GUÍA DIDÁCTICA. DERECHO PENITENCIARIO CURSO 3º GRADO EN CRIMINOLOGÍA CURSO ACADÉMICO Javier Fernández Gálvez

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Transcripción:

GUÍA DIDÁCTICA DERECHO PENITENCIARIO CURSO 3º GRADO EN CRIMINOLOGÍA CURSO ACADÉMICO 2014-2015 Javier Fernández Gálvez Mª Rosa Moreno-Torres Herrera Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de Granada 1. Finalidad del curso En la línea de una enseñanza de calidad e individualizada, el presente Curso de Derecho Penal II se orienta al aprendizaje por el alumnado de la materia que comprende, esto es, del Derecho Penitenciario. El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regula la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. A pesar de su carácter autónomo determinado por su específico contenido, guarda una relación inmediata con el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Ello exige un método de trabajo que ya no puede basarse en el monólogo de las horas de clase impartidas o dictadas por el profesor. Pero también requiere un cambio de actitud en los métodos de estudio, con un alumnado académicamente activo que destierre las viejas dinámicas del anonimato, las fotocopias, los apuntes, el aprendizaje memorístico y acrítico y el sobreesfuerzo de última hora. Dicho de otra forma: la función del profesor es facilitarle el trabajo y el aprendizaje al alumno que realmente quiera hacer el esfuerzo de aprender. Con las finalidades indicadas, en el apartado Bibliografía se destacan, como referencias básicas, distintas obras. De este modo, el alumnado puede disponer desde el principio de curso de un material de referencia básico que permita su trabajo autónomo y exima al profesorado, dada la escasez de tiempo, de la obligación de trasmitirlo completo, permitiéndole orientar su actividad docente al tratamiento de los problemas que en cada momento juzgue más importantes, así como al debate y a la discusión y resolución de casos prácticos.

2. Horario del curso Miércoles y jueves de 16 a 18 h. 3. Planificación de la docencia Semana del 16 al 20 de febrero: Tema 1 Semana del 23 al 27 de febrero: Tema 1 y tema 2 Semana del 2 al 6 de marzo: Tema 3 y tema 4 Semana del 9 al 13 de marzo: Tema 5 Semana del 16 al 20 de marzo: Tema 6 Semana del 23 de marzo al 27 de marzo: Tema 7 SEMANA SANTA Semana del 7 al 10 de abril: Visita prisión Semana del 13 al 17 de abril: Tema 8 Semana del 20 al 24 de abril: Semana del 27 de abril al 1 de mayo: Semana del 4 al 8 de mayo: Semana del 11 al 15 de mayo: Semana del 18 al 22 de mayo: Semana del 25 al 29 de mayo: CORPUS CHRISTI Semana del 8 al 10 de junio: 4. Método de trabajo El proceso de enseñanza y aprendizaje del programa de la asignatura se desarrollará mediante una metodología participativa, centrada en el trabajo individual del alumnado (presencial y no presencial). a) El desarrollo de la mayor parte del temario se llevará a cabo a través de explicaciones teórico-prácticas de los profesores, donde se presentarán los conceptos básicos de cada materia y se someterán a aplicación práctica mediante el sistema de resolución de casos. Pero dado que los alumnos conocen desde el comienzo del curso los temas que van a

ser tratados cada semana, deberán asistir a la clase habiéndolos estudiado con anterioridad. De ésta forma se garantiza un mejor aprovechamiento de la docencia. b) Los alumnos conocerán desde principio de curso los supuestos prácticos, comentarios a Sentencias o actividades que han de preparar para cada semana. Dichos casos prácticos deberán ser enviados por cada alumno a través de la plataforma swad antes de las 14 h del miércoles de cada semana. La realización de los casos prácticos ha de ser individual y poner de manifiesto el estudio previo por parte del alumno de los temas objeto de los casos y ser un reflejo de sus conocimientos sobre dichos temas. EN CASO CONTRARIO, NO SE TENDRÁN EN CUENTA DE CARA A LA EVALUACIÓN CONTINUA. En definitiva, no basta una resolución mecánica y acrítica de los supuestos prácticos. A continuación, las actividades se resolverán en clase por los alumnos que la profesora designe o por voluntarios. c) La profesora expondrá las cuestiones centrales o más importantes de la materia correspondiente a los temas de esa semana y se resolverán las dudas que planteen los alumnos. En ningún caso se dictarán apuntes. El material básico de trabajo del alumnado lo constituyen, como se ha dicho, las obras citadas en el apartado Bibliografía, así como cualquier otro que el alumno estime conveniente, además de, evidentemente, la legislación penitenciaria vigente. La profesora formulará preguntas a los alumnos para comprobar su nivel de comprensión y estudio. Una vez comentadas las cuestiones centrales de cada tema, y como complemento esencial que sirve para poner a prueba los conocimientos adquiridos y profundizar en otras cuestiones, los alumnos que indique la profesora resolverán las actividades semanales, que se someterán a discusión. 5. Criterios de evaluación y actividades a desarrollar 1. Los criterios de evaluación están fijados en la Guía Docente del Departamento de Derecho Penal: A) La calificación final estará integrada por la suma de la nota obtenida en el examen final y la correspondiente a las actividades realizadas durante el curso. B) La nota del examen final representará el 70% de la calificación final de la asignatura, de modo que la puntuación habrá de quedar finalmente expresada en una cifra de 0 a 7. No habrá exámenes parciales eliminatorios de materia. C) La nota de las actividades realizadas durante el curso (por ejemplo: trabajos dirigidos, lecturas obligatorias, asistencia a clase, prácticas, ponencias, etc.) representará el 30 % de la calificación final de la asignatura, de modo que la puntuación habrá de quedar finalmente

expresada en una cifra de 0 a 3. D) Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, para aprobar la asignatura se habrá de alcanzar como mínimo una puntuación de 3,5 sobre 7 en el examen final y de 1,5 sobre 3 en las actividades realizadas durante el curso. E) Si los estudiantes que han realizado esas actividades no alcanzan el mínimo de 1,5 sobre 3, pero tienen una nota igual o superior a 1 sobre 3, podrán realizar una prueba específica en el examen final en la que se valorarán cuestiones tratadas en las referidas actividades. La nota obtenida en esa prueba supondrá igualmente un 30 % de la nota final, junto al 70 % del examen, y para poder sumarse a éste deberá obtenerse también un 1,5 sobre 3. F) Si sólo se ha superado una de las dos partes que integran la calificación final, la nota de esa parte se mantendrá para septiembre, y sólo hasta septiembre del mismo año académico. En ese caso, sólo será necesario aprobar la parte pendiente para superar la convocatoria de septiembre. G) Cuando la puntuación obtenida en las actividades desarrolladas durante el curso sea inferior a 1 sobre 3 o cuando éstas no se hayan realizado en absoluto, no se habrán cumplido los objetivos inherentes a la nueva ordenación de los estudios universitarios. En estos casos, la superación de la asignatura estará sometida a condiciones más estrictas, exigiéndose una puntuación mínima de 4 sobre 7 en el examen final, y de 2 puntos sobre 3 en la prueba correspondiente a las actividades realizadas durante el curso, tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre. H) De conformidad con la interpretación de la normativa vigente comunicada por el Defensor Universitario, las personas matriculadas mantendrán en todo caso su derecho a ser evaluadas por un Tribunal extraordinario (examen ante Tribunal). Para hacer uso de este derecho deberán haber declinado previamente el método normal de evaluación descrito con anterioridad mediante solicitud presentada en escrito motivado dentro del plazo reglamentario. Conviene señalar, por tanto, que en relación a las actividades realizadas durante el curso que representan el 30 % de la calificación se contemplan tres situaciones: 1ª. Que se haya obtenido una calificación superior a 1,5 puntos sobre 3. 2ª. Que se haya obtenido una calificación superior a 1 punto, pero inferior a 1,5 sobre 3. 3ª. Que no se haya alcanzado 1 punto sobre 3 o que no hayan realizado dichas actividades. 2. El examen final consistirá en una prueba escrita que planteará una o varias

preguntas teóricas correspondientes a epígrafes del programa y una o varias cuestiones teórico-prácticas. El examen será convocado en el tiempo y en la forma prevista en el art. 8 de la Normativa de evaluación y calificación de 20 de mayo de 2013. No habrá exámenes parciales eliminatorios de materia. 3. Las actividades a realizar durante el curso que representan el 30 % de la calificación final serán: 1ª. Exposición individual de cuestiones de Derecho Penitenciario realizada obligatoriamente por todos los alumnos en las fechas que se determinarán en clase. Hasta un punto. 2ª. Participación activa y continuada en las clases (no mera presencia física), así como asistencia a visitas, Seminarios, Conferencias, Mesas Redondas, etc. que guarden relación con la materia del curso: Hasta 1 punto. 3ª. Resolución de cuestiones y casos prácticos: Calidad de la solución oral y escrita ofrecida a las cuestiones y casos prácticos que se discutan y resuelvan en clase durante el curso. Se valorará la argumentación del alumno y la justificación dogmática y jurisprudencial, que exige la utilización de bases de datos, de las decisiones adoptadas: Hasta 1 punto. (La relación de casos a resolver y discutir se adjunta a esta guía didáctica). 4ª. Comentario de artículos científicos y/o sentencias: Hasta 1 punto. 4. Se contempla la realización de una evaluación única final a la que podrán acogerse aquellos estudiantes que no puedan cumplir con el método de evaluación continua por motivos laborales, estado de salud, discapacidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua. Para acogerse a la evaluación única final, el estudiante deberá solicitarlo al Director del Departamento en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Normativa de evaluación y calificación de 20 de mayo de 2013. La evaluación única final consistirá en un examen escrito a través del cual el estudiante deberá acreditar que ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente. Su duración máxima será de 3 horas y en él se plantearán diversas cuestiones teórico-prácticas, alguna pregunta del Programa de la asignatura y algún caso práctico. El examen será convocado en el tiempo y la forma prevista en el art. 31 de la Normativa de

evaluación y calificación de 20 de mayo de 2013. 6. Bibliografía recomendada Derecho Penal: - Zugaldía Espinar (Dir.): Fundamentos de Derecho Penal. Tirant lo Blanch. 4ª edición. Valencia, 2010. - Juanatey Dorado: Manual de Derecho Penitenciario. Iustel. 2ª ed. Madrid, 2013. - Fernández Arévalo/Nistal Burón: Manual de Derecho Penitenciario. Aranzadi. 2ª ed. Pamplona, 2012. - Berdugo Gómez de la Torre/ Zúñiga Rodríguez (Coord): Manual de Derecho penitenciario. Edit. Colex. Salamanca, 2001. - Tamarit Sumalla/ García Albero/Sapena Grau/Rodríguez Puerta: Curso de Derecho Penitenciario. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001. - Cervelló Donderis: Derecho penitenciario. Tirant lo Blanch. Valencia, 2001. - Rodríguez Alonso: Lecciones de Derecho Penitenciario. Adaptadas a la normativa legal vigente. Granada, 2001. 7. Utilización de legislación y jurisprudencia El alumnado deberá familiarizarse con la utilización de la Jurisprudencia utilizando para ello cualquier base de datos (Tirant lo Blanch, Aranzadi, etc.). Se recuerda que la Facultad de Derecho dispone a estos efectos de un Aula de Informática, un Aula Tirant lo Blanch, Aranzadi, BOE, etc. Por supuesto, es imprescindible tener y utilizar un legislación penitenciaria actualizada, que deberá llevarse a clase para facilitar la comprensión de las explicaciones y la participación del alumnado. 8. Plataforma Swad El envío de materiales, los avisos y los mensajes al alumnado se harán llegar a través de la plataforma swad de apoyo a la docencia, por lo que se recomienda que sea consultada con frecuencia. También deberá utilizarse para hacer llegar cualquier comunicado a la profesora. Es imprescindible cumplimentar correctamente la ficha electrónica con una fotografía actualizada, así como darse de alta en el correo electrónico institucional para recibir las calificaciones académicas por este sistema, que será el que se utilizará para

comunicarlas. 9. Tutorías La acción tutorial reviste especial importancia, ya que tiene por finalidad orientar personalizadamente el estudio de la asignatura y resolver los problemas y dudas que se le puedan plantear al alumnado. El horario de tutorías con la Prof. Moreno-Torres será, en principio, los miércoles y jueves de 9 a 11 horas. No obstante, dicho horario es flexible y por ello es posible concertar cita fuera de ese horario al comienzo o al final de las clases, a través de la plataforma swad, o en la dirección de correo electrónico de la profesora: marosa@ugr.es. En todo caso, se recomienda concertar cita previa por cualquiera de estas vías, ya que con frecuencia las tutorías tendrán lugar en el aulario y no en el Departamento de Derecho Penal. 10. Programa de la asignatura TEMA 1: LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA (I) I. El sistema de penas del Código Penal. II. Las penas privativas de libertad. 1. La pena de prisión. A. Evolución histórica de la pena de privativa de libertad. a) Sistema filadélfico. b) Sistema de Auburn. c) Sistema progresivo. d) Sistema reformador. B. Principios que inspiran la ejecución de la pena de prisión. C. Nociones básicas. D. Los sustitutivos penales. a) La suspensión de la ejecución de la pena: supuestos que comprende y tratamiento jurídico. b) La sustitución de la pena: posibilidades que ofrece la legislación española. TEMA 2: LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA (II)

E. Alternativas a la pena de prisión. 2. La localización permanente. 3. Responsabilidad subsidiaria por impago de multa. III. Penas privativas de derechos. IV. La pena de multa. 1. El sistema de días-multa. 2. La multa proporcional. TEMA 3: LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA I. Fases de la individualización de la pena 1. La pena abstracta del tipo 2. La pena según la forma de aparición del delito A) La determinación cualitativa de la pena B) La determinación cuantitativa de la pena 3. La individualización judicial de la pena II. La exigencia constitucional de motivar la individualización de la pena III. Reglas especiales de determinación de la pena 1. La determinación de la pena en las faltas 2. La determinación de la pena en los delitos imprudentes TEMA 4. EL DERECHO PENITENCIARIO I. Naturaleza y contenido. II. Concepto y principios informadores. 1. Principio de legalidad. 2. Principio de resocialización. 3. Principio de judicialización. 4. Principio de presunción de inocencia. III. Fuentes del Derecho Penitenciario. 1. La Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. El Reglamento Penitenciario. 3. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio. 4. La jurisprudencia constitucional.

5. Normas internacionales. TEMA 5. LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD I. La ejecución de las penas privativas de libertad en nuestro Ordenamiento jurídico. 1. El sistema de individualización científica. 2. Variables y criterios en la determinación en grados. 3. Procedimiento de clasificación inicial. 4. Casos especiales. 5. Cambio de grado. 6. La ejecución de la pena de localización permanente. II. La Central Penitenciaria de Observación. III. Intervención de la Administración Penitenciaria en la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. TEMA 6. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO I. Concepto, fines y principios que lo informan. II. Los permisos de salida. 1.- Permisos ordinarios. 2.- Permisos extraordinarios. 3.- Permisos de fin de semana. III- Las salidas programadas. IV. Los beneficios penitenciarios. V. La libertad condicional. VI. Licenciamiento definitivo y asistencia postpenitenciaria. A.- Liquidación de condena y licenciamiento definitivo. B.- Asistencia postpenitenciaria. TEMA 7: LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y LOS REGÍMENES PENITENCIARIOS I. Los establecimientos de preventivos. 1. Tipos de regímenes de preventivos. 2. Los establecimientos de cumplimiento.

II. Establecimientos de régimen ordinario. III. Establecimientos de régimen abierto. IV. Establecimientos de régimen cerrado. 1. Centros o módulos especiales. 2. Departamentos especiales. Referencia al régimen FIES. V. Los Establecimientos o Departamentos Mixtos. VI. Los Establecimientos para Jóvenes. VII. Las Unidades de Madres. VIII. Las Unidades extrapenitenciarias y los Establecimientos o Unidades psiquiátricas penitenciarias. TEMA 8. EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA I. Consideraciones preliminares. II. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. 1. Naturaleza. 2. Competencia y funciones. 3. Procedimiento y recursos. 4. Criterios refundidos de actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.

CASOS PRÁCTICOS Tema 1: 1. Cuál es la duración mínima y máxima de la pena de prisión en la legislación penal española? Admite el Código Penal español la cadena perpetua? 2. Determine en qué casos puede imponerse según la legislación penal española la pena de muerte. 3. Indique dos penas privativas de libertad que no sean la pena de prisión. 4. Un miembro de la organización terrorista ETA es condenado en Sentencia de la Audiencia Nacional por un delito de atentado con resultado de muerte a la pena de 30 años de prisión (art. 572, 2, 1º CP); por otro delito de atentado con resultado de lesiones a la pena de 18 años de prisión (art. 572, 2, 2º CP); por un delito de secuestro a la pena de 16 años de prisión (art. 572, 2, 2º CP); y por otro delito de secuestro a la pena de 20 años de prisión (art. 572, 2, 3º CP). Se pregunta: a) Cuál sería el tiempo máximo que el sujeto puede estar en prisión?; b) Cuándo podría acceder a la libertad condicional según los arts. 76 y 90 CP?; c) Qué consecuencias tendría la aplicación del art. 78 CP? 5. Una persona cometió un delito de robo con fuerza en las cosas, para el que el CP prevé una pena de prisión de uno a tres años (art. 240), sin la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes. El Tribunal entendió que, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente (un sujeto que por problemas de marginación social sufre deficiencias en sus procesos de motivación), debía imponer la pena en su mitad inferior y, concretamente, la de un año de prisión. Podría beneficiarse el sujeto condenado de algún sustitutivo penal? Bajo qué condiciones? 6. Julián NN., drogadicto que financiaba su propia adición mediante la realización de delitos contra la propiedad, cometió en el año 2006 un delito de robo con violencia en la personas por el que fue condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de..., de fecha de 10 de 11

octubre de 2007, a la pena de tres años y cuatro meses, después de haber estado en prisión provisional durante dos meses. Recurrida la sentencia en casación ante el TS, éste confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial a través de sentencia de 25 de junio de 2009. Durante el tiempo transcurrido entre 2006 y 2009, Julián se ha deshabituado del consumo de drogas sometiéndose voluntariamente a un tratamiento para tal fin, financiado con grandes sacrificios por sus padres, ha contraído matrimonio (del que tiene dos hijos de corta edad) y ha logrado por oposición una plaza de Celador de la Seguridad Social que desempeña en la actualidad. Tendría Julián que ingresar en prisión, pese a todo, para cumplir el resto de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta? Tema 2: 7. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, tiene que consistir necesariamente en una privación de libertad? Rige en este tema alguna orientación del Tribunal Constitucional? 8. Cuál es la cuantía mínima y máxima de la multa que puede imponerse por el sistema de días multa? Tema 3: 9. Determine la pena superior en grado a la de prisión de 5 a 10 años. Determine la mitad inferior de la pena de prisión de 5 a 10 años. Determine la duración de la mitad inferior de la pena superior en dos grados a la de prisión de dos a cuatro años. Tema 5: 10. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, puede ser clasificado inicialmente en el segundo grado sin haber pasado por el primero? Y en el tercer grado penitenciario (régimen abierto)? En qué medida esta última posibilidad se encuentra condicionada por el periodo de 12

seguridad establecido en el art. 36, 2 CP? Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, puede ser clasificado inicialmente en el cuarto grado penitenciario (libertad condicional)? 13