ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando:

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Transcripción:

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA Considerando: Que, de conformidad a lo dispuesto en las prescripciones de los artículos 3 numerales 1 y 8; y, 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, constituye un deber primordial del Estado el garantizar una cultura de paz y de seguridad integral, pues es suya la obligación de respetar y hacer respetar los derechos y libertades constitucionalmente garantizados a todos los ciudadanos y extranjeros; Que, el enunciado del artículo 393 de la Norma Suprema, determina la obligación del Estado de garantizar la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; correspondiendo la planificación y aplicación de estas políticas a los órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno; Que, el literal n) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función, y por lo mismo, eje programático de la acción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, crear y coordinar los consejos de seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; Que, la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la necesidad de formular y ejecutar políticas públicas en todos los ámbitos incorporando el enfoque de género en los planes y programas de los diferentes niveles de gobierno y adoptando medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y personas que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria; Que, los artículos 240 y 264 párrafo final de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales gozan de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; 1

Que, la Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca y sus reformas que crearon el Consejo de Seguridad Ciudadana y la tasa de servicio para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, fue publicada en el Registro Oficial N 472, del 21 de noviembre del 2008; Por las razones expresadas, en aplicación y ejercicio de las competencias y de la facultad normativa prevista en los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA. TITULO I.- NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA.- Artículo 1.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca es un organismo técnico de formulación, coordinación, planificación y ejecución de políticas públicas, programas, planes de acción, en general, relacionadas con la garantía efectiva del derecho a un hábitat seguro y al pleno y democrático disfrute de la ciudad, en el cantón Cuenca. El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca se constituye como una persona jurídica de derecho público creada mediante acto normativo, con autonomía administrativa, operativa, patrimonial y financiera sin fines de lucro. Se rige por los principios de igualdad, interculturalidad, de género, respeto de las libertades y plenos derechos, garantías del debido proceso, sustentabilidad, solidaridad, participación ciudadana, eficacia, eficiencia, responsabilidad, calidad, coordinación y transparencia, enmarcados dentro del sistema cantonal de protección de derechos de Cuenca, de tal forma que no podrá justificarse la amenaza o violación a los derechos fundamentales, especialmente a los grupos de atención prioritaria. Se atenderá a los contenidos constitucionalmente determinados para el ejercicio de su competencia. Artículo 2.- Son competencias del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca, las siguientes: a. Coordinar con las demás entidades competentes de la seguridad ciudadana del Cantón la formulación de políticas relacionadas con la seguridad integral y convivencia pacífica ciudadana; 2

b. Desarrollar e implementar el Plan de Seguridad Integral y Convivencia Ciudadana del cantón Cuenca con la participación concertada y plural de las entidades de seguridad del Cantón, en los límites de sus competencias y atribuciones; c. Contribuir en el fortalecimiento de las capacidades operativas de las instituciones responsables de la seguridad ciudadana en el cantón Cuenca; d. Coordinar las acciones del equipo operativo interinstitucional en relación al plan de contingencia para la legalización de espectáculos públicos en el Cantón generando los espacios de articulación necesarios; e. Aquellas otras que sean transferidas de acuerdo con la Constitución, la Ley y demás instrumentos legales, vinculados a la convivencia pacífica y seguridad ciudadana. Artículo 3.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, para la efectiva garantía de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de los objetivos prescritos en este conjunto normativo, implementará las siguientes acciones: a. Formulará y ejecutará políticas y directrices, acorde a la realidad cantonal y los límites de su competencia; b. Desarrollará sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de las acciones para la seguridad integral; y, de comunicación e información ciudadana; c. Formulará, ejecutará y evaluará planes, programas y proyectos de seguridad integral y convivencia pacífica ciudadana; d. Desarrollará procesos permanentes de capacitación y educación ciudadana para fortalecer el desarrollo de una cultura de seguridad integral y convivencia pacífica; e. Apoyará y coordinará con las demás instituciones el diseño y aplicación de políticas públicas dirigidas a erradicar toda forma de violencia en el Cantón. 3

Para la implementación de las acciones antes expuestas, el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca gestionará y administrará los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas. El alcance de estas acciones incluirá toda la circunscripción territorial del cantón Cuenca. TITULO II.- SOBRE EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO.- Artículo 4.- El gobierno y la administración del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca se ejercerán a través del Directorio, la Dirección Ejecutiva, las coordinaciones y las unidades administrativas. Capítulo Primero.- Del Directorio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca y su Funcionamiento. Artículo 5.- El Directorio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, máximo órgano de gobierno, se constituirá por las o los siguientes miembros: a. El Alcalde o Alcaldesa del cantón Cuenca o su delegado o delegada, quien presidirá el Directorio; b. El Gobernador o Gobernadora o su delegado o delegada de la provincia del Azuay; c. El Concejal o Concejala del cantón Cuenca que presida la Comisión de Seguridad designado por el Concejo Cantonal de Cuenca; d. El o la Comandante o su delegado o delegada de la Policía Nacional en la provincia del Azuay; e. El o la Comandante o su delegado o delegada de la Policía Municipal - Guardia Ciudadana del cantón Cuenca; f. El o la Comandante o su delegado o delegada de la III División del Ejercito Tarqui; g. El o la Primer Jefe o su delegado o delegada del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca; h. El Director o Directora o su delegado o delegada de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca; i. El Secretario o Secretaria Ejecutiva o su delegado o delegada del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca; j. El Jefe o Jefa o su delegado o delegada del Departamento de Planificación y Gestión para la Equidad Social y de Género del GAD Cuenca; k. El o la Gerente General o su delegado o delegada de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Trasporte de Cuenca, EMOV- EP; 4

l. El o la Fiscal o su delegado o delegada Provincial del Azuay; m. El Presidente o Presidenta o su delegado o delegada del Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Cuenca; y, n. El o la representante ciudadano. A las sesiones del Directorio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca asistirá el Director o Directora del mismo, quien ejercerá las funciones de secretario o secretaria y participará con voz informativa sin voto. Artículo 6.- Son atribuciones y facultades del Directorio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, las siguientes: a. Nombrar y remover al Director o Directora Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana. El nombramiento se lo hará mediante elección, por parte del Directorio de una terna propuesta por quien ejerciere su presidencia; b. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado por el Director o Directora Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, previo a ser conocido por parte del Concejo Cantonal; c. Disponer, promover y apoyar el desarrollo de políticas, programas y proyectos dirigidos a la seguridad integral y convivencia pacífica ciudadana en el cantón Cuenca; d. Designar y conformar las comisiones especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el Consejo de Seguridad Ciudadana; e. Conocer los informes de auditoría practicados al Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca por las distintas entidades de control estatal a las que se está sujeto; f. Aprobar los Reglamentos para el funcionamiento interno de la Institución; y, g. Dictar las políticas para la administración y conservación de los bienes del Consejo de Seguridad Ciudadana. Artículo 7.- El Directorio sesionará, al menos, una vez por mes de manera ordinaria; y, de manera extraordinaria, previa convocatoria del Presidente o 5

Presidenta, o del Director o Directora Ejecutivo o por pedido de tres o más de sus miembros, cuantas veces así se lo requiera. El quórum necesario para instalar y dar inicio a las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones que adopte el Directorio, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, requerirán, para su aprobación, de la mitad más uno del número de los asistentes a la sesión válidamente constituida. El Alcalde o Alcaldesa contará con voto dirimente. Por razones excepcionales, así calificadas por el Directorio, este podrá constituirse en sesión permanente. Artículo 8.- Las convocatorias para sesión ordinaria deberán notificarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de su realización. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria será enviada y notificada en un término mínimo de veinte y cuatro horas anteriores a la fecha señalada para la misma. Las convocatorias, indistintamente del tipo de sesión que se trate, contendrán el orden del día, el lugar, fecha y hora en que ésta se llevará a efecto. Artículo 9.- La convocatoria y documentación adjunta podrá enviarse tanto por medios físicos como electrónicos y digitales, validándose, en este último caso, mediante firma electrónica. Excepcionalmente, las sesiones extraordinarias podrán convocarse por cualquier medio electrónico o digital, sin necesidad de firma electrónica, pero dejándose constancia de la misma en un acta o protocolo físico. Capítulo Segundo.- Del Director o Directora Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca. Artículo 10.- La Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Ciudadana será la máxima instancia ejecutiva y administrativa. El cargo de Director o Directora Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, será de libre nombramiento y remoción. Artículo 11.- La persona designada como Director o Directora Ejecutivo será un o una profesional, con título Universitario debidamente reconocido por la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, o la entidad que ejerza tal competencia. Deberá, además acreditar experiencia en materia de seguridad ciudadana, manejo administrativo y residir en el cantón Cuenca, para el desempeño adecuado de sus funciones. 6

Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Director o Directora Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de las establecidas en las normativas cantonales y otras aplicables: a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca; b. Administrar al Consejo de Seguridad Ciudadana y ejercer la autoridad ejecutiva de la entidad, de acuerdo con las políticas y reglamentaciones dadas por el Directorio; c. Celebrar, en nombre del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; d. Actuar como autoridad nominadora y administrar el Talento Humano de la Entidad, por su propia cuenta; e. Proponer al Directorio, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, las políticas salariales y de remuneraciones de los empleados y trabajadores, debiendo contar con los informes técnicos y económicos de las respectivas direcciones institucionales, en el marco de las normas que rigen el sector público; f. Dirigir la elaboración del presupuesto anual de la entidad, para conocimiento y aprobación del Directorio. g. Autorizar el traspaso económico de partidas presupuestarias internas, previo a la solicitud de la Coordinación Administrativa Financiera y poner en conocimiento del Directorio. h. Poner en conocimiento del Directorio las reformas presupuestarias institucionales cuando estas impliquen un incremento o disminución del valor en las partidas presupuestarias ya existentes, del presupuesto inicial aprobado por el Directorio; así como la inclusión o eliminación de partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de las mismas, previo el informe de la Coordinación Administrativa Financiera del Consejo de Seguridad Ciudadana y la autorización respectiva del Director o Directora Ejecutivo. 7

i. Dirigir la elaboración de la política preventiva y de seguridad ciudadana para lograr la convivencia ciudadana. j. Presentar al Directorio para su aprobación los reglamentos internos y manuales de procedimiento que fueren necesarios para el funcionamiento de la institución; k. Solicitar al Presidente o Presidenta del Directorio, para su conocimiento y autorización, el tiempo por concepto de vacaciones, así como la autorización respectiva para viajes y traslados fuera del país, cuando por motivos propios de la institución y de administración así lo requiera; l. Dar a conocer en sesión del Directorio, el informe de las gestiones realizadas en las diligencias efectuadas fuera del país; m. Encargar sus funciones a un servidor o servidora de la institución como Director o Directora Ejecutivo Subrogante, en caso de ausencia temporal debidamente justificada y poner en conocimiento del Directorio; n. Asistir a las sesiones del Directorio con su voz informativa, pero sin derecho a voto y actuar como secretario o secretaria; o. Elaborar las actas del Directorio y suscribirlas con el presidente; p. Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Seguridad Ciudadana, así como las comunicaciones que envíe la misma y firmarlas; q. Certificar los documentos remitidos por el Consejo de Seguridad Ciudadana; r. Presentar los informes de actividades al Directorio para su conocimiento y resolución; y, s. Las demás que resuelva y faculte el Directorio. Capítulo Tercero.- De Las Coordinaciones y las Unidades Administrativas. Artículo 13.- Las Coordinaciones y las Unidades Administrativas que conformen institucionalmente el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, constituyen los diferentes órganos internos, determinados en el respectivo manual orgánico funcional y demás normativas internas, los mismos que serán 8

establecidos en el grado de responsabilidad y competencia que para el efecto se dicte. TITULO III.- ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA.- Artículo 14.- Son recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca: a. Los provenientes de la recaudación de la tasa de servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana; b. Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo; c. Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto; d. Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los planes de seguridad ciudadana; y, los provenientes de proyectos de investigación; e. Los ingresos que se deriven de los créditos que se obtengan o de convenios suscritos; y, f. Las donaciones, aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros a cualquier título, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 15.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias previstas en esta normativa cantonal. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente ordenanza son de dominio del Consejo de Seguridad Ciudadana y podrán ser entregados para uso o en comodato a las instituciones encargadas de la seguridad del cantón Cuenca, cumpliendo con las regulaciones legales dispuestas para el efecto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los reglamentos de manejos de bienes del sector público vigentes y dictados por Contraloría General del Estado. 9

TITULO IV.- EQUIPO OPERATIVO INTERINSTITUCIONAL.- Artículo 16.- El Equipo Operativo Interinstitucional es el organismo conformado por las diferentes entidades que tienen competencia con la seguridad y convivencia ciudadana dentro del cantón Cuenca. Será el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca, quien convoque y dirija las reuniones y gestiones para generar y realizar las propuestas de carácter operativo, teniendo como base la información del Centro de Estudios Estratégicos del Consejo de Seguridad Ciudadana, la información proveniente de las demás entidades relacionadas a la seguridad y de aquellas personas naturales o jurídicas que requieran una intervención operativa de campo. De las reuniones del Equipo Operativo Interinstitucional, quedarán constancia en actas de las resoluciones tomadas en dichas sesiones. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Para la elección de la o el representante ciudadano al Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca se aplicará la normativa legal vigente, para lo cual los candidatos o candidatas deberán demostrar conocimiento y experiencia en Derechos Humanos, acorde a la naturaleza de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo no mayor a 30 días se iniciará el proceso para la delegación del representante o la representante ciudadana al Consejo de Seguridad Ciudadana. SEGUNDA.- El Consejo de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Dirección de Control Urbano, Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y Dirección de Riesgos en un plazo de 180 días elaborarán una propuesta de reglamento y manuales que instrumentalicen los planes de contingencia para espectáculos públicos que será conocido por el Concejo Cantonal. DISPOSICIÓN DEROGATORÍA ÚNICA Deróguese la Ordenanza que Regule el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca y sus reformas que crearon la tasa de servicio para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, publicada en el Registro Oficial N 472 el 21 de noviembre del 2008 exceptuándose el artículo 23. DISPOSICIÓN FINAL Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, la presente ordenanza entrará en vigencia y gozará de la validez jurídica a partir de su sanción. 10

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los 31 días del mes de agosto de 2016. Ing. Marcelo Cabrera Palacios ALCALDE DE CUENCA Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones: Extraordinarias del 09 de agosto de 2016 y 31 de agosto de 2016, respectivamente.- Cuenca, 05 de septiembre de 2016. Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 06 de septiembre de 2016. Ing. Marcelo Cabrera Palacios ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el seis de septiembre de dos mil diez y seis.- Cuenca, 07 de septiembre de 2016.- CERTIFICO. Juan Fernando Arteaga Tamariz SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL 11