REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS CIENCIAS SOCIALES COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA EN CONTADURÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones

CONSEJO NACIONAL FORESTAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA ELECTRÓNICA EN LA UNAM

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 2011.

Disposiciones Generales Artículo 1o. Artículo 2o. Acuerdo. Comisión Comité Consejo Coordinador. Presidente Secretaria Vocales Artículo 3o.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

CoMeRi Comité de mejora regulatoria interna SEGOB

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO 2 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA UNAM CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA

Gobierno del Estado de Puebla

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA UNAM CONSEJO ACADÉMICO DEL BACHILLERATO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL BACHILLERATO

Evaluar los programas de trabajo y las actividades académicas del área, y proponer medidas para su coordinación y fortalecimiento;

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS ANTECEDENTES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA DELEGACIÓN TLALPAN

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL FORESTAL DE MICHOACÁN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, ISMAEL COSÍO VILLEGAS COMITÉ DE INFORMACIÓN ÍNDICE FECHA DE AUTORIZACIÓN DÍA 17. HOJA No.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Fructificar la razón: trascender nuestra cultura

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

REGLAS DE OPERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD

CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones Generales

Se aprobó en Sesión Número 21 de fecha 6 de Mayo de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 81 de fecha 9 de Octubre de 1999

Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Lineamientos de Tutoría Académica de la Maestría en Estudios y Procesos Creativos en Arte y Diseño

Colegio de Postgraduados. Subdirección de Informática

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE CARRERA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL COMITÉ ESTATAL SISTEMA PRODUCTO NUEZ DEL ESTADO DE NUEVO LEON CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MISANTLA

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA CONFERENCIA MEXICANA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA MUNICIPAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL

Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS CIENCIAS COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS CIENCIAS REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, EL OBJETIVO Y LAS FUNCIONES El Comité Académico de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la UNAM es una instancia colegiada y prepositiva en las tareas de planeacion, evaluación y vinculación académica, que tiene como objetivo favorecer el desarrollo de la licenciatura, promoviendo su articulación y propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y de infraestructura con los que se cuentan en las entidades académicas que lo conforman. El Comité Académico de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la UNAM tiene las siguientes funciones: I. Coadyuvar en la formulación de los lineamientos académicos generales de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la UNAM; II. Revisar los programas de trabajo y las actividades académicas de la licenciatura en las entidades que la imparten para proponer medidas que logren la coordinación, el fortalecimiento y la vinculación; III. Realizar proyectos académicos conjuntos; IV. Fomentar la investigación en la licenciatura; V. Proponer mecanismos que favorezcan la actualización docente; VI. Proponer mecanismos para la evaluación, modificación y actualización de los planes y programas de estudios de la licenciatura; Vtl. Coadyuvar a la definición de los perfiles generales de ingreso a la licenciatura; VIII. Analizar los procedimientos empleados en el seguimiento de la trayectoria escolar de los alumnos de la licenciatura y proponer mecanismos para su mejora; IX. Proponer mecanismos que favorezcan la movilidad estudiantil; X. Proponer estrategias y acciones para impulsar los programas de becas destinados a los estudiantes de la licenciatura; XI. Emitir recomendaciones en relación con los procesos de evaluación académica de organismos acreditadores; XII. Aquellas que el Comité determine para el cumplimiento de su objetivo. CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA El Comité se integra por: CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE ÍÁS CIENCIAS I. El Coordinador del Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales (CAACS); II. El Director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; III. El Director de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán; IV. El Coordinador del Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; V. El Coordinador del Centro de Estudios en Administración Pública de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; VI. El Jefe del Programa Político de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán; VII. Un consejero académico de área profesor, o un consejero técnico profesor, o en ausencia de los anteriores, un profesor de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública opción "Ciencia Política" de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales que satisfaga los requisitos para ser consejero universitario o consejero técnico, designado por el Coordinador del Centro de Estudios Políticos de dicha entidad; VIII. Un consejero académico de área profesor, o un consejero técnico profesor, o en ausencia de los anteriores, un profesor de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública opción "Administración Pública" de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales que satisfaga los requisitos para ser consejero universitario o consejero técnico, designado por el Coordinador del Centro de Estudios en Administración Pública de dicha entidad; IX. Un consejero académico de área profesor, o un profesor consejero técnico, o en ausencia de los anteriores, un profesor de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán que satisfaga los requisitos para ser consejero universitario o consejero técnico, designado por el Jefe del Programa Político de dicha entidad; X. Un consejero académico alumno, un consejero técnico alumno, o cuando no exista representación estudiantil por situaciones excepcionales -ausencia recurrente o renuncia expresa-, un alumno de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública opción "Ciencia Política" de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales que satisfaga los requisitos para ser consejero universitario o consejero técnico, designado por el Comité de acuerdo con los procedimientos que este establezca; XI. Un consejero académico alumno, un consejero técnico alumno, o cuando no exista representación estudiantil por situaciones excepcionales -ausencia recurrente o renuncia expresa-, un alumno de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública opción "Administración Pública" de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, que satisfaga los requisitos para ser consejero universitario o consejero técnico, designado por el Comité de acuerdo con los procedimientos que este establezca; CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2

XII. Un consejero académico de área alumno, un consejero técnico alumno, o un fé^^^sv^ alumno representante del Comité de Programa Político por Ciencia Política y í ^ C^^^^ Administración Pública o cuando no exista representación estudiantil poiqqf^sejo ACADÉMICO DEL situaciones excepcionales -ausencia recurrente o renuncia expresa-, un alumno ÁREA DE LAS CIENCIAS de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, que satisfaga los requisitos para ser consejero XIII. universitario o consejero técnico, designado por el Comité de acuerdo con los procedimientos que este establezca; El Secretario del Comité, quien será elegido de entre sus integrantes, por el tiempo que determine el Comité. CAPÍTULO til DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Convocar y presidir con voz y voto al Comité; II. Dar seguimiento a las disposiciones que dicte el Comité y ejecutar las decisiones de este; III. Realizar el enlace con el CAACS y mantenerlo informado de las sesiones y acuerdos del Comité; IV. Informar oportunamente a los miembros del Comité sobre los acuerdos y - recomendaciones del CAACS relacionados con el Comité; V. Coordinar las actividades académicas que le encomiende el Coordinador del CAACS; VI. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Asistir a todas las sesiones que convoque el Secretario de este Comité; II. Tener voz y voto en las sesiones de trabajo del Comité convocadas por el ; Secretario de este; III. Proponer mejoras en la planeacion, evaluación y vinculación académica entre las entidades, con el objetivo de favorecer el desarrollo de la licenciatura; IV. Cumplir con los acuerdos de este Comité. CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ I. El Comité realizará al menos tres sesiones plenarias ordinarias durante el semestre, de conformidad con el calendario escolar vigente; II. Cuando la mayoría simple de los integrantes del Comité consideren necesario convocar a una sesión extraordinaria, tos interesados presentarán al Secretario -. CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3

III. una solicitud por escrito y firmada, en la que indicarán el o los asuntos de la convocatoria. El Secretario deberá emitir la convocatoria correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles; En caso de que el Secretario no pueda asistir a la sesión plenaria ordinari0í»isejoacauéiv}icodel extraordinaria, este nombrará a un representante de entre los miembros d4íea DE LAS CIENCIAS Comité; IV. El Secretario convocará al Comité y hará llegar a sus integrantes, el orden del día y la documentación correspondiente; V. El quorum necesario para que el Comité pueda sesionar será de la mitad más uno del total de los integrantes. Transcurridos quince minutos el Comité sesionará con los miembros que se encuentren presentes; VI. El Comité tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los presentes, siempre y cuando estén representadas cada una de las entidades que integran el Comité; VII. Las sesiones ordinarias se desahogarán conforme al orden del día, que incluirá: a) Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quorum; b) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de acuerdos de la sesión anterior; c) Asuntos generales relacionados con las funciones del Comité. VIII. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité no podrán exceder dos horas, contadas a partir de su inicio. En caso de que en una sesión no se agoten los asuntos del orden del día, el Secretario del Comité pedirá la aprobación para ampliar este límite o posponer para otra sesión los asuntos pendientes; IX. Por consenso, el Comité podrá constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes; ; X. De todas las sesiones del Comité se levantarán actas de acuerdos, las cuales serán autorizadas y firmadas por los integrantes del Comité; XI. Cuando menos cada seis meses, el Comité presentará su informe de actividades a la Comisión Permanente de Planeacion y Evaluación y al Pleno del CAACS para su aprobación; XII. Cuando un miembro del Comité no pueda asistir a una sesión, notificará al Secretario; Xlil. El Comité determinará quiénes podrán ser invitados a las sesiones. CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4

Universidad Nacional Autónoma de México Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales "CONSEJO ACADÉMICO üí Comité Académico de la Carrera en Ciencias Políticas y Administración Púl^lBCJiDELAS CJENCIA,S Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Facultad de Estudios Superiores Acatlán Proceso de designación de alumnos en caso de no haber representación estudiantil Derivado de la tercera reunión de trabajo del semestre 2016-1 realizada por el Comité Académico de la Carrera en Ciencias Políticas y Administración Pública el martes 14 de octubre de 2015 en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en Ciudad Universitaria, el mencionado órgano colegiado determinó los requisitos y diseñó el procedimiento para sustituir a los alumnos en caso de no tener representación ante este Comité, con base en el Capítulo II, artículos X, XI y XII del Reglamento Interno del Comité Académico de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública aprobado por el Pleno del Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales en su sesión del 2 de diciembre de 2015. Requisitos: 1. Ser alumno de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública (opción Ciencia Política o Administración Pública según sea el caso en ta Facultad de Ciencias Políticas y Sociales) con todos sus derechos vigentes y que al momento de su postulación cuenten con un promedio mínimo de 8.0. 2. Presentar una carta de exposición de motivos en la que fundamente de manera clara su interés académico en participar en las actividades del Comité. Los motivos serán expuestos ante al menos uno de los integrantes del Comité durante una entrevista que será especialmente considerada para determinar su aceptación. 3. Presentar una carta compromiso mediante el cual el alumno exprese de manera puntual su disponibilidad de horario durante dos años (que corresponde al periodo de su participación en caso de ser aceptado), para cumplir con la responsabilidad que implica participar en los trabajos del Comité. Procedimiento: 1. Expedición del comunicado público para ocupar el cargo de representante estudiantil ante et Comité. 2. Recepción de solicitudes de los alumnos interesados en incorporarse al Comité. 3. Revisión por parte del Comité Académico de Carrera de los documentos que los estudiantes interesados presenten. 4. Calendarización de entrevistas con los estudiantes interesados, en la cual expondrán su interés por participar. 5. Resolución del Comité donde se designa a la alumna o alumno que ocupe el cargo. El Comité sesionará tantas veces sea necesario para la designación. 6. Se notificará vía electrónica a los postulantes sobre la decisión del Comité la cual será definitiva e inapelable.

Así lo definió y acordó de manera colegiada el Comité Académico de la Carrera Ciencias Políticas y Administración Pública ante el CAACS de la UNAM. Atentamente Atentamente. CONSEJO ACADÉMICO oa ÁREA DE ^^^^^^^ LAS CIENCIAS Dr. Ricardo Uvalle Serrones Secretario Técnico del Comité