Se elimina de los informes obligatorios a las transacciones que no suman para definir la obligación de presentación de dichos informes.

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Julio 2015 Tax Alert Ecuador A. En un vistazo.- El viernes 10 de julio de 2015 fue actualizada, en la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI, Administración Tributaria o AT), la Ficha Técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia, a la que refiere la Resolución NAC-DGERCG15-00000455 de la misma institución, publicada el 29 de mayo de 2015. La Ficha Técnica, publicada originalmente el mismo día que la Resolución en mención, ha sido establecida para guiar la elaboración de los informes integrales de precios de transferencia en Ecuador e incluye la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar para una aplicación estandarizada de precios de transferencia. Su aplicación es obligatoria para todos los anexos e informes de precios de transferencia que se entreguen, en adelante, a la AT. Los puntos que se destacan en la Ficha Técnica son los siguientes: Se elimina de los informes obligatorios a las que no suman para definir la obligación de presentación de dichos informes. Se modifica, significativamente, la estructura del Informe Integral de Precios de Transferencia. Se establecen requerimientos detallados del tipo de información que debe ser incluida, sobre todo en cuanto a la esencia económica de las y el análisis de activos funciones y riesgos de cada parte relacionada y las realizadas. Se realizan precisiones sobre las metodologías que se aceptarán por defecto o los requerimientos para utilizar otros métodos, sobre todo en cuanto a los comparables e indicadores de rentabilidad (PLI) del Margen Neto Transaccional (TNMM) y el ajuste de capital de trabajo. B. Nuestros comentarios A continuación se identifican algunos de los posibles impactos de estos cambios y las implicaciones resultantes en aspectos documentales y metodológicos: La Ficha Técnica muestra las preferencias metodológicas de la AT y busca estandarizar las demostraciones de precios de transferencia, sobre todo en cuanto a la aplicación del TNMM. El uso de estas preferencias es mandatorio, en función de la Resolución NAC-DGERCG15-00000455. utilizar cualquier aplicación distinta debería demostrarse detalladamente en la documentación, su equivalencia o superioridad técnica, y con ello, limitar la ocurrencia de controversias con la AT.

Las preferencias metodológicas de la AT, sobre todo en cuanto al uso de solo un año de información financiera y a la contemporaneidad de dicha información con las, pueden comprometer la predictibilidad del estándar de cumplimiento del Principio de Independencia Efectiva (Principio de Plena Competencia o PIE) si dicha información no es sometida a revisión permanente. Las preferencias de información de la AT pueden implicar la toma de decisiones complejas, en términos de la información que se utilice para la documentación y la forma en que ella represente la posición de precios de transferencia de la compañía. De la misma manera, el modelo de ajustes de capital de trabajo preferido por la AT podría generar afectaciones en los niveles de rentabilidad previstos del sujeto pasivo y de las empresas comparables, por lo que podría ser de utilidad la generación de una política específica para la administración de las cuentas implícitas en dicho modelo. La aplicación de las preferencias de la AT para las operaciones del año 2014 y todos los previos, de los que aún no hayan sido entregada la documentación de precios de transferencia, podría dificultar la demostración del cumplimiento del PIE de años anteriores. Debería esperarse que las controversias que se produzcan hacia adelante con la AT, con independencia del año revisado, tengan como base metodológica lo definido en la Ficha Técnica. El uso de modelos de documentación globales o regionales puede verse comprometido requiriendo, cuando menos, adaptaciones importantes para alcanzar el cumplimiento con los requerimientos y preferencias de la AT. Los cambios más significativos en términos de documentación están dirigidos a la sustancia económica de las de servicios y a los requerimientos adicionales de análisis funcional sobre las y las partes relacionadas. Estos cambios pueden representar mayor exposición para las empresas en Ecuador sobre la deducibilidad de los cargos recibidos del exterior, por servicios bajo el escenario de no contar con información suficiente y que los mismos sean objetados desde un punto de vista de falta de sustancia económica. En cuanto a la información que debe ser proporcionada, los requerimientos de contratos y de papeles de trabajo obligarán a los contribuyentes a una revisión detallada de la consistencia general, junto con todas las decisiones metodológicas implícitas en ellos para asegurar control de la información, así como certeza de que las decisiones metodológicas implícitas representan adecuadamente a la compañía y a sus prácticas de precios de transferencia. Si bien se ha eliminado del informe y anexo de precios de transferencia las con relacionadas locales, bajo ciertas condiciones, la obligación de mantener documentadas dichas sigue vigente y mantener el cumplimiento del principio de independencia efectiva en ellas sigue siendo obligatorio en todos los casos, por lo que ellas siguen siendo objeto de posibles requerimientos adicionales al anexo y al informe de precios de transferencia. C. Información requerida en la documentación de con relacionadas El contenido del informe integral, en la parte descriptiva de las, requiere que la información sea presentada en función de la estructura siguiente: Una sección de Declaración de, en donde, para todas las, se requiere: Describir el sustento o razonabilidad económica de la transacción y sus condiciones contractuales.

Elaborar una tabla y un gráfico con los montos, márgenes, períodos, partes relacionadas y jurisdicciones de residencia de las mismas. Una sección de Características de las operaciones, en donde la descripción de cada transacción debe contener información relevante sobre aquello que afecte de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, como por ejemplo: de bienes tangibles servicios intangibles de enajenación de acciones de financiamiento Características físicas, calidad y disponibilidad del bien. Involucramiento de experiencia o conocimientos técnicos. Adjuntar como anexo los informes que sean hitos del servicio. Detallar la forma de la operación 1, el tipo del activo 2, duración, grado de protección y beneficios derivados del uso del activo. Capital contable de la entidad emisora, patrimonio, valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil en la última transacción de estas acciones. Liquidación de cada transacción. Detallar las garantías y la solvencia del deudor. Documentar la esencia económica de la transacción. Una sección de Análisis funcional en donde, para cada parte relacionada, en cuanto se refiera a características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se debe documentar, por ejemplo: Funciones de cada parte relacionada. Riesgos asumidos. Activos tangibles e intangibles utilizados por cada parte, naturaleza y medida de utilización. Una sección de Términos contractuales, en donde, exista o no un contrato firmado, debe documentarse para cada transacción: Distribución de las responsabilidades. Distribución de riesgos y beneficios. Adjuntar los contratos existentes. Una sección de Análisis de mercado en donde se establece una estructura analítica específica, que debe seguirse en cuanto se refiera a características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad. En caso de realizarse un análisis de mercado, éste deberá documentar el cálculo y cuantificación de la afectación, en función de: Comportamiento y evolución de la industria en los ámbitos mundial y local. Ubicación geográfica y tamaño del mercado. Nivel del mercado (al por mayor o al detal). Nivel de la competencia en el mercado. Posición competitiva de compradores y vendedores. Disponibilidad de bienes y servicios sustitutos. Niveles de la oferta y la demanda en los mercados mundial y local. Poder de compra de los consumidores. Reglamentos gubernamentales. Costos de producción. Costo de transportación. Fecha y hora de la operación. D. Requerimientos metodológicos 1 Traspaso, venta, compra, licencia, entre otros. 2 Patente, marca, franquicia, know-how, entre otros. En cuanto al análisis económico de las, se requiere que la documentación utilice la siguiente

estructura y las correspondientes aplicaciones metodológicas, a menos que pueda demostrarse, con base en hechos y evidencias, que una aplicación diferente proporciona resultados más exactos: A. Operaciones a ser analizadas: Identificar cada transacción con el método que se utilizará para su análisis, explicando el régimen impositivo al que está sujeto la parte relacionada y, de aplicar, el indicador de rentabilidad utilizado. B. Selección del método: Aplicación razonada de la prelación de métodos vigente en Ecuador. C. Selección del indicador de rentabilidad: Si el método seleccionado requiere un PLI, éste no deberá utilizar un denominador que contenga la o las operaciones bajo análisis, a menos que se demuestre que su utilización no influye en el resultado obtenido. El PLI deberá ser calculado únicamente con la información financiera del año bajo En el caso de no existir información financiera de ninguna operación, segmento o compañía comparable del año bajo análisis, se podrá utilizar la información financiera del año inmediatamente anterior al analizado, siempre y cuando se demuestre que las condiciones relevantes fueron similares en ambos períodos. Se deberá justificar la utilización de información financiera de más de un año para calcular el PLI, por ciclos de negocio u otro criterio de comparabilidad. D. Comparables seleccionadas: Además de los detalles regulares para este tipo de búsquedas, se requiere: Pantallas de cada búsqueda y sus filtros, para cada paso secuencial seguido en la obtención de los comparables. Factores de comparabilidad: Análisis detallado de cada uno de los criterios de comparabilidad establecidos en la Ley. Poseer la información financiera suficiente en el año bajo Las comparables deben: No presentar pérdidas operativas en el año bajo análisis, a menos que se demuestre detalladamente que son una característica del negocio. No tener segmentos de negocios diferentes que influyan en el margen de rentabilidad y, de tenerlos, presentar la información financiera segmentada o demostrar que la falta de segmentación no afectó el E. Ajustes efectuados: Se debe demostrar, detalladamente, la necesidad de aplicación de cualquier ajuste de comparabilidad, mostrando la afectación al precio o al rango de independencia efectiva. Los ajustes de capital de trabajo, de realizarse, deben seguir las fórmulas establecidas por la Ficha Técnica, que utilizan niveles promedio de las cuentas del estado de situación y las ajustan a cero, tanto en las comparables como en la compañía analizada utilizando las tasas de interés locales a la entidad bajo ajuste. Se aplicarán tasas activas o pasivas en función del ciclo de efectivo. Los ajustes de capital de trabajo: La Ficha Técnica indica que las compañías que presentan sus estados financieros bajo NIIF no deberían necesitar la realización de ajustes de capital de trabajo. El uso de fórmulas diferentes a las propuestas en la Ficha Técnica requiere justificarlas técnicamente y demostrar que no afectan el

F. Comparables descartados: Detalle de los comparables no seleccionados indicando los motivos y consideraciones, generales y de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables, país de residencia de la comparable y fuente de obtención de la información. G. Información de las comparables seleccionadas: Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables, país de residencia de la comparable y fuente de obtención de la información. Los contribuyentes deben enviar a la AT todos los papeles de trabajo de los análisis contenidos en el Informe en formato Excel, referenciados, sin ningún tipo de protección e incluyendo las fuentes de información utilizada para los análisis para cada una de las operaciones que han sido evaluadas de forma independiente. H. Establecimiento de la mediana y del rango de plena competencia: La mediana y el rango de plena competencia deberán ser calculados con las fórmulas estadísticas tradicionales. I. Información financiera: Estado de situación y de resultados del segmento o compañía analizada y de las comparables, tomada de fuentes oficiales, tanto en versión original, (traducida al español o al inglés) indicándose la fuente de información, como luego de los ajustes hechos por el proveedor de la base de datos o los específicos para cada J. Conclusiones: Se debe incluir las conclusiones a las que permite llegar la aplicación de los métodos seleccionados. K. Información adicional: Es posible presentar, adicionalmente, un análisis en un contenido similar al que se señala en la resolución - para las partes relacionadas y, cualquier otro tipo de información, que contribuya a soportar sus análisis de precios de transferencia. EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: 593-2-2555-553 javier.salazar@ec.ey.com Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: 593-4-2634-500 carlos.cazar@ec.ey.com Iván García Tax Compliance Tel.: 593-2-2555-553 ivan.garcia@ec.ey.com Alexis Carrera Transfer Pricing Tel.: 593-2-2555-553 alexis.carrera@ec.ey.com Esta publicación contiene información en forma resumida y por lo tanto está destinado sólo para orientación general. No pretende ser un sustituto de la investigación detallada o el ejercicio de juicio profesional. Ni EY Addvalue Asesores Cía. Ltda. ni ningún otro miembro de la organización global Ernst & Young acepta la responsabilidad por pérdidas ocasionadas a cualquier persona que actúe o se abstenga de la acción como resultado de cualquier material de esta publicación. En cualquier asunto específico, usted debe buscar asesoramiento adecuado.