PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 67 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2009. FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE REGLAS DE OPERACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. El objeto de las presentes "REGLAS DE OPERACIÓN", es el de regular el correcto funcionamiento del "FIDEICOMISO" y del "COMITÉ TÉCNICO" para la consecución de los fines establecidos en su Decreto de creación y en su Contrato de Fideicomiso. 2. La aplicación y observancia de las presentes "REGLAS DE OPERACIÓN" son de carácter obligatorio para todos los integrantes del "FIDEICOMISO" y en especial para los miembros del "COMITÉ TÉCNICO". La actuación del "COMITÉ TÉCNICO" del "FIDEICOMISO" se encuentra sujeta a la observación de las presentes "REGLAS DE OPERACIÓN". 3. La consecución de los fines del fideicomiso estará a cargo del Fiduciario y del Comité Técnico del fideicomiso, en los términos del Decreto de creación, del contrato de fideicomiso y de las presentes reglas de operación. 4. La interpretación de las presentes reglas, para efectos administrativos estará a cargo del Comité Técnico quien hará del conocimiento sus resoluciones por conducto de su Secretario Técnico. 5. El patrimonio del fideicomiso solo podrá ser utilizado de acuerdo a los fines establecidos en el Decreto de creación, en el contrato de fideicomiso y en las presentes reglas de operación. 6. Asimismo, el patrimonio del fideicomiso se podrá incrementar con las aportaciones adicionales que hagan los fideicomisarios por conducto del fideicomitente, y por los rendimientos generados por las inversiones que efectúe el fiduciario con el fondo del fideicomiso. 7. Las presentes Reglas de Operación podrán ser modificadas cuando así lo considere necesario el Comité Técnico, requiriéndose el voto mayoritario de aprobación de sus miembros.
8. Para efectos de este instrumento se entenderá por: a) "FIDEICOMISO": El fideicomiso público para la Administración del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. b) "CONTRATO": El Contrato suscrito con la Institución Fiduciaria para la administración e inversión de los fondos del Fideicomiso. c) "DECRETO": El Decreto que ordena la constitución del Fideicomiso Público para la Administración del Fondo del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado, de fecha 3 de mayo de 1994 y sus reformas. d) "GOBIERNO": El Gobierno el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. e) "COMITÉ TÉCNICO": El Órgano colegiado cuya integración, funcionamiento y facultades se establecen en términos del Decreto de creación del Fideicomiso y en el Contrato respectivo, siendo este cuerpo colegiado la máxima autoridad del Fideicomiso, en atención a sus fines. f) "FIDUCIARIO". La Institución Fiduciaria responsable de la administración e inversión de los fondos del Fideicomiso. g) "FIDEICOMITENTE ÚNICO": La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en virtud de la facultad que le otorga la Ley Orgánica, como la única Dependencia del Poder Ejecutivo que tiene facultades para representar al Gobierno el Estado y realizar aportaciones a los fideicomisos públicos. h) "FIDEICOMISARIOS": Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, así como de los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Estatales, y Empresas de Participación Estatal, de igual manera, aquellos adscritos a los Organismos Autónomos del Gobierno del Estado de Veracruz que se adhieran al sistema, en los términos del Decreto de creación, Contrato de fideicomiso y Reglas de Operación. i) "FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS" Los beneficiarios designados por los Fideicomisarios, para que en caso de fallecimiento de estos reciban los fondos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, en la proporción o porcentaje señalado.
j) "REGLAS DE OPERACIÓN": Normatividad en la que se establece de manera exhaustiva y sin perjuicio de la normatividad aplicable, los procedimientos a seguir para alcanzar los fines de este fideicomiso. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO 9. El fideicomiso estará integrado por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación, como fideicomitente único y como fideicomisarios, los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, así como de los organismos descentralizados, fideicomisos estatales, y empresas de participación estatal, de igual manera, aquellos adscritos a los organismos autónomos del Gobierno del Estado de Veracruz que se adhieran al sistema, en los términos del decreto de creación, contrato de fideicomiso y las presentes reglas de operación. 10. El patrimonio del fideicomiso estará integrado por la aportación inicial efectuada por el fideicomitente, mismo que será incrementado por las aportaciones bimestrales que efectúe el fideicomitente por cuenta del Gobierno del Estado, y en su caso por cuenta de los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Estatales, Empresas de Participación Estatal, así como los Organismos Autónomos del Gobierno del Estado que se adhieran al Fideicomiso, dichas aportaciones serán el equivalente al dos por ciento del salario tabular por cuota diaria de sus trabajadores hasta por un máximo de veinticinco veces el salario mínimo general aplicable en la zona económica en que queda comprendida la capital del Estado, y se enterarán al Fiduciario de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las aportaciones se harán por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para lo cual, las Dependencias, Entidades y Organismos adheridos al fideicomiso deberán llevar a cabo el cálculo correspondiente, con base en lo previsto en este numeral, efectuando el depósito ante la Tesorería y proporcionando al Secretario Técnico del fideicomiso, el archivo de aportaciones así como fotocopia del depósito realizado por el importe total de dichas aportaciones. b) El Secretario Técnico concentrará la información de las aportaciones bimestrales y la enviará mediante oficio al Fiduciario, una vez que la Tesorería haya realizado el pago correspondiente. Asimismo, el patrimonio del fideicomiso se podrá incrementar con las aportaciones adicionales que hagan los fideicomisarios por conducto del fideicomitente, y por los rendimientos generados por las inversiones que efectúe el fiduciario con el fondo del Fideicomiso.
11. El objetivo social del fideicomiso será la administración, inversión y pago de prestaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, y de los organismos descentralizados, fideicomisos estatales, empresas de participación estatal, así como de los organismos autónomos del Gobierno del Estado que se adhieran al fideicomiso. 12. Con las aportaciones que se realicen al fideicomiso, a cada trabajador se le abrirá una cuenta bancaria individualizada en la que se le depositará bimestralmente una cantidad equivalente al 2% de su sueldo tabular, y de la cual se podrá disponer cuando se den los siguientes casos: a) Cuando el trabajador haya cumplido 65 años, siempre y cuando éste hubiera dejado de prestar sus servicios al Gobierno del Estado y no cayera en el supuesto que establece el inciso b) de este numeral. b) Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, jubilación, invalidez o incapacidad permanente total o permanente parcial, del 50 % o más de conformidad con las leyes de la materia, o c) Por fallecimiento del trabajador. 13. Cuando se cumpla con alguno de los supuestos previstos en el numeral 12 de este capítulo, para disponer del saldo de su cuenta individual, el trabajador o sus beneficiarios, deberán dirigir al Comité Técnico del fideicomiso una solicitud de liberación de aportaciones, la cual una vez cumplidos los requisitos correspondientes, se incluirá en la relación de trámites de liberación de aportaciones, que se presentarán ante el Comité Técnico para su autorización. 14. Una vez que las solicitudes de liberación de aportaciones fueron autorizadas por el Comité Técnico en la sesión correspondiente, el Secretario Técnico enviará el acta respectiva a la Institución Fiduciaria que opera las cuentas individuales, a fin de que se lleve a cabo el pago del saldo total que el trabajador haya acumulado en su cuenta individual. CAPÍTULO III DEL COMITÉ TÉCNICO 15. Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado; el Decreto de Creación del Fideicomiso; el Contrato de Fideicomiso, así como el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Comité Técnico en atención a sus fines, será la máxima autoridad dentro del Fideicomiso.
16. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera: Por el Secretario de Finanzas y Planeación y su suplente, en su calidad de Presidente; tres vocales que serán los servidores públicos que ocupen los cargos de Tesorero, Procurador Fiscal y Director General de Fideicomisos y Desincorporación de Activos de la Secretaría de Finanzas y Planeación y sus suplentes. Adicionalmente contará con un Comisario Público, designado por la Contraloría General, sin derecho a voto. 17. El Secretario de Finanzas y Planeación presidirá el Comité Técnico, y en su ausencia será suplido por el servidor público de la Secretaría de Finanzas y Planeación que haya sido designado como su suplente. 18. El Comité Técnico contará con un secretario que será designado por el Presidente del Comité Técnico o su Suplente, el cual tendrá las atribuciones y facultades contenidas en el Contrato de Fideicomiso y en sus Reglas de Operación. 19. Los Representantes Propietarios del Comité Técnico, designarán a su suplente quien lo representará en su ausencia y tendrá las mismas atribuciones, obligaciones y derechos que los titulares. Para el registro de los integrantes titulares y suplentes del Comité Técnico se deberá contar con una acta, en la que consten sus nombramientos, identificaciones oficiales y firmas. Una fotocopia de esta acta deberá ser entregada al fiduciario para la debida acreditación. 20. Las sesiones del Comité Técnico serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán cuando menos 4 veces al año, las extraordinarias se llevarán a cabo cuando exista urgencia en los asuntos a tratar y serán convocadas a través del Presidente o Secretario Técnico del Comité: las sesiones se efectuaran en el lugar que indique la Convocatoria. Para que dicho comité pueda sesionar válidamente se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. La convocatoria deberá especificar el tipo de reunión a celebrar y contener la orden del día a desahogar, la fecha, el lugar y hora para lo cual deberá ser enviada en un plazo de cuando menos 5 días hábiles anteriores a la sesión que se convoque, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias el plazo para su envío será de 2 días hábiles. 21. Los acuerdos del Comité Técnico se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. 22. De cada una de las sesiones, el Secretario levantará acta circunstanciada que deberán firmar los asistentes a la misma, y que contendrá los acuerdos adoptados por el Comité Técnico. El Secretario comunicará, por escrito, al Fiduciario los acuerdos tomados en las sesiones y remitirá copia del acta respectiva. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO
23. El Comité Técnico tendrá todas las facultades y obligaciones conferidas en el Contrato de Fideicomiso, enunciando sin limitar las siguientes: a) Actuar como órgano de consulta respecto de los asuntos del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. b) Recomendar al Fideicomitente, a los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Estatales y Empresas de Participación Estatal, así como a los Organismos Autónomos del Gobierno del Estado, el cumplimiento de los criterios y acuerdos tomados en las sesiones. c) Autorizar el pago total del importe de las cuentas individuales del sistema de Ahorro para el Retiro. d) Vigilar que las cuentas individuales sean actualizadas mensualmente. e) Autorizar el retiro de los recursos de las cuentas individuales para traspasarlas a otras cuentas del mecanismo de ahorro para el retiro, cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo con el Gobierno del estado, Fideicomisos Estatales y Empresas de Participación Estatal, así como a los Organismos Autónomos del Gobierno del Estado. f) Tramitar la expedición de estados de cuenta cuando le sean solicitados por los titulares de las cuentas individuales. g) Recibir, revisar y validar los estados de cuenta que entregue el fiduciario respectos de las inversiones y reinversiones del fondo del Fideicomiso; el Comité Técnico tendrá 30 días hábiles para objetar el estado de cuenta, después de ese lapso se tendrá por tácitamente aceptado. h) Instruir al Fiduciario respecto de las personas a las que se deberá otorgar poder especial para pleitos y cobranzas con la finalidad de defender el patrimonio del Fideicomiso. i) Designar a la persona encargada de la defensa del patrimonio. j) Resolver cualquier situación no prevista que pudiera presentarse e impidiera el cumplimiento de las finalidades del Contrato de Fideicomiso. k) Informar al Fiduciario la relación de Fideicomisarios Sustitutos elegidos por los trabajadores afiliados.
CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO 24. El Secretario Técnico, de manera enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes funciones: I. Convocar, por escrito, a las reuniones de Comité Técnico con la debida anticipación remitiendo la documentación soporte de los puntos de acuerdo de la orden del día. II. Proponer al Comité Técnico, en la primera sesión del ejercicio, o en la última sesión del ejercicio anterior, el calendario de sesiones. III. Revisar y validar la información financiera que emita el Fiduciario, y presentarla al Comité Técnico para su aprobación. Una vez aprobada la información financiera por el Comité Técnico, deberá remitirla a la Secretaría de Finanzas y Planeación. IV. Registrar las actas y acuerdos, recabar las firmas de sus integrantes y remitir las instrucciones y las actas en donde consten los acuerdos del Comité Técnico al Fiduciario. V. Llevar el registro de asistencia y hacer constar las inasistencias de los miembros titulares y en su caso de los suplentes, en el acta correspondiente. VI. Dar seguimiento a todos y cada uno de los acuerdos tomados por el Comité Técnico e instruidos al Fiduciario. VII. Integrar los informes que requiera la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General. VIII. Las demás que determine el Decreto, el Contrato de Fideicomiso, los Lineamientos aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz y el propio Comité Técnico. CAPÍTULO VI DEL FIDEICOMITENTE ÚNICO 25. Son atribuciones y obligaciones del fideicomitente único las siguientes: I. Tramitar ante la institución fiduciaria la apertura de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro en favor de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, y en su caso, integrar al Fideicomiso a los trabajadores de los
Organismos Descentralizados, Fideicomisos Estatales y Empresas de Participación Estatal, así como de los Organismos Autónomos del Gobierno del Estado de Veracruz, cuando éstos decidan adherirse al mismo. II. Efectuar aportaciones bimestrales a las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro por el monto establecido en la fracción I del artículo 8o. del decreto; III. Entregar, bimestralmente, a los trabajadores, comprobantes de las aportaciones efectuadas a las cuentas individuales abiertas a su favor; IV. Solicitar a los trabajadores la designación de los Fideicomisarios Sustitutos y los porcentajes que a éstos asignen en caso de fallecimiento y llevar el registro correspondiente; CAPÍTULO VII DEL FIDUCIARIO 26. Son atribuciones y obligaciones del fiduciario las siguientes: I. Abrir las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro en favor de cada trabajador; II. Actualizar y abonar mensualmente los intereses generados en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro; III. Llevar un sistema de contabilidad que permita controlar de manera eficiente la totalidad de las cuentas individuales y el fideicomiso en forma integral; IV. Acatar las instrucciones necesarias para los fines del fideicomiso que dicte el fideicomitente único, con base en el decreto y en el contrato del fideicomiso; V. Informar mensualmente al fideicomitente único del saldo global de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro; VI. Entregar a los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando menos cada año, su estado de cuenta; VII. Rendir cuentas de su gestión en un plazo no mayor de quince días, cuando le sea requerida por el fideicomitente único; VIII. Responder civilmente de los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento en las condiciones y términos señalados en el fideicomiso;
IX. Ajustarse a los términos del decreto y del contrato constitutivo del fideicomiso; X. Cobrar los honorarios y comisiones que se pacten en el contrato de fideicomiso; XI. Tener amplias facultades para actos de dominio, administración y para pleitos y cobranzas, necesarias para los fines del fideicomiso; XII. Actuar en los juicios relativos al fideicomiso y otorgar mandatos para pleitos y cobranzas; XIII. Disponer de las facultades necesarias para la correcta conservación y administración del fideicomiso. CAPÍTULO VIII DE LOS FIDEICOMISARIOS 27. Serán derechos y obligaciones de los fideicomisarios: I. Informar correctamente todos los datos personales que requiera el fideicomitente único para la apertura de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro; II. Que se les entere en forma bimestral a su cuenta el importe de la aportación señalada en la fracción I del artículo 8º de este decreto; III. Designar beneficiarios sustitutos que, en caso de fallecimiento, recibirán los fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro y la proporcionalidad que a éstos corresponda; IV. Efectuar a través del fideicomitente único, aportaciones adicionales a sus cuentas individuales. V. Solicitar el traspaso de su cuenta individual cuando deje de estar sujeto a una relación de trabajo de las señaladas en la fracción anterior, debiendo el fideicomitente único asegurarse de que se abonen los recursos a otro Sistema de Ahorro para el Retiro; VI. Solicitar su estado de cuenta, a través del fideicomitente único, a la institución fiduciaria. VII. Informar oportunamente al fideicomitente único de cualquier error observado en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Solicitar la totalidad de los fondos de su cuenta individual cuando haya cumplido sesenta y cinco años; IX. Solicitar la totalidad de los fondos de su cuenta individual cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez o incapacidad permanente total, o permanente parcial, del 50% o más, de conformidad con las leyes de la materia. CAPÍTULO IX DE LA ADHESIÓN AL FIDEICOMISO 28. En caso de que algún organismo publico descentralizado, fideicomiso estatal, empresa de participación estatal, así como los organismos autónomos del Gobierno del Estado de Veracruz, previo acuerdo respectivo de sus órganos de gobierno, pretendan adherirse como fideicomisarios del Fideicomiso, deberán realizar por escrito su solicitud de adhesión dirigida al Comité Técnico, éste a su vez analizará la petición y resolverá dicha inclusión. 29. En caso de ser procedente la solicitud, se le notificará al fiduciario mediante carta instrucción y se firmará un convenio de adhesión, en el cual se estipularan todas y cada una de las obligaciones a las que deberán de sujetarse las partes, apegándose en todo momento al contrato de fideicomiso, así como a los convenios modificatorios. CAPÍTULO X DE LOS FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS 30. Todo trabajador afiliado tendrá el derecho de designar a su Fideicomisario Sustituto y su procedimiento se regirá en todo momento por lo estipulado en la Cláusula Novena del Convenio Modificatorio, esta cláusula se aplicará únicamente en caso de muerte del trabajador afiliado. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico. SEGUNDO. La vigencia de las presentes Reglas de Operación tendrá igual de término que el Fideicomiso.