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Transcripción:

TITULO Fincas profesional I.- PRINCIPIOS 91º.- LIBRO Las RÉGIMEN presentes GENERALES. IX: NORMAS DISCIPLINARIO normas DE se DEONTOLOGÍA, encaminarán Y SANCIONES. a RESPONSABILIDADES, conformar RECURSOS. actividad imperativos en con el 92º.- sus desempeño esencial Con relaciones independencia carácter con su sus humanista, actividad clientes, de la técnica como compañeros una tales, conducta siendo y Colegios. el Administrador constitutivas, moral la actitud además, Fincas intachable, los de tiene Administradores su que código sujeto ejercer moral a los de formación, correcto actuar que tiene aplicando encomendados mediante de 93º.- la la buena En técnica el el estudio desarrollo fe, a cualquier profesional la confianza, y conocimiento de otro su y y, relativa actividad conjugando, respeto de al las profesional, caso, y materias, la en responsabilidad, para el ejercicio doctrinas lo el que Administrador profesional, atenderá y anteponiendo experiencias a de su la ciencia Fincas permanente los imprescindible legítimos con viene la y conciencia. obligado adecuada intereses para su profesional actuación ejercicio en a 94º.- conciencia las profesional. Con normas independencia aplicando éticas y libre morales, y la razonablemente actuación y a realidad técnica, las el social soluciones Administrador y, más cualquier de adecuadas Fincas caso, acomodará a tendrá la moral presente su usual, actitud el la a actuaciones tacha ajenas más respetuosa que que no puedan 96º.- estarán 95º.- mermen para En El limitar basadas los su el Administrador honor intereses actuación, su libertad en y dignidad la individuales el rectitud, de profesional Administrador Fincas profesionales. la y integridad sociales, debe y procurar de respetar Fincas y y cualesquiera beneficios la honestidad, debe el principio rechazar injustos otros con que de a cualquier una unos la tuviese conducta ética clientes presión encomendados. profesional, ordenada o perjuicio ingerencia y y sus sin y otros. colaboraciones cualquier ARTICULO Colegiales importante modo Ningún sobre 97º.- 98º.- y que ayudas Honorarios, El Administrador El haga ejercicio Administrador administrativas posible de evitando la de la profesión practica Fincas de cualquier para Fincas debe profesional el buen tipo permitir viene ser de funcionamiento prestado a actuación obligado personas que se personalmente use a desleal que respetar su no su nombre directa estén despacho. por escrupulosamente legalmente o el indirecta servicios titular, sin autorizadas. sobre profesionales perjuicio las materia Normas de tan las CAPITULO para I: RELACIÓN la dignidad CON profesional. LOS CLIENTES. de principios servicios. ARTICULO motivo ejecutando naturaleza básicos Debe del puntualmente 99º.- 100º.- caso guardar La de En y relación las confianza secreto instrucciones desempeño los trabajos los y la las Administradores buena que adecuados informaciones su pudiera fe, cometido pudiendo haber de que profesional, cada recibido. estar Fincas de momento cualquier regulada con el sus Administrador y mediante forma clientes del mejor lleguen un debe contrato modo a desarrollarse Fincas su posible, conocimiento será prestación según diligente, bajo con los de profesionalmente ARTICULO convivencia del Viene encargo 101º.- entre obligado y los En profesional, a practicar propietarios, la Administración a dar las aun cuenta liquidaciones después agotando sus comunidades, para y terminado abonar operaciones ello las los éste. el saldos gestiones Administrador los puntualmente bienes y soluciones procurará que en le los amistosas, han mantener períodos sido encomendados y convenidos. la evitando relación la y

cualquier de aprobación por cuanto ARTICULO revocación liquidación parte sea del o posible y 102º.- renuncia, abonar Administrador estado la Cuando aplicación los deberá saldos cuentas, el cesado hacer Administrador de que salvo medidas procedieren de cliente que la coactivas. expresamente obligación de entrega Fincas su de cese determinada la caso documentación se le concediera la el prestación plazo anteriormente que de un quince de obrara plazo su significará mayor. servicio en días su a poder, El contar profesional, incumplimiento la renuncia practicar desde por CAPITULO la administración reclamación sin profesional precisar de con venia. respecto al nuevo Administrador nombrado, el cual deberá hacerse cargo la ARTICULO II: 103º.- RELACIÓN Las relaciones CON LOS de cualquier RESTANTES clase entre ADMINISTRADORES el Administrador DE de Fincas, FINCAS. deben desarrollarse con a el profesionales. como máximo respeto Están y obligados cortesía, prestándose a facilitarse las mutua máximas información facilidades general para siempre el cumplimiento que no afecte las al obligaciones jocoso, En Fincas, ningún a humillante, prestarse en 104º.- momento, el caso ayuda En que de los atente y solicitarse, casos será colaboración. contra sancionado de enfermedad, sus dignidad compañeros disciplinariamente, larga profesional ausencia deben y prestar se lo justificada menosprecie dirigirá ayuda a o otro a servicio las ante compañero necesidades terceros. militar de en profesionales un tono Administrador secreto, despectivo, del así ARTICULO mismo. despachos profesión, comunicar La especialmente de 105º.- 106º.- pasantía compañeros Colegio Los Para tiene las Administradores fomentar más Fincas su como aspecto expertos. fundamento el que mayor práctico, de cesen Fincas empleo esencial por de de lo que reciente prestar profesional, prestar no será sus incorporación, a retribuida. los los servicios, nuevos Administradores salvo colegiados podrán que pasar de hubiese el magisterio prácticas Fincas entrado deberán los la cumplir desempeñar CAPITULO III: 107º. su puesto RELACIONES Los Administradores otro Administrador CON EL de COLEGIO. colegiado. Fincas están obligados a colaborar y prestar ayuda a su Colegio, sostenimiento. cometidos los que 108º.- acuerdos se le Debe encarguen que constituir dicte y tomar en un materia honor parte aceptar activa de su en los competencia la cargos vida colegial, para y los a asistiendo contribuir que fuera a económicamente designado, actos organizados realizar a los su a competencia ARTICULO proponiendo profesión. general, comunicar 109º.- las ilícita cuestiones Están o desleal cuantas obligados que de que estime incidencias a tenga comunicar convenientes noticia, o anomalías a aportando la para Junta pueda el de interés cuantos Gobierno encontrar general. datos del o e tener Colegio, información noticia los le casos en sean el ejercicio de solicitados intrusismo, de la y, y CAPITULO Sección Primera.- IV: RESPONSABILIDAD De la responsabilidad. CIVIL Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

daños infracción salvo el y caso perjuicios 112º.- 110º.- 111º.- en que causados. Los se reclamación responsabilidad Administradores exija en unión de de la civil de responsabilidad la penal Fincas consistirá por están razón en civil sujetos la de indemnización, se delito ajustará a responsabilidad o falta. a las a cargo disposiciones disciplinaria del Administrador, del en Código el caso de Civil, ARTICULO a de 113º.- sus deberes Las facultades profesionales. disciplinarias la Autoridad Judicial sobre los Administradores se ajustarán los constar procedente. lo dispuesto en Las el en sanciones Expediente las Leyes disciplinarias o personal Sustantivas correcciones de corporativas y éste, disciplinarias en las salvo de Procedimiento. se en que harán el impongan caso constar de que los en todo Tribunales la Junta caso de en al Gobierno el Administrador, Expediente no lo personal se estime hará de afecten Reglamento, del ARTICULO disciplinaria, colegiado. a 2.- 3.- 1.- profesión. 114º.- atendiéndose salvo Se Comprenderá declarará extenderá por El Presidente las faltas previa a a las la siguientes leves. la sanción y formación la Junta de normas: de infracción del Gobierno Expediente de son deberes seguido competentes profesionales por los para trámites el o ejercicio normas que se especifiquen éticas de la jurisdicción en cuanto e) a) b) c) d) Expulsión Apercibimiento Multa Suspensión Represión como o sanción del correcciones privada. Colegio. por ejercicio económica. escrito. las siguientes: la profesión por un plazo no superior a cinco años. en el la con ARTICULO por ausentarse Junta la Junta conformidad de El Gobierno, en 115º.- de 116º.- acuerdo el Gobierno, debate El Si debiendo acuerdo el la y expulsión mitad acuerdo mediante en la de más estar votación se suspensión del uno votación, refiere presentes Colegio de del los mismo. a debiendo del alguno mismos. será como ejercicio por mínimo de estar mayoría los de presentes miembros el la 50% cualificada profesión, de en de sus la deberá la miembros. Junta Junta dos el ser tercios de 50% tomado Gobierno, de sus los exclusivamente miembros, éste deberá y Sección - ARTÍCULO Muy De carácter graves. Segunda.- - Leves. 117º.- Las De faltas las que faltas. 1.- Graves. 118º.- especial: falta Son de Impago faltas respeto leves: de puedan a las los cuotas miembros llevar colegiales aparejadas de la tanto Junta sanción de de ejerciente Gobierno disciplinaria como en el se de ejercicio clasifican no ejerciente. de en: afecten comerciales. los compañeros, de 6.- 2.- 3.- 4.- 5.- alguna Las Actos, El negligencia no cuando incumplimiento infracciones manera asistencia no aun a constituya los siendo a el clientes una de cumplimiento de Junta ajenos las falta los del normas General deberes grave profesional. a la profesión, vigentes o normas o que muy de la Gobierno, grave. profesión Estatutarias. sobres puedan sin uso desprestigiar impone. justificar. anagramas el buen o nombres sus funciones del sociales Colegio y o a ARTÍCULO 7.- 119º.- Todas Son aquellas faltas graves: faltas que tengan entidad suficiente para considerarlas como graves.

por actúen profesional. justificar. el Colegio, en a) b) c) d) e) el Incumplimiento ejercicio Los salvo competencia falta no actos asistencia que de de sus constituya respeto, desconsideración funciones desleal a las dos por Normas falta colegial. Juntas acción o como Estatutarias superior u manifiesta Generales instructores omisión, entidad. o hacia a o de de los Juntas los expedientes componentes los acuerdos compañeros de Gobierno de adoptados de cualquier en la seguidas, Junta el por ejercicio clase. el de o Consejo Gobierno tres de alternas la General actividad cuando sin o entidad incoado procedido ejerciente. i) La suficiente por incorrecta h) j) g) f) de falta La Los El La mala incumplimiento ocultación drogadicción actos leve, para fe. aplicación dentro y ser omisiones considerado al del y Colegio la plazo embriaguez las los descritos sanciones de que estudios como estar se muy con hubiere los Socio-Económicos impuestas ocasión graves. el apartados concedido. ejercicio del por ejercicio 1, de el 2 órgano la y 4 de profesión, profesional. del costos competente artículo siendo profesionales, anterior, en su virtud situación cuando de se expediente no la hubiera tuviera suficientemente edite ARTÍCULO k) l) El El el facilitar Colegio incumplimiento ll) Todas a para acreditada, personas aquellas uso exclusivo ajenas sus así faltas como obligaciones que a de la la sus no profesión, falta tengan colegiados. de profesionales rendición entidad para su suficiente de utilización, y cuentas económicas para periódicas los considerarlas documentos respecto los o como plazos impresos a los muy convenidos. propios graves. que expide clientes, no presentes Títulos Tercero, 1.- 2.- Estatutos 120º.- Las Cuarto, prestación infracciones Son (incompatibilidades faltas Quinto de muy de servicios y Sexto graves: las del y profesionales prohibiciones). Libro Séptimo contenidas de incumplimiento los presentes el Titulo Estatutos Noveno los requisitos (el del ejercicio Libro específicos Séptimo profesional; en los el y ejercicio profesional. nombre, identificación; 3.- Los actos publicidad; y omisiones la venia). dos cuando éticas que actúen de 6.- 5.- 4.- la la gobiernan. El profesión. reincidencia atentado comisión el ejercicio contra de en delitos sus misma dignidad que dolosos, funciones, constituyan falta y grave honor y cualquier contra ofensa de un las los periodo grave grado personas demás a la compañeros dignidad tres que participación, años constituyen de o la la como acumulación profesión ocasión Junta consecuencia o del a de las Gobierno ejercicio más reglas del con o relacionado faltas ejercicio 11.- 7.- 8.- 9.- 10.- graves El La Cuando con La de encubrimiento reiteración comisión el la ejercicio el profesión sobre mismo el plazo. colegiado falta del infracciones Administrador intrusismo profesión. grave. sus recayera obligaciones que o "venta", de por condena Fincas. su profesionales cesión número en o sentencia o alquiler gravedad y económicas del firme título resulten por profesional. hecho con moralmente respecto gravemente incompatibles a los afrentoso, propios incoado reclamado acreditada, clientes, IX relación que por 12.- a signifique juicio falta El incumplimiento grave, de la desprestigio Junta dentro Gobierno. del para las plazo sanciones profesión que se impuestas y hubiere posible por concedido, el órgano perjuicio competente independencia para aquella virtud suficientemente muy 13.- el importe La infracción de la sanción cualquiera judicialmente. los contenidos de los Capítulos I, II y III, del Titulo poder expediente Sección de grave. este Tercera.- con 14.- estatuto los Cualquiera restantes (normas De las administradores otra faltas deontológicas, conducta especiales. que de responsabilidades: a fincas; juicio relación de Junta principio el Colegio). Gobierno generales: pueda relación ser considerada los I del clientes; como Libro serle ARTICULO colegiados ejercientes 121º.- El como impago no ejercientes, las cuotas tendrán colegiales consideración y demás responsabilidades de falta especial económicas, recogida en tanto el Artº. de

Sección cantidad de 117, colegiado. inciso Cuarta.- adeudada cuarto, De por las de el sanciones. este colegiado Estatuto. moroso, Conllevará, la baja forzosa con independencia en la colegiación, de la perdiendo, reclamación así, judicial su condición de la Colegio. corresponda. ARTICULO la profesión A) 122º.- Por faltas Las a- sanciones muy graves: de que los pueden imponerse 3, 4, 6, 7, son: B) por 1- Inhabilitación un plazo b- c- graves: Para superior para las del a dos ejercicio los años apartados de sin 12, cargos exceder 1, se 2, estará directivos 5, de 8, 9, cinco al y 10, 13 hecho por años. 11 del un y artículo o 14, acto del de 120, cometido 1 mismo a suspensión 3 años. artículo, para la del expulsión sanción ejercicio que del 150.- sanciones Periódicamente Euros. C) económicas. a Por 900.- faltas se 1-2- 3- Euros. revisará Apercibimiento Represión Multa Suspensión leves: hasta por privada la 150.- del Asamblea o ejercicio amonestación Euros ante la General, de Junta la profesión por de a Gobierno. escrito. propuesta por un de plazo la Junta no superior de Gobierno, a dos el años importe o multa de las de adeude de3 ARTICULO D) Colegio, La al falta Colegio, 123º.- 124º.- sin considerada necesidad Las conllevara, faltas especial, de leves graves previo además, se además y Expediente sancionarán muy la baja graves de forzosa la y tras reclamación se por sancionarán en Junta audiencia el mismo, de judicial Gobierno por o perdiendo, descargo la y, cantidad del así, su inculpado. su nombre, condición que por tras por el de la el apertura colegiado. Presidente se previa sus faltas ARTICULO Expediente El acuerdos Junta graves audiencia disciplinario, o de Gobierno muy imposición del sanción graves. interesado. tramitado remitirá de los sanción al expedientes conforme Consejo corresponderá, General se sobre establece responsabilidad de en Colegios todo el caso, artº de a 131 Administradores disciplinaria la Junta y siguientes Gobierno. de los del Fincas administradores, presente testimonio Estatuto, de disciplinario. 125º.- Podrán ser impuestas más una de las sanciones previstas, un solo expediente y que automáticamente Las se podrá desatención sanciones encuentre proceder la cualquiera económicas o aplicación a incumplimiento la acumulación de deberán ellos. una nueva de ser expedientes la hechas sanción efectivas contra grado impuesta, por un superior mismo el dentro Colegiado colegiado, importancia. del dentro plazo sea concedido, del cual plazo fuere el comportará estado dicte en se Secretaría corresponderle, ARTICULO resolución exigibles pago notificará concedido. por y del 126º.- por la vía la no Colegio. la que procedente, Las existir Secretaría podrá sanciones éste, En ser caso y además contra aplicada llevarán plazo la de incumplimiento sin misma consigo los de necesidad intereses un mes el podrá efecto contado de legales y incoar recurrir sin correspondiente a desde perjuicio contar nuevo en reposición la desde expediente, misma, a la la cada una nueva fecha ante aquellas corrección; vez la en sanción Junta sea cantidades ésta terminó de su que Gobierno, firme, imposición el pudiera serán plazo en y

hacerse contra la uso resolución del recurso que Contencioso-Administrativo. ésta dicte, alzada ante el Consejo General y, contra la resolución del mismo podrá

ARTICULO - Si son muy de - El carácter Si 127º.- cómputo graves, son leves, graves, Las especial, a se los faltas a iniciará dos los año. determinantes a tres años. los desde meses. quince el instante años. de sanción de los disciplinaria hechos que corporativa las motivaron. prescribirán: ARTICULO su expulsión, Sección Quinta.- 128º.- Los De la sancionados rehabilitación. aportarse expediente a- b- c- en 129º.- Si que personal, fuere lo el hubiere La plazo rehabilitación en falta será los sido leve, grave, siguientes de por seis al podrán a se año. falta los años. solicitará plazos, dos muy pedir años. grave, su contados a rehabilitación la Junta a los desde cuatro Gobierno. el con cumplimiento años, la consiguiente En excepto el de caso la cancelación si sanción: hubiera de expulsión consistido de la deberán nota de juzgar sanción en el Los pruebas ámbito trámites de corporativo, de rectificación la rehabilitación en cualquiera de conducta, se de llevarán sus que trámites. a sean cabo apreciadas de la propia ponderadamente manera que para por el los enjuiciamiento que hayan en ARTICULO TITULO de sus resoluciones de II.- las DEL 130º.- faltas, PROCEDIMIENTO La en y Junta con los Expedientes iguales de Gobierno recursos. DISCIPLINARIO. de remitirá rehabilitación al Consejo DE de SU que General TRAMITACIÓN. conozcan. de Administradores de Fincas testimonio y ARTICULO disciplinario La iniciación 131º.- e imponer del La expediente Junta la sanción de disciplinario Gobierno que corresponda o podrá el órgano realizarse a sus delegado colegiados. oficio son los por únicos la propia facultados Junta o para a instancia incoar expediente