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Transcripción:

. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo "Medidas no arancelarias" "T.-..-.-. Subgrupo Cuestiones aduaneras RESTRICTED ÜSÜfc Distribución especial Original: francés/ inglés ri sa VALORACIÓN EN ADUANA Addendum I 1. En su reunión de mayo de 1975 s el Subgrupo "Cuestiones aduaneras" acordé "que los participantes presentasen a la Secretaría del GATT, para el 15 de septiembre de 1975 a más tardar, sugerencias escritas, acompañadas de notas en las que se ' explicasen los objetivos de estas sugerencias, acerca de los elementos que desearían ver incluidos en cualquier nueva serie de normas internacionales sobre valoración en aduana que pudiera adoptarse en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales" (MTN/NTM/k párrafo 6 y GATT/AIR/II89.). 2. Este acuerdo se confirmó en la reunión del Subgrupo celebrada en octubre de 1975. El Subgrupo también acordó que las comunicaciones presentadas por escrito pe figuraban en el documento KTN/NTM/W/20 y sus adiciones., constituirían fundamentalmente la base de las deliberaciones que tuviesen lugar en su próxima reunión. 3. Se ha recibido de las Comunidades Europeas una comunicación que reproduce los principios y normas ya presentados anteriormente (MTN/ïTTM/W/20/Add.l y Corr.l), a los que se agregan observaciones y explicaciones;, así como indicaciones sobre las fuentes. Dicha comunicación figura a continuación. *. Se invita a las delegaciones que todavía no hayan presentado sus observaciones a que lo hagan sin demora. PRINCIPIOS DE LA VALORACIÓN EN ADUANA 1. El valor en aduana debería establecerse según criterios simples y equitativos que no vulnerasen las prácticas comerciales y debería reflejar un precio que pudiese obtenerse en una venta en el mercado del país de importación.. Es costumbre, en relación con cualquier gravamen, adaptar lo más posible el sistema tributario a los procedimientos comerciales existentes y no imponer a los comerciantes la obligación de seguir un procedimiento suplementario al

MTN/NTM AJ/20/Add. 9 Pagina 2 solo efecto de la aplicación de la legislación tributaria. Los procedimientos aduaneros deberían ajustarse en la mayor medida posible a las prácticas comerciales. Además, el sistema de valoración debería ser simple y equitativo, teniendo en cuenta en todo momento las realidades comerciales. El principio arriba enunciado reconoce la validez de esta argumentación. Está tomado esencialmente del informe ad referendum elaborado en el GATT en 1971 ("solución ad referendum del GATT") por el Comité del Comercio de Productos Industriales, así como del principio N. I elaborado por el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea, que redactó la Definición de valor de Bruselas ("Principios de Bruselas"), pero se ha agregado un criterio que tiene por objeto garantizar el respeto de las realidades comerciales al establecer que los precios que pueden obtenerse en una venta en el mercado del país importador constituyen la medida adecuada pajra determinar el valor en adv ana de las mercaderías, hayan sido o no objeto de una venta. EL concepto enunciado excluiría, además, no sólo todo sistema en que el valor se basara en los precios del mercado interior del país exportador o en los precios fijados por este país para la exportación a un país diferente del país importador, sino también en los precios de los productos de origen nacional en el país importador. 2. Los procedimientos de valoración deberían ser de aplicación general sin distinción entre las fuentes de suministro. 3. La determinación del valor en aduana debería ser neutral en sus efectos y no debería utilizarse en ningún caso como medio de facilitar una protección adicional aumentando artificialmente el valor de las mercancías importadas. Esos principios (N. 2 y 3) están en lo esencial casi directamente inspirados en la "solución ad referendum del GATT". Expresan la idea de que los procedimientos de valoración en aduana no deberían constituir en sí mismos un mecanismo de protección. Están también en concordancia con las opiniones formuladas en 1973 por la Comisión Arancelaria de los Estados Unidos en su informe al Comité de Finanzas y al Subcomité de Comercio Internacional del Senado acerca de la valoración en aduana ("Libro verde"), según las cuales un sistema de valoración debería estar concebido de tal manera que: "la valoración en aduana efectuada con arreglo a dicho sistema fuese de hecho y en la más amplia medida posible una constante neutral de la fórmula del derecho de aduana". El concepto de neutralidad implica que no debería existir discriminación entre los importadores, sin que por eso el sistema de valoración en aduana pueda utilizarse como un medio para uniformar las condiciones de la competencia entre los importadores.

MTN/NTM/W/20/Add. 9 Pagina 3.,. i- 4. La determinación del valor en aduana debería proteger a los comerciantes contra la competencia desleal derivada de la subvaloración. Este principio se basa en la, "solución ad referendum del GATT'.' y es comparable al número V de los "Principios de Bruselas". Es otra manera de expresar la idea de que todos los ciudadanos deberían recibir un trato equitativo por parte de las autoridades aduaneras. 5. La determinación del valor en aduana debería basarse, en la medida de lo posible, en los documentos comerciales relativos a las mercaderías importadas de que se disponga en el país importador., ' ','. '-" ", 3 ot:>\ "., _,... J La obligación de que la valoración se base en los documentos comerciales figura ya en los "Principios de Bruselas" y en la "solución ad referendum del GATT". Corresponde al Principio N. 1 anteriormente expuesto e'implica que- no debería exigirse la presentación de nuevos documentos a efectos aduaneros solamente. La segunda exigencia, a saber, que los documentos utilizados deberían ser aquellos de que se dispone en el país importador y que se refieren a las mercancías importadas, deriva de la necesidad.práctica de estar en condiciones de verificar las declaraciones en el país, donde se paga el derecho de aduana. Los controles que sólo pueden efectuarse fuera del país importador pueden no ser concluyentes y resultar molestos. 6. El procedimiento para la determinación del valor en aduana debería limitar a un mínimo las formalidades y no debería entorpecer el pronto despacho de aduanas de las mercancías. Cuando las autoridades aduaneras estimen que el valor declarado puede ser inexacto, la verificación de los elementos de hecho necesarios para determinar el valor en aduana debería ser rápida y precisa. Este principio se basa en la "solución ad referendum del GATT" y en los "Principios de Bruselas" N. os III, VI y VIII. Este concepto se aplica en todos los casos, con inclusión de aquellos, en que el valor se establece por las autoridades aduaneras. EL despacho rápido de las mercancías es una necesidad absoluta para poder hacer frente a las exigencias del comercio.-.moderno, y los procedimientos administrativos que tienen por objeto el despacho de aduanas de las mercancías y el control de los elementos de hecho. y de las cifras declaradas no deberían jamás retrasar el despacho de las, mercancías más allá de lo que resulte estrictamente necesario. 7. Las disposiciones legislativas y administrativas concernientes a la determinación del valor en aduana deberían estar a disposición del publico y ser de una claridad y precisión que permitiese,a los comerciantes calcular de antemano con un grado razonable de exactitud:el.valor en aduana de sus mercancías. ^ ''' si &J.-.-. sa.cooiq.'xe ' ab - '.:,-,..,g< ^.:.,., Ammi. ẏ,.,... Este principio se inspira en la "solución, ad referendum del GATT", y en los "Principios de Bruselas" N. s II y IV.', Amplía la regla de que,la ley debería ponerse en conocimiento de sus destinatarios al estipular que las disposiciones administrativas también deberían publicarse.

MTN/NTM/W/20/Add.9 Página4-8. Las prácticas en materia de valoración deberían tener en cuenta la necesidad de proteger el secreto ds los negocios* Este principio proviene del principio N. 9 de la "solución ad referendum del GATT" y no necesita comentarios. 9. Las decisiones de las autoridades aduaneras acerca del valor en aduana deberían ser apelables anto un órgano independiente e imparcial. Este principio se basa en la "solución ad referendum del GATT" y en el "principio de Bruselas" N. IX. Omite, sin embargo, la idea contenida en el "principio de Bruselas" de que el procedimiento debería ser "rápido" porque es inevitable que se produzcan demoras cuando se entabla una apelación. Es evidentemente deseable que todas las cuestiones objeto de litigio o controversia ae resuelvan lo más rápidamente posible. 10. Los procedimientos de valoración no deberían ser utilizados para combatir el dumping. Este principio tiene su origen en la "solución ad referendum del GATT". Amplía el campo de aplicación de los principios N. os 2 y 3 antes mencionados al referirse de manera específica al problema del dumping. El dumping y las subvaloracion.es constituyen problemas diferentes, para cada uno de los cual es debería encontrarse una solución adecuada. La cuestión del dumping ha sido ya reglamentada por el Código Antidumping elaborado en el GATT. NORMAS DE VALORACIÓN EN ADUANA 1. Una definición del valor en aduana debería describir los elementos básicos necesarios para la valoración, a saber, el precio, tiempo, lugar, nivel comercial y la cantidad que debe tomarse en consideración. Debería precisar Igual mente que el valor que ha de determinarse es el de las mercancías efectivamente importadas. 2 f El valor en aduana es el precio al cual se venden o se venderían las mercancías, con miras a su importación en el país importador, en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes el uno del.otro y en las que el precio es el único elemento que se ha tenido en consideración. La idea que constantemente aparece a lo largo de la descripción de estos elementos es la necesidad de respetar las realidades comerciales en todo momento. Si debiera existir un factor que predominara sobre los demás en un sistema de valoración, ese factor debería ser precisamente la necesidad imperiosa de respetar las realidades comerciales, principio que es inherente al artículo VII del Acuerdo Genérale

MTN/NTM/W/20/Add.9 Pagina 5 Precio El "precio que habría de tomarse en consideración para la valoración " débérîa' ser,el precio de competencia, como quiera que se le defina, por. ejemplo, él registrado en el curso de una venta^ entre un vendedor y un comprador independientes el uno del otro, y en la que el pago del precio constituye la única prestación efectiva del comprador. Tiempo : -, ~ oraos obsd i s SXJJ»... Por lo que respecta al momento adecuado a los efectos dé la valoración, es necesario prever medidas que permitan' un cierto margen de flexibilidad. para poder ajustarse a las realidades comerciales. El momento ideal para là valoración de las mercaderías sería aqusl en que se las despacha de aduanas para ponerlas a disposición del consumidor. Sin embargo, ello no siempre se ajustaría á las realidades comerciales. Es evidente que los contratos *] se celebran en general con anterioridad a ese momento y podría, por consiguiente, admitirse un cierto grado de tolerancia entre la fecha de la celebración del contrato y la fecha del despacho de aduanas de las mercancías..^ t Lugar as fioxo.8 -":'. 2" as E ;>V S3. -. -y '. :,. -. ' " ; ;. '. WP En lo concerniente a la imputación de los gastos de entrega (en especial los de transporte) que inciden en el valor en aduana de las mercancías, el lugar qué ha de tenerse en cuenta debe indicarse con precisión a fin de evitar litigios. Sería dé desear que las normas internacionales relativas al valor estableciesen un criterio uniforme acerca de este lugar. El punto de entrada en el territorio del país importador podría constituir el mejor lugar a tai efecto aunque, pudieran utilizarse otros puntos. Una vez más, se trata de respetar las realidades comerciales. r;.oo ^.J. comercial " El nivel comercial o el escalón en que opera un comprador puede influir en el precio a que le venda sus mercaderías un vendedor, y en consecuencia, los procedimientos de valoración deberían tener en cuenta esa realidad comercial. Si el nivel comercial o el escalón invocado por el comprador queda confirmado por las circunstancias y los hechos de la transacción, así como por sus propias actividades, dicho nivel comercial o escalón, lo mismo que toda diferencia de precio a ellos relativa, deberían tomarse en ociseideración al determinar el valor en aduana. Los circuitos comerciales de distribución pueden ser diferentes de un país a otro, e incluso también dentro de un mismo país. Nuevamente, la norma de valoración debería respetar las realidades comerciales.

MT^/NTM/w/20/Add.9 Página 6',- i:." Cantidad La valoración debería basarse en la cantidad real de mercancías importadas, en el entendido de qué debe permitirse una cierta flexibilidad cuando sea necesario importar las mercaderías compradas mediante envíos fraccionados. Debería evitarse todo intento de valorar las mercancías sobre la base de una cantidad patrón comprada en circunstancias determinadas, pues ese método no respeta las realidades comerciales, 3* Cuando las mercancías que hayan de valorarse se han importado como resultado de dicha transacción 1 -, el precio pagado o pagadero en virtud del contrato de venta se considerara como valor en aduana, con sujeción únicamente á los ajustes que puedan ser necesarios para tener en cuenta los costos, cargas y gastos relativos a la venta y a la entrega.de las mercancías. 4. En otros casos el precio pagado o pagadero debería también servir de base para la valoración en la medida de lo posible. 5. Cuando el precio pagado o pagadero necesite un ajuste, por ejemplo, porque el pago no sea la única prestación efectiva del comprador, o porque dicho precio se ve afectado por una asociación entre el comprador y el vendedor, tal ajuste debería ser equitativo, habida cuenta de las circunstancias de la importación de que se. trate. La finalidad de las Normas 3 a 5 es permitir que el despacho de aduanas de las mercancías se efectúe en la mayoría de los casos sobre la base de los precios de compra. Deberían permitirse ajustes de dichos precios a fin de tomar en cuenta determinadas contingencias; sin embargo, los ajustes no deberían dar lugar nunca a valoraciones que, una vez más, desconocieran las realidades comerciales,.o para ser más preciso, los ajustes no deberían conducir a una valoración que correspondiese a un precio con toda evidencia no económicamente viable para mercancías importadas, habida cuenta de las condiciones existentes en el mercado del país importador. Si existiese dicha falta de viabilidad, no debería ser el resultado de procedimientos de ajustes aduaneros. "*.! ^-' :;.-:>. : -»-.?. "i.."; v:.r?í.. V-'>.'. '.'.. '. >; ase la Norma N, 2 más arriba.