Resolución N SETENA

Documentos relacionados
EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGiA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARiA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 DEL 07 DE ABRIL DEL 2010.

RESOLUCIÓN N SETENA. PROYECTO ZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR LEPANTO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE SETENA.

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Resolución N SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

RESOLUCIÓN N SETENA PLAN REGULADOR URBANO DE HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

RESOLUCIÓN N SETENA

ANEXO AL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO PALMA QUEMADA EXPEDIENTE EAE SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE SETENA.

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGiA, LA SECRETARiA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012.

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tel Fax

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental N SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA- LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 30 MINUTOS DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2008.

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Transcripción:

MINAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental MMiiem di Ambiente, ^FTF NA S 6 C C Í1 1 EMfgta, OCICNM Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución N 341-2011-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 20 MINUTOS DEL 08 DE FEBRERO DEL 2011. PLAN REGULADOR URBANO DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-05-2005-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-015-2011, sobre el Plan Regulador Urbano del Cantón de San Isidro de Heredia, Costa Rica, presentado por la señorita Marcela Guzmán Calderón en su condición de secretaria del Concejo Municipal y en acatamiento del acuerdo respectivo, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-05-2005-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 31 de agosto del 2005 ingresó a esta Secretaría, el documento denominado Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia. Dicho documento fue remitido por la señorita Marcela Guzmán Calderón, en su calidad de Secretaria del Concejo Municipal, según oficio CM-EXT-275-2005 y en acato del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 47-2005 por parte de este órgano. Se refiere en dicho oficio que el Plan Regulador en mención, cuenta con la aprobación por parte del INVU. SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2005, se recibe el oficio CM-EXT-363-2005, mediante el cual la Municipalidad de San Isidro consulta el estado de la revisión del plan regulador presentado a esta Secretaría. TERCERO: Mediante el oficio SG-2702-2005, notificado el 27 de octubre del 2005, se comunicó a la Municipalidad de San Isidro el estado de avance del procedimiento para incorporar la variable ambiental en los planes reguladores, mencionándole que dicha incorporación deberá hacerse según lo establecido por la Sala Constitucional y las consideraciones técnicas que establezca la SETENA. CUARTO: Por medio de la Resolución No. 722-2007-SETENA del 19 de abril del 2007 y comunicada el 23 del mismo mes y año, esta Secretaría acordó no otorgar la Viabilidad Ambiental al P. R. U. del Cantón de San Isidro de Heredia y con base en el marco legal vigente también ordenó al municipio incorporar la variable ambiental a dicho Plan y realizar los ajustes que para el mismo objetivo se requieren. Disponiéndose a la vez, un plazo máximo de tres años contados a partir de la debida comunicación para que la Municipalidad cumpla esta ordenanza. QUINTO: El 28 de octubre del 2009, mediante oficio CM-406-2009 del 27 de octubre 2009, la Secretaria del Consejo Municipal de San Isidro señorita Marcela Guzmán Calderón, comunica que mediante esta acción y por acuerdo del mismo Consejo, se presenta 1

Resolución N 341-2011 -SETENA 000905 oficialmente ante SETENA la documentación que comprende los estudios requeridos en la Resolución No. 722-2007-SETENA y que procuran el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental de este Plan Regulador. Expone a la vez que dicha presentación comprende los resultados de los índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible. SEXTO: Mediante oficio DEAE-183-2009 del 03 de diciembre de 2009, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, le comunicó a la alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro proceder con el cumplimiento de diferentes acciones generales especialmente administrativas, las cuales son indispensables para la continuación del análisis de la documentación presentada por su municipio. SÉTIMO: El 16 de diciembre del 2009 se recibió oficio del 14 de diciembre 2009 y sin numeración, bajo el cual la señora alcaldesa municipal doña Elvia Villalobos Arguello, da cuenta de que se cumplió con la divulgación en un diario nacional acerca de que la documentación del Plan Regulador de San Isidro está disponible a la consulta ciudadana. Se adjuntó el recorte periodístico de Al Día del 12-12-2009, con el cual se aporta prueba efectiva de la acción cumplida. OCTAVO: En oficio AM-01-2010 del 8 de enero 2010 y presentado en esta Secretaría el 11 de enero 2010, la alcaldesa Ana Flor Villalobos Sánchez, comunica que se hace entrega de la información solicitada por SETENA mediante oficio EAE-183-2009 específicamente de los puntos dos al siete inclusive, tanto en formato físico como digital. Anota también que "se adjunta el Análisis de Alcance Ambiental del Plan Regulador del Cantón de San Isidro, Anexo 1 y su respectivo formato digital". NOVENO: Por medio de oficio SG-EAE-043-2010-SETENA despachado el 9 de febrero 2010, esta Secretaría comunicó a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que de previo a rendir informe técnico, se debe aportar determinada información correctiva o de ampliación, la cual obedece a las observaciones emanadas del análisis documental de la introducción de la variable ambiental del Plan Regulador Urbano de este cantón herediano. Para cumplir con lo solicitado, se estableció que la Municipalidad cuenta con un plazo de treinta días hábiles a partir de la debida comunicación. DÉCIMO: El 24 de marzo 2010, con el oficio CM-76-2010, los funcionarios municipales Marcela Guzmán Calderón {Secretaria del Consejo) y el Ing. Ronald Arce Villalobos (Coordinador de catastro), comunican a SETENA el Acuerdo No. 255-2010 de este municipio, en el cual describen amplia justificación de la situación que enfrenta la Municipalidad para poder cumplir con los requisitos pendientes ante SETENA, en vista del cese del PRUGAM. De esta manera solicitan extensión del plazo para dar cumplimiento a tales requisitos. DÉCIMO PRIMERO: Mediante el oficio SG-EAE-119-2010-SETENA, comunicado a la Municipalidad el 16 de abril 2010 sobre la situación planteada a esta Secretaría y el análisis específico que del caso se hizo, se sugirió a la Municipalidad plantear un desistimiento como la opción más oportuna frente a la simple prórroga para solventar las necesidades del tiempo que requieren. DÉCIMO SEGUNDO: En oficio CM-105-2010 del 27 de abril 2010 y presentado el 28 de abril 2010 como respuesta al oficio SG-EAE-119-2010-SETENA, la Municipalidad de San Isidro 2

solicita la ampliación a 12 meses del plazo dado al municipio, para concluir con los trámites de la incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador del Cantón. DÉCIMO TERCERO: El 3 de mayo del 2010, por medio del oficio EAE-147-2010-SETENA, se respondió a la municipalidad de San Isidro que respecto a la petición descrita en el punto anterior y conforme a la debida interpretación del oficio SG-EAE-119-2010-SETENA, de acuerdo con la normativa legal no es viable la prórroga solicitada. DÉCIMO CUARTO: Con fecha 20 de mayo 2010, fue presentado a SETENA e! oficio AM- 061-2010 del 18 de mayo 2010, mediante el cual la señora Ana Flor Villalobos Sánchez, alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, justifica la petición del desistimiento hasta por 12 meses del trámite que lleva hasta la fecha presente el proceso de la incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Urbano de San Isidro de Heredia. DÉCIMO QUINTO: Por medio de la Resolución No. 1397-2010-SETENA del 23 de junio 2010, esta Secretaría acuerda y comunica a la municipalidad de San Isidro, que se aprueba su solicitud de suspender hasta por 12 meses el proceso de la evaluación ambiental estratégica de este Plan Regulador. No obstante este acuerdo queda condicionado a que en plazo de 10 días la Municipalidad debe cumplir con el requisito de presentar prueba fidedigna de haber ejecutado acciones concretas a fin de cumplir con los requerimientos solicitados por SETENA. DÉCIMO SEXTO: El 6 de julio 2010, mediante oficio AM-0089-2010, la Municipalidad de San Isidro comunica que en cumplimiento de las disposiciones emitidas por SETENA, iniciaron el proceso de contratación del Equipo Consultor que asumirá la responsabilidad del trabajo para concluir con la introducción de la variable ambiental del Plan Regulador Urbano, no obstante por algunos contratiempos presentados solicitan extensión del plazo para la presentación del contrato correspondiente, DÉCIMO SÉTIMO: Según la Resolución No. 1670 del 21 de julio 2010 esta Secretaría concede prórroga de cinco días a la Municipalidad para la presentación de la copia autenticada del contrato de equipo consultor escogido para atender requisitos que se refieren en el considerando décimo quinto anterior. DÉCIMO OCTAVO: Mediante el oficio municipal presentado a SETENA el 28 de julio 2010 (Folio 00732), el municipio de San Isidro presenta documentación probatoria que da fe del cumplimiento a las previsiones específicas y más recientes hechas por esta Secretaría. DÉCIMO NOVENO: En oficio SG-DEAE-257-SETENA del 17 de agosto 2010, se comunica a la Municipalidad de San Isidro que se ratifica la suspensión del trámite de esta viabilidad ambiental, y que por lo tanto, "queda vigente la suspensión dispuesta a partir del día siguiente que le fue comunicada la Resolución No. 1397-2010-SETENA". VIGÉSIMO: El 25 de agosto 2010, según oficio municipal CM-249-2010, la Secretaria del Concejo Municipal, señorita Marcela Guzmán Calderón comunica el acuerdo municipal que sobre este asunto dice: "Remitir el agradecimiento a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por aprobar la suspensión dispuesta de la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador del Cantón de San Isidro, por el plazo de un año, según Resolución 1397-2010-SETENA, de fecha 23 de junio de 2010". Así mismo "Remitir a la Secretaría Técnica 3

Nacional Ambienta!, copia del Contrato de realización de Compra de Bienes y servicios entre la Municipalidad de San Isidro y Consultoría Ambiental Minera E.I.R. quienes serán el equipo consultor responsable que asumirá el trabajo de revisión y presentación de la incorporación de la variable ambiental del Plan regulador de! Cantón de San Isidro (certificada por el Lie. Luis Alvarez Chaves, Abogado Externo de esta Municipalidad)". VIGÉSIMO PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre 2010, mediante oficio municipal, la alcaldesa señora Ana Flor Villalobos Sánchez, dando cumplimiento a las previsiones hechas por esta Secretaría con relación a este Plan Regulador, solicita la reactivación del expediente EAE-05-2005 y a la vez presenta la documentación complementaria y de corrección que refiere el oficio SG-EAE-043-2010-SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro en su calidad de autoridad máxima y único órgano del que nacen los acuerdos del gobierno local, para la presentación y gestiones consiguientes ante SETENA acerca de la integración de la variable ambiental en su Plan Regulador; disposiciones explícitamente ejecutadas mediante oficios oportunamente remitidos por la Secretaría o en su defecto la alcaldía de dicha Corporación. SEGUNDO: Que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 16 establece que "en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia". De igual manera, la Ley Orgánica del ambiente en el artículo 19 dicta que "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos". TERCERO. Que en materia de ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." También, el artículo 52 de la Ley de Biodiversidad establece que "Los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, asi como la ubicación de asentamientos humanos y de desarrollos industriales y agrícolas emitidos por cualquier ente público, sea del Gobierno central, las instituciones autónomas o los municipios, considerarán particularmente en su empleo sostenible, en especial cuando se trate de planes o permisos que afecten la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas." Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según el artículo 67 (DE N 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), indica que "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades correspondientes." 4

Resolución N «341-2011-SETENA CUARTO: Que los Planes Reguladores deben ser evaluados ambientalmente, lo cual se encuentra reforzado en varias sentencias de la Sala Constitucional de acuerdo a lo siguiente: voto No.2002-1220 "Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional, según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del medio ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del medio ambiente." Por lo anterior, todo plan regulador del desarrollo urbano debe contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con una evaluación del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior. QUINTO: Que de conformidad con el numeral 7.5.4 del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE se establece que "Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental". SEXTO: Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo No. 89, indica que "Los miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un acta" SÉTIMO: Que los estudios técnicos presentados por la municipalidad de San Isidro, a fin de dar cumplimiento a la integración de la variable ambiental en su Plan Regulador, contemplan la totalidad del territorio jurisdiccional de este Cantón Herediano. OCTAVO: Que en seguimiento del marco legal vigente y realizada la revisión exhaustiva de la integración de la variable ambiental al Plan Regulador de San Isidro, conforme al Procedimiento Técnico establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE, se ha determinado que este proceso CUMPLE CON LO DISPUESTO por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. NOVENO: Que en concordancia con el considerando octavo anterior acerca del cumplimiento de los procedimientos establecidos corresponde otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador de San Isidro; y según la evaluación realizada, esta Viabilidad se otorga bajo las siguientes condiciones: 5

1. Deberá entregarse a SETENA copia del mapa de la zonificación propuesta y del Reglamento de Zonificación territorial del Plan Regulador de San Isidro una vez haya sido aprobado por el INVU. 2. Como complemento de la documentación que esta municipalidad debe presentar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se deberá incluir una copia de la presente Resolución cuyo objetivo es que las condicionantes dispuestas por esta Secretaría sean consignadas para la aprobación del Plan Regulador de San Isidro. 3. Toda esta información técnica de carácter ambiental, la municipalidad debe disponerla públicamente de manera que sea garantizado su libre acceso y transparencia institucional a los ciudadanos interesados. Y para dar cumplimiento a tal disposición, SETENA sugiere la apertura de una oficina municipal especializada en la materia, con equipamiento competente tanto humano como técnico. Además de facilitar la información al público, esta instancia especializada tendrá entre sus responsabilidades dar el debido seguimiento ambiental del Plan Regulador de San Isidro. En el momento de crearse esta instancia y definida sus competencias la municipalidad deberá comunicarlo a SETENA con la debida descripción de sus características generales. 4. En el plazo no mayor de dos años, la municipalidad de San Isidro debe instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad posible de personas. DÉCIMO: Que deberá la municipalidad de San Isidro respetar las condiciones estipuladas en la documentación de la introducción de la Variable Ambiental del Plan Regulador de San Isidro de Heredia como recomendaciones de uso del suelo, específicamente las que se describen en la tabla resumen comprendida en los folios del 608 al 612 más algunas correcciones presentadas en documento Anexo, todo del expediente administrativo No. EAE-05-2005-SETENA. DÉCIMO PRIMERO: Que deberá la municipalidad de San Isidro respetar los lineamientos ambientales generales descritos en la documentación de la introducción de la Variable Ambiental en el Plan Regulador de San Isidro acerca del Reglamento de Desarrollo Sostenible comprendido en los Capítulos 1 y 2 e igualmente entre los folios 519 y 530 del expediente administrativo No. EAE-05-2005-SETENA. DÉCIMO SEGUNDO: Que para los efectos de seguimiento ambiental con respecto a la ejecución de los compromisos ambientales establecidos según la evaluación realizada, esta municipalidad deberá presentar Informes de Avance de implementación de la propuesta de planificación cada dos años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho plazo estará sujeto de ser modificado a criterio de SETENA, de previo a la justificación técnica y dependiendo del grado de avance o aplicación de la propuesta; e igualmente, a los cinco años de su vigencia, se deberá presentar un informe de consistencia de la misma. Este informe deberá incluir en forma gráfica una comparación entre lo propuesto en el Plan y lo ejecutado en la realidad con los principales resultados sobrepuestos al mapa IFÁ Integrado. De igual forma deberá incluirse en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental.

DÉCIMO TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE: En sesión Ordinaria No. 013-2011 de ésta Secretaría, realizada el 07 de febrero del 2011, en el artículo NO. 31 acuerda: PRIMERO: Otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador de San Isidro de Heredia para el territorio sometido a evaluación (área total del cantón). Se aclara que esta Licencia no constituye la aprobación de dicho Plan Regulador, sino la Viabilidad al proceso evaluación de impacto ambiental del mismo; y por lo tanto, deberá la Municipalidad de San Isidro continuar con el trámite de aprobación que por ley rige ante las Instituciones correspondientes. Además, cuando obtenga su aprobación definitiva y realizada la publicación oficial, lo cual conlleva su oficialización y puesta en vigencia, la Viabilidad Ambiental se hace efectiva. SEGUNDO: La municipalidad de San Isidro de Heredia, se compromete a cumplir en todos sus extremos los lineamientos ambientales establecidos reglamentariamente en la propuesta de zonificación territorial, y ante eventuales modificaciones o cambios en los usos dispuestos, no podrá apartarse de tales lineamientos. TERCERO: En caso de que durante la vigencia y aplicación del Plan Regulador de San Isidro con la Variable de Impacto Ambiental integrada y aprobada por esta Secretaría así como de su Reglamento de Zonificación y el de Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes de ajustes técnicos fundamentados en la existencia de información técnica de mayor detalle, la municipalidad deberá cumplir con la tramitación regular que dispone el marco legal vigente. Por su parte, en el caso de SETENA, deberá emitir un dictamen técnico que aporte la información según el procedimiento establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y sustento técnico su vinculación con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. La documentación entregada a SETENA deberá cumplir con el procedimiento de revisión que dicta el decreto citado. Toda modificación pretendida deberá estar en estricto apego a las limitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible. CUARTO: En el Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de la Variable ambiental en la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial a diferentes escalas de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para áreas geográficas mayores, como las cuencas hidrográficas primarias del país que por lo general comprenden varios territorios cantonales, y que por ende, incluirán varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que SETENA tiene claridad de que la introducción de la variable ambiental en la planificación territorial, es un procedimiento que no sólo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales, sino que también, debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado. Se requiere que esta englobe complemente y ordene dentro de un marco lógico así como coherente y que además evite, el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. Así, la propuesta 7

000899 de zonifícación presentada por la municipalidad de San Isidro debe ajustarse a las iniciativas de planificación a escalas superiores, especialmente al marco regional. QUINTO: La municipalidad de San Isidro deberá cumplir con todos y cada uno de los compromisos establecidos en los considerandos de esta Resolución que específicamente así lo describan. SEXTO: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se responsabiliza en las labores de Evaluación Ambiental Estratégica. SÉTIMO: La Viabilidad Ambiental del Plan Regulador de San Isidro, se otorga en el entendido de que esta municipalidad cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes; así como las disposiciones de esta Resolución. Si no se cumplen los plazos indicados en la Resolución y condiciones establecidas en los estudios técnicos de introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador de San Isidro, implicará sanciones por incumplimiento y la nulidad de esta Viabilidad Ambiental. Todo, de conformidad con el artículo No. 45 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA, Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así como el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, el cual establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente. OCTAVO: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental notificará esta Resolución a sus propios Departamentos de Evaluación Ambiental y Auditoria y Seguimiento Ambiental. NOVENO: Contra esta Resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y el 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada a SETENA respecto a este expediente, deberá indicarse claramente el número de expediente, número de resolución y el nombre completo del Plan de Ordenamiento Territorial. Atentamente, ING. ANDREÍ BOURROUET VARGAS SECRETARIO GENERAL a.i. EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N 0341-2011 -SETENA de las 10 horas 20 minutos del 08 de febrero 2011. NOTIFICAR A: Concejo Municipal/ Fax 22 68 20 16 Ana Flor Villalobos Sánchez/Alcaldesa Marcela Guzmán Calderón/ Secretaria del Consejo Firma: A las /_^_ horas cédula ^ r V /O minutos del / ^~ de fé +_ "^^ del 2011. Notifica ^ O^ ^ *^s *""^ } y 7 TRANSMISSIOM VERIFICATION REPORT TIME 02/17/2611 15:1 ÑAME SETENA: PLENARI A FAX 00090000 SER. tí BROL7F2&5530 DATE,TIME FAX NO./ÑAME BURATION PAGE(S) RESULT MODE 02/17 15:12 2268201& 00:85:24 09 01- STANDARD