MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS. CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SOBRE INCREMENTO DE CONTROLES SOBRE EL TERRENO EN AYUDAS POR SUPERFICIES Y PRIMAS GANADERAS. A) AYUDAS POR SUPERFICIE PREGUNTA: Para realizar el análisis de resultados de controles sobre el terreno de las ayudas por superficies utilizamos el documento DS/2009/27 Documento de trabajo sobre incrementos en los porcentajes de solicitudes de ayudas por SUPERFICIE que deben CONTROLARSE en las que se ENCUENTREN importantes irregularidades. Tal y como se indica en este documento uno de los valores que hay que introducir en el cuadro adjunto al documento es el % de sobredeclaración. Tenemos varias dudas de cómo calcular la superficie sobredeclarada: - Hay que tener en cuenta la sobredeclaración debida sólo a controles sobre el terreno o también la debida a controles administrativos. - La superficie sobredeclarada se calcula sobre la superficie solicitada o, en caso que existan ajustes, sobre la superficie ajustada. Por ejemplo en el caso de derechos de pago único es posible que declare más superficie que derechos, el cálculo se haría sobre la superficie total declarada o sobre la superficie declarada ajustada a derechos? Lo mismo sucedería con la ayuda a las rotaciones. Hasta la fecha nosotros sólo tenemos en cuenta los controles sobre el terreno y calculamos la superficie sobredeclarada directamente sobre la solicitada. Esta información no figura en las estadísticas. RESPUESTA: En respuesta a la primera cuestión, para el cálculo del incremento de los controles sobre el terreno hay que tener en cuenta la sobredeclaración debida sólo a los controles sobre el terreno. En este sentido, en el Documento de la Comisión DS/2009/27, que figura como Anexo 2 en la Circular de Coordinación del FEGA nº 22/2010 Plan nacional de controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de las superficies de CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es C/ ALMAGRO, 33 28071 - MADRID TEL.: 91.347.64.66 68 FAX: 91.347.64.65
los regímenes de ayuda declarados en la solicitud única se parte de lo que viene establecido en el artículo 30.3. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión: Si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de importantes irregularidades en relación con un régimen de ayuda determinado, o en una región o parte de la misma, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el número de controles sobre el terreno durante el año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de productores que deban ser objeto de estos controles al año siguiente. Asimismo, en la tabla de este mismo documento de la Comisión que sirve para establecer el porcentaje de incremento de los controles se define el ratio A como el Porcentaje total de sobredeclaración encontrado a raíz de los controles sobre el terreno para el grupo de cultivo en cuestión. Al respecto, en el punto 5.4.1. de la Circular de coordinación del FEGA nº 28/2010 sobre Instrucciones para cumplimentar los cuadros de estadísticas de controles del Sistema Integrado de gestión y Control superficies de la Comisión Europea campaña 2009/2010 se establece que si un agricultor ha sido objeto de un control sobre el terreno, todas las incidencias que den lugar a reducciones (incluidas las detectadas durante un control administrativo) se indicarán exclusivamente en le sección D.2. Tras controles sobre el terreno. En relación con la segunda cuestión, la superficie sobredeclarada se calcula sobre la superficie solicitada, si bien, en el caso de que existan ajustes, se calcula sobre la superficie ajustada. Al respecto, en el Documento de la Comisión DS/2009/27, antes mencionado, en el punto (A) superficie declarada en exceso, dedicado al cálculo del porcentaje de declaración en exceso encontrada tras realizar controles sobre el terreno en cada grupo de cultivo, una vez que se explica cómo se calcula ese porcentaje en la muestra aleatoria y en la muestra basada en criterios de riesgo, se indica: Superficie total controlada = la superficie total declarada para el grupo de cultivos afectado. Para R.P.U. es la superficie activada, es decir, sujeta a pago, véase el artículo 57.2. del Reglamento (CE) 1122/2009. Al respecto, con el fin de aclarar los términos activada y sujeta a pago, que son traducción literal del Documento de la Comisión, se indica que se trata de la superficie declarada ajustada a derechos. En este sentido, en el punto 5.3.2.2. de la Circular de coordinación del FEGA nº 28/2010, antes mencionada, se establece, en lo que respecta a la superficie solicitada controlada, que en la columna 2 (R.P.U) del cuadro C de las estadísticas, se aplicará lo expuesto en
el apartado 5.1.3. para la columna 2, es decir: se computará la superficie declarada ajustada a derechos, acompañándose de un ejemplo para ayudar a clarificar el concepto. B) PRIMAS GANADERAS PREGUNTA: Para realizar el análisis de resultados de controles sobre el terreno de las primas ganaderas utilizamos el anexo 5 que aparece en la Circular de Controles del FEGA. Tal y como se indica en este anexo, el cuadro ha de aplicarse a cada población y sobre la base de cada porcentaje de control específico definido en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1122/2009. Poblaciones como tal sólo existen 2 las de solicitantes de primas de bovino y la de solicitantes de ayudas al ovino. Sin embargo en bovino existen porcentajes de control específicos por número de animales en las distintas líneas de ayudas. Debería aplicarse el cuadro de forma global sobre la población de titulares que solicitan al menos una prima al ganado bovino o debería aplicarse el cuadro sobre las poblaciones de las distintas líneas de ayuda? En caso de aplicarse de forma global los animales que solicitan 2 tipos de ayudas (por ejemplo PVN y AVN), deberían computar dos veces a la hora de calcular el porcentaje de animales solicitados irregulares o potencialmente subvencionables con irregularidades? Uno de los valores que hay que introducir en el cuadro adjunto al anexo es el % de animales solicitados irregulares o potencialmente subvencionables con irregularidades respecto a los controlados: - Hay que tener en cuenta las irregularidades debidas sólo a controles sobre el terreno o también las debidas a controles administrativos?. - El % de animales irregulares se calcula sobre los animales solicitados o potencialmente subvencionables o, en caso que existan ajustes, sobre los animales ajustados. Por ejemplo en el caso de PVN es posible que existan más animales solicitados o potencialmente subvencionables que derechos de vaca, de manera que a pesar de tener animales con irregularidades tiene más animales sin irregularidades que derechos Habría que tener en cuenta estos animales irregulares para el cálculo del %?. Lo mismo sucedería con la ayuda adicional a la vaca nodriza con un tope de 100 animales y en la adicional de carne de calidad.
Hasta la fecha nosotros sólo tenemos en cuenta los controles sobre el terreno y calculamos el % de animales irregulares teniendo en cuenta todos los animales solicitados irregulares o potencialmente subvencionables sin tener en cuenta los ajustes. Esta información no figura en las estadísticas. RESPUESTA: Tal y como se ha indicado anteriormente, el artículo 30.3 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión establece que si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de importantes irregularidades en relación con un régimen de ayuda determinado, o en una región o parte de la misma, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el número de controles sobre el terreno durante el año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de productores que deban ser objeto de estos controles al año siguiente. Por tanto, deberá aplicarse el método propuesto en el Anexo 5 del Plan nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas, a cada uno de los regimenes de ayuda teniendo en cuenta las irregularidades debidas únicamente a los controles sobre el terreno. En cuanto a los regímenes de ayuda, se entiende que por un lado están los solicitantes de regimenes de ayuda por ganado vacuno y por otro los solicitantes de regimenes de ayuda por ganado ovino y caprino. Es decir, como norma general, se tratará conjuntamente al conjunto de solicitantes de ayudas al ganado vacuno, y no se discriminará por línea de ayuda. Tal y como se establece en el Anexo 5 del Plan nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas, el porcentaje de animales irregulares para los regimenes de ganado vacuno que debe tenerse en cuenta para la utilización del cuadro propuesto para determinar el incremento en el porcentaje de controles se calculará de la siguiente forma: Nº animales solicitados por todos los regimenes de ayuda por ganado vacuno irregulares tras control sobre el terreno X 100 Nº animales solicitados por todos los regimenes de ayuda por ganado vacuno controlados sobre el terreno Deben incluirse los regímenes de prima por vaca nodriza, prima por sacrificio, pago adicional a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente, pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, y ayudas específicas al sector lácteo. Para la obtención del número de animales solicitados irregulares y controlados, debe tenerse en cuenta que si un animal es irregular o determinado para varias primas, debe contabilizarse varias veces en el numerador y/o denominador Debido a la ausencia de indicaciones específicas de la Comisión respecto al incremento del porcentaje de controles de Primas Ganaderas, este Organismo recoge en el Anexo 5
de la Circular de Controles de las solicitudes de Primas Ganaderas una adaptación del, ya mencionado, documento DS/2009/27 de la Comisión Europea sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 respecto a las Ayudas por Superficie. Por ello, de forma análoga a lo establecido en el citado documento, el porcentaje de animales irregulares debe calcularse sobre los animales ajustados a derechos en el caso de la prima por vaca nodriza o sobre los animales ajustados al número máximo de animales con derecho a la ayuda por explotación, en el caso del pago adicional a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente, pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, y la ayuda específica por zona desfavorecida al sector lácteo. En definitiva, únicamente se deben tener presentes las solicitudes con irregularidades en control sobre el terreno ajustadas a derechos o al número máximo de animales primables por explotación y desglosadas por especie ganadera, no siendo válidas las estadísticas del SIGC de Primas Ganaderas a efectos de calcular el incremento del porcentaje de controles debido a que en las mismas, en el apartado de irregularidades correspondientes a expedientes seleccionados para un control sobre el terreno, no se puede diferenciar entre irregularidades detectadas en el control sobre el terreno y en el control administrativo. El criterio expuesto por este Organismo en calidad de Organismo de coordinación, deberá adoptarse en todo el territorio nacional a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos