SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA CANTONAL DE ANTONIO ANTE. Atuntaqui, 14 de Agosto del 2015 1 EN CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE SE CONFORMA LA ASAMBLEA CANTONAL DE ANTONIO ANTE. CONSIDERANDOS: Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento; Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos; 2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; y, 5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros. Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria"; Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, sobre la organización colectiva, Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. 2 Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas ; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos ; Que, el artículo 29 del COOTAD, determina que El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social ; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54, literal d) establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar un sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuestos de las dependencias y servicios

de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPCCS), en su artículo 29, establece que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios, o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior; y, 3 Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley ; Que, en la jurisdicción del cantón Antonio Ante existen grupos humanos con un papel protagónico y relevante en el impulso de la organización social y planificación del desarrollo; ASAMBLEA CANTONAL La Asamblea Cantonal.- El GADM-AA promoverá la creación de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante (AC-AA) que es la máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución del Sistema de Participación, conformada por las autoridades del GAD Municipal, representantes del

régimen dependiente y los representantes de la ciudadanía conforme el Art. 304 del COOTAD, para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, para conocer y pronunciarse sobre el presupuesto participativo, la prestación de servicios, en general que la gestión municipal sea orientada al progreso y desarrollo del cantón; en la rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social. La Asamblea Cantonal desarrollará sus actividades en el territorio del cantón y de manera pública. 4 Integración.-La Asamblea Cantonal está integrada por: a. El Alcalde o Alcaldesa; b. Los Concejales y las Concejalas, que integran el Concejo Municipal; c. Los Presidentes y vocales de los GADs parroquiales del Cantón Antonio Ante; d. Gerentes de las Empresas Públicas Municipales; e. El técnico delegado por el Consejo de Planificación del GADM-AA. f. El Jefe político o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; g. El Comisario Nacional del cantón quien participa con voz y sin derecho a voto; h. Un delegado del Circuito de Educación quien participa con voz y sin derecho a voto; i. Director/a del Hospital de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; j. Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; k. El Presidente/a de la Federación de Barrios de Atuntaqui o su delegado; l. El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado; m. El presidente de cada barrio de Atuntaqui o su delegado; n. El presidente de cada barrio de Andrade Marín o su delegado; o. El Presidente de la Corporación 31 de Diciembre; p. El Presidente de la FIAPAA Federación de Instituciones Artesanales Profesionales de Antonio Ante; q. Rectores y Directores de las Instituciones Educativas; r. El Presidente o su delegado de la Liga Deportiva Cantonal de Antonio Ante.

s. El Presidente de la Liga Barrial de Antonio Ante, de la Liga Barrial Santa Martha y de la Liga Barrial Las Palmas o sus delegados; t. Un representante de los Clubs deportivos de las Parroquias; u. El Presidente/a del Gremio de Sastres y Modistas; v. El Presidente/a del Gremio del Calzado; w. El Presidente/a del Gremio de Tejedores y afines; x. El Presidente/a del Gremio Asociación Interprofesional de Maestros, Artesanos y Operarios; y. La Presidenta de la Asociación de Voluntarias San Vicente de Paúl; z. El Presidente/a de la Asociación de Jubilados, Pensionistas y beneficiarios del Cantón Antonio Ante; aa. Un representante del grupo del Adulto Mayor de cada parroquia urbana y rural; bb. Un representante de las Personas con discapacidad; cc. Una representante de Organización de Mujeres Anteñas OMA; dd. Un representante del Transporte; ee. Un representante de la Unión de Comunidades de la Parroquia San Roque; ff. Un representante de cada comunidad de las parroquias del cantón; gg. El presidente de cada barrio de las Parroquias rurales o su delegado; hh. Un representante de cada Junta de Agua o su delegado; ii. Un representante del Club de Diabéticos; jj. El Párroco de cada Parroquia. 5 El GADM-AA convoca a la designación de la representación ciudadana a la Asamblea Cantonal. Directiva de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante La Asamblea Cantonal de Antonio Ante tendrá una directiva está integrada por un Presidente/a que será el Alcalde o Alcaldesa del GADM-AA, un Vicepresidente/a y un Secretario/a quienes serán nombrados en la Asamblea cantonal, el Vicepresidente/a y el Secretario/a durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos. Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Las funciones del Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante serán las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante;

b. Presidir y dirigir las actividades de la Asamblea Cantonal; c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Asamblea Cantonal; d. Presidir las sesiones de la Asamblea Cantonal; e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante; f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea Cantonal; g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar de la Asamblea Cantonal convocada para el efecto. h. Ser el vocero de la Asamblea Cantonal ante el Concejo Municipal del GADM-AA y demás organismos; i. Las demás que las leyes, ordenanzas, reglamentos y que la Asamblea Cantonal establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. 6 Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de ausencia temporal. Del Secretario/a.- El secretario/a de la Asamblea Cantonal coordinará sus actividades con la Jefatura de Participación Ciudadana del GADM-AA y tendrá las siguientes responsabilidades: a. Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Cantonal de acuerdo a los lineamientos del Presidente. b. Asistir a las sesiones de la Asamblea Cantonal. c. Verificar si existe quórum en las sesiones. d. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado. e. Llevar un archivo ordenado que repose en las oficinas de Participación Ciudadana del GADM-AA de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal. f. Las demás que le asigne el Presidente/a y la Asamblea Cantonal. Funciones de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Además de las contempladas en las leyes vigentes tendrán las siguientes: a. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tiene que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;

b. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del Cantón; c. Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las líneas de acción, metas e inversión pública en el cantón; d. Proporcionar las prioridades, los objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo al consejo de planificación cantonal, al GAD Municipal para la formulación de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial; e. Proporcionar lineamientos, directrices y prioridades para la elaboración del presupuesto participativo del GAD, en función al plan de desarrollo y ordenamiento de territorial; f. Participar en el proceso de Presupuesto Participativo del cantón. g. Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deberá ser entregada al Concejo Municipal; h. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 7 i. Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, conforme al artículo 266 (Rendición de cuentas) del COOTAD; j. Elegir al Vicepresidente/a y Secretario de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante, a los representantes ciudadanos al consejo de planificación del GADM-AA y a los demás representantes que le soliciten a la Asamblea Cantonal. k. Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera; l. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. m. Definir los lineamientos del acceso a la información de las instituciones públicas; y, n. Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos.

Deberes de las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal tienen el deber de representar los intereses generales del cantón, e informar a sus representados en las reuniones, con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos/as sus integrantes. 8 De las Sesiones De las convocatorias.- El Presidente/a de la AC-AA convocará a la Asamblea Cantonal, deberá señalar: lugar, día, hora y orden del día que incluya temas de interés de la ciudadanía que será dada a conocer por lo menos con 15 días de anticipación a través de todos los medios posibles, para garantizar la participación ciudadana. Sesiones.- La Asamblea Cantonal se reunirá en forma ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente/a, a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia para el cantón sobre los que se deba pronunciar. Las Asambleas Cantonales se desarrollarán en las siguientes fechas: Febrero: Primera Asamblea Cantonal: Rendición de Cuentas del GADM-AA, socialización del Presupuesto aprobado para ese año. Julio-Agosto: Segunda Asamblea Cantonal: Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del año en vigencia, planificación de actividades; priorización de obras y proyectos para el año siguiente. Octubre: Tercera Asamblea Cantonal: Resolución del Presupuesto Participativo (Art. 241 del COOTAD). Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal, la mayoría absoluta de sus integrantes; para el efecto, en caso de la ciudadanía se tomará en cuenta a los representantes; se esperará treinta minutos para iniciar la sesión, con las y los presentes.

Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea Cantonal con el quórum establecido, el/la Secretario(a) designado dará lectura al orden del día, el que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. La facilitación de las asambleas garantizará iguales oportunidades en la deliberación a todos los asistentes. 9 Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a de la Asamblea Cantonal conducirá las discusiones de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante. Los miembros de la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de réplica, en el caso que hubieren sido aludidos. Las Resoluciones que se adopten serán válidas y de aplicación obligatoria para todos sus miembros. Actas.- Las resoluciones que tome la asamblea cantonal serán de inmediata aplicación, y las actas de las sesiones se aprobarán en la siguiente sesión. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. La participación es voluntaria y cívica, sin embargo el GAD Municipal facilitará recursos para garantizar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en las diferentes instancias (movilización, logística, alimentación), de acuerdo al Art. 62 LOPC.

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