RESOLUCIÓN No. ARCONEL 002/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL 043/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL. Considerando:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL 052/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL. Considerando:

RESOLUCIÓN No. ARCONEL 005/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL 052/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

RESOLUCIÓN No. ARCONEL 081/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

Resolución No. ARCONEL-072/15 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 031/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando:

RESOLUCIÓN No. ARCONEL 081/17. Considerando:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 079/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando:

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando:

INFORME DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE REGULACIÓN NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN ABIERTA ANALÓGICA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-073/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

RESOLUCIÓN No. ARCONEL 005/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC

CLASIFICACION CENTRO DISTRIBUCION DERIVADO PETROLEO SEGMENTO NAVIERO

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA DEL AGUA. ACUERDO No

RESOLUCIÓN No. ARCONEL- 0xx/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL. Considerando:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-053/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

Decreto N Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 024/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- Considerando:

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-070/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- Considerando:

POLÍTICA TARIFARIA EN EL SECTOR ELÉCTRICO CASO DE ESTUDIO ECUADOR

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-010/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- CONSIDERANDO:

SIE Producción, SIE-PROD-12/38


ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS: MARCO LEGAL Y REGULATORIO. MODELO DE DELEGACIÓN. OPORTUNIDADES Y AMENAZAS EN SU IMPLEMENTACIÓN

LA ELEGIBILIDAD DE LOS CONSUMIDORES

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 069/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- Considerando:

MEMORIAS TECNICAS DE OPERACION DE COMERCIALIZADORAS, DE GLP

RESOLUCIÓN No. ARCONEL-021/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- CONSIDERANDO:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGULACIÓN No. ARCONEL 0xx/xx EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL. Considerando:

RESOLUCIÓN No. ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No.- PE CONSIDERANDO:

REGULACIÓN No. CONELEC - 006/08. APLICACIÓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 15 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC.

INSTRUCTIVO DISTRIBUCION DE DIESEL PREMIUM A VEHICULOS CARGA PESADA

RESOLUCIÓN ARCOTEL EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES CONSIDERANDO:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO EL DIRECTOR EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

ROL DE LA ENERGÍA RENOVABLE DENTRO DEL PLAN POLÍTICO HACIA EL CAMBIO DE LA MATRIZ ENERGÉTICA DEL ECUADOR. Mayo, 2013

RESOLUCIÓN ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL CONSIDERANDO:

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

Estado actual y perspectivas de de la energía solar térmica en el Ecuador

RESOLUCIÓN ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

APROBAR LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGULACION No. CONELEC 002/02 DETERMINACIÓN DE LAS APORTACIONES IMPUTABLES A NUEVOS CONSUMIDORES

SIE-TRIB-15 SIE-TRIB-16/09

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ACTUALIZACIÓN

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriana - Alemana «Ley Eléctrica: situación actual y distribución de responsabilidades» Quito, 19 de mayo de 2015

REGLAMENTO DE LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE,

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

APRUEBAN REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN DECRETO SUPREMO N EM

INSTRUCTIVO OTORGAMIENTO PERMISOS PARA LABORES DE MINERIA ARTESANAL

Año del Buen Servicio al Ciudadano. PARA : Luis Grajeda Puelles Gerente de la División de Distribución Eléctrica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES ACUERDO Nº SNPD

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

LOS GENERADORES DURANTE PRUEBAS Y OPERACIÓN EXPERIMENTAL INFORME DE SUSTENTO REGULACIÓN AL PROYECTO DE REFORMA DE LA SOBRE CRITERIOS PARA REMUNERAR A

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC (APRUÉBESE EL FORMULARIO 114 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES )

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

GAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Resolución No. NAC-DGERCGC

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

RESOLUCION No. CNEE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº EM

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN

SIE Laboral, SIE-LAB-15/11

BOLETÍN INFORMATIVO #

RESOLUCIÓN ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Acuerdo Ministerial 69 Registro Oficial 726 de 05-abr-2016 No. MDT

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS C O N S I D E R A N D O:

SIE Derecho Público, SIE-DP-13/147

DR. DANILO SYLVA PAZMIÑO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONSIDERANDO:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. CPT-RES PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 840 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

INFORMATIVO TRIBUTARIO No

EDWIN IGNACIO GORDÓN ROSERO Ingeniería Eléctrica, especialización en Sistema Eléctricos de Potencia

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO EL DIRECTOR EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O:

NORMAS DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRODUCTOS FORESTALES Resolución del SRI 260 Registro Oficial Suplemento 990 de 24-abr.

Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza DIRECTOR GENERAL, S UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. ARCONEL 002/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando: el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad ; el artículo 226 de la Carta Magna determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ; el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. ; el artículo 313 de la Carta Magna preceptúa: "Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley."; el artículo 314 ibídem preceptúa: Página 1 de 6

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación. ; el artículo 15 de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, entre otras, dispone: 5. Realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la elaboración de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control. ; el artículo 54 de la referida Ley, en su parte pertinente, señala que la ARCONEL dentro del primer semestre de cada año, determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y de alumbrado público general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, que servirán de base para la determinación de las tarifas al consumidor o usuario final para el año inmediato subsiguiente, se podrán revisar las tarifas aprobadas para el año de vigencia. ARCONEL, previo el estudio correspondiente, podrá fijar tarifas que promuevan e incentiven el desarrollo de industrias básicas Así mismo, ARCONEL podrá establecer tarifas para lograr el uso eficiente de la energía. ; el artículo 56 de la Ley ibídem dispone: El costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización; y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por el ARCONEL. El costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica, para cubrir los costos de la actividad de generación operada en forma óptima. Los costos de distribución y comercialización y alumbrado público general cubrirán el valor correspondiente a los rubros por concepto de calidad, confiabilidad, administración, operación y mantenimiento, y la expansión de cada sistema resultantes del estudio técnico-económico elaborado por el ARCONEL. ; Página 2 de 6

el artículo 59 de la Ley ibídem dispone: Si por circunstancias de carácter social o económico, el Estado hubiere otorgado o decidiera otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directos y focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales, o si por intermedio de ARCONEL, aprobare o hubiere aprobado pliegos tarifarios que se ubiquen por debajo de los costos del servicio público de energía eléctrica, los valores que correspondan a estos subsidios, compensaciones o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de informar, al Ministerio de Finanzas, sobre el monto de las compensaciones, subsidios o rebajas indicadas en el párrafo anterior, aplicables para el año inmediato siguiente. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable gestionará la entrega oportuna de los referidos montos a las empresas eléctricas que corresponda, a fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del sector. El Ministerio de Finanzas cubrirá mensualmente, con base en la información consolidada por el ARCONEL los valores correspondientes a los subsidios y rebajas. Los consumidores o usuarios finales residenciales de bajo consumo podrán ser subsidiados por los restantes consumidores o usuarios finales residenciales, de conformidad con la regulación que para el efecto emita el ARCONEL. ; el artículo 64 de la Ley ibídem dispone: Los sistemas que, por condiciones especiales, no puedan estar conectados al S.N.I., se considerarán como no incorporados; los clientes regulados de estos sistemas podrán tener cargos tarifarios diferentes de las zonas interconectadas, aprobados por ARCONEL. Los subsidios que se puedan originar en estos sistemas serán cubiertos por los consumidores o usuarios finales del S.N.I. o asumidos por el Estado, según las políticas establecidas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. ; el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL 052/17 de 28 de junio de 2017, aprobó el Análisis y Determinación de Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica para el período Enero-Diciembre 2018; con Resolución Nro. ARCONEL 080/17 de 26 de diciembre de 2017, el Directorio Institucional resolvió: Artículo 2.- Acoger la recomendación de la Administración, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, con las observaciones y sugerencias emitidas por la Presidenta y por el Miembro del Directorio en sesión de 26 de diciembre de 2017; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica, para el período 01 de enero-31 de diciembre de 2018, que consta como anexo de esta Resolución. Página 3 de 6

Artículo 3.- Disponer a la Administración actualice el informe correspondiente, con las observaciones y sugerencias efectuadas por la señora Presidenta y por el Miembro del Directorio, relacionadas con el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica 2018, presentadas en sesión de 26 de diciembre de 2017. ; mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1762-OF de 27 de diciembre de 2017 (y sus anexos), en estricto cumplimiento de la Resolución Nro. ARCONEL- 080/17, se remitió al Directorio el Informe actualizado, referente al Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica 2018; en reuniones de trabajo efectuadas el 3 y 4 de enero de 2018, por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se instruyó a la Administración de la ARCONEL, efectúe el análisis técnico, económico y jurídico, en el cual se formule la revisión del nivel tarifario para los consumidores de los sectores residencial y comercial, a fin de efectuar una inclusión a los usuarios de los referidos sectores, en razón de las mejores condiciones de generación hidroeléctrica y complementar, con base en el principio constitucional de equidad, los incentivos a la producción y generación de empleo; la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico de la Agencia, a través de la Dirección Nacional de Regulación Económica, efectuó el análisis técnico-económico, contenido en el Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0005-M de 4 de enero de 2018, y sus anexos, referente a la revisión del Estudio de Costos y del Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica 2018; la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2018-015-M de 4 de enero de 2018, emitió el Informe Jurídico correspondiente; con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2018-0035-OF de 4 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Agencia sometió a consideración del Directorio los informes técnico, económico y jurídico, referentes a la revisión del Estudio de Costos y el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica 2018, recomendando su reforma; en sesión de Directorio de 5 de enero de 2018, la Administración, a través de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, expuso el contenido y resultados del análisis, referente a la revisión del Estudio de Costos y el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica 2018; el Directorio avocó conocimiento de los informes, de la presentación; y, efectuó el debate pertinente; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, y en especial en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artículo 76, letra l), de la Carta Magna, por unanimidad, Página 4 de 6

RESUELVE: Artículo 1.- Avocar conocimiento de los informes de la Administración siguientes: Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE-2018-0035-OF, de 4 de enero de 2018; Memorando de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0005-M, de 4 de enero de 2018 (con sus anexos); y, Memorando de la Procuraduría Institucional Nro. ARCONEL-PG-2018-015-M, de 4 de enero de 2018. Artículo 2.- Acoger la recomendación de la Administración, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-DE-2018-0035-OF, de 4 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar la reforma al Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica, período Enero - Diciembre 2018, aprobado por el Directorio de la Institución con Resolución Nro. ARCONEL-052/17 de 28 de junio de 2017; que, entre otros aspectos, contiene: 1. El precio Unitario de Potencia para Remuneración de 5,70 USD/kW-mes, para el mercado de corto plazo, (Cuadro No. 1). 2. La componente de inversión en la Anualidad del Costo Fijo de las centrales de generación públicas, con cargo al rubro de depreciación de los activos de las centrales. 3. La inclusión de los costos de generación de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos, a través de la Corporación Eléctrica de Ecuador CELEC EP, dentro de las liquidaciones mensuales de las transacciones comerciales del SNI. 4. Los costos fijos anuales imputables al servicio de generación para cada una de las generadoras, (Cuadro No. 2). 5. El costo Medio de Generación en un valor de 3,262 USD/kWh, (Cuadro No. 3). 6. La inclusión de la componente de inversión en los costos de transmisión, con cargo al rubro de depreciación de los activos de las instalaciones afectas al servicio del transmisor. 7. La Tarifa de Transmisión, que deberá ser pagada por cada distribuidor o al gran consumidor o consumo propio, por el valor de 2,687 USD/kW-mes de demanda máxima no coincidente registrada en las barras de entrega al distribuidor o gran consumidor, en el mes que corresponda. (Cuadro No. 4). 8. El costo total del Servicio de Distribución correspondiente a cada una de las Distribuidoras y, en el caso de empresas integradas, para cada unidad de negocio, (Cuadro No. 8); y, sus correspondientes Costos Unitarios, conforme el detalle de cálculo que consta en el estudio, (Cuadro No. 24); en base del cual, el Página 5 de 6

costo medio de servicio público de energía eléctrica nacional alcanza el valor de 9,257 USD/kWh. 9. La asignación de los componentes de costos de: calidad de servicio, gestión socio ambiental e, inversión para la expansión, según corresponda, en las actividades de generación, transmisión y distribución. La gestión de estos recursos, es responsabilidad de las Empresas Eléctricas y responderá a las prioridades de atención y prestación del servicio público de energía eléctrica a los consumidores. 10. Los valores que constituyen los Peajes por Potencia y los Peajes por Energía en cada etapa funcional de distribución, (Cuadros Nos. 18 y 20). 11. El monto estimado del Déficit Tarifario de las Empresas Eléctricas de Distribución, (Cuadro No. 28). Artículo 3.- Disponer a la Administración revise los valores para la liquidación del costo de generación y transmisión eléctrica para el periodo enero diciembre 2018, aprobado con Resolución Nro. ARCONEL 052/17; y, ejecute las acciones que correspondan para su aplicación. Artículo 4.- Disponer a la Administración notifique a las empresas de generación; transmisión; distribución y comercialización; y, al Operador Nacional de Electricidad, CENACE, con el contenido de esta Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional. Dado y suscrito en la sala de sesiones de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. Página 6 de 6