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Objetivo del proyecto de ley La Ley del Agua en Colombia: historia y perspectivas para el futuro

Objetivo * Crear la concertación minera y de hidrocarburos como espacio de acuerdo entre las autoridades locales y las autoridades del nivel nacional para la concertación de la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la realización de actividades mineras y de hidrocarburos. * Dicha concertación se dará en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial.

Marco Normativo

* Constitución Política de 1991 Establece en su articulado la distribución de competencias normativas entre la Nación y las entidades territoriales. Así, el artículo 332 establece que El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes como parte del principio de Estado unitario contenido en el artículo 1 de la Carta.

* ley 388 de 1997 el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial ( ).

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

-Sentencia C-123 de 2014 * declaró la exequibilidad condicionada del artículo 37 del Código de Minas que consagraba una prohibición legal según la cual ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que quedarán permanente o transitoriamente excluidas de la minería, prohibición que incluía, además, los planes de ordenamiento territorial. En dicha ocasión, la Corte Constitucional estableció los primeros lineamientos frente al tema de la participación ciudadana y de las autoridades locales en la autorización de minería en su jurisdicción

-Sentencia C-035 de 2016 * En esta ocasión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de dicha disposición legal con fundamento en la necesidad de armonizar la tensión constitucional entre las facultades del Estado para extraer recursos de su propiedad, y la autonomía de las entidades territoriales, en especial para reglamentar los usos del suelo * Resulta de gran relevancia la aclaración que hizo la Corte Constitucional en este fallo en el sentido de sostener que si bien es cierto que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo, la extracción de dichos recursos también afecta el uso del suelo

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NO. 086 DE 2017 CÁMARA

Artículo 1. Principio de concertación minera y de hidrocarburos Se propone la consagración de un principio de concertación minera y de hidrocarburos entre las autoridades municipales y las autoridades del nivel nacional sobre la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la realización de actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos en el municipio o distrito. Dicha concertación será obligatoria en todos los casos. Fotos: El Espectador

Artículo 2. Modifíquese el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así: Se propone la adición de un numeral según el cual la Autoridad Nacional de Minería -ANM-, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH- o el Ministerio de Minas y Energía MinMinas- envíen la información geológico-minera disponible del municipio y la propuesta de áreas destinadas a la exploración minero energética a la autoridad ambiental correspondiente para que esta defina las zonas excluibles de la actividad de exploración y explotación minera y de hidrocarburos. :

Procedimiento: 1 La ANM, ANH y MinMinas, enviarán información geológico-minera disponible del municipio y la propuesta de áreas destinadas a la actividad minera y de hidrocarburos al alcalde 2 El alcalde concertará de forma conjunta con la ANM, ANH y MinMinas, según el caso, la identificación de las áreas en las que se proyecte realizar actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, en su jurisdicción. El proceso de concertación minera y de hidrocarburos durará (30) días hábiles y en éste se dará estricto cumplimiento a los determinantes ambientales de los planes de ordenamiento territorial ANM: Agencia Nacional de Minería, ANH: ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos MinMinas: Ministerio de Minas y Energía 3

Procedimiento: Parágrafo 2. La Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o el Ministerio de Minas y Energía, según el caso, antes de enviar la información a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, deberán definir previamente con las autoridades ambientales las áreas excluidas y restringidas ambientalmente para la realización de actividades mineras y de hidrocarburos.

Artículo 3. Adiciónese el artículo 17- a) a la Ley 388 de 1997, el cual quedará así: Una vez la ANM, la ANH o el Ministerio de Minas y Energía según el caso envían la información geológico-minera al municipio, el alcalde concertará de forma conjunta con la autoridad nacional correspondiente, la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la autorización de actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos en su jurisdicción. El proyecto de ley orgánica prevé que el proceso de concertación dure 30 días y que dé estricto cumplimiento a los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 4. Adiciónese el numeral 6 al artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así: Después del proceso de concertación minera entre las autoridades locales y ambientales, el Consejo Territorial de Planeación tendrá 15 días hábiles para convocar y realizar una Audiencia Pública para la concertación de las áreas en las que se proyecte realizar actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos. A ésta audiencia se deberá convocar el alcalde, a los concejales, las autoridades ambientales, la ciudadanía, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dentro de los siguiente 5 días, el Consejo Territorial de Planeación expedirá un concepto de conveniencia que será vinculantes y deberá ser incluido por el alcalde en el POT sobre las áreas donde se podrá realizar actividades mineras y de hidrocarburos

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. La Ley del Agua en Colombia: historia y perspectivas para el futuro

angelicalozano.publico@gmail.com medioambiente.utl@gmail.com La Ley del Agua en Colombia: historia y perspectivas para el futuro