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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 6-14 (DPSN) TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014.- NORMAS PARA LA APROBACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD DEL BUQUE Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º inciso a) punto 3) de la Ley N 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación, es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar. Que el artículo 71 de la Ley N 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación. Que el artículo 73 de la Ley N 20.094 establece que la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan las reglamentaciones y las convenciones internacionales mencionadas en el artículo 71. ///---

---/// Que los diversos instrumentos internacionales en vigor, ratificados por nuestro país, establecen la obligación de que la Administración apruebe los equipos de seguridad a bordo de los buques de su bandera, alcanzados por los mencionados instrumentos. Que el Decreto N 4516/73 establece la obligatoriedad de que determinados equipos de seguridad a bordo de los buques argentinos, cualquiera sea su navegación, sean aprobados por la Autoridad Marítima. Que la Prefectura ya ha dictado normas para la aprobación de los dispositivos de salvamento, equipos y sistemas de protección contra incendio y otros equipos del buque. Que además de asegurarse que los equipos provistos satisfagan las normas de funcionamiento apropiadas, debe garantizarse su adecuado mantenimiento por personal calificado durante la vida útil del buque. Que, por ello, con el objeto de propender a la seguridad de la vida humana y las vías navegables, resulta oportuno complementar la normativa vigente a través del dictado de un marco reglamentario general sobre procedimientos y pruebas de funcionamiento para la aprobación y mantenimiento del equipamiento de seguridad del buque. Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico. Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 Reglamento de Publicaciones. Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTÍCULO 1º. Apruebanse las Normas para la Aprobación y Mantenimiento del Equipo de Seguridad del Buque, que corren como Agregados Nº 1 y Nº 2 a la presente. ///---

---/// ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento. ARTÍCULO 3º. El equipo de seguridad de los buques mercantes de matrícula nacional que se instale a bordo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplirá con las disposiciones del Agregado Nº 1. El equipo de seguridad ya instalado a bordo al momento de la entrada en vigor de la Ordenanza, o al momento de la incorporación del buque a la matrícula nacional, no necesita cumplir con el Agregado Nº 1. ARTÍCULO 4º. Todo equipo de seguridad a bordo de los buques mercantes de matrícula nacional cumplirá con las disposiciones sobre mantenimiento establecidas en el Agregado Nº 2. ARTÍCULO 5º. Deróguese la Ordenanza Marítima Nº 5/76 TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE titulada Pruebas y certificación de condiciones físicas en cables y cabos de uso en buques. ARTÍCULO 6º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en Internet e Intranet como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. LUIS ALBERTO HEILER PREFECTO GENERAL PREFECTO NACIONAL NAVAL Disposición OYDE, UR9 N 19/14.-

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). APROBACIÓN DEL EQUIPO DE SEGURIDAD 1. Objeto. El objeto del presente Agregado es establecer las normas y/o pruebas de funcionamiento para la aprobación, individual o como prototipo, de un equipo de seguridad y, si procede, las normas para su instalación a bordo. 2. Definiciones. 2.1. Equipo de seguridad o Equipo: todo equipo, dispositivo o sistema esencial para la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana, cuya aprobación sea requerida por la reglamentación vigente. 2.2. Equipo nuevo: un equipo de seguridad que se instala a bordo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. No incluye el reemplazo de un equipo por otro idéntico al existente. 2.3. Equipo existente: aquel que no es nuevo. 2.4. Aprobado: significa que la Prefectura ha verificado que se han seguido los procedimientos de aprobación previstos en la presente Ordenanza. 2.5. Administración: el Gobierno del Estado cuyo pabellón enarbola el buque. 2.6. Organización reconocida: una organización autorizada por la Administración para actuar en su nombre de acuerdo con los requisitos establecidos en el Convenio SOLAS. 2.7. Organización: Organización Marítima Internacional. 2.8. SOLAS: Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada. 2.9. Prueba de funcionamiento: la prueba o ensayo al que se somete un equipo para su aprobación. 2.10. Norma de funcionamiento: la prescripción funcional de rendimiento y diseño que debe satisfacer un equipo para su aprobación. 2.11. Pruebas de mantenimiento: las pruebas a las que se somete un equipo existente para verificar que se mantiene funcional durante la vida útil del buque.

3. Ámbito de aplicación. 3.1. El presente Agregado se aplica al equipo de seguridad requerido en buques mercantes de bandera nacional, que deban contar con la aprobación de la Prefectura acorde la legislación nacional e internacional vigente. 3.2. Salvo que en el presente Agregado se prescriba otra cosa, la aprobación de los Dispositivos y Medios de Salvamento satisfará además las disposiciones de la Ordenanza Nº 3/01 y de las Ordenanzas Nº 2/02, 3/05 y 5/05, según corresponda, en lo que atañe a los equipos, materiales y sistemas de protección contra incendio. Asimismo, la aprobación de los equipos de navegación satisfará las disposiciones de la Ordenanza Nº 1/08. 4. Equivalencias. 4.1. La Prefectura podrá aprobar un equipo de seguridad de características innovadoras o que se someta a pruebas de funcionamiento equivalentes a las especificadas en el presente Agregado siempre que se satisfaga lo establecido en la Circular MSC.1/Circ.1455 de la Organización en su forma enmendada. 4.2. Cuando en el presente Agregado se establezca como prueba de funcionamiento una estandarización internacionalmente aceptada, la Prefectura podrá considerar como norma equivalente una norma del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM). 5. Certificación de Equipos de Seguridad. 5.1. El cumplimiento de las normas y pruebas de funcionamiento previstas en el presente Agregado será certificado por la Prefectura o una Organización reconocida por ella. 5.2. Los equipos podrán ser certificados de forma individual o por prototipo. En cualquier caso, la Prefectura mantendrá en su sitio público en Internet un listado actualizado de equipos certificados. 5.3. La certificación de aprobación al menos incluirá la siguiente información: 5.3.1. Designación reglamentaria del producto aprobado. 5.3.2. Marca y modelo.

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). 5.3.3. Fecha de aprobación y vencimiento (si procede). 5.3.4. Norma de funcionamiento utilizada. 5.3.5. Limitaciones operacionales para su instalación (p.ej. tipo de buque, temperaturas, etc.). 5.3.6. Firma y cargo de la persona que representa al Organismo de aprobación. 5.4. Existen DOS (2) tipos de certificación de aprobación: 5.4.1. Certificado de Homologación del Equipo. 5.4.2. Certificado de Aceptación del Equipo. 5.5. El Certificado de homologación se otorgará a aquellos equipos de seguridad que: 5.5.1. acrediten el cumplimiento de las normas de rendimiento previstas en el presente Agregado bajo la supervisión de un inspector de la Prefectura o de una organización reconocida por ella; o 5.5.2. presenten una certificación del cumplimiento de las normas de rendimiento de un laboratorio reconocido. 5.6. El Certificado de aceptación se otorgará a aquellos equipos de seguridad que posean un certificado de aprobación extendido por una Organización reconocida por la Prefectura. 5.7. Toda certificación caducará cuando haga la certificación del prototipo o cuando no se realicen los mantenimientos previstos en el Agregado Nº 2 a la presente Ordenanza. 6. Fabricantes reconocidos. 6.1. Todo fabricante de un equipo de seguridad con domicilio legal constituido en el país deberá inscribirse en el Registro de Empresas que a tal efecto lleva la Prefectura y poseer un sistema de gestión de calidad de producto certificado por IRAM o por una Organización reconocida por la Prefectura.

6.2. Los fabricantes con domicilio legal constituido en el extranjero deberán ser validados por una organización reconocida por la Prefectura. 6.3. Los fabricantes establecerán un método que permita determinar la fecha de fabricación y el lote de producción o número de serie del equipo. 7. Laboratorios reconocidos. 7.1. Todo laboratorio que realice pruebas de funcionamiento de equipos de seguridad con domicilio legal constituido en el país deberá inscribirse en el Registro de Empresas que a tal efecto lleva la Prefectura y poseer un sistema de gestión de calidad certificado por IRAM o por una organización reconocida por la Prefectura. 7.2. Los laboratorios con domicilio legal constituido en el extranjero deberán ser validados por la Administración que aprueba el equipo o por una Organización reconocida por la Prefectura. 8. Identificación del equipo de seguridad aprobado. 8.1. Salvo que se prescriba otra cosa en el presente Agregado, el equipo aprobado incluirá un modo de identificación satisfactorio a juicio de la Prefectura que sea permanente y resistente a las condiciones ambientales donde se encuentra instalado y que al menos permita identificar: 8.1.1. Fabricante y lote de fabricación. 8.1.2. Modelo del equipo. 8.1.3. Nº del certificado de aprobación. 8.1.4. Fecha de expiración de la aprobación (si corresponde según el certificado). 9. Normas y pruebas de funcionamiento. 9.1. Las pruebas de funcionamiento establecidas en el presente Agregado serán realizadas por un laboratorio reconocido con cargo al solicitante de la certificación. 9.2. Las normas de funcionamiento serán verificadas por la Prefectura o una organización reconocida por ella.

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). 9.3. Las normas y pruebas de funcionamiento de los equipos no especificados en los Apéndices al presente Agregado serán los que establezca el fabricante reconocido. 10. Instalación a bordo de equipos de seguridad. 10.1. La instalación a bordo de los equipos de seguridad será realizada por su fabricante o un taller habilitado por él. La Prefectura podrá autorizar una instalación a través de una empresa de mantenimiento reconocida de tales equipos, cuando el fabricante no posea representación en el país y la Prefectura lo juzgue razonable en virtud de las características del equipo y la complejidad de la instalación. 10.2. Cuando las normas de funcionamiento que se indican en los Apéndices al presente Agregado establezcan disposiciones de instalación abordo, tales disposiciones serán supervisadas por un Inspector de la Prefectura o de una organización reconocida por ella. 10.3. El Inspector realizará las verificaciones necesarias a fin de asegurar la funcionalidad del sistema en lo que resulte posible y razonable. 11. Sistemas de alertas e indicadores. Los sistema de alertas e indicadores se diseñarán e instalarán siguiendo las disposiciones del Código de alarmas e indicadores, adoptado por la Organización mediante la Resolución A.1021(26). 12. Equipos de navegación. Los equipos de seguridad utilizados para la navegación del buque cumplirán las normas y/o pruebas de funcionamiento y se instalarán conforme a las normas que se indican en Apéndice 1 del presente Agregado. 13. Equipos de comunicaciones. Los equipos de seguridad utilizados para las comunicaciones del buque y de sus embarcaciones de supervivencia cumplirán las normas y/o pruebas de funcionamiento y se instalarán conforme a las normas que se indican en el Apéndice 2 del presente Agregado. 14. Equipos de salvamento y evacuación. Los dispositivos y medios de salvamento, adicionalmente a lo establecido en la legislación vigente, cumplirán las normas y/o pruebas de funcionamiento y

se instalarán conforme a las normas que se indican en el Apéndice 3 del presente Agregado. 15. Equipos de protección contra incendio. Los dispositivos y sistemas de protección contra incendio del buque, adicionalmente a lo establecido en la legislación vigente, cumplirán las normas y/o pruebas de funcionamiento y se instalarán conforme a las normas que se indican en Apéndice 4 del presente Agregado. 16. Equipos de seguridad de casco. Los equipos de control de integridad del casco y detección de inundaciones de espacios del buque cumplirán las normas y/o pruebas de funcionamiento y se instalarán conforme a las normas que se indican en Apéndice 5 al presente Agregado.

Apéndice 1 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). LISTADO DE NORMAS Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS DE NAVEGACIÓN Equipo de navegación Dispositivos medidores e indicadores de la velocidad y la distancia. Registradores de datos de la travesía simplificados de a bordo. Registradores de datos de la travesía de a bordo. Sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT). Luces de navegación, reguladores de las luces de navegación y el equipo conexo. Sistemas integrados de navegación. Equipos de radar. Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE). Sistema de Alarma para Guardias de Navegación en el Puente. Equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radioavisos náuticos para buques en ondas decamétricas. Lámpara de señales diurna. Pantallas de información de navegación. Norma Resolución MSC.96(72) enmendada por MSC.334(90) Resolución MSC.163(78) enmendada por MSC.214(81) Resolución A.861(20) enmendada por MSC.333(90) Resolución MSC.263(84) enmendada por MSC.330(90) Resolución MSC.253(83) Resolución MSC.252(83) Resolución MSC.192(79) Resolución A.614(15) Resolución MSC.232(82) Resolución MSC.128(75) Resolución A.700(17) Resolución MSC.95(72) Resolución MSC.191(79)

Equipos receptores de a bordo del sistema universal de determinación de situación (GPS). Equipos receptores de a bordo del sistema GLONASS Receptores de a bordo para las radiobalizas del sistema DGPS y DGLONASS. Equipos de receptor GPS y GLONASS combinado de a bordo Sistemas de control de derrota. Sistemas de Identificación Automática (SIA). Resolución MSC.112(73) Resolución MSC.113(73) Resolución MSC.114(73) Resolución MSC.115(73) Resolución MSC.74(69) Resolución MSC.74(69) Indicador electrónico de ángulo de timón ISO 20673/2007 Girocompás. Ayudas náuticas electrónicas y al equipo radioeléctrico Ecosonda Compás magnético Sistemas integrados de puente Sistema mundial de radionavegación Sistemas de control del rumbo (piloto automático) Indicadores de velocidad angular de evolución Resolución A.424(XI) Resolución A.694(17) Resolución MSC.74(69) Resolución A.382(X) Resolución MSC.64(67) Anexo 1 Resolución A.1046(27) Resolución MSC.64(67) Anexo 3 Resolución A.526(13) Sistemas de recepción de señales sonoras MSC.86(70) Anexo 1 Receptores de radionavegación multisistemas de a bordo Resolución MSC.401(95)

Apéndice 2 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). LISTADO DE NORMAS Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS DE COMUNICACIONES Equipo de comunicaciones Equipos de llamada intensificada a grupos. Sistemas de gestión de alerta en el puente. Equipos receptores de a bordo del sistema Galileo. Dispositivos transmisores de rumbo (DTR) o (DTRM). Equipos telegráficos de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radio avisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques (NAVTEX). Sistemas de alerta de protección del buque. Estaciones terrenas de INMARSAT aptas para comunicaciones bidireccionales. Sistemas de alarma en el puente para la guardia de navegación (BNWAS). Instalaciones radioeléctricas de ondas métricas para llamadas telefónicas y llamada selectiva digital. Estaciones radioeléctricas de ondas hectométricas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital. Instalaciones radioeléctricas de ondas hectométricas/decamétricas aptas para comunicaciones telefónicas, impresión de banda estrecha y llamada selectiva digital. Norma Resolución MSC.306(87) Resolución MSC.302(87) Resolución MSC.233(82) Resolución MSC.116(73) Resolución MSC.148(77) Resolución MSC.147(77) Resolución MSC.130(75) enmendada por A. 888(21), A 808(19) y A 698(17) Resolución MSC.128(75) Resolución A.803(19) Resolución A.804(19) Resolución A.806(19)

Equipo de comunicaciones Medios de zafada y Activación del Equipo Radioeléctrico de Emergencia Sistemas integrados de radiocomunicaciones (SIRC) Norma Resolución A.662(16) Resolución A.811(19)

Apéndice 3 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). LISTADO DE NORMAS Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS DE SALVAMENTO Y EVACUACIÓN Equipos de salvamento y evacuación Dispositivos y medios de salvamento. Norma Resolución MSC.81(70) Pescantes de balsa salvavidas. ISO 13122/2011 Dispositivos de lanzamiento de botes por caída libre. ISO 22673/2008 Equipos desaladores por osmosis inversa de accionamiento manual. Chalecos salvavidas térmicos. Sistemas de orientación para evacuación. Sistemas de orientación para la evacuación utilizados en lugar de los sistemas de alumbrado a baja altura. Radiobalizas de localización de siniestros por satélite autozafables en 406 MHz. Radiobalizas de localización de siniestros de ondas métricas autozafables. Respondedores de radar (RESAR) para embarcaciones de supervivencia. Transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (RESAR-SIA) o (AIS-SART) para embarcaciones de salvamento. Aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia. MSC.1/Circ.1048 MSC.1/Circ.922 MSC.1/Circ.1167 MSC.1/Circ.1168 Resolución A.810(19) enmendada por MSC 120(74) Resolución A.805(19) Resolución A.802(19) enmendada por MSC.247(83) Resolución MSC.246(83) Resolución MSC.149(77)

Reflectores de radar. Radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite autozafables que utilizan satélites geoestacionarios de Inmarsat en 1,6 GHz. Resolución MSC.164(78) Resolución A.812(19) Dispositivos de zafa hidrostática. ISO 15734/2011 Pirotecnia para dispositivos de salvamento. ISO 15736/2006 Sistema de inflado para dispositivos de salvamento. ISO 15738/2002 Equipo respirador para evacuaciones de emergencia. ISO 23269-2/2008 Luces de posición de dispositivos de salvamento. ISO 24408/2055 Reflectores de radar. ISO 8729 Parte 1 y 2

Apéndice 4 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). LISTADO DE NORMAS Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS CONTRA INCENDIO Equipos contra incendio Dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanques de carga de los buques tanque. Sistemas de extinción de incendios a base de agua para espacios de máquinas y sala de bombas. Sistemas equivalentes de extinción de incendios a base de agua para espacios de máquinas y sala de bombas. Sistemas equivalentes de extinción de incendios a base de aerosoles para espacios de máquinas Sistemas de extinción de incendios por aspersión de agua a presión y sistemas de extinción a base de agua para los balcones de los camarotes de buque de pasaje. Sistemas de extinción de incendios por gas equivalentes a los indicados en el Convenio SOLAS. Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contra incendios para los balcones de los camarotes de buques de pasaje. Extintores portátiles. Sistemas fijos de lucha contra incendios de aplicación local a base de agua destinados a los espacios de Norma MSC.1/Circ.677 enmendada por MSC.1/Circ.1009 y 1324 MSC.1/Circ.1165 enmendada por MSC.1269 MSC.1/Circ.1165 enmendada por MSC.1/Circ.1237, 1269 y 1386 MSC.1/Circ.1270 y 1270/Corr.1 MSC.1/Circ.1268 MSC.1/Circ.848 enmendada por MSC.1/Circ.1267 MSC.1/Circ.1242 Resolución A.951(23) IRAM 3542 y 3543 o ISO 7165/1999 MSC.1/Circ.1387

máquinas de categoría A. Equipos contra incendio Sistemas fijos a base de espuma de alta expansión. Sistemas fijos de detección de gases de hidrocarburos. Resistencia al fuego y aprobación de puertas contraincendios de grandes dimensiones. Sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel. Concentrados de espuma empleados en los sistemas fijos de extinción de incendios. Detectores equivalentes a los detectores de humo. Botes salvavidas Materiales pirorretardantes empleados en la construcción. Sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial equivalentes a los especificados en la resolución A.123(v). Norma MSC.1/Circ.1384 MSC.1/Circ.1370 MSC.1/Circ.1319 MSC.1/Circ.1315 MSC.1/Circ.1312 y 1312/Corr.1 MSC.1/Circ.1035 MSC.1/Circ.1006 MSC.1/Circ.1272 Equipo de Bombero. ISO 22488/2011 Equipo respirador autónoma para bomberos. ISO 23269-2/2011 Sistema fijo contra incendios para equipo de cocina. ISO 15371/2009

Apéndice 5 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). LISTADO DE NORMAS Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS DE SEGURIDAD DE CASCO Equipos de seguridad de casco Sistemas de detección de inundaciones en buques de pasaje. Detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros. Instrumentos de estabilidad. Medios alternativos a los Sistemas de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos. Revestimientos protectores de los espacios vacíos de graneleros y petroleros. Medios de embarco y desembarco del buque. Norma MSC.1/Circ.1291 Resolución MSC.188(79) MSC.1/Circ.1229 Resolución MSC.289(87) Resolución MSC.244(83) MSC.1/Circ.1331 Cables acero para amarre o remolque. ISO 2408/2004 Cadenas de anclas. ISO 1704/2008 Cabrestantes y molinetes de anclas. ISO 4568/2006 Guinches de remolque de alta mar. ISO 7365/2012 Bitas en cruz. ISO 13797/2012 Válvulas de presión y vacío para tanques de carga. ISO 15364/2007 Revestimientos protectores contra la corrosión. ISO 16145 Partes 1-5

Agregado Nº 2 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD 1. Objeto. El objeto del presente Agregado es establecer las pruebas de mantenimiento de los equipos de seguridad del buque y su frecuencia. 2. Empresas de mantenimiento reconocidas. 2.1. Las empresas que realicen el mantenimiento de equipos de seguridad de buques argentinos deberán estar registradas y habilitadas ante la División Registro de Empresas de la Prefectura, cumpliendo los requisitos de la reglamentación vigente. 2.2. Sin embargo, el mantenimiento de equipos, cuando el buque se encuentre en el extranjero, podrá ser realizado por una empresa autorizada por una Organización reconocida por la Prefectura. 3. Manuales de mantenimiento. 3.1. Los fabricantes reconocidos proveerán las instrucciones o manuales de mantenimiento del equipo. Tales instrucciones estarán disponibles a bordo al momento del reconocimiento del buque. 3.2. La Compañía incluirá en su sistema de gestión de seguridad procedimientos para garantizar el cumplimiento de las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos de seguridad que correspondan a su tripulación y las medidas que debe adoptar el Capitán para prever el mantenimiento por parte de personal de tierra. 4. Mantenimiento. 4.1. Los intervalos del mantenimiento que deba realizar una empresa de mantenimiento reconocida podrán estar en concordancia con los intervalos de reconocimientos anuales, periódicos y de renovación del certificado de seguridad del buque. 4.2. La prueba de mantenimiento de los equipos y su frecuencia será la establecida en el Apéndice 1 del presente Agregado. 4.3. La prueba de mantenimiento de los equipos no especificados en el Apéndice 1 y su frecuencia serán los que establezca el fabricante.

Apéndice 1 al Agregado Nº 2 a la Ordenanza Nº 6-14 (DPSN). LISTADO DE NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD Extintores portátiles. Equipo de Seguridad Sistemas de Identificación Automática (SIA). Registradores de Datos de la Travesía. Radiobaliza satelital de localización de siniestros de banda L. Radiobaliza satelital de localización de siniestros 406MHz. Costuras y cierres de trajes de inmersión y trajes de protección contra la intemperie. Sistemas y dispositivos contra incendios. Sistemas Fijos de Extinción a base de CO2. Verificación de concentrados de espuma empleados en los sistemas fijos de extinción de incendios. Sistemas fijos de detección de gases de hidrocarburos. Botes salvavidas, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta con carga. Revestimientos protectores de tanques de lastre. Medios de embarco y desembarco del buque. Norma de Mantenimiento Resolución A.951(26) MSC.1/Circ.1252 MSC.1/Circ.1222 MSC.1/Circ.1123 MSC.1/Circ.1040/R ev.1 MSC.1/Circ.1114 MSC.1/Circ.1432 MSC.1/Circ.1318 MSC.1/Circ.1312 y 1312/ Corr.1 MSC.1/Circ.1370 y 1370/Corr.1 MSC.1/Circ.1206/R ev.1 MSC.1/Circ.1330 MSC.1/Circ.1331

Equipo de Seguridad Sistemas de orientación para la evacuación utilizados en lugar de los sistemas de alumbrado a baja altura. Radiobalizas de localización de siniestros (mantenimiento en tierra). Equipo radioeléctrico del SMSSM en relación con las zonas marítimas A3 y A4. Norma de Mantenimiento MSC.1/Circ.1168 MSC.1Circ.1039 A.702(17)