Núm. 82. Boletín Oficial de Aragón

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Transcripción:

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores así como los rótulos identificativos de la inspección periódica y se modifica el modelo C0038, certificado de inspección periódica, establecido en la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores. El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los aparatos de elevación (en adelante ascensores) recogidos en su ámbito de aplicación, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos. La entrada en vigor del citado Real Decreto, hizo necesaria la adaptación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón relativa al procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores. De esta forma, se aprobó la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores. En la citada orden se desarrollan temas fundamentales relacionados con el uso del ascensor, para alcanzar los requisitos de seguridad, como es la realización de inspecciones periódicas por los Organismos de Control. Se establece el modelo C0038 de certificado de inspección periódica que debe cumplimentarse, pero no se hace referencia expresa al protocolo de inspección. Además una vez realizada la inspección periódica y cuando dicha inspección sea favorable, se hará constar en un rotulo indeleble en el interior de la cabina, sin establecer un modelo determinado. Sin embargo, se considera necesario establecer un modelo de rótulo de identificación homogéneo, claro e inequívoco que permita conocer en todo momento el estado de inspección de los ascensores. Por otra parte, en relación con los protocolos de inspección, AENOR aprobó en octubre de 2013 la norma UNE 192008-1:2013 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 1. Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores. La propia ITC AEM 1, en su anexo VI Protocolos de inspección, hace referencia a esta norma, indicando que se considera que los criterios establecidos en ella satisfacen los requisitos reglamentarios. Se convierte así esta norma en una clara referencia para cualquier protocolo de inspección que se desarrolle para dar cumplimiento a la ITC AEM 1. El disponer de esta norma UNE en la que se establecen unos criterios de inspección que satisfacen la legislación vigente, permite uniformizar las actuaciones de los Organismos de Control, evitando así la multiplicidad de protocolos específicos. En esta norma UNE, en su anexo C, se establecen modelos de certificados de inspección periódica y de comprobación de corrección de defectos, indicando que los informes y los registros elaborados como resultado de la inspección realizada, deben ser acordes con el contenido de los modelos establecidos, salvo que se haya establecido un formato especifico por parte de la autoridad competente. La aplicación de este procedimiento hace aconsejable la modificación del modelo C0038 establecido en la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores. Según lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 21 de mayo de 2013, se autoriza a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para que mediante resolución pueda desarrollar esta orden y modificar aspectos formales de los anexos de la orden que no afecten a las obligaciones impuestas en la misma, así como la elaboración de protocolos específicos de inspección Por todo ello, resuelvo: Primero. Establecer como protocolo específico de inspección periódica reglamentaria de ascensores el desarrollado en la norma UNE 192008-1:2013 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 1. Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores. 14214

Segundo. Establecer el modelo de rótulo de identificación de inspección periódica, recogido en el anexo de esta resolución, que deberá ser colocado por el Organismo de Control una vez realizada la misma, en función de la calificación del resultado de la inspección. Tercero. Modificar el Certificado de inspección periódica, modelo C0038, de la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, recogido en el anexo de esta resolución. Zaragoza, 4 de abril de 2014. El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA 14215

Anexo: Modelo de rótulo de identificación de inspección periódica en función de su resultado. Modelo C0038 Certificado de inspección periódica INSPECCIÓN PERIÓDICA FAVORABLE RAE: OCA: Fecha de inspección: Nº de certificado: Vigencia de la inspección: Características: 1.- Material: Autoadhesivo e indeleble 2.- Dimensiones: alto: 75 mm, ancho: 90 mm. 3.- Color: fondo verde y caracteres en negro 4.- Ubicación: se colocará en la cabina, en un lugar visible. 5.- OCA: dígitos correspondientes al número de acreditación ENAC para dicho Organismo de Control en inspecciones periódicas de aparatos elevadores. Por ejemplo nº Acreditación OC-I/321 ==> OCA: 321 6.- Vigencia de la inspección: se corresponderá con la fecha de la próxima inspección. 14216

INSPECCIÓN PERIÓDICA CONDICIONADA RAE: OCA: Fecha de inspección: Nº de certificado: CONDICIONADA PARA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIA GRAVE HASTA: Características: 1.- Material: Autoadhesivo e indeleble 2.- Dimensiones: alto: 75 mm, ancho: 90 mm. 3.- Color: fondo naranja y caracteres en negro 4.- Ubicación: se colocará en un lugar visible - en la cabina y - en la puerta de la planta de acceso al edificio y - en el cuarto de máquinas. 5.- OCA: dígitos correspondientes al número de acreditación ENAC para dicho Organismo de Control en inspecciones periódicas de aparatos elevadores. Por ejemplo nº Acreditación OC-I/321 ==> OCA: 321 14217

INSPECCIÓN PERIÓDICA NEGATIVA RAE: OCA: Fecha de inspección: Nº de certificado: ESTE ASCENSOR DEBE PERMANECER FUERA DE SERVICIO POR DEFECTOS MUY GRAVES Características: 1.- Material: Autoadhesivo e indeleble 2.- Dimensiones: alto: 75 mm, ancho: 90 mm. 3.- Color: fondo rojo y caracteres en negro. 4.- Ubicación: se colocará en un lugar visible - en la cabina y - en la puerta de la planta de acceso al edificio y - en el cuarto de máquinas. 5.- OCA: dígitos correspondientes al número de acreditación ENAC para dicho Organismo de Control en inspecciones periódicas de aparatos elevadores. Por ejemplo nº Acreditación OC-I/321 ==> OCA: 321 14218

APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN - ASCENSORES CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIODICA Nº de certificado Nº EXPEDIENTE C0038 (Versión 2) TITULAR DE LA INSTALACIÓN N.I.F. / C.I.F. Nombre y apellidos / Razón social EMPLAZAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Calle/Plaza/Otros. Nº/Piso Localidad Provincia Código Postal Identificación del ascensor dentro del edificio CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS : Carga útil Kg Velocidad m/ s Uso: Nº DE IDENTIFICACION (RAE) Nº Personas Nº Paradas Industrial Lugar de pública concurrencia Cada 2 años Más de veinte viviendas o más de cuatro plantas servidas No incluidos en los casos anteriores Cada 4 años Cada 6 años INSPECCIÓN PERIODICA: Fecha de inspección : Primera visita de inspección Segunda visita de inspección Nueva visita de inspección Observaciones: Ascensor del Reglamento de 1966 o anterior Ascensor de la ITC MIE AEM-1 Ascensor con marcado CE EMPRESA CONSERVADORA N.I.F. / C.I.F. Nombre y apellidos / Razón social AGENTE QUE REALIZA LA INSPECCION PERIODICA ORGANISMO DE CONTROL Nombre y apellidos del Inspector El agente, cuyos datos constan anteriormente. CERTIFICA: Que realizada la inspección periódica indicada, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, el resultado de la misma obtiene la calificación de: FAVORABLE Con reparo por reiteración de defecto leve encontrado en la inspección anterior Fecha próxima inspección : CONDICIONADA Fecha máxima de corrección : NEGATIVA La relación de defectos y su clasificación se enumeran en hojas siguientes (Casilla señalada si se han detectado defectos en la inspección). En a de de Sello del Organismo de Control y firma del inspector 14219

APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN - ASCENSORES CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIODICA (Relación de defectos) Nº de certificado Nº EXPEDIENTE C0038 (Versión 2) Relación de defectos Tipo defecto (*) (Continúa en hoja complementaria, si el espacio fuera insuficiente) (*) Leve / Grave / Muy grave Si la calificación es FAVORABLE y existen defectos leves, el titular debe establecer los medios para corregirlos antes de la próxima operación de mantenimiento o en el transcurso de la misma. Si la calificación es CONDICIONADA, inspección desfavorable por al menos un defecto grave, el titular debe establecer los medios para corregirlos antes del plazo fijado y una vez corregidos, comunicarlo al Organismo de Control. Si la calificación es NEGATIVA, inspección desfavorable por al menos un defecto muy grave, el Organismo de Control inspector remitirá inmediatamente el Certificado al Servicio Provincial correspondiente. Si los incumplimientos legales o defectos técnicos generasen un riesgo inminente y grave de accidente, con daños probables para las personas, los bienes o el medio ambiente, el Organismo de Control adoptará, bajo su responsabilidad y de forma inmediata, las medidas necesarias para evitarlo o disminuirlo. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. En a de de Sello del Organismo de Control y firma del inspector 14220