con las exigencias especiales que regulan estos eventos. 6.2.3.2 Provenientes de predios negativos y sin información Los animales que concurran al evento deben contar una prueba tuberculínica con resultado negativo, efectuada dentro de los 30 días previo al ingreso de los animales al recinto. Deben cumplir con las normas de tipo general:. 6.2.3.3 Provenientes de predios infectados o cuarentenados por tuberculosis: I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 9 de 16
Está prohibido el traslado de animales provenientes de predios infectados o cuarentenados a exposiciones, exhibiciones y muestras ganaderas. 6.2.4 Traslado de animales a Rodeos: A recintos de rodeo ubicados entre las regiones de Araucanía a Magallanes, se prohibe la entrada de animales provenientes de predios infectados o cuarentenados. En este mismo territorio podrán concurrir animales de un predio cuarentenado, siempre que se trate de un solo origen y regresen posteriormente al mismo predio. Al término del remate deberá efectuarse un lavado y desinfección de las instalaciones previo al ingreso de nuevos animales. 6.2.5 Traslados especiales desde un predio infectado o en cuarentena a otro predio: Se podrá autorizar el traslado de animales menores de 12 meses con prueba tuberculínica PCS con resultado negativo efectuada dentro de los 30 días previos al traslado, cuyos antecedentes deben ser presentados por el MVO a su Encargado/a Regional Pecuario, quien hará un estudio caso a caso para calificar, evaluar y autorizar al MVO la autorización del traslado, previo conocimiento del Encargado/a Regional Pecuario de la región de destino. En este caso: Todo traslado de animales desde las regiones ubicadas al norte de la región de Biobío a predios ubicados al sur de esta región, deberá ser visado por el Jefe de Oficina del SAG de la jurisdicción del establecimiento, previa autorización del Encargado/a Regional Pecuario. La visación consistirá en la colocación de su firma y timbre de Jefe de Oficina al costado izquierdo de la firma del MVO. El predio de origen debe estar aplicando medidas sanitarias de mitigación de riesgo de infección en la categoría terneros/as. El titular del predio o su representante deberá solicitar con 15 días de anticipación la autorización de movimiento de los animales presentando el FMA al Jefe de Oficina del SAG correspondiente, y aportar los siguientes datos: RUP y nombre del establecimiento de origen. Fecha y hora de salida. Rup y nombre establecimiento de destino. Patente del vehículo y patente del acoplado si corresponde. I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 10 de 16
DIIOs de los animales que se trasladan. Para concretar este movimiento se debe seguir el paso 2 del punto 6.1 de este documento y además colocar el autoadhesivo o timbre de color verde Traslado Autorizado Tuberculosis Bovina. La solicitud de autorización del traslado deberá quedar resuelta al menos 5 días hábiles antes de la fecha indicada como salida de los animales. Una vez llegado los animales al destino, el titular del predio o su representante deberá entregar los documentos antes mencionados en un plazo no mayor a 5 días hábiles en la oficina del SAG del lugar de destino, y adicionalmente puede optar por el ingresar directamente la información al SIPEC. 6.2.6 Exigencias para remates de animales en un predio: Los predios deben cumplir con la normativa vigente para los remates en predio. Desde el punto de vista de la tuberculosis sólo podrán efectuarse remates en predios bajo las siguientes condiciones: Los predios declarados oficialmente libres de TB podrán realizar remate en predio sin restricciones. Los predios negativos y sin información de TB deberán efectuar una prueba tuberculínica con resultado negativo, practicada a todos los bovinos que se rematan, dentro de los 30 días previos al remate, la cual deberá estar certificada por un MVA. En caso que la totalidad del remate sea de animales destinados sólo a matadero, no se exigirá la realización de prueba tuberculínica previa. Deberán cumplir con lo señalado en punto 6.1 de este instructivo. Se podrá realizar remate en un predio infectado o cuarentenado, siempre que todos los animales tengan destino directo matadero, y se cumpla con el punto 6.1 señalado en este documento. La empresa encargada del remate deberá hacer llegar al SAG toda la información de salida de animales y los respaldos sanitarios que acrediten que a cada uno de los animales se les efectuó el diagnóstico de tuberculosis bovina cuando corresponda. 6.2.7 Control de movimiento de animales en remates virtuales o electrónicos: I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 11 de 16
Los predios deberán cumplir con las mismas exigencias establecidas en el punto 6.2.6 de este documento. En caso de remates virtuales en predios cuarentenados, sólo se autorizará si su destino es matadero y deberá cumplirse con lo indicado en el punto 6.1 de este instructivo. En caso de remates virtuales en predios infectados, sólo podrán hacerlo de animales que cuenten con una prueba tuberculínica con resultado negativo, efectuada dentro de los últimos 30 días, siempre que su destino sea a predios o recintos ubicados en la región del Biobío o al norte de ella. No se requiere esta prueba si los animales se destinan a cualquier matadero del país. 6.3 Seguimiento y recepción en matadero o CFA de animales reactores de predios infectados o reactores y expuestos procedentes de predios cuarentenados. Todas las Oficinas del Servicio que tienen predios infectados o bajo cuarentena de tuberculosis bovina, y hayan autorizado movimiento de animales reactores o expuestos con destino a mataderos o CFA, deberán realizar un seguimiento de dichos movimientos, comprobando en el SIPEC, que los animales autorizados efectivamente han llegado al matadero o CFA y han sido dados de baja. En mataderos y CFA, los FMA con autoadhesivos o timbres de cualquier color que indentifica a un Predio Infectado o en Cuarentena de Tuberculosis Bovina o traslados autorizados, deberán ser separados del resto de los FMA para facilitar su seguimiento, ingreso y baja en el sistema de información pecuario. Los aretes, DIIO y DIAR, una vez verificados en el SIPEC y dados de baja, deberán ser destruidos según lo indicado en el procedimiento General del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal (P-PP-TZ-001). Regularmente, la Oficina del SAG correspondiente al matadero o CFA deberá verificar la recepción de animales provenientes de predios infectados o cuarentenados, retirar los FMA con autoadhesivos o con timbre rojo, ingresar la información al SIPEC o verificar su ingreso y la baja de los animales. 6.4 Baja de animales del sistema de información pecuario. I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 12 de 16
La Oficina del equipo de inspección SAG en el matadero o la oficina sectorial correspondiente a éstos mataderos o CFA de destino, será la responsable dar de baja diariamente todos los animales consignados en los FMA con autoadhesivo o con timbre rojo o verificar que ello ocurra oportunamente. En los restantes mataderos o CFA, las oficinas sectoriales deberán recopilar semanalmente la información de los animales consignados en los FMA con autoadhesivo o con timbre rojo con el objeto de dar de baja los animales o verificar que ello ocurra oportunamente. Para dar de baja los animales en la base de datos oficial, se deberá utilizar el documento guía del SIPEC. 7. Diagrama de flujo No aplica 8. Indicadores de desempeño No aplica 9. Formularios y registros Código Formulario Nombre Formulario /Registro Forma y Lugar de Archivo del Formulario Forma y Lugar de Archivo del Registro Tiempo de Retención del Registro/ Disposició n del Registro Responsable de almacenamient o del Registro No aplica Certificado Oficial de Predio Libre F-PP-TZ-004 Formulario de Movimiento Animal Papel: Archivador Oficina Sectorial. Papel: SAG Oficina Electrónico: SAG nuevo SIPEC Papel: Carpetas Prediales. Papel: Oficinas sectoriales y regionales del SAG, empresa externa Electrónico: Sistema de Información pecuaria SIPEC Papel: 1 año Disposición : Eliminar. Papel: 2 años. Electrónico : indefinido MVO Jefe Oficina SAG I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 13 de 16
10. Anexos Anexo 10.1: Formato Autoadhesivo y Timbre de Predio Cuarentenado Anexo 10.2: Formato Autoadhesivo y timbre de Predio Infectado Anexo 10.3: Formato Autoadhesivo y Timbre para Autorizar Traslado de Animales Anexo 10.4: Formato Autoadhesivo y Timbre para Autorizar Traslado de Animales desde ferias de ganado ubicadas en las regiones de Arica-Parinacota a Biobío a mataderos o CFA ubicados en las regiones de la Araucanía al Sur (Uso de responsabilidad privada) 11. Control de cambios N de Capítulo del documento Párrafo/Figura/Tabla Breve resumen del cambio No aplica I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 14 de 16
Anexo 10.1: Formato Autoadhesivo y Timbre de Predio Cuarentenado Anexo 10.2: Formato Autoadhesivo y Timbre de Predio Infectado I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 15 de 16
Anexo 10.3: Formato Autoadhesivo y Timbre para Autorizar Traslado de Animales Anexo 10.4: Formato Autoadhesivo y Timbre para indicar traslado de animales desde ferias ganaderas ubicadas desde la región de Arica - Parinacota a región del Biobío a mataderos ubicados desde la región de la Araucanía al Sur. SÓLO DESTINO A MATADERO O CFA CON INSPECCIÓN SAG I-PP-VE-013 -versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 07-11-2011 Pág. 16 de 16