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Transcripción:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA HUGO HÉCTOR NAVARRO ARANGO, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, actúo bajo la dirección y procuración del profesional del derecho, abogado LUIS ARMANDO GARCIA AGUIRRE, quien intervendrá dentro de este proceso en forma individual e indistinto y señalo lugar para recibir notificaciones y citaciones su bufete profesional ubicado en Calle El Periférico ocho guión sesenta de la zona uno de la Ciudad de Jalapa, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en forma atenta ante usted comparezco y: E X P O N G O: a) De la institución objeto de requerimiento: La entidad requerida es la Municipalidad de la Ciudad de Jalapa, ubicada en sexta avenida cero guión noventa y uno de la zona uno del Barrio La Democracia, Edificio Municipal. b) Como lo acredito con la copia del acta número veinticinco guión cero tres, guión cero cinco, guión dos mil diez, de fecha veinticuatro del mes de mayo del año dos mil catorce; expedida por la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Jalapa, fui destituido como Director de Servicios Públicos, por lo que acudo ante esta judicatura a denunciar el despido de que fui objeto sin cumplirse con los presupuestos que manda el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente y que obliga a mi reinstalación inmediata dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberlo puesto en conocimiento de ese tribunal. c) Tal y como lo dispone el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y el

propio Código de Trabajo que constituyen mi fuero de protección no puedo, ni debo renunciar a mis derechos como trabajador; así que de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo debo ser reinstalado en mis labores dentro de las veinticuatro horas siguientes de presentado este requerimiento. HECHOS: d) Inicie mi relación laboral con la Municipalidad de Jalapa, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco. e) Fui contratado por la Municipalidad de Jalapa para laborar como Director de Servicios Públicos. f) Laboraba en la Municipalidad de Jalapa en la Dirección de Servicios Públicos. g) Laboré para la entidad demandada en jornada laboral diurna ordinaria con horario de las ocho a las dieciséis horas de lunes a viernes. h) Devengaba un salario promedio mensual de cinco mil treinta y dos quetzales exactos. i) El despido fue injusto e ilegal, la entidad demandada en ningún momento agotó los procedimientos legales, para dar por terminada la relación laboral, y es una violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Municipalidad de Jalapa, debido a qué sólo indica la entidad demandada que el despido se debió a una supresión de plazas por falta de fondos. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 42 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado por el

Jalapa, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, establece: con el propósito de profesionalizar la prestación de los servicios municipales, para dar mejor atención a los vecinos se conviene en construir la estabilidad de los (las) empleados (as) municipales, en base a capacidad, honestidad y cumplimiento de labores, de ninguna manera por su afiliación política, práctica religiosa, sexo, etnia y situación económica; en consecuencia la Municipalidad se obliga a mantener la estabilidad laboral de los (las) trabajadores (ras) incluyendo a los (las) que prestan sus servicios generales municipales, de tal manera que ningún (a) trabajadores (ras) será despedido (a) de sus labores, salvo que cometa alguna falta de trabajo que constituya causal justificada de despido, de las que establece el artículo setenta y siete del Código de Trabajo, en este caso; se deberá probar previamente en Juicio Ordinario la falta cometida. Los (las) trabajadores (ras) que fueren despedidos (as) sin cumplir con el procedimiento anterior, serán reinstalados (as) inmediatamente en veinticuatro horas por el Juez o Inspector de Trabajo, que fuere requerido para el caso, quien en este momento ordenará que le paguen al (la) trabajadores (a) lo que hubiere dejado de percibir. Los (las) trabajadores (ras) que fueren despedidos (as) sin cumplir con el procedimiento anterior, serán reinstalados (as) inmediatamente en veinticuatro horas por el Juez o Inspector de Trabajo, que fuere requerido para el caso quien en este momento ordenará que le paguen al (la) trabajadores (a) lo que hubiere dejado de percibir. El Artículo 93 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado por el Jalapa, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, establece: queda entendido

que las disposiciones contenidas en el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, es de aplicación para todos (as) los (las) trabajadores (as), sin embargo si hubiere una ley que tienda a mejorar prestaciones generales del presente cuerpo normativo, se harán efectivas de conformidad con la ley. El Artículo 101 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado por el Jalapa, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, establece: la Municipalidad y el Sindicato se comprometen a cumplir con lo acordado en los artículos del presente pacto, reconociendo que el mismo tiene carácter de la ley profesional y como tal debe ser cumplido; y si por razones inesperadas se incumpliera se acogerán a las sanciones que por ley correspondan. PRUEBA: Para demostrar lo aseverado ofrezco como pruebas lo siguiente: I. Fotocopia simple de la copia del acta número veinticinco guión cero tres, guión cero cinco, guión dos mil diez, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil catorce; expedida por la secretaría municipal de la municipalidad de Jalapa, Elsa Amparo Ruano López. II. Fotocopia simple del Documento de Identificación Personal, con Código Único de Identificación del actor. III. Copia de la Certificación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Municipalidad de Jalapa, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de Jalapa y la Municipalidad de Jalapa del departamento de Jalapa. PETICIÓN: a) Se tenga por presentado este escrito y se forme el expediente respectivo.

b) Se tenga por interpuesta ante esa judicatura la denuncia especificada en al apartado expositivo. c) Se notifique el requerimiento a la Municipalidad de la Ciudad de Jalapa. d) De seguido el procedimiento respectivo, se ordenen mi reinstalación dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y para el efecto se nombre al Oficial Ejecutor correspondiente. e) Se impongan las sanciones correspondientes Se acompañan cinco copias del presente memorial y documentación adjunta. Guatemala, veinte y nueve de febrero del año dos mil catorce. F: LUIS ARMANDO GARCIA AGUIRRE ABOGACIA Y NOTARIADO