PROGRAMA OFICIAL DE DIAGNOSTICO Y SANEAMIENTO DE TUBERCULOSIS BOVINA EN PREDIOS PROVEEDORES DE PLANTAS LECHERAS DE LAS REGIONES VIII, IX y X.

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1 Página 1 de 16 PROGRAMA OFICIAL DE DIAGNOSTICO Y SANEAMIENTO DE TUBERCULOSIS BOVINA EN PREDIOS PROVEEDORES DE PLANTAS LECHERAS DE LAS REGIONES VIII, IX y X. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 1 DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA SUBDEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SAG-CHILE 1

2 Página 2 de 16 I. INTRODUCCION 3 II. OBJETIVO 3 III. MARCO LEGAL Y REFERENCIAS NORMATIVAS 3 IV. DEFINICIONES 3 V. ANTECEDENTES GENERALES 3 VII PROCEDIMIENTO 3 INCORPORACIÓN DE PREDIOS 3 REGISTRO DE INSCRIPCIÓN ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS BOVINOS 3 INGRESO DE ANIMALES A UN REBAÑO LIBRE 3 SISTEMA DE INFORMACIÓN 3 CLASIFICACIÓN DE REBAÑOS 3 DIAGRAMA DE FLUJO Nº 1 PROCEDIMIENTOS TUBERCULÍNICOS PARA CLASIFICACIÓN DE PLANTELES 3 SANEAMIENTO DE REBAÑOS INFECTADOS 3 MEDIDAS SANITARIAS 3 MANEJO Y ELIMINACIÓN DE ANIMALES REACTORES 3 MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 3 Bioseguridad ambiental 3 PRUEBAS DE TUBERCULINA PARA MANEJO DE REBAÑO INFECTADO 3 2

3 Página 3 de 16 Frecuencia de Chequeos 3 DIAGRAMA DE FLUJO Nº 2 PROCEDIMIENTOS TUBERCULÍNICOS PARA SANEAMIENTO DE REBAÑOS INFECTADOS 3 CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA 3 Recertificación de Rebaños Libres de Tuberculosis 3 DIAGRAMA DE FLUJO Nº 3 PROCEDIMIENTOS TUBERCULINÍCOS PARA CERTIFICACIÓN DE REBAÑOS 3 3

4 Página 4 de 16 I. INTRODUCCION La Tuberculosis Bovina (Mycobacterium Bovis) es una enfermedad que afecta principalmente al ganado bovino, pero también puede afectar a otras especies de ganado domestico y animales silvestres. Esta enfermad constituye una zoonosis, es decir, existe la probabilidad de transmisión a seres humanos, provocando en ellos una infección clínica casi indistinguible a la causada por Mycobacterium tuberculosis (tuberculosis humana). La industria lechera nacional ha experimentado un importante crecimiento en el proceso exportador durante los últimos años. Sin embargo, este auge de las exportaciones, se ve amenazado por las restricciones de tipo zoosanitarias, dentro de las cuales se encuentra la tuberculosis bovina, que pueden ser impuestas por los mercados de destino de nuestros productos. El Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con los distintos actores involucrados, ha iniciado la implementación de una serie de acciones a fin de lograr un mejoramiento del estado sanitario del ganado bovino en relación a Tuberculosis Bovina. Ha elaborado Instructivos Técnicos y el Manual de Procedimientos que a continuación se entrega, a objeto de dar un marco normativo y de procedimientos, para la ejecución estandarizada de las acciones oficiales en Tuberculosis Bovina. II. OBJETIVO DEL PROGRAMA El objetivo de este programa es lograr el saneamiento de Tuberculosis bovina (TBC) en los rebaños lecheros, ubicados en las regiones VIII, IX y X del país, con el fin de mejorar los indicadores bioproductivos y económicos de la ganadería bovina lechera de estas regiones, aumentar su competitividad en el mercado internacional, impedir la transmisión de la enfermedad al ser humano. III. MARCO LEGAL Y REFERENCIAS NORMATIVAS - Ley de Sanidad Animal: D.F.L RRA N 16 de Ley N del 7 de Enero de 1989 y ley N del 5 de Enero de 1994, que establecen normas sobre el Servicio Agrícola Y Ganadero. - Decreto N 193, de septiembre de 1972, que aprueba el Reglamento para el Control y Profilaxis de las enfermedades de la Reproducción del Ganado. - Decreto N 63 de 2003 que fija los requisitos de PPD. - Resolución Exenta N 3678, de la Dirección Nacional, de Resolución Exenta N 3321 de la Dirección Nacional, de

5 Página 5 de 16 IV. DEFINICIONES Animales negativos: Bovino que no evidencia respuesta a las pruebas de tuberculina o pruebas complementarias de laboratorio. Animal reaccionante: Bovino que evidencia una reacción a las pruebas oficiales de campo de tuberculosis y que es interpretada como propia de un animal infectado por M.bovis. Animal infectado: Animal en que se ha aislado M. bovis de tejidos o fluidos o que es reaccionante perteneciente a un rebaño declarado como infectado. Diagnóstico de Tuberculosis bovina: Procedimiento mediante el cual con el uso de pruebas de campo y complementarias se determina el estatus sanitario de un rebaño. Establecimiento pecuario bovino: corresponde a todo lugar físico donde exista una unidad productiva de bovinos destinados a crianza, engorda, producción de carne, producción de leche, producción de genética, tránsito de ganado comercialización de animales y sus subproductos, o de beneficio y faenamiento de los mismos, sea en forma extensiva o intensiva, independiente del número de animales y sin perjuicio de pertenecer a un mismo propietario. Medico Veterinario Acreditado (MVA): Profesional de ejercicio Privado, facultado para realizar funciones específicas, bajo condiciones definidas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a las normas vigentes. Medico Veterinario Oficial (MVO): Medico Veterinario empleado a tiempo completo por el Servicio Agrícola y Ganadero Oficina SAG: Unidad operativa territorial del SAG, en cuya jurisdicción se ubica el establecimiento pecuario bovino y donde ejerce las funciones el Medico Veterinario Oficial. Plantel infectado de Tuberculosis: Rebaño declarado oficialmente infectado por Mycobacterium bovis. Esta declaración se respalda en evidencia epidemiológica, histopatológica, aislamiento bacteriológico y signología clínica. PPD: Derivado proteico purificado que se puede obtener de cultivos de diferentes especies y cepas de M. bovis, M. avium, M. tuberculosis y otras especies. Predio: Unidad física territorial donde se encuentra el rebaño, el que corresponde al conjunto de animales de una misma especie que se encuentran con similares 5

6 Página 6 de 16 condiciones sanitarias y de manejo, criados y/o engordados bajo un sistema productivo, administrativo de registros común. Pruebas oficiales de campo: prueba diagnosticas de tuberculosis bovina que utilizan tuberculina. Prueba de Tuberculina Pliegue Ano-Caudal (PAC): Prueba diagnostica de campo que es utilizada con fines de clasificación, saneamiento y certificación de rebaños. Prueba de Tuberculina Cervical Comparada (PCC): Prueba diagnostica usada solo para clasificación de rebaños. Prueba Cervical Simple (PCS): Prueba diagnostica que debe ser usada solamente en el saneamiento de rebaños infectados por M. bovis. Pruebas complementarias: Pruebas diagnosticas usadas para confirmación de la infección por Mycobacterium bovis. Reglamento Especifico de Acreditación de Médicos Veterinarios: Normativa aprobada por Resolución Exenta del Director Nacional del SAG donde se establecen los requisitos y lineamientos específicos asociados al proceso de acreditación de Médicos Veterinarios. Responsable del establecimiento: toda persona natural o jurídica responsable del establecimiento pecuario bovino y de los animales pertenecientes a él. RUP: corresponde al Rol Único Pecuario, que consiste en un número único asignado por el Servicio, para identificar al establecimiento pecuario bovino a nivel nacional. Tuberculina: Extracto o derivado proteico purificado obtenido del crecimiento de una micobacteria en un medio de cultivo líquido (PPD). V. ANTECEDENTES GENERALES Este documento describe la forma en que deben ser ejecutados los distintos componentes del programa, entendidos como tales las acciones necesarias para la incorporación y clasificación de rebaño, la Vigilancia Epidemiológica, el Saneamiento de rebaños infectados, la Certificación de Predios Libres de Tuberculosis Bovina, el Control de Movimiento de Animales, el diagnostico de Laboratorio y sistema de Información. 6

7 Página 7 de 16 VII PROCEDIMIENTO A continuación se describen los diferentes procedimientos para la clasificación, saneamiento y certificación de tuberculosis bovina en planteles. La técnica oficial para cada una de las pruebas se describe en los anexos. INCORPORACIÓN DE PREDIOS Todos los Predios de ganado bovino que entreguen leche a Plantas para su industrialización, deben incorporarse al programa, en una primera etapa la incorporación será de carácter voluntario, iniciándose esta acción a través del titular o responsable del establecimiento pecuario en conformidad con el Médico Veterinario Acreditado y el MVO. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS BOVINOS - Todo titular o responsable de un establecimiento pecuario bovino, deberá inscribirlo en cualquier Oficina SAG completando el "Formulario de Inscripción de establecimientos" (anexo N 2 formulario N 5) y hacerlo llegar a la oficina SAG en un plazo no superior a 10 días hábiles. Mediante este procedimiento la oficina SAG asignará al establecimiento el número del Rol Único Pecuario (RUP) - Este RUP es de carácter obligatorio y debe ser utilizado en todos los documentos donde sea necesario identificar el establecimiento (predio). El ganadero quedará con una copia del Formulario de Inscripción de Establecimientos, que deberá ser guardada, para posteriormente retirar la credencial que lo acredita con ese número. INGRESO DE ANIMALES A UN REBAÑO LIBRE A un plantel libre sólo podrán ingresar animales provenientes de planteles libres de la enfermedad. De no ser esto posible, sólo podrá autorizarse de planteles negativos, cumpliendo además con una PAC con resultados negativos, realizada dentro de los 30 días previo a su ingreso. SISTEMA DE INFORMACIÓN Con el objetivo de poder medir y evaluar en forma permanente el grado de cumplimiento de las actividades y los avances en las acciones establecidas, se requiere mantener un mínimo de registros sanitarios de los rebaños bajo control. Registros mínimos requeridos por el Sistema de Información Oficial: - Formulario de inscripción de establecimientos. - Encuesta Predial 7

8 Página 8 de 16 - Declaración de existencia animal - Plan de Manejo de Rebaño Infectado - Protocolos de Tuberculinización - Certificaciones Sanitarias - Será responsabilidad del Ganadero mantener un archivo con la copia de estos registros en forma correcta. - El MVO de la jurisdicción correspondiente deberá mantener una carpeta individual por cada predio bajo control, en la cual tendrá bajo su responsabilidad el respaldo original de los informes emitidos por el MVA y de las acciones oficiales realizadas por el proyecto. - El MVA luego de cada acción efectuada en el predio debe dejar un reporte por escrito sobre las acciones realizadas y las medidas sanitarias recomendadas. - El MVA tiene la obligación de remitir a la oficina del SAG correspondiente a la ubicación del predio, el original del Protocolo de Tuberculinización, llenado en forma correcta y con la total identificación de los animales sometidos a la prueba y su respectivo resultado, en un período no superior a los 15 días posteriores de haber obtenido el resultado de la misma. CLASIFICACIÓN DE REBAÑOS Con el objeto de determinar la presencia o ausencia de M. Bovis en planteles sin antecedentes de tuberculosis bovina, se debe someter a toda la masa bovina mayor de 18 meses a una prueba del Pliegue Ano Caudal (PAC) de acuerdo al instructivo técnico TBC/IT1, la que permitirá clasificar el plantel como negativo o reaccionante. Para definir la situación de un plantel reaccionante, se debe utilizar la Prueba Cervical Comparada (PCC) aplicada de acuerdo a lo indicado en el instructivo técnico TBC/IT1 (ver Diagrama de Flujo N 1). 8

9 Página 9 de 16 DIAGRAMA DE FLUJO Nº 1 PROCEDIMIENTOS TUBERCULÍNICOS PARA CLASIFICACIÓN DE PLANTELES? Situación Plantel Desconocido TBC/IT1 Realizar Prueba Ano-Caudal Informe Resultados negativo Resultado PAC? reaccionante TBC/IT1 Realizar PCC (1) Informe Resultados negativo Resultado PCC(1)? positivo sospechoso Repetir PCC (2) Informe Resultados negativo Resultado PCC(2)? positivo o sospechoso Confirmar en matadero y pruebas complementarias negativo Negativo Plantel Negativo son rebaños negativos cuando: Plantel Infectado positivo 9

10 Página 10 de 16 - Todos los bovinos resultaron negativos a la prueba Ano-Caudal. - Uno o más bovinos, que habiendo sido calificados como reaccionantes a la Prueba Ano Caudal, presentan resultados negativos al ser sometidos a una Prueba Cervical Comparada (PCC), realizada antes de los 10 días de efectuada la PAC o en su defecto a los 60 días después. - Uno o más bovinos que habiendo presentado resultados sospechosos a una primera PCC, presentan resultados negativos al ser sometidos a una segunda PCC, aplicada 60 días después. - Todos los bovinos que resultaron positivos a la PCC1 o PCC2 y en la inspección o en los cultivos no presenten lesiones compatibles con Tuberculosis Bovina o crecimiento bacteriológico de M.bovis. - Todos los bovinos que resultaron sospechosos a la PCC1 y PCC2 y en la inspección o en los cultivos no presenten lesiones compatibles con Tuberculosis Bovina o crecimiento bacteriológico de M.bovis Son rebaños infectados cuando: - Uno o más bovinos reaccionantes a la PAC y sometidos a una PCC, resultaren positivos y de los cuales, al menos uno presente lesiones compatibles con Tuberculosis Bovina, o crecimiento Bacteriológico de M.bovis. - Cuando uno o más de los bovinos que resultaron sospechosos o positivos a la PCC1 o PCC2, presente lesiones compatibles con Tuberculosis Bovina, o crecimiento Bacteriológico de M.bovis. - Cuando los bovinos con resultados positivos a cualquiera de las Pruebas Oficiales Tuberculínicas y no fuesen inspeccionados y muestreados con Pruebas Complementarias, se declararán oficialmente como rebaños infectados por M.bovis. - Cuando se observan lesiones histopatológicas compatibles o se aisla M.bovis de lesiones en bovinos inspeccionados en mataderos 10

11 Página 11 de 16 SANEAMIENTO DE REBAÑOS INFECTADOS Todo rebaño declarado como infectado de Tuberculosis bovina debe ser incorporado a un proceso de saneamiento, el cual tiene como objetivo eliminar la infección por M.bovis, a través de procedimientos diagnósticos y de manejo sanitario. Como procedimiento diagnóstico de campo, se debe utilizar para el saneamiento de rebaños infectados la Prueba Ano Caudal (PAC) o la Prueba Cervical Simple (PCS) aplicada de acuerdo a lo indicado en el instructivo técnico TBC/IT1 (ver Diagrama de Flujo N 2). MEDIDAS SANITARIAS: Manejo y eliminación de animales reactores Los animales clasificados como reactores deberán ser eliminados de forma inmediata. En caso que tal medida no sea aplicada se deberá disponer la segregación de los reactores del resto de los animales del rebaño en un lugar aislado que evite la difusión de la infección. Medidas de Limpieza y Desinfección - Se dispondrá una limpieza general y raspado a fondo de todas las instalaciones usadas por los bovinos, seguido de lavado con agua caliente y desinfección. Este proceso de desinfección se repetirá a los 7 días. - Se identificarán el equipo o instalaciones (carros, sala de ordeña y bebederos etc.), que son compartidas por los animales, las cuales deberán ser limpiadas y desinfectadas en cada evento. Estas rutinas de limpieza y desinfección se mantendrán mientras se permanezcan animales reactores. - Si se mantienen animales segregados dentro del predio, las instalaciones utilizadas por estos animales serán limpiadas y desinfectadas con una frecuencia semanal. Personal Todo el personal del predio en contacto con los animales deberá realizarse un examen preventivo anual de salud. El personal que tiene acceso al grupo de animales reactores deberá tomar las precauciones de manera de no vehiculizar la enfermedad al grupo de animales negativos. Se prohíbe el consumo de leche cruda y sus subproductos. Bioseguridad ambiental - Estiércol: Debe ser sometido a procesos que aseguren la destrucción del M.bovis, tales como compostaje, fermentación. Si es utilizado como fertilizantes debe 11

12 Página 12 de 16 usarse en tierras de cultivo, y praderas que no estén expuestas a consumo directo por animales, al menos durante 2 meses. - Agua: Las fuentes de agua deben estar libres de contaminación por fecas, leche, calostro, cadáveres y otros desechos orgánicos. - Manejo de Praderas: Todos los animales clasificados como reactores deberán utilizar un área de pastoreo exclusiva. - Reciclaje de alimentos. No se deberá utilizar restos de alimentación (concentrados, ensilaje, soiling) de animales reactores en animales negativos. - Alimentación de terneros. Se prohíbe la utilización de calostro y leche de vacas reactoras en la alimentación de terneros. Independiente de lo anterior, se recomienda que toda la leche utilizada en la alimentación de terneros deberá ser sometida a un tratamiento que asegure la destrucción del agente. En rebaños infectados debiera priorizarse la alimentación de terneros con sustituto lácteo. - Suero de leche. El uso de leche constituye un riesgo sanitario, por lo tanto en su utilización deberá asegurarse que no vehiculize el agente. - Perros y Gatos. Evitar que perros y gatos tengan acceso a instalaciones utilizadas por los bovinos y que consuman leche, calostro o suero crudo. - Ingreso de animales. Cuando el rebaño requiera de reemplazos externos u otras categorías de animales, éstos deberán provenir sólo de predios certificados oficialmente libres de la enfermedad. Se prohíbe el ingreso temporal de animales. PRUEBAS DE TUBERCULINA PARA MANEJO DE REBAÑO INFECTADO Las pruebas oficiales para Saneamientos son las PAC y la PCS, las cuales serán ejecutadas e interpretada según los IT respectivos. La selección de las pruebas estará determinada en el plan de Manejo. Frecuencia de Chequeos Un rebaño clasificado como infectado deberá seguir la secuencia de chequeos descrito en el flujo grama N 2 para obtener su condición de saneado, debiendo el MVO elaborar un Plan de Manejo, con conocimiento del propietario y su MVA; donde quedarán establecidas todas las medidas de sanitarias y acciones tendientes a eliminar la infección y proteger a los animales susceptibles como también evitar la difusión a los rebaños vecinos. Según lo cual deberá realizar las siguientes secuencia de Chequeos: 12

13 Página 13 de 16 - Identificar y eliminar el 100% de los bovinos que resultaron reaccionantes a la prueba tuberculínica utilizada para el diagnóstico y en el más breve plazo, enviarlos a un matadero autorizado. - Iniciar en un plazo no inferior a 60 días post eliminación, chequeos periódicos utilizando para este efecto la PAC o la PCS en la totalidad de los bovinos mayores de 6 semanas. - Los intervalos entre chequeos no serán inferiores a 60 días entre la salida del último animal reaccionante y el primer chequeo post eliminación. Por otro lado el lapso interchequeo entre negativo deberá ser no inferior a los 180 días. - El plantel requerirá de tres chequeos consecutivos negativos además de la evaluación epidemiológica del médico veterinario oficial para obtener la condición de libre. - Una vez obtenida la condición de plantel libre, la masa bovina mayor de 18 meses, deberá someterse a chequeos periódicos anuales de recertificación mediante el uso de la PAC. 13

14 Página 14 de 16 DIAGRAMA DE FLUJO Nº 2 PROCEDIMIENTOS TUBERCULÍNICOS PARA SANEAMIENTO DE REBAÑOS INFECTADOS Rebaño infectado Informe de eliminación Eliminar el 100% de bovinos reaccionantes Guía despacho a matadero Instructivo TBC/IT 1 Realizar PAC o PCS Informe Resultados Resultado PAC o PCS? positivo negativo Las 3 PAC o PCS negativas? No Sí Informar Condición plantel saneado L Plantel Libre 14

15 Página 15 de 16 CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA El objetivo de la certificación es verificar y certificar la condición sanitaria de ausencia de infección por M.bovis en rebaños bovinos. Un rebaño para ser certificado como libre de tuberculosis deberá realizar una secuencia de chequeos a la sub-población elegible según los plazos y la frecuencia que se indica a continuación: Rebaños sin infección histórica, entendiéndose como tales, aquellos rebaños que han sido clasificados como negativos en las pruebas realizadas para conocer su condición sanitaria: - Contar con dos pruebas PAC realizadas a toda la sub-población bovina mayor de 18 meses con un intervalo entre pruebas entre 6 a 12 meses. - Si ambas pruebas resultaren negativas, el rebaño calificará para ser certificado como LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA. - La certificación será entregada en forma oficial, una vez aprobada la evaluación epidemiológica que considera las condiciones ambientales y de manejo sanitario que respaldan la bioseguridad del rebaño. Recertificación de Rebaños Libres de Tuberculosis Los rebaños certificados como Libres de Tuberculosis bovina, deberán someter a la sub-población bovina mayor de 18 meses, a chequeos periódicos anuales de recertificación mediante PAC. 15

16 Página 16 de 16 DIAGRAMA DE FLUJO Nº 3 PROCEDIMIENTOS TUBERCULINÍCOS PARA CERTIFICACIÓN DE REBAÑOS NEGATIVO Evaluación Epidemiológica Instructivo TBC/IT 1 Realizar PAC Informe Resultados Resultado PAC? positivo Informe Resultados negativo L Condición Plantel Libre Certificación SAG de Plantel Libre Plantel Libre? Reinicia en procedimiento clasificación de planteles a partir de PCC ( 1) 16

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