DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RESOLUCION No. Q 7 9 I 2014 La Dlreccl6n General de Avlaci6n Civil Considera ndo: Que, mediante Resoluci6n No. 073/2012 de marzo 20 del 2012, Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil autoriz6 a Ia compafha TRANSOCEANICA CIA. LTDA. Ia venta, emisi6n y comercializaci6n de documentos de transporte aereo internacional, (mica y exclusivamente de pasajeros de Ia compai'lla LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS; Que, con Oficio sin numero de febrero 12 del 2013, recibido el 12 de febrero del 2014, el Vicepresidente Ejecutivo de Ia compafha TRANSOCEANICA CIA. LTDA. solicita se conceda Ia necesaria autorizaci6n, en los terminos del Art. 49 de Ia Ley de Aviaci6n Civil, a fin de que Ia Compaiila pueda continuar con Ia venta, emisi6n y comercializaci6n de documentos de transporte aereo internacional, unica y exclusivamente de pasajeros, por cuenta de Ia compaiila Lufthansa Uneas Aereas Alemanas; Que, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n Con Memorando No. DGAC-OX-2014-0360-M de febrero 23 del 2014, concluye y recomienda lo siguiente: "CONCLUSIONES a.- La solicitud se ampara en lo que preve el articulo # 49 de Ia Ley de Aviaci6n Civil. b.- Le corresponde a Secretarfa General de Ia DGAC verificar Ia vigencia y validez de Ia documentaci6n conforme consta indicado en el numeral Sto del presente informe. c.- Es importante el desarrollo de esta actividad debido a que facilita a/ usuario posibilitandole organizar sus viajes a traves de conexiones que satisfagan su necesidad de servicio aereo 8.- RECOMENDACION Se considera procedente otorgar Ia Autorizaci6n solicitada. H; Que, con Oficio sin numero de febrero 18 del 2013, recibido el 24 de febrero del 2014, el Presidente Ejecutivo de Ia compaiila, en alcance a Ia solicitud presentada ~ el 12 de febrero del 2014, solicita que en Ia renovaci6n de Ia autorizaci6n se \S!!elimine el Articulo Cuarto de Ia Resoluci6n No. 073/2012, que establece que "Ia
compafha TRANSOCEANICA CIA. LTDA. en las ventas que efectue en el Ecuador, los traticos de conexi6n hacia y desde el Ecuador deben ser encaminados a traves de aerolfneas ecuatorianas que esten autorizadas a explotarlos", por las razones siguientes: (i) La garantfa constitucional de igualdad ante Ia Ley, al que ampara a todas las aerolfneas que cuentan con permisos y concesiones de operaci6n otorgados poria Autoridad Aeronautica Ecuatoriana. (ii) El articulo 394 de Ia Constituci6n Polftica de Ia Republica establece Ia libertad de transporte aereo. (iii)esta en contra de los principios de polftica aeronautica aprobados por Ia Autoridad Aeronautica del Ecuador. (iv) La Decision 619 de Ia Comunidad Andina de Naciones (CAN) garantiza el trclfico de conexi6n, sin limitaciones; Que, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n con Memoranda No. DGAC-OX-2014-0418-M de marzo 3 del 2014, respecto a Ia solicitud de caracter modificatoria encaminada a que se elimine el literal f) del articulo cuarto de Ia Resoluci6n No. 073/2012, en las conclusiones y recomendaciones manifiesta lo siguiente: "7.- CONCLUSIONES a.-ei parrafo que solicitan su eliminaci6n, por estar inmerso como literal f) del articulo cuarto de Ia Resoluci6n 073/2012 figura como obligatorio. b.- No ponerlo con caracter de obligatorio, mas bien que se exprese que sea lo haga de forma preferente, segun lo indicado en el numeral quinto del presente informe. c.- La solicitud debera ser dirimida con forme correspond a en terminos legales. 8.- RECOMENDACI6N Atender favorablemente el pedido de Ia empresa. Que, el Director de Asesorfa Jurfdica en el Memoranda No. DGAC-AE-2014-0374-M de marzo 6 del 2014, remite el Informe No. DGAC-AE-2014-020-1 de febrero 28 del 2014, en el que concluye y recomienda que "desde el punto de vista estrictamente legal, no existe inconveniente para que se proceda a renovar el permiso de operaci6n de Ia companra TRANSOCEANICA CIA. L TDA. Respecto a Ia modificaci6n solicitada, sera determinante el criterio de Transport~ Aereo de Ia D.I. C.A. "; Que, el Director de Asesorfa Jurfdica con Memorando No. DGAC-AE-2014-0412-M de marzo 12 del 2014, remite el Informe DGAC-AE-2014-023-1 de marzo 11 del 2014; y, en el que manifiesta lo siguiente: "En esta oportunidad, observamos que en el numeral 7, letra b), del memoranda ~~ DGAC-OX-2014-0~18-M, respecto del parrafo cuya eliminaci6n ha solicitado Ia ~mpanfa TRANSOCEANICA CIA. LTDA., el Director de Inspecci6n y Certificaci6n se 2
pronuncia en el siguiente sentido: "No ponerlo con caracter de obligatorio, mas bien que se exprese que sea [sic]lo haga de forma preferente, seg{m lo indicado en el numeral quinto del presente informe", y, recomienda "Atender favorablemente el pedido de Ia empresa". En consecuencia, habiendose cumplido con los requisitos legales establecidos para este tipo de autorizaciones y una vez que Ia Secretaria General cuenta con el criterio favorable de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n, puede proceder a Ia renovaci6n y modificaci6n solicitada por TRANS OCEANICA CIA. L TDA. Se recomienda que para futuras autorizaciones a otras compaiifas, se tenga presente este cambio y ya no se incluya como obligaci6n el hecho de que el trafico de conexiones en funci6n del Ecuador se lo haga a traves de aerolfneas ecuatorianas sino como un mecanismo preferente que pueda beneficiar de alguna manera a las mismas. "; Que, Ia solicitud ha sido tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronautica civil vigentes, mereciendo informes favorables de las dependencias respectivas de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: ARTICULO PRIMERO. Autorizar a Ia compafha TRANSOCEANICA CIA. L TDA. Ia venta, emisi6n y comercializaci.6n de documentos de transporte aereo internacional, (mica y exclusivamente de pasajeros, de Ia compafha LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS. ARTICULO SEGUNDO. La autorizaci6n a Ia que se refiere el articulo procedente tendra plazo de vigencia de dos (2) anos, contado a partir del 20 de marzo del 2014. ARTICULO TERCERO. En el caso de que Ia companla TRANSOCEANICA CIA. LTDA. requiera Ia renovaci6n de esta autorizaci6n debera solicitar por lo menos con treinta y cinco (35) dlas de anticipaci6n a Ia fecha de caducidad de Ia presente Resoluci6n, adjuntando los siguientes documentos: a) Declaraci6n formal del representante legal de TRANSOCEANICA CIA. LTDA. en el sentido que las companlas Lufthansa, Uneas Aereas Alemanas, no le ha revocado Ia autorizaci6n para actuar como su agente de ventas; b) Certificaci6n de Ia autoridad competente del pals de bandera, en el sentido que Ia companla duena de Ia aerollnea se encuentra legalmente constituida; c) Copia certificada de las reformas que se hubieren producido durante el plazo de vigencia de esta autorizaci6n a los estatutos sociales del solicitante, con @ Ia correspondiente inscripci6n en el Registro Mercantil, o declaraci6n formal 3
de su representante legal en el sentido que tal situaci6n no se ha presentado; d) Copia certificada del nombramiento actualizado del representante legal del solicitante; y, e) Los demas que se establezcan en las normas que se expidieren para el efecto. El requerimiento de todos los documentos involucrados deberan estar vigentes y presentados con las formalidades legales correspondientes. ARTiCULO CUARTO. En el ejercicio de Ia autorizaci6n que se le otorga mediante esta Resoluci6n, Ia compafila TRANSOCEANICA CIA. LTDA. debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Enviar a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil copias del Balance General y del Estado de Perdidas y Ganancias, en los terminos sefialados en el Art. 36 de Ia Ley de Aviaci6n Civil en concordancia con lo previsto en Ia Ley de Regimen Tributario Interne, esto es maximo hasta el 30 de abril.; b) Presentar a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, para su registro e inscripci6n, los documentos sefialados en el Art. 36 de Ia citada Ley de Aviaci6n Civil; c) Observar que sus representadas mantengan vigentes las p61izas de seguro que amparen a los usuaries del transporte aereo que utilicen sus servicios, en los montes establecidos por las leyes y convenios internacionales; d) Responder, en forma solidaria con sus representadas, por todo perjuicio que sufran los usuaries de los servicios de transporte aereo proporcionados por las mismas; e) Brindar todo tipo de facilidades a los funcionarios y empleados de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, que realicen inspecciones a Ia compafila para verificar si se encuentra operando con sujeci6n a los terminos y condiciones de Ia presente autorizaci6n; f) Registrar en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil las tarifas que aplicara a los servicios que se autorizan, en los terminos y condiciones fijados en las correspondientes normas, conforme estipula Ia Resoluci6n 224/2013 expedida el 30 de julio del 2013; y g) Proporcionar datos estadlsticos relacionados con Ia presente autorizaci6n y cualquier otra informacion relativa a su desenvolvimiento empresarial o el de sus representadas, cuando lo requiera Ia autoridad aeronautica. ~RTiCULO QUINTO. La compafha TRANSOCEANICA CIA. LTDA. en las ventas ~ue efectue en el Ecuador, los traficos de conexi6n hacia y desde el Ecuador 4
preferentemente deberlan estar encaminadas a traves de aerolfneas ecuatorianas que esten autorizadas a explotarlos. ARTICULO SEXTO. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones constantes en Ia presente autorizaci6n, asl como de Ia legislaci6n aeronautica, dara Iugar a las sanciones correspondientes. ARTiCULO SEPTIMO. De Ia ejecuci6n y observancia de Ia presente autorizaci6n, encargase a las dependencias de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil. Comunlquese.- Dada en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, mtlltffle-fiftm~,o Yerovi De La Calle eral de Aviaci6n Civil CERTIFICO, que expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito Metropo. 5 MAR. ZU14 5