PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente pliego tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro de asistencia Sanitaria del personal Funcionario del Ayuntamiento de Benavente, con ingreso anterior al 1 de abril de 1.993, así como sus familiares a cargo, que en la fecha de esta contratación ascienden a 78 personas. (Se adjunta anexo de asegurados y beneficiarios). La asistencia sanitaria objeto de contrato tendrá las condiciones mínimas establecidas o que se establezcan en el concierto sanitario entre MUFACE y diversas Entidades de Seguros de Asistencia Sanitaria para 2.009 ( BOE 15 de enero de 2009), y las posteriores que se establezcan durante la vigencia del presente contrato, estableciéndose en todo caso en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen General de la Seguridad Social. ( RD 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización) 2.- JUSTIFICACIÓN.- El R. D. 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de Administración Local, determinó que el personal activo y pasivo que el 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de Administración Local, quedará integrado con efectos de 1 de abril de 1.993, en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la Asistencia Sanitaria, el Ayuntamiento de Benavente, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto, adoptó el acuerdo de mantener esta prestación mediante concierto con entidades privadas para aquellos funcionarios que cumplían las condiciones establecidas en el art. 1, a fecha 31 de marzo de 1.993. El contrato de seguro de asistencia sanitaria, que actualmente para este colectivo tiene suscrito el Ayuntamiento, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2.009, por lo que se hace precisa la tramitación de nuevo expediente de contratación, con tramitación por procedimiento de ordinario. 3.- DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DEL SERVICIO CONTRATADO.- La asistencia sanitaria objeto de contrato tendrá las condiciones mínimas establecidas o que se establezcan en el concierto sanitario entre MUFACE y diversas Entidades de Seguros de Asistencia Sanitaria para 2.009 ( BOE 15 de enero de 2009), y las posteriores que se establezcan 1
durante la vigencia del presente contrato, estableciéndose en todo caso en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen General de la Seguridad Social. ( RD 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización) El nivel geográfico mínimo de prestación de los servicios de asistencia sanitaria será, como mínimo, en cuanto a la asistencia sanitaria y a la asistencia quirúrgica y hospitalaria el de España y dispondrá de todos los medios precisos para la prestación de una asistencia sanitaria integral. No será de aplicación ningún período de carencia, exclusión por enfermedades preexistentes, ni de franquicia. La materialización de las prestaciones se realizará con los medios disponibles de la Compañía adjudicataria del concurso, o con aquellos concertados con ésta, en los términos y condiciones previstos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición del adjudicatario aceptada por la Administración. En el supuesto de que un funcionario o beneficiario precisase asistencia sanitaria en un Municipio donde no exista algún facultativo de atención primaria (medicina general, pediatría o enfermería de la aseguradora), se garantizará la posibilidad de que el titular o beneficiario de la póliza sea atendido en la consulta privada de otro facultativo de atención primaria, o bien en el Centro de Salud o consultorio periférico del Instituto Nacional de la Salud, a elección del paciente, debiendo de responsabilizarse la aseguradora que resulte adjudicataria de este concurso del pago de dicha consulta. 4.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La asistencia sanitaria y la asistencia hospitalaria se prestará, como mínimo, en todo el territorio nacional y será de libre elección para el asegurado dentro del cuadro de médicos de familia, especialistas y centros sanitarios hospitalarios, propios o concertados por la aseguradora, quien deberá comprometer expresamente el mantenimiento del cuadro propuesto y aceptado, con el mismo grado de intensidad, número y similar preparación durante toda la vigencia del contrato. La prestación tendrá lugar en la forma siguiente: 1) El asegurado podrá elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan, dentro del cuadro médico de la aseguradora o concertados, las prestaciones sanitarias incluidas en el contrato. 2) La visita domiciliaria de medicina general, pediatría, puericultura y ATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta y será dispensada a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo máximo de ocho (8) horas. 3) El asegurado debe exhibir la tarjeta o documento sanitario personal que le acredite como titular o beneficiario de la póliza de asistencia sanitaria. 2
4) La asistencia hospitalaria será prestada en los centros propios o concertados de la aseguradora que podrá ser elegido libremente por el asegurado. El ingreso se efectuará por cualquier médico de la aseguradora y durará en tanto que el criterio médico así lo entienda. La autorización inicial de ingreso no necesitará prórroga alguna y el alta será comunicada a la aseguradora por el propio centro. 5.- OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR Y ASEGURADO. 1.- El adjudicatario queda obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base a este contrato, poniendo a disposición del personal que quede adscrito a la misma los servicios precisos para la prestación de la asistencia sanitaria o, en su defecto y por causas debidamente justificadas, a asumir o reintegrar los gastos ocasionados a los beneficiarios por la utilización de otros medios necesarios para tal asistencia. 2.- El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral o fiscal sean de aplicación al contrato. 3.- El adjudicatario tiene derecho al pago del precio o primas convenidos. El pago se efectuará previa presentación a través del Registro General de factura por el importe correspondiente, 4.- El asegurado tiene derecho a elegir libremente el centro hospitalario de entre los propios o concertados por la aseguradora, siendo de cuenta de la aseguradora los gastos sanitarios ocasionados, sin límite de cobertura ni de franquicias. En el supuesto de no poder hacerse cargo de los gastos directamente la aseguradora, por la razón que fuera, el asegurado tendrá derecho al reembolso de todos los gastos ocasionados, debidamente justificados con los justificantes originales e informe clínico en el que se hagan constar los antecedentes, tipo de dolencia o intervención sufrida y su evolución. El reintegro se hará en el menor plazo de tiempo posible que nunca será superior a seis meses, incrementándose con el interés legal a partir de los dos meses de formulada la reclamación. 5.- El titular asegurado viene obligado a facilitar a través del Ayuntamiento los datos personales de los beneficiarios, el domicilio y los cambios de éste. 6.- La aseguradora vendrá obligada a entregar a cada titular asegurado, de forma gratuita, el documento o documentos que le acrediten como beneficiario de la asistencia médica y hospitalaria, así como la documentación impresa de que disponga para conocimiento del cuadro de facultativos, catálogo de servicios, centro o centros permanentes de atención, hospitales y clínicas con sus direcciones, horarios de consulta de los facultativos, servicios de información, urgencias, asistencia ambulatoria, etc. 7.- Los hijos recién nacidos tendrán derecho a ser incluidos en la póliza del titular (padre o madre) desde el momento del nacimiento, debiendo comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento. 6.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. 3
El precio del contrato se fija en 46,00 por asegurado y mes.( Contrato exento de IVA) El coste total anual, según el número de asegurados que se incluyen en el Anexo al informe de Intervención, (75), asciende a: 41.400. 7.- DURACION DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LCSP el presente contrato tendrá una duración de un año desde la firma del mismo, pudiendo ser objeto de prorrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato incluidas las prorrogas pueda exceder de cuatro años. 8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- PROPUESTA DE MEJORAS DE LA PRESTACION. Las empresas ofertantes presentarán propuesta detallada de las mejoras que ofrecen a la prestación sanitaria sobre las condiciones mínimas del contrato. 9.- INSPECCIÓN.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, realizar las funciones de inspección y control de los servicios contenidos en la oferta y su prestación en las condiciones que en la misma se indican. La Empresa adjudicataria estará obligada a facilitar estas funciones, así como a aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos. 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPUESTAS.- Los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes: 1º.- Baja económica del precio por asegurado y mes: - Hasta un máximo de 15 puntos. La oferta más baja obtendrá la máxima puntuación aplicándose para las restantes ofertas admitidas la puntuación directa proporcional al precio de licitación atendiendo a una regla de tres simple. Se establece como umbral mínimo de puntuación, por debajo del cual no se admitirá la propuesta, aquellas ofertas que bajen el precio más del 20 %. 4
Se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. 2º.- Mejoras a las prestaciones mínimas requeridas: - Hasta un máximo de 12 puntos. Cada licitador podrá presentar mejoras, que deberán ser cuantificadas económicamente de manera objetiva y contrastable. Las mejoras se valorarán en función de la disponibilidad, de su importe y de la contribución a mejorar la calidad del servicio. Por lo que se podrá dejar sin valorar alguna de ellas sin que suponga exclusión de la oferta presentada. Se considerarán mejoras valorables: - El incremento de prestaciones sanitarias sobre las mínimas exigibles. (3 puntos) - El mayor número de clínicas y centros sanitarios concertados. (4 puntos) El mayor número de clínicas y centros sanitarios concertados en la localidad de Benavente.( 1 punto) El mayor número de clínicas y centros sanitarios concertados en la provincia de Zamora.(1 punto) El mayor número de clínicas y centros sanitarios concertados en la comunidad Autónoma de Castilla y León ( 1 punto) El mayor número de clínicas y centros sanitarios concertados en España ( 1 punto) - El mayor número de profesionales sanitarios concertados. (4 puntos) El mayor número de profesionales sanitarios concertados en la localidad de Benavente ( 1 punto) El mayor número de profesionales sanitarios concertados en la provincia de Zamora ( 1 punto) El mayor número de profesionales sanitarios concertados en la comunidad Autónoma de Castilla y León (1 punto) El mayor número de profesionales sanitarios concertados en España ( 1 punto) - La mejora del servicio administrativo de atención a los asegurados por parte de la compañía, y la agilización de trámites cuando fuera preciso para la prestación sanitaria. (1 punto). Al objeto de poder valorar el mayor número de clínicas, centros sanitarios concertados y el mayor número de profesionales sanitarios concertados deberá acreditarse fehacientemente estas circunstancias en el momento de presentación de la oferta. 5
Benavente, 23 de diciembre de 2010 LA TECNICO DE ADMON. GENERAL Fdo.: Inés Ruiz García. 6
ANEXO I.- FECHA TIPO NACIMIENTO 1 ASEGURADO 1-feb-56 2 BENEFICIARIO 29-ene-85 3 BENEFICIARIO 17-nov-88 4 BENEFICIARIO 16-oct-53 5 ASEGURADO 15-mar-53 6 BENEFICIARIO 4-ago-62 7 BENEFICIARIO 23-abr-85 8 ASEGURADO 21-oct-54 9 ASEGURADO 1-oct-51 10 BENEFICIARIO 25-nov-50 11 BENEFICIARIO 19-dic-87 12 ASEGURADO 29-jun-55 13 ASEGURADO 2-jun-52 14 BENEFICIARIO 18-sep-53 15 BENEFICIARIO 20-may-84 16 ASEGURADO 26-jul-54 17 ASEGURADO 12-ago-61 18 BENEFICIARIO 21-sep-90 19 ASEGURADO 21-dic-61 20 BENEFICIARIO 23-may-91 21 BENEFICIARIO 23-mar-60 22 BENEFICIARIO 31-oct-04 23 ASEGURADO 31-dic-62 24 BENEFICIARIO 8-may-63 25 BENEFICIARIO 19-abr-92 26 BENEFICIARIO 19-may-99 27 ASEGURADO 31-oct-55 28 BENEFICIARIO 27-dic-88 29 BENEFICIARIO 9-oct-56 7
30 BENEFICIARIO 11-sep-93 31 ASEGURADO 1-mar-59 32 BENEFICIARIO 15-jun-88 33 BENEFICIARIO 23-jul-96 34 ASEGURADO 16-oct-54 35 ASEGURADO 1-dic-53 36 ASEGURADO 11-nov-58 37 BENEFICIARIO 1-may-84 38 BENEFICIARIO 15-abr-90 39 ASEGURADO 31-ago-60 40 BENEFICIARIO 13-mar-92 41 BENEFICIARIO 14-jul-60 42 BENEFICIARIO 20-sep-93 43 ASEGURADO 28-nov-59 44 BENEFICIARIO 22-feb-93 45 ASEGURADO 2-sep-64 46 BENEFICIARIO 18-abr-97 47 BENEFICIARIO 14-nov-99 48 ASEGURADO 2-may-54 49 ASEGURADO 28-ene-64 50 BENEFICIARIO 23-ene-95 51 BENEFICIARIO 13-sep-01 52 ASEGURADO 4-may-67 53 BENEFICIARIO 25-jun-92 54 BENEFICIARIO 16-dic-97 55 ASEGURADO 1-feb-64 56 BENEFICIARIO 1-jun-96 57 ASEGURADO 4-jun-66 58 ASEGURADO 12-dic-58 59 BENEFICIARIO 4-abr-53 60 BENEFICIARIO 29-jun-95 61 ASEGURADO 10-nov-58 62 BENEFICIARIO 12-ago-61 63 ASEGURADO 15-dic-64 64 BENEFICIARIO 26-mar-72 65 BENEFICIARIO 30-jul-90 8
66 BENEFICIARIO 16-oct-94 67 ASEGURADO 18-nov-65 68 BENEFICIARIO 16-nov-66 69 BENEFICIARIO 15-mar-94 70 BENEFICIARIO 5-jun-99 71 ASEGURADO 23-oct-56 72 BENEFICIARIO 26-sep-57 73 BENEFICIARIO 2-jun-85 74 ASEGURADO 30-ago-52 75 BENEFICIARIO 13-sep-53 9
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