EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO:



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Transcripción:

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, el Art. 89 de la Ley Organica de Educacion Superior determina que los centros de educacion superior poblicos tienen derecho a utilizar la jurisdiccion coactiva para el cobro de los titulos de credit que se emitan por cualquier concepto de obligaciones; y, Que, es necesario contar con un marco reglamentario que regule el procedimiento para el ejercicio de la accion o jurisdiccion coactiva para el cobro de creditos que se adeuden a la Universidad Nacional de Chimborazo; En use de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley Organica de EducaciOn Superior y el Estatuto Universitario, EXPIDE: EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACCIoN 0 JURISDICCION COACTIVA PARA EL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPITULOI DE LA JURISDICCION COACTIVA ART. 1.- AMBITO.- La Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), al amparo de lo que determina el Art. 89 de Ia Ley Organica de Educacion Superior; el Codigo Tributario, Ia Codificacion del Codigo de Procedimiento Civil y demos Leyes conexas ejercitarei la jurisdiccion coactiva para la recuperacion de los valores que por cualquier concepto se le adeudaren. Art. 2.- DE LAS OBLIGACIONES.- El Director Financiero de la UNACH, de oficio procedero a la emision de los titulos de credit() de as obligaciones que por cualquier concepto se adeuden a Ia Universidad Nacional de Chimborazo en la forma y con los requisitos establecidos en los articulos 149 y 150 del Codigo Tributario, y 941 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil. Art. 3.- DE LA EMISIoN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- La emision de los titulos de credit() correspondientes a las obligaciones referidas en el articulo anterior, se realizard mediante los procedimientos, mecanismos o medios magneticos que dispone la Universidad Nacional de Chimborazo. En el caso de emision de titulos de credit por resoluciones confirmatorias de glosas emitidas por Ia Contraloria General del Estado, se observaran las disposiciones de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado. Art. 4.- DE LA JURISDICCION COACTIVA.-La Accion o Jurisdiccion Coactiva se ejercera para el cobro de obligaciones o creditos tributarios, de obligaciones no tributarios y de cualquier otro concepto que se adeuden a la Universidad Nacional de Chimborazo, de conformidad 383

con lo dispuesto en los articulos: 157 y 158 del Codigo Tributario, 941 y 948 del Codigo de Procedimiento Civil, asi como los que se originen en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas. Art. 5.- DE LA NOT1FICACION DE LA EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO.- La notificacion se realizara por cualquiera de las formas establecidas en el Capitulo V, Libro Segundo del Codigo Tributario. Art. 6.- DE LA EXPEDICION DEL AUTO DE PAGO.- Vencido el plazo senalado en el articulo 151 del Codigo Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligacion requerida, o solicitado facilidades de pago, el/la Tesorero de la Universidad Nacional De ChimborazoAi dictara el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen deuda o dimitan bienes dentro de tres dias contados desde el siguiente al de la citacion de esta providencia, apercibiendoles que, de no hacerlo, se embargaran bienes equivalentes a la deuda inclusive los intereses, multas, costas de recaudacion y otros recargos accesorios. Art. 7.- DE LOS INTERESES.- El coactivado, adernas de cubrir los recargos de Ley, pagara un interes anual de mora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de Codigo Tributario o de conformidad con lo establecido en leyes especiales referidas a cada obligacion. Art. 8.- DE LA BAJA DE LOS TITULOS DE CREDITO.- El/la Director(a) Financiero(a), dispondra Ia baja de los titulos de credito incobrables, en aplicacion de los procedimientos y disposiciones legales pertinentes. Art. 9.- DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA.- La Jurisdiccion y Accion Coactiva sera ejercida por el/la Tesorero/a de Ia UNACH en su condicion de funcionario autorizada por Ia Ley para recaudar los ingresos de la Universidad Nacional de Chimborazo, quiem. tendra Ia calidad de Juez de Coactivas. Sera el/la encargado/a de verificar el adecuado funcionamiento de los procedimientos que se apliquen en el proceso de recaudacion que se efect6e por la via coactiva para recuperar los valores que se adeuden a la Universidad Nacional De Chimborazo. Corresponde al Tesorero/a de Ia UNACH el nivel inmediato superior del personal que conforme Ia estructura administrativa del Juzgado de Coactiva, funciones que las ejercerd en los terminos establecidos en este Reglamento y demos normas pertinentes. La recaudacion judicial de Ia coactiva sera ejercida por un Abogado externo de juicio, sin dependencia laboral para con Ia UNACH, quien sera contratado por honorarios, sujeto a la relacion civil, bajo las normas establecidas en el presente Reglamento. El Abogado presentara sus informes en forma mensual o cuando el Juez de Coactivas lo requiera y durard en sus funciones un ano calendario, cuyo periodo podra ser renovable siempre y cuando justifique resultados positives en Ia recuperacion de cartera. 384

El Abogado externo de juicio sera contratado por el Rector de la UNACH y tendra a su cargo la tramitacion de los juicios coactivos que se le asigne. La responsabilidad del Abogado extern() de juicio iniciara con la citacion del auto de pago y continual-6 durante toda la substanciacion de la causa. Mantendra los registros y archivos necesarios que proporcionen informacion suficiente, confiable y oportuna de las causas en las que interviene, debiendo permanecer los expedientes completos de los juicios coactivos, a libre disposicion del Juez de Coactiva. En los juicios asignados, el respectivo Abogado externo de juicio, se constituira en Secretario Ad-Hoc para efecto de las citaciones, a ser cumplidas. El Abogado externo de juicio mantendra una permanente relacion y coordinacion de trabajo con el Juez de Coactiva, a efectos de la entrega-recepción de juicios, providencias, oficios, tramites y más diligencias que se originen en la substanciacion de los juicios coactivos bajo su direccion, asi como reportar oportunamente los requerimientos y novedades que se originen en la tramitacion de los juicios coactivos, a fin de disponer y dictar oportunamente las acciones legales que correspondan. El Abogado externo de juicio, debera contar necesariamente con el siguiente personal a su cargo; 1. Alguacil o Agentes de Policia; 2. Depositario; 3. Perito; y, 4. Citador y/o Notificador. El personal antes indicado no tendra relacion directa, indirecta ni solidaria patronal de ninguna naturaleza con la UNACH. Art. 10.- CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.- El Abogado de juicio sera contratado de acuerdo con el interes institucional y requerimientos de una eficiente y oportuna accion coactiva. El contrato definira detalladamente las responsabilidades que adquiere el Abogado dentro de los juicios coactivos a su cargo. Los contratos ademas deberon estipular que, por cumplir servicios de naturaleza profesional a ser prestados en libre ejercicio de su profesion, no tendran relacion laboral de ninguna indole con la Universidad Nacional De Chimborazo; en consecuencia, la UNACH queda totalmente relevada de cualquier obligacion patronal respecto de los citados profesionales, asi como del personal que el Abogado de juicio contrate por su cuenta para el tramite de los procesos coactivos que se le asigne. 385

CAPITUL011 DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL Art. 11.- ETAPA EXTRAJUDICIAL.- Comprende desde la notificacion de Ia declaratoria de plazo vencido de Ia obligacion hasta antes de dictar el Auto de Pago. EI/La directora(a) Financiero(a) de la UNACH notificara al deudor con la orden de cobro concediendole 8 dias de plazo para el pago. Art. 12.- FALTA DE COMPARECENCIA.- De no comparecer el deudor at llamado de la notificacion extrajudicial, el/la directora(a) Financiero(a) de Ia Universidad Nacional DA Chimborazo remitird el expediente al Tesorero/a, con el fin de que se de inicio al Juici Coactivo correspondiente. Art. 13.- COMPARECENCIA Y PAGO.- En caso de que los deudores den cumplimiento a lo dispuesto en la notificacion, no seran sujetos al cobro de cantidad adicional alguna por costas por tromite coactivo sino un valor adicional de $ 20.00 USD por concepto de honorarios por gestion extrajudicial. La UNACH, at amparo de la Ley, podrd contratar con el Abogado externo de Coactiva con el objeto de dar cumplimiento al proceso de notificacion previsto en este capitulo. Art. 14.- COMPARECENCIA E IMPOSIBILIDAD DE PAGO INMEDIATO.- De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del Codigo Tributario y en el caso de que los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar Ia deuda, el Director Financiero, previo at pago de por lo menos el 30% de Ia totalidad de lo adeudado, mismo que debera efectuarse en el plazo de tres dias habiles, podra convenir la forma de pago y el plazo maxim y definitivo en el que los deudores deban cancelar el saldo, plazo este que podra ser mayor a ciento ochenta dias. Una vez acordado el plazo maxim en el que debera cancelar el o los deudores, el interes de mora seguira generaindose hasta el pago total de Ia deuda. Cabe aclarar que del 30% abonado se procedera a cobrar primeramente intereses, honorarios profesionales, gastos de recuperacion; y, luego de cobrados estos valores se realizarai un abono at capital. Art. 15.- FALTA DE PAGO.- En el caso de que el deudor incurriere en mora por falta de pago o de la cuota prevista y otorgada como facilidad de pago, el Director Financiero notificara at Tesorero/a de la Institucion para que de inicio a Ia correspondiente accion Coactiva. CAPITULO III DE LA ACCION COACTIVA Art. 16.- INICIO DEL JUICIO COACTIVO.- Para efecto de Ia coactiva, el titulo de credit() correspondiente debera ser remitido at Abogado de coactivas contratado, a fin de que inicie los juicios respectivos, de conformidad con las normas previstas del Codigo Tributario y Normas supletorias del Codigo de Procedimiento Civil. 386

El Juez de Coactivas juntamente con el Secretario-Abogado emitira el correspondiente auto de pago, el mismo que deberg contener: 1. Fecha de expedicion; 2. Origen del correspondiente Auto de Pago; 3. Nombre del Coactivado; 4. Valor adeudado incluido, capital, intereses y de ser el caso la indemnizaci6n respectiva, aclarando que al valor senalado se incluira los intereses de mora generados hasta la fecha efectiva del pago y costas judiciales que demande su recuperacion, conforme lo determinan los Arts. 965 del COdigo de Procedimiento Civil y 210 del COdigo Tributario; 5. Declaracion expresa del vencimiento de Ia obligacion y cobro inmediato, indicando que esta es, clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido; 6. Orden para que el deudor en un termino de 3 dias pague el valor adeudado o dimita bienes equivalentes dentro del mismo termino, bajo apercibimientos ilegales; 7. Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren; 8. Designacion del Secretario - Abogado, quien sera el encargado de dirigir el proceso; Y, 9. Firma del Juez y Secretario - Abogado. Art. 17.- CITACION.- En cada razon de citacion se hard constar Ia direccion del Coactivado, nombres de Ia persona que recibe el Auto de pago, Ia fecha y la hora, asi como el nombre del citador y su firma. En caso de no ser la citacion en persona, se seguira para el efecto, las reglas que determina el COdigo de Procedimiento Civil. Art. 18.- SUSPENSION DEL JUICIO COACTIVO.- El juicio Coactivo podra ser suspendido mediante solucion o pago de la totalidad de la mora y adicionales constantes en el Auto de Pago, que el interesado consignara en Tesoreria los valores correspondientes. Se faculta a suscribir convenios de pago acorde a lo que determina el Art. 14 del presente reglamento. Art. 19.- FUNCIONES DEL SECRETARIO ABOGADO.- A más de dirigir Ia accion coactiva, el Secretario Abogado tendra dentro de sus funciones las siguientes: 387

1. Notificacion y citacion de actas de juzgamientos y autos de pago; 2. Llevar los procesos administrativos y judiciales, debidamente foliados y numerados; 3. Certificar sobre los documentos que reposen en los procesos coactivos previa peticion del Coactivado; 4. Intervenir en los embargos, secuestros o retenciones, de ser el caso; 5. Remitir at Juez de Coactivas el informe mensual de las actividades Ilevadas a cabo por el Juzgado; Y, 6. Las demos diligencias que le asigne el Juez de Coactivas. Art. 20.- EMBARGO.- En caso de que el Coactivado no pague o dimita bienes dentro del termino; o incumpla con el convenio de pago suscrito, el Juzgado dictara el Auto de Embargo correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Codigo de Procedimiento Civil relativas al juicio Ejecutivo. Para los casos de apremio o embargo, se contard con la Policia Nacional o se nombraro Alguacil y un Depositario. La Policia Nacional o el Alguacil sentarain razor) pormenorizada de Ia diligencia de embargo, de conformidad con el Codigo de Procedimiento Civil. Los bienes embargados quedaran a ordenes del Depositario. Los bienes embargados o dimitidos no serail susceptibles de yenta directa y deberon necesariamente ser rematados at mejor postor, de acuerdo a la Ley. Art. 21.- PETITORIO Y EXCEPCIONES.- Una vez dictado el Auto de Pago y hecha la citacion correspondiente, cualquier controversia existente en torno a Ia imposicion o procedencia de los valores, debera ser planteada ante el Juzgado de Coactiva. Dicha autoridad resolverd el asunto en base a las normas del Codigo de Tributario y del COdigo de Procedimiento Civil y solo admitird como excepciones las previstas en dichos cuerpos legates. Todo pedido que se ventile ante el Juzgado de Coactiva, deberd ser presentado por escrito, con el auspicio de un Abogado, con la obligacion de sendoff domicilio Judicial. En el evento de que el expediente administrativo determine falencias o irregularidades en el procedimiento, este podrai ser revisado previa justificacion documentada del coactivado. Las excepciones que se planteen en los procesos coactivos seran admitidas previo el pago del valor adeudado y las costas procesales que su recaudacion genere de conformidad con lo dispuesto en el Art. 968 del Codigo de Procedimiento Civil. Cuando se hubieren deducido y tramitado excepciones ante la Justicia Ordinaria y el 388

Coactivado litigantes fuere condenado en costas, este pagara tales costas al igual que las generadas en el Juicio Coactivo, asi como los honorarios correspondientes. Art. 22.- De los autos y providencias emitidas por el Juez de Coactivas no cabe recurso alguno. Art. 23.- DE LAS COSTAS DE RECAUDACION.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 965 del Codigo de Procedimiento Civil las costas de la recaudacion, incluyendo pago de peritos, alguaciles, honorarios, certificados y otros, seraiḻ) de cuenta del coactivado. El Abogado - Secretario contratado percibira el diez por ciento (10%) sobre el valor neto de la deuda legitimamente exigible sin considerar los intereses que cause la obligacion ejecutada. Estos valores se cancelaran al Abogado externo de juicio considerando el trabajo ejecutado y la recaudacion efectivamente generada mensualmente. Los valores que correspondan a Alguacil, Depositario, Perito y Citador y otros, estaran a lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Civil. Art. 24.- ENTREGA DE VALORES.- La Dirección Financiera transferira mensualmente el 10% del total de los valores recaudados por esta via al Abogado de Coactivas en concept de honorarios profesionales; al igual que los gastos correspondientes de Alguacil, Depositario, Citador y Perito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la ejecucion del presente Reglamento encarguese al Director (a) Financiero(a) y al Tesorero(a). SEGUNDA.- El H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional De Chimborazo delega al Rector de la UNACH, para que mediante Resolucion expida los Instructivos que normen los procedimientos administrativos y operativos correspondientes a la Accion o Jurisdiccion Coactiva. TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicardn subsidiariamente las normas del Codigo Tributario y del Codigo de Procedimiento Civil. CUARTA.- Deroganse todas las normas de igual o menor jerarquia que de alguna manera se opongan o contravengan a la aplicacion de este Reglamento. RAZON: Siento como tal que el presente reglamento fue analizado y discutido por el H. Consejo Universitario, en sesion de fecha 08 de junio del 2.010. Lo certifico. 389

Dr. Arturo Guerrero H., SECRETARIO GENERAL 390