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SISTEMA NACIONAL MARCAS Y SEÑALES Organismos Competentes DICOSE MINISTERIO DE INTERIOR PODER JUDICIAL Valor de La Marca y Señal ESTABLECEN PRESUNCIÓN DE DOMINIO JUSTIFICA LA PROPIEDAD, SALVO PRUEBA ENCONTRARIO

NADIE PUEDE MARCAR O SEÑALAR SIN EL BOLETO OFICIAL DE PROPIEDAD SÓLO ES PERMITIDO EL USO DE SISTEMAS ADOPTADOS POR EL PODER EJECUTIVO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL ESTADO EL GANADO MAYOR SE MARCA A FUEGO SALVO LA EXISTENCIA DE OTROS PROCEDIMIENTOS QUE PRODUZCAN UNA MARCA CLARA E INDELEBLE EL GANADO MENOR SE SEÑALA, ES FACULTATIVA LA MARCA O EL TATUAJE

TIPOS DE MARCA PRIMERA SERIE (1875-1912): SIGNOS ARBITRARIOS, CREADOS POR SUS AUTORES, REPETICIONES, CONFUSIONES, NO INTEGRAN NINGUN SISTEMA

SEGUNDA SERIE (1912): INTEGRAN UN SISTEMA DE NUMERACIÓN PROGRESIVA, PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL PODER EJECUTIVO EL ESTADO LAS CONCEDE POR PRIMERA VEZ A LOS PARTICULARES INTEGRAN LOS SISTEMAS DE NUMERACIÓN PROGRESIVAS ADOPTADOS POR EL P.E. SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL P.E. SON NACIONALES Y DISTINTAS Signo Auxiliar Signo general Signo Auxiliar IDENTIFICAN AL TITULAR EXISTEN 16 SISTEMAS DE MARCAS VARIACION GRÁFICAS DE 10 DÍGITOS SIGNOS GENERALES, SIGNOS AUXILIARES, SIGNOS SIN VALOR NÚMERICO TAMAÑO 10 CMS DE DIÁMETRO

Nº de Registro General: 278940 Sistema: SIN RIVAL Serie: 185 Usuario: FCA Departamento: Canelones Sección Policial: 1º Vencimiento: 26/3/2017

Nº de Registro General Nº de Registro Departamental

Lugares de marcación

TRAZABILIDAD INDIVIDUAL EN VACUNOS En diciembre de 2003, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca decidió impulsar la elaboración de las bases de lo que se dio en llamar el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG). Prolongando la línea iniciada, se instituyó, a principios del 2004, el Plan Piloto de Trazabilidad Individual, bajo la autoridad de la Comisión Reguladora del SNIG creada el año anterior. Luego de casi tres años de estudios y consultas a los diversos actores, con fecha 2 de agosto de 2006, se aprobó la Ley N 17.997, que crea el Sistema de Identificación y Registro Animal, (SIRA).

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, es la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal (SIRA). SISTEMA AMPLIO - POR AHORA LIMITADO La legislación otorga gran amplitud al Sistema de Identificación y Registro, con todo, actualmente este sistema tiene una triple limitación: a) En primer lugar, por ahora, el sistema comprende sólo a los animales. b) En segundo lugar, dentro de los animales se limita a los BOVINOS. c) En tercer lugar, dentro de esta especie, el SIRA se limita al producto en su faz primaria, es decir, al bovino desde su nacimiento hasta su ingreso para faena.

Primera fase Comprende el registro de los sucesos que ocurren durante la Producción Primaria, o sea, desde el nacimiento del ternero/a hasta el ingreso del animal al Frigorífico. Segunda fase La segunda fase comprende el registro de los sucesos (Cajas Negras) que ocurren desde la Faena del animal hasta la obtención de los productos cárnicos a ser comercializados al consumidor final.

CONCEPTO DE TRAZABILIDAD INDIVIDUAL DEL GANADO BOVINO Proceso por el cual, mediante dispositivos de identificación individual, se ingresa a un animal a la base de datos oficial y se registra los movimientos, cambios de propiedad y demás eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del mismo, y se hace posible obtener un informe de toda su historia, desde el nacimiento hasta su muerte. Como se ve, comprende diversos elementos, a saber: a) En primer lugar, la identificación individual del animal, desde su nacimiento, dentro del plazo previsto. b) En segundo lugar, el ingreso de este animal a una base de datos. c) En tercer lugar, el registro continuado de una serie de eventos predeterminados referentes a este animal, hasta su muerte.

CONCEPTO DE ANIMAL TRAZADO Es aquel animal debidamente identificado y cuyos movimientos, cambios de propiedad, transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin interrupciones o inconsistencias desde el momento de su ingreso al Registro en las condiciones establecidas en la ley. Por ello, la reglamentación distinguió, dos situaciones: a) La del animal identificado individualmente. b) La del animal con trazabilidad individual.

QUÉ INFORMACIÓN DEBE REPORTARSE AL REGISTRO ANIMAL a) En primer lugar, debe informarse al Registro Animal la identificación del animal con la doble caravana. Esto es el ALTA del animal. b) En segundo lugar, y a posteriori, los EVENTOS RELEVANTES, movimientos, ventas, transacciones con o sin cambio de propiedad, de animales identificados y registrados. c) En tercer lugar, debe comunicarse la BAJA del animal del Sistema. d) Todavía, y por último, eventualmente puede existir una información más que proporcionar a la Base de Datos: la REIDENTIFICACIÓN del animal en los casos que corresponda.

ALTA DEL ANIMAL - PLAZOS a) En primer lugar, Se impone la identificación individual y comunicación al Registro Animal de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional, ANTES DE CUMPLIR LOS 6 MESES. b) En segundo lugar, y como excepción a la primera regla, esta exigencia deberá cumplirse, necesariamente, PREVIO AL PRIMER MOVIMIENTO DEL PREDIO DE NACIMIENTO. c) En tercer lugar, y como excepción a la primera regla, esta exigencia deberá cumplirse, necesariamente, PREVIO AL PRIMER CAMBIO DE PROPIEDAD de ese animal, aunque no haya salida del sitio de nacimiento.

La opción habilitada actualmente para la identificación es la doble caravana con nueve dígitos: la de la lectura visual en la oreja izquierda y el botón de lectura electrónica en la oreja derecha. Caravana Electrónica (o RFID) (oreja derecha) Caravana Visual (oreja izquierda)

Identificación individual oficial Dispositivos inviolables, intransferibles no puede ser reutilizados en otro animal. TECNOLOGIA RFID (identificación por radiofrecuencia) NO está permitido implantes subcutáneos y dispositivos internos RFID

Donde se consiguen las caravanas? El propietario deberá gestionar en los locales habilitados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS, la cantidad de caravanas que necesite, donde deberá aportar previamente su Nº de DI.CO.SE. Para ello concurre a los locales habilitados, o se comunica telefónicamente. (En www.correo.com.uy, opción LOCALES, podrá consultar por Departamento, todos los locales habilitados del país, con sus direcciones y teléfonos) (O comunicarse telefónicamente al 0800 2108 - Correo Central) Las caravanas no tienen costo y se debe exhibir la última declaración jurada de DI.CO.SE. Plazo de entrega de realizada la solicitud 2 días hábiles - Plazo de retiro de las cajas de las Agencia de Correo es 30 días.

Las caravanas, se entregan con el FORMULARIO D 1 (Nro. de ID - Sexo - Raza - Edad - Lugar Físico - Propietario ) que contiene pre-impresos el número de DICOSE del propietario solicitante y los números de los identificadores entregados. Una vez identificado el animal, se completa el Formulario D 1, y se entrega para ser enviado a la Base de Datos. Si fue en forma manual, se entrega en la Oficina de los Servicios Ganaderos de la zona (y de allí, diariamente, irán a la Oficina Central de Procesamiento de Información). Si fue en forma digital, el operador habilitado actuante en la ocasión (que puede ser el mismo productor), lo envía, vía Internet, a la mencionada Oficina Central de Procesamiento de Información.

(Hasta veinte animales por Formulario).

Dirección Nacional de Correos Facultad de Ciencias Agrarias 19/0 2/2008 A A 0 1 4 8 0 1 2 1 4 0 3 1 0 2 0 1 4 2 9 9 1 DICOSE del propietario del ganado DICOSE FÍSICO 0 0 0 2 4 8 7 0 0 0 0 2 4 8 7 1 0 0 0 2 4 8 7 2 0 0 0 2 4 8 7 3 0 0 0 2 4 8 7 4 0 0 0 2 4 8 7 5 0 0 0 2 4 8 7 6 0 0 0 2 4 8 7 7 0 0 0 2 4 8 7 8 0 0 0 2 4 8 7 9 0 0 0 2 4 8 8 0 0 0 0 2 4 8 8 1 0 0 0 2 4 8 7 0 0 0 0 2 4 8 8 2 0 0 0 2 4 8 8 3 0 0 0 2 4 8 8 4 0 0 0 2 4 8 8 5 0 0 0 2 4 8 8 6 0 0 0 2 4 8 8 7 0 0 0 2 4 8 8 8 H E 1 0 0 7 H E A A 1 9 0 2 0 8 0 2

RAZA ABERDEEN ANGUS BELTED GALLOWAY BRAFORD B R A H M A N B R A N G U S C H A R O L A I S H E R E F O R D H O L A N D O J E R S E Y L I M O U S I N N E L O R E N O R M A N D A PIEMONTES RED ANGUS RED POLL SALERS S H O R T H O R N WAGYU CEBUINA SIN ESPECIFICAR OTRAS SIN ESPECIFICAR CODIGO AA BG BD BN BS CH HE HO JE LI NE NO PI RA RP SA SH WA CC XX

IDENTIFICAR caravana electrónica y visual COMPLETAR Datos del formulario D1 Vía electrónica REMISIÓN-SNIG PARA SU PROCESAMIENTO ORIGINAL Oficina del Correo ESTE PROCESO INICIA LA TRAZABILIDAD DE SU GANADO

INFORMACIÓN DE EVENTOS POSTERIORES Luego que el animal fue dado de alta en el Registro en la forma indicada, únicamente podrá cambiar de sitio y/o propiedad registrando dicho evento a través de un Operador habilitado, quien efectuará la lectura correspondiente, enviara la información y expedirá los respectivos comprobantes. Todo sin perjuicio de la Guía de Propiedad y Tránsito, cuyo régimen se mantiene expresamente por la propia ley. Se exceptúan, por ahora, de la participación obligatoria de un Operador habilitado, los movimientos de hasta diez animales, los cuales podrán realizarse en formato papel en formularios que serán entregados al productor rural en las mismas condiciones que la Guía de Propiedad y Tránsito.

El Sistema genera la Autorización de Embarque que deberá ser escrita en la GPT Solicitud de preembarque

Quién puede ser operador? Constancia generada por el sistema de movimiento o cambio de propiedad que incluye el estatus del animal Cualquier persona física o jurídica que obtenga los equipos y la capacitación necesarios y se registre como tal ante al SIRA. Pueden serlo, empresas, productores, proveedores de servicios. Qué funciones cumple? El operador gestiona la autorización de preembarque. Lee los identificadores y los transmite al SIRA Imprime las constancias generadas por el sistema.

MOVIMIENTO DE HASTA 10 ANIMALES Emisión en 4 vías Original y Triplicado: SIRA Duplicado: Destinatario Cuadruplicado: Remitente Los formularios acompañarán a la Guía de Propiedad y Tránsito

BAJA DEL ANIMAL. La baja de un animal puede deberse a un evento ocurrido en el campo o por ingreso a un frigorífico. a) La baja en el campo puede producirse por la muerte del animal, el autoconsumo predial, la desaparición, etc. Por ahora, estas bajas pueden registrarse tanto en formato papel como en formato electrónico. b) La baja del animal por faena en frigorífico, sucede cuando el animal es leído al momento de la faena. Durante la faena deberá recuperarse el identificador para ser posteriormente destruido.

0 6 0 6 0 6 0 6 0 6 1 1 5 2 2 Fecha de Baja del animal 0 0 0 1 0 0 2 3 5 Número de DI.CO.SE. del Propietario del animal El Titular Número del identificador a dar de Baja Motivo de la Baja Nombre y Firma del Propietario

0 6 0 6 0 6 0 6 0 2 1 2 6 5 1 Una VIA del Formulario queda en poder del Propietario, sellada por el Servicio Ganadero Oficial. 0 0 0 0 0 1 2 3 5 El Titular 0 6 0 6 0 6 0 6 0 2 1 2 6 5 1 Otra VIA del Formulario será remitida por el Servicio Ganadero Oficial al SIRA 0 0 0 0 0 1 2 3 5 El Titular

REIDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL - PERDIDA DE IDENTIFICADORES a) En el caso que un animal haya perdido el identificador visual, se le entregará al productor una caravana en blanco en la que deberá anotar, en forma indeleble, el número que tenía la caravana original; y la colocará nuevamente en la oreja izquierda. b) En la hipótesis que la pérdida sea del identificador electrónico, se requiere la intervención del Servicio Ganadero correspondiente del MGAP, quien adjudicara un nuevo par de caravanas al animal, el cual tendrá a partir de ese momento un nuevo numero identificador, y posteriormente se comunicara al SIRA, esto se conoce como reidentificación.

PERDIDA DE LA CARAVANA VISUAL Caravana visual extraviada Caravana color Anotar con salmón (P 149-151) marcador indeleble UY el Nº original Colocar en la oreja izquierda

PERDIDA DE LA CARAVANA ELECTRONICA Caravana electrónica extraviada Funcionario verifica la caravana visual Funcionario oficial coloca nuevo juego de caravanas (visual y electrónica) 0 0 0 0 0 1 2 3 0 6 0 6 0 0 0 2 1 Funcionario llena el formulario D2 0 0 0 0 1 2 3 5 0 6 0 6 0 6 2 1

000001234 000001235 000001236 000001237 000001238 000001239 000001240 000001241 000001242 000001243 000001244 000001245 000001246 000001247 000001248 000001249 000001250 000001251 000001252 000001253 El Titular 1403 1 - - - HE AA HE RA RA HE HE RA HE RA RA HE RA RA HE RA HE RA - - 01 06 06 060212651 0 6 0 2 1 2 6 5 1 0 1 0 6 0 6 1 3 El Titular 0 6 0 6 0 6 0 6 0 2 1 2 6 5 1 0 0 0 0 0 1 2 3 4 0 0 0 0 0 1 2 4 7 El Titular 0 6 0 6 0 6 0 6 0 2 1 2 6 5 1 0 0 0 0 0 1 2 3 4 0 0 0 0 0 1 2 4 7 El Titular Copia del productor Copia del SIRA

Si la pérdida es de los dos identificadores, ese animal pierde la condición de trazado; y su carne no podrá ser exportada a los mercados que tengan esa exigencia. La pérdida del identificador electrónico en un animal que anteriormente perdió el identificador visual, también es motivo de la pérdida de la trazabilidad de ese animal. De lo expuesto surge que no podrán adquirir la condición de trazado los animales que no fueron identificados e ingresados al sistema, dentro de los seis meses. Ni los animales que, aún no habiendo cumplido los seis meses de vida, no fueron identificados e ingresados al sistema previo a su primer movimiento.

SEGUNDA ETAPA LEY 18.656 Identificación de bovinos no ingresados al SIRA Desde el 1º de julio de 2011, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal (art. 5 de la Ley 18.656 del 16/04/2010)

DISTRIBUIDOR PRODUCTOR OPERACIÓN FECHA (DD/MM/AA) DICOSE PROPIETARIO DICOSE FÍSICO Nº DE IDENTIFICADOR SEXO, RAZA, CRUZA Identificación de bovinos no ingresados al SIRA (plazo al 30/06/2011) TOTAL DE ANIMALES A REGISTRAR FIRMA DEL RESPONSABLE ACLARACIÓN DE FIRMA FECHA DE COLOCACIÓN DE IDENTIFICADORES (DD/MM/AA)

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA Hasta el 1 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo se hará cargo de los siguientes gastos: a) Gestión, operación y administración de la base de datos. b) Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos. c) Adquisición de dispositivos de identificación, capacitación y entrenamiento, que se requieran para la implantación o puesta en funcionamiento del SIRA en su primera etapa. Será de cargo de los particulares la inversión relativa a lectores y equipos informáticos necesarios para los particulares con el propósito de conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos.

CONCLUSIÓN Los tres apoyos constituidos por el régimen de marcas y señales estatuido por el Código Rural, de 1941, por el amplio sistema de documentación y control organizado por DICOSE desde 1973 y permanentemente ajustado, y por el sistema del SNIG / SIRA, cuyo proceso comienzo en el año 2006, vienen a conformar un doble régimen de trazabilidad, grupal e individual, capaz de dotar de las mayores garantías a los mercados compradores de nuestras carnes. Ninguno de estos soportes elimina al otro, sino que, por el contrario, los tres permanecen, coordinándose para una mayor y mejor efectividad.