Resolución Nº SETENA

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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0260-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 45 MINUTOS DEL 06 DE FEBRERO DEL 2015. PROYECTO HIDROELECTRICO TORO III EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO FEAP-725-2003-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva y ajuste de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 06 de marzo del 2006 mediante Resolución Nº 0431-2006-SETENA en el Considerando Cuarto se estableció lo siguiente: Que de conformidad con el análisis del anexo presentado, en el Informe DAP-093-2006-SETENA y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado que el anexo cumple con lo solicitado por esta Secretaria, de manera que lo que procede es continuar con la Evaluación de Impacto Ambiental, para lo que se debe solicitar al desarrollador lo siguiente: a) Efectuar un depósito de garantía ambiental por la suma de $ 1.000.000,00 (un millón de dólares americanos exactos) o su equivalente en colones, correspondiente al 1% en la cuenta de custodia de valores No CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica, esto en razón que la Comisión Plenaria considera que los proyectos Toro I y Toro II operan de manera satisfactoria. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaria el comprobante de depósito respectivo. El depósito debe ser por un período mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. SEGUNDO: Que el día 26 de marzo del año 2014, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. TERCERO: Que el día 21 de mayo del año 2014, se realizó visita al área del proyecto, por parte de la Ingeniera Grethel Díaz Porras, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: 1

- Área de Casa de Máquinas finalizada y en funcionamiento, con coordenadas 0257456 N y 509275 E. - Área de Casa de Máquinas compuesta por dos turbinas, las cuales generan 46 MW, mismas que funcionan en línea con los otros proyectos Toro (PH Toro I y II) ubicados aguas arriba del proyecto de marras en el Rio Toro. - Rutas de Evacuación en Casa de Máquinas debidamente demarcadas y señalizadas - Rotulación de tuberías en Área de turbinas para diferenciar cables eléctricos o cables de fibra óptica (cables de datos) entre otros. - Zonas de contención de derrames (aceites lubricantes para las diferentes máquinas). - Zonas de contención de aguas residuales, mismas que serían absorbidas por arena y dispuestas de forma correcta para evitar contaminación. - Aguas residuales son tratadas por dos sistemas FAFA (Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente). - Los lodos que se puedan acumular en el sistema FAFA son secados en una zona destinada para este fin, y que luego son utilizados como fertilizantes para las plantas en el área externa de Casa de Máquinas. - No se permite el lavado de vehículos dentro de la zona de Casa de Máquinas para disminuir la generación de aguas servidas y recargar el sistema FAFA. - Desechos orgánicos del comedor de colaboradores son sometidos a un proceso de compostaje. - Áreas de separación de desechos sólidos (Plástico, Papel y Cartón) como parte del programa Bandera Verde (programa interno del ICE). - Zona de Almacenamiento de sustancias peligrosas, con zona de contención de derrames, debidamente rotulado, ducha de emergencias, hojas de seguridad de cada una de las sustancias presente el día de la visita, de igual forma se comprueba. - Subestación Eléctrica con Coordenadas 257504 N y 508742 E, misma que se encuentra completamente aislada, perímetro cerrado con malla ciclón. - Área Arqueológica cerca de la Sub Estación Eléctrica, llamada oficialmente dos cabezas con número de expediente arqueológico A439-DC, en la cual no se observó ningún tipo de depósito de material constructivo en dicha área. - Se verifica el recarpeteo de la calle principal de Marsella, la cual fue recarpeteada desde la entrada hasta el AP del proyecto de marras. - Acueducto de Marsella, obras realizadas son aceptadas por los representantes de la Oficina del Acueducto de Marsella, durante la visita de campo al AP se habla con el señor Francisco Molina Representante del Acueducto de Marsella manifestando su aprobación en relación a las obras realizadas por PH Toro III. - Se construyó el Salón Comunal de Marsella. - Se instalaron 24 lámparas para iluminar Cancha de Fútbol de la Comunidad de Marsella. - Se construyó muro de contención de La Esmeralda. - Se compró un lote en el cual se construyó: 5 aulas, una sala de dirección, área de recreo, muro de contención, batería de baños tanto de niñas como de niños. - Se construyó Centro de Salud de Marsella. - Zona de tubería de alta presión finalizada y debidamente establecida - Zona de Tanque de Oscilación finalizada, y debidamente establecida 2

- Zona de Escombreras, debidamente estabilizada, y finalizada, cubierta de pastos y arbustos dispersos - Zona de embalse debidamente finalizada y en funcionamiento Coordenadas 251051 N y 0507406 E - En la zona de embalse se colocaron mamparas en los lados de la montaña, para que en caso de derrumbes, prevenir que el mismo despeñe sobre dicha zona. - Se realiza inventario de macro-invertebrados en afluentes de Rio Toro TERCERO: Que el día 20 de noviembre del 2014, se devuelve el expediente administrativo de marras al Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, por medio del Acuerdo de Comisión Plenaria AICP-92-14 para Que se elimine el Considerando Cuarto del Informe Técnico Nº ASA-1732-2014-SETENA en el fundamento de que la Ley 7600 solo aplica para proyectos privados y no los del ICE. Además en vista de que el monto de garantía ambiental ya se venía depositando por un millón de dólares y dado que el ICE ha demostrado el cumplimiento en su Plan de Gestión Ambiental durante la fase de construcción, esta Comisión Plenaria ordena la readecuación del monto de la garantía ambiental en la fase de operación para el 0.1% del monto total del proyecto. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Jorge Enrique Valverde Barrantes con cédula de identidad 1-479-192 Representante Legal de la sociedad Centro de Servicio de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad, con cédula de personería jurídica 4000042139, para actuar dentro del expediente administrativo FEAP-725-2003-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 22 de enero del 2015, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona Centro de Servicio de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, lo anterior es informado a la SETENA el día 21 de mayo del 2014 de la visita de campo del proyecto de marras y que la etapa operativa inicio el 02 de febrero del año 2013, cumpliendo de esa forma con un año de actividades operativas CUARTO: Que por medio del Acuerdo de Comisión Plenaria Nº AICP-92-14 de fecha 20 de noviembre del 2014 se acuerda: Además, en vista de que el monto de la garantía ambiental ya se venía depositando por un monto de un millón de dólares y dado que el ICE ha demostrado el cumplimiento de su Plan de Gestión Ambiental durante la fase de construcción, esta Comisión Plenaria ordena la readecuación del monto de garantía ambiental en la fase de operación para el 0.1% del monto total del proyecto. 3

QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental de cierre de la etapa constructiva del proyecto de marras, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 015-2015 de esta Secretaría, realizada el 04 de febrero del 2015, en el Artículo No. 27 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Toro III con expediente administrativo FEAP-725-2003-SETENA, lo anterior de acuerdo a la visita realizada al AP y al informe de cierre presentado ante la SETENA el día 19 de marzo del 2014. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Toro III con expediente administrativo FEAP-725-2003-SETENA. TERCERO: Que en base al Acuerdo de Comisión Plenaria Nº AICP-92-14, en el cual se ordena al Departamento de Auditoria y Seguimiento de la SETENA la readecuación de la Garantía Ambiental del proyecto de marras de un 1% del valor total del proyecto, equivalente a $1.000.000 (Un millón de dólares exactos) a un 0.1% del valor total del proyecto, equivalente a $ 100.000. 00 (Cien mil dólares americanos) mismo deberá mantenerse vigente durante todo el periodo de la concesión para el proyecto PH Toro III. CUARTO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la carta de garantía con valor número GRB05004158304, entrada número 164311, por la suma de $1.000.000.00 (Un millón de dólares americanos), perteneciente al señor Jorge Enrique Valverde Barrantes con cédula de identidad 1-479-192 Representante Legal, por parte de la sociedad Centro de Servicio de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad con cédula jurídica 4000042139, quien actúa dentro del proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Toro III con expediente administrativo FEAP-725-2003-SETENA. QUINTO: Se da por iniciada la etapa operativa del proyecto PH Toro III, con número de expediente administrativo FEAP-725-2003-SETENA, para lo cual se ordena al desarrollador del proyecto: Nombramiento de un Responsable Ambiental, Depósito de Garantía Ambiental para la etapa Operativa y la presentación de informes gerenciales con una periodicidad de 6 meses. SEXTO: Se ordena al Centro de Servicio de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad con cedula jurídica 4000042139 efectuar un depósito de garantía ambiental por la suma de $ 100.000. 00 (cien mil dólares exactos) o su equivalente en colones, en la cuenta de custodia de valores Nº CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica, esto en razón de que la Comisión Plenaria ordenó la readecuación de la garantía ambiental para la etapa operativa del proyecto PH Toro III. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta secretaria el comprobante del depósito efectivo. El 4

depósito deberá ser por un periodo de un año, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. SETIMO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aun cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. OCTAVO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. NOVENO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_260-2015-SETENA de las 08 horas 45 minutos del 06 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Jorge Enrique Valverde Barrantes Representante Legal Director del Centro de Servicio de Gestión Ambiental del ICE Correo: jvalverde@ice.go.cr, aquesadari@ice.go.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 6