DISPONGO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

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Folio 1/8 El Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 185, de 16 de septiembre) y la Orden de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 125, de 28 de junio), constituyen el marco genérico de regulación del Bachillerato. Esta etapa educativa tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que le permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a las enseñanzas que constituyen la educación superior. Aunque el Bachillerato se integra en la Educación Secundaria Postobligatoria, en los últimos cursos escolares se ha incrementado notablemente el número de centros educativos que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias. El hecho de acercar a las distintas poblaciones la oferta de estas enseñanzas en sus distintas modalidades requiere establecer criterios que adapten el número de materias opcionales (de modalidad u optativas) que se pueden impartir al número de alumnos y alumnas que cursan esta etapa educativa. En este sentido, la concentración de la impartición de la modalidad de Artes en determinados centros requiere facilitar la obtención del Título de Bachiller para aquel alumnado que, habiendo cursado el segundo curso de la citada vía, tenga pendiente de superar algunas materias que pueden ser cursadas en otro centro más cercano a su domicilio. Por otro lado, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2007); el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace referencia en su sección 5ª a la correspondencia con otras enseñanzas (BOC n.º 206, de 16 de octubre); y el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza (BOE n.º 15, de 18 de enero de 2010), conforman el principal armazón normativo para las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, que aportan al alumnado una formación artística de calidad y garantiza la cualificación de los futuros profesionales. El desarrollo normativo de las Administraciones educativas establecen unos currículos que conllevan una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.

Folio 2/8 Teniendo en cuenta el esfuerzo que suponen las enseñanzas profesionales y las coincidencias entre los objetivos de determinadas asignaturas de estas enseñanzas y determinadas materias de Bachillerato, la normativa vigente establece que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y supere las materias comunes del Bachillerato obtendrá el Título de Bachiller. Así pues, en este contexto establecido, la presente Resolución trata de concretar medidas que permitan, en primer lugar, adecuar la oferta de las materias de Bachillerato a la demanda real del alumnado de esta etapa y a la organización de los centros educativos que imparten esta etapa; en segundo lugar, la titulación en Bachillerato en la modalidad de Artes de un determinado alumnado que, en determinadas circunstancias, no ha conseguido finalizar sus estudios en el centro donde los inició, favoreciendo la proximidad a su domicilio y evitando perjuicios que pudieran derivarse de los desplazamientos a los que estaba obligado, sin obviar que la oferta de enseñanzas no puede ser ilimitada; y, finalmente, la titulación de Bachiller, para aquellos alumnos y alumnas que han finalizado las enseñanzas de Música o Danza. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de mayo), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 30 de agosto), y en el artículo 11 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1 de agosto). DISPONGO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO Primera. Los centros educativos impartirán las materias opcionales (de modalidad y optativas) de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 25 de la Orden de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, como sigue: 1. En primer lugar, informarán al alumnado que va a realizar estudios de Bachillerato y a sus familias acerca de las materias de modalidad y las materias optativas que pueden cursar en el curso siguiente y su vinculación con las distintas ramas de conocimiento de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado o, en su caso, de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Folio 3/8 2. Una vez realizada la segunda evaluación en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y atendiendo a la previsión del número de alumnos y alumnas que cursarán Bachillerato, calcularán el número de grupos de materias de modalidad y optativas que podrán impartir en cada uno de los cursos de la etapa. 3. Posteriormente realizarán un sondeo entre el alumnado para conocer las materias de modalidad y optativas que quieren cursar con el objeto de orientar al alumnado en su elección definitiva y conocer el número de alumnos y alumnas que eligen cada materia. 4. Una vez analizados los resultados del sondeo, el centro seleccionará las materias de modalidad y las materias optativas que se impartirán. A estos efectos, en primero de Bachillerato se tendrá en cuenta la posibilidad real de dar continuidad a las materias correspondientes en segundo para el siguiente curso escolar; por otro lado, en segundo de Bachillerato se tendrán en cuenta las materias cursadas en primero para procurar su continuidad con la materia correspondiente en segundo. Asimismo, se contará con la posibilidad de impartir materias de modalidad como materias optativas. 5. Antes de finalizar el curso escolar, se informará al alumnado y a sus familias acerca de las materias que se impartirán, así como de las opciones que la normativa vigente ofrece en caso de no impartirse alguna de las materias que configuran su elección: modificar su elección o cursar la materia en otro centro en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA), según se establece en el artículo 27 de la Orden anteriormente citada. 7. A la hora de formalizar la matrícula, el alumnado solo podrá seleccionar aquellas materias de modalidad u optativas que el centro va a impartir definitivamente. INSTRUCCIONES PARA AUTORIZAR QUE EL ALUMNADO PUEDA FINALIZAR LA MODALIDAD DE ARTES DE BACHILLERATO EN CENTROS QUE NO OFERTAN ESA MODALIDAD Primera. Destinatarios El alumnado que, habiendo cursado el segundo curso de la modalidad de Artes, tenga pendiente de superar algunas materias, podrá matricularse en otro centro más cercano a su domicilio que las imparta y obtener el título de Bachiller, según las siguientes instrucciones.

Folio 4/8 Segunda. Requisitos de los destinatarios El procedimiento que se describe a continuación permitirá que el alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato de la modalidad de Artes pueda cursar las materias pendientes de superar en un centro más próximo a su domicilio en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Haber cursado segundo de Bachillerato de una de las dos vías en que se organiza la modalidad de Artes y tener materias pendientes de superar. b. Que todas las materias que tenga pendiente de superar sean materias comunes, materias optativas o, en su caso, materias de modalidad que se impartan en el centro en el que solicita cursarlas, por no ser exclusivas de la modalidad de Artes. Tercera. Procedimiento de solicitud 1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la instrucción anterior deberá acudir al centro o a los centros en los que desea finalizar sus estudios de Bachillerato, con el objeto de informarse de la oferta educativa y de las posibilidades de cursar las materias pendientes de superar. 2. Una vez celebradas las pruebas extraordinarias, presentará en el centro elegido la solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de las presentes instrucciones, acompañada de una certificación académica de los estudios de Bachillerato cursados hasta el momento, en la que consten las calificaciones obtenidas en ambas convocatorias de cada curso escolar. 3. El centro educativo, una vez comprobado que las materias no superadas se imparten en el centro y que dispone de plazas vacantes, procederá a la matrícula del alumno o alumna y a solicitar el correspondiente traslado del expediente académico al centro en el que ha cursado la modalidad de Artes (centro de procedencia). Cuarta. Prematrícula en la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado (PAU) El alumnado habrá de realizar, en su caso, el procedimiento de prematrícula en la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado (PAU) y de preinscripción en las universidades canarias en el centro en el que cursa las materias pendientes de superar. Quinta. Obtención del Título de Bachiller Una vez superadas todas las materias, el alumno o la alumna será propuesto para la obtención del Título de Bachiller por el centro en el que cursa las materias pendientes de superar.

Folio 5/8 INSTRUCCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER POR PARTE DEL ALUMNADO QUE HA SUPERADO LAS MATERIAS COMUNES DE ESA ETAPA Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA Primera. Destinatarios. El alumnado que, habiendo superado las materias comunes de Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, pueda obtener el título de Bachiller, de acuerdo con las presentes instrucciones. Segunda. Requisitos de los destinatarios 1. El procedimiento que se describe en estas instrucciones permitirá que el alumnado que haya finalizado o esté cursando las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza pueda obtener el Titulo de Bachiller, cursando las materias comunes de esta etapa. 2. Las materias comunes de Bachillerato no podrán estudiarse en un mismo curso y deberán ser cursadas, como mínimo, en dos años académicos, curso a curso. Tercera. Procedimiento de matrícula El alumnado que opte por cursar las materias comunes deberá presentar la solicitud a la Dirección del centro, conforme al modelo establecido en el anexo II de las presentes instrucciones, acompañada de la certificación académica que acredite que ha superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o, en su caso, de la certificación que acredite que está matriculado en estas en el año académico en curso. Cuarta. Evaluación y promoción 1. Al alumnado que opte por cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato se le aplicará, a efectos de evaluación y promoción, la normativa vigente. 2. En los documentos de evaluación deberán consignarse las calificaciones correspondientes a las materias comunes y serán inutilizadas las casillas de las materias no cursadas por el alumno. 3. Promocionará a segundo curso el alumnado que haya superado todas las materias en las que se encuentra matriculado, es decir, las comunes, o tenga evaluación negativa en dos, como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse, también, de las materias pendientes de primero.

Folio 6/8 Quinta. Cambio de modalidad de Bachillerato y opción de cursar únicamente las materias comunes 1. El alumnado que, habiendo iniciado estudios en una modalidad de Bachillerato, desee cursar, únicamente, las materias comunes podrá solicitar el cambio siempre que cumpla las condiciones establecidas para dicha opción. 2. De manera ordinaria, el cambio se efectuará al iniciar un nuevo curso académico y se procederá a revisar, en su caso, la decisión de repetición, atendiendo a las materias no superadas en el curso académico anterior. 3. Con carácter extraordinario, el cambio se podrá realizar hasta el 30 de abril, presentando la solicitud correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo III de estas instrucciones. A partir de ese momento, el alumnado podrá dejar de asistir a las clases de las materias de modalidad y optativa, y en su matrícula tendrán efecto únicamente las materias comunes. Esta circunstancia se plasmará mediante una diligencia en los documentos de evaluación. Sexta. Cambio de la opción de cursar únicamente las materias comunes a cursar cualquier modalidad de Bachillerato 1. El alumnado que, estando cursando únicamente las materias comunes del Bachillerato, opte por abandonar dicha opción y quiera cursar cualquiera de las modalidades ordinarias de Bachillerato, deberá presentar la solicitud al realizar la matrícula del nuevo curso, conforme al modelo establecido en el anexo IV de las presentes instrucciones. Se aplicará, en todo caso, la decisión de promoción o repetición tomada por el equipo docente en el curso académico anterior. 2. Al finalizar segundo curso de Bachillerato, el alumnado habrá tenido que superar todas las materias comunes, la materia optativa y seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, de las cuales, al menos cinco, deberán ser de la modalidad en la que se finaliza el Bachillerato. Séptima. Título de Bachiller. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, obtendrá el titulo de Bachiller el alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y supere las materias comunes del Bachillerato. 2. En este sentido, obtendrán también el título de Bachiller quienes, habiendo cursado segundo de Bachillerato en una de las tres modalidades, hayan superado las Enseñanzas

Folio 7/8 Profesionales de Música o de Danza y todas las materias comunes del Bachillerato, aun no habiendo completado la modalidad en la que hubiera estado matriculado. A estos efectos la persona interesada presentará la correspondiente solicitud según el modelo establecido en el anexo V de las presentes instrucciones. 3. Asimismo, podrá obtener el título de Bachiller el alumnado que finalice después del año académico 2008-2009 las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que además tenga superadas las materias comunes de las enseñanzas del Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 4. La propuesta para la expedición del título de Bachiller a estos alumnos y alumnas la realizará el centro en el que se hayan superado las materias comunes del Bachillerato, una vez recibido del centro de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza el certificado en el que conste las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de dichas Enseñanzas Profesionales. En el caso del alumnado que haya accedido directamente a sexto curso por prueba de acceso, el citado certificado reflejará las calificaciones de este curso. Octava. Nota media del Bachillerato 1. La nota media del Bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y supere las materias comunes del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del Bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 2. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del Bachillerato. 3. Lo establecido en estas instrucciones también será de aplicación para el alumnado al que se refiere el apartado tercero de la instrucción anterior. Novena. Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado El alumnado que obtenga el título de Bachiller según lo establecido en estas instrucciones podrá presentarse a la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, tanto a la fase general como a la fase específica, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Folio 8/8 Décima. Compatibilidad de asistencia a las Enseñanzas de Régimen General y a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza 1. Los directores y las directoras de los centros e Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato que tenga alumnado cursando simultáneamente estas enseñanzas y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza establecerán medidas que favorezcan la simultaneidad entre ambas. 2. La Administración educativa determinará los centros en los que tendrán prioridad para ser admitido el alumnado que curse simultáneamente Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 3. El alumnado de Bachillerato al que hacen referencia las presentes instrucciones, sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberá, en el momento de formalizar la matrícula, firmar un documento en el que exima al centro educativo de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de su actuación en los espacios horarios en los que no tenga obligación de asistir a clase y decida ausentarse del centro.