Puntos de vista de IPEN sobre la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo

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Transcripción:

Puntos de vista de IPEN sobre la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo Mayo de 2015 Este documento resume los puntos de vista de IPEN acerca de los temas que deberá abordar la Séptima Conferencia de las Partes (CdP) 7: Residuos de COP Las directrices de Basilea sobre residuos deben ser revisadas por los grupos de expertos del Instrumental normalizado (Toolkit) y de las Mejores Técnicas Disponibles/ Mejores Practicas Ambientales ( MTD/MPA) del Convenio de Estocolmo con el fin de evaluar las técnicas propuestas y determinar su eficiencia destructiva y su potencial para generar COP de manera no intencional, tomando en cuenta los compromisos incluidos en los artículos 5 y 6 y en las directrices para las MTD/MPA. La propuesta que aparece entre corchetes en las directrices, sobre límites para establecer un bajo de contenido de COP no es consistente con los límites provisorios de 50 mg/kg para los COP existentes. El límite para determinar un bajo contenido de COP debe ser de 50 mg/kg o menos para el HBCD, la mezcla comercial de PentaBDE y la mezcla comercial de OctaBDE. El límite de 50 mg/kg para establecer un bajo contenido de COP debería ser más estricto, dado que no es una norma basada en criterios de protección de la salud, y debería ser mucho más bajo si se consideran las propiedades de los COP. Debe borrarse de las directrices (UNEP/CHW.12/5/Add.2) la sección entre corchetes sobre incineración de residuos municipales. Tales instalaciones no están equipadas para manejar residuos de COP conforme los compromisos que imponen los artículos 5 y 6. Los hornos de cemento que queman residuos peligrosos son una de las categorías de fuentes de COP del Anexo C. La propuesta de directrices sobre residuos de COP es incompleta y no incluye muchas de las advertencias importantes sobre los hornos de cemento de las directrices sobre MTD/MPA que indican que básicamente están destinados a producir escoria, o clinker, y que esas condiciones pueden no ser adecuados para la destrucción de residuos. Con frecuencia los hornos de cemento no son adecuados para la destrucción de COP y muchos países carecen de la capacidad regulatoria y analítica esencial para regular y controlar estas operaciones especializadas. Las directrices sobre residuos de COP deben indicar explícitamente e incluir las categorías de fuentes del Artículo 5, incluyendo los incineradores de residuos, los hornos de cemento, la producción de pulpa de celulosa y los procesos metalúrgicos. Los productos que contienen COP deben estar etiquetados con el fin de permitir un manejo efectivo de los productos en los flujos de residuos, al igual que de sus

inventarios. Esto incluye los productos afectos a eliminación gradual y también los productos que han sido reciclados conforme a las exenciones actualmente permitidas. El trabajo destinado a establecer los niveles de destrucción, el bajo contenido de COP, y otros temas relacionados con los residuos de COP para los COP recientemente incorporados debe ser realizado en forma colaborativa por los organismos apropiados de los convenios de Basilea y de Estocolmo, incluyendo al CECOP, al Instrumento Normalizado y a los grupos de expertos en MTD/MPA, y no ser simplemente dejado en manos de los organismos del Convenio de Basilea. La Conferencia de las Partes debe exhortar a las Partes a aplicar también las directrices sobre MTD/MPA a las categorías de fuentes incluidas en el Anexo C del Convenio, especialmente a aquellas incluidas entre las tecnologías de manejo ambientalmente racional (ESM) de las Directrices técnicas de Basilea. Recursos financieros La agenda química tiene un financiamiento insuficiente. Las sustancias químicas y los residuos representan el 12,5% de la cartera del FMAM-6. 1 El financiamiento para los COP del FMAM-6 es el mismo del FMAM-5, esto es, USD $375 millones. 2 El financiamiento adicional posterior al FMAM-5 está destinado fundamentalmente al mercurio. Los términos de referencia de la próxima estimación de necesidades financieras señalan que la estimación de necesidad financiera debe estar basada en los Planes Nacionales de Aplicación (PNA) y en los informes que estipula el Artículo 15. No está claro qué grado de acuciosidad tendrá la estimación si el 87% de las partes no ha actualizado incluso sus PNA para los COP incorporados en 2009. La estimación de la CdP 6 de las necesidades identificadas en los PNA para el período 2015 2019 es de US$1.900 millones. 3 Esta estimación no incluye los costos asociados a los nuevos COP. Dado que el financiamiento del FMAM se mantiene invariable, hay al menos una diferencia de cinco veces entre las necesidades del Convenio y el financiamiento para este período. El Programa Especial debe incluir en su diseño una estimación de necesidades para garantizar que realmente responda a las necesidades de los países y a sus metas enunciadas, considerando especialmente que tiene un límite temporal. La Conferencia de las Partes debe invitar a la Junta Ejecutiva del Programa Especial a que considere el importante rol de las contribuciones de las ONG de interés público en la aplicación y fortalecimiento institucional del Convenio, de 1 US$4.430 millones para el período del FMAM-6, de los cuales US$554 millones están programados para el área focal de sustancias químicas y residuos (12.5%); US$1.350 millones para el clima (28%) y US$1.200 millones para la biodiversidad (29%). 2 El desglose es el siguiente: COP, US$375 millones; mercurio, US$141 millones; SAICM, US$13 millones; y SAO, US$25 millones; Documento de Programación del FMAM-6; https://www.thegef.org/gef/replenishment_docs/1043/40 3 UNEP/POPS/COP.6/INF/20

modo de permitir el financiamiento de algunas actividades de las ONG que se alinean con los objetivos del Programa. Dado que no se han materializado las necesidades y obligaciones de los fondos nuevos y adicionales descritos en el Artículo 13, deben explorarse otras fuentes de financiamiento, incluyendo instrumentos económicos para recuperar costos ocasionados por las empresas que han producido COP y/o los países en los cuales están instaladas. Asistencia técnica y centros regionales Considerando los grandes almacenamientos de PCB que aún quedan, debe darse alta prioridad a la transferencia tecnológica de métodos de destrucción sin combustión que cumplan las exigencias del Convenio. La capacitación en la preparación de informes nacionales y en la recopilación de datos de inventario es de fundamental importancia para la aplicación del Convenio. Un enfoque directo de aprender haciendo puede ser más efectivo y sostenible que los talleres en lo que respecta a obtener asistencia técnica para problemas específicos y a aprender cómo resolver situaciones similares en el futuro. Las evaluaciones de desempeño indican que 6 de los 16 centros regionales y subregionales del Convenio de Estocolmo (37,5%) mostraron un bajo desempeño, con puntajes de 65% o menos. Si se quiere lograr una asistencia eficaz en la aplicación del Convenio, hay que identificar las razones de este bajo desempeño y mejorar la forma de operar, para continuar funcionando como centros regionales. Los centros regionales deben responder a las necesidades de los países y desarrollar su programa de trabajo conforme a ellas. El programa de trabajo debe ser aprobado por los países en los que prestan servicios. Deben compartirse las experiencias y mejores prácticas entre los centros, incluyendo la cooperación sur-sur. Los centros regionales deben lograr un mayor compromiso de las ONG de interés público y de la sociedad civil en sus actividades, a través de la participación directa en el diseño y la implementación de proyectos, y este criterio debe ser incluido en sus evaluaciones e informes. Reglamento Las partes deben apoyar la operación eficaz del Convenio, eliminando los corchetes de la Regla 45.1 para permitir la votación cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para lograr un consenso. Cumplimiento El Artículo 17 exige que la Conferencia de las Partes desarrolle un sistema de cumplimiento tan pronto resulte posible. La CdP 7 debe concluir el acuerdo y cumplir ahora con las exigencias del Artículo 17, aprobando los procedimientos y mecanismos para determinar y manejar el incumplimiento. Los mecanismos relativos al incumplimiento ayudarán a identificar las necesidades prioritarias en materia de apoyo técnico y financiero y deben tomar

en cuenta todas las obligaciones del Convenio. Un mecanismo de cumplimiento es una herramienta para evaluar la eficacia de la aplicación del Convenio, al igual que para revelar los problemas y ayudar a los países en forma oportuna y eficiente. El Convenio de Basilea tiene un mecanismo de cumplimiento que proporciona un modelo útil para el Convenio de Estocolmo, incluyendo diversos elementos motivadores. 4 El incumplimiento de las obligaciones del Convenio, incluyendo el incumplimiento de las exigencias de informes, está debilitando la capacidad del Convenio para lograr sus objetivos. Por ejemplo, o Aproximadamente el 13% de las Partes no ha hecho llegar a la Secretaría el PNA relativo a los 12 COP originales. 5 o El 87% de las Partes no ha presentado las actualizaciones del PNA para los 9 COP incluidos en 2009. La mayoría de los países debía presentar las actualizaciones antes del 26 de agosto de 2012. 6 Algunos PNA sólo se ocupan de las emisiones al aire y no a todos los medios, como se exige. o Sólo el 30% de las Partes presentó su tercer informe nacional, en conformidad con el Artículo 15, antes del 15 de noviembre de 2014. 7 Inclusión del pentaclorofenol (PCP) en el Anexo A El PCF debe ser incluido en el Anexo A, como recomienda el CECOP. No debe incluirse ninguna exención en la incorporación del PCF a los listados, porque existe amplia disponibilidad de alternativas no químicas, técnicamente factibles y económicamente viables, incluyendo maderas duras y naturalmente resistentes, concreto, acero y compuestos reforzados con fibra de vidrio. Las alternativas no químicas para los usos actuales del PCF requieren menos mantención, tienen una vida útil más larga y no se transforman en residuos de COP. Las industrias que fabrican estas alternativas parecen estar listas para la sustitución y han sido eficazmente puestas en marcha en los numerosos países que ya han prohibido el PCF y en los pocos países que actualmente usan PCF. Inclusión de los naftalenos clorados (NC) en los Anexos A y C Los NC deben ser incluidos en los Anexos A y C sin ninguna exención específica, como lo recomienda el CECOP. 4 http://www.basel.int/theconvention/implementationcompliancecommittee/mandate/tab id/2296/default.aspx 5 UNEP/POPS/COP.7/16 6 UNEP/POPS/COP.7/16 7 UNEP/POPS/COP.7/27

No se conoce ningún uso actual deliberado, y las medidas que reducen los COP producidos de manera no intencional, como las dioxinas y los furanos, también se harán efectivas para los NC. Inclusión del hexaclorobutadieno (HCBD) en los Anexos A y C El HCBD debe ser incluido en los Anexos C y A, sin ninguna exención específica, como lo recomienda el CECOP. No se conoce ningún uso actual deliberado y las medidas que reducen los COP producidos de manera no intencional, como las dioxinas y los furanos, también se harán efectivas para el HCBD. Además, las liberaciones no intencionales pueden ser reducidas al mínimo mediante procesos productivos alternativos, control de procesos mejorado, medidas de control de las emisiones, y aplicando las alternativas más seguras actualmente disponibles para el percloroetileno y el tricloroetileno. Exenciones y propósitos aceptables Las partes deben eliminar prontamente su dependencia de exenciones específicas y propósitos aceptables e introducir alternativas más seguras, tan pronto como sea posible. Las exenciones específicas para el lindano y los PFOS/PFOSF deben terminar en 2015 para todas las Partes, excepto para dos Partes que aceptaron las enmiendas en forma posterior y para las cuales las exenciones específicas deben terminar en 2016 y 2019. La Conferencia de las Partes no debe extender la fecha de expiración de la producción y el uso de DDT como un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento en la producción de Dicofol, debido a las características de COP del Dicofol. El párrafo (iii) de la parte 1 del Anexo B señala que la CdP sólo debe aprobar estas extensiones si tomando en cuenta los criterios del párrafo 1 del Anexo D, no exhiben las características de contaminantes orgánicos persistentes. Cabe hacer notar que la India presentó su solicitud de extensión en marzo de 2014, pero el CECOP, en su décima reunión, en octubre de 2014, estuvo de acuerdo en que el Dicofol cumple los criterios de examen del Anexo D. El DDT Debe acelerarse el inicio de nuevas investigaciones sobre métodos y estrategias no químicos para el control de vectores de enfermedades, al igual que su aplicación, incluyendo un mayor apoyo al incremento del manejo integrado de vectores (MIV) y a la participación de la comunidad. Las Partes deben informar sobre las estrategias para el control del paludismo, incluyendo la puesta en práctica de métodos no químicos. El uso de DDT para la fumigación residual en interiores debe restringirse tanto como sea posible, y reemplazarse por alternativas más seguras, tomando en cuenta el impacto de la enfermedad y la resistencia al insecticida. El apoyo técnico debe enfocarse hacia el despliegue de alternativas al DDT.

Se necesitan actualizaciones e informes oportunos y más disponibles para el público por parte de la Alianza Mundial para el desarrollo y la difusión de productos, métodos y estrategias, como alternativas al DDT para el control de los vectores de enfermedades. Los PCB Es necesario acelerar enérgicamente la normalización de los inventarios, la prohibición de venta y distribución, y la eliminación de los PCB, conforme a las exigencias del Convenio. Alrededor del 80% del volumen total de equipos y materiales que se estimó que contenían o que estaban contaminados con bifenilos policlorados al momento de entrar en vigor el Convenio de Estocolmo, debe aún ser eliminado antes del año 2028, plazo límite fijado por el Convenio. 8 Es necesario también hacerse cargo de las fuentes que no constituyen legado (por ejemplo, los pigmentos y las pinturas). La Conferencia de las Partes debe exigir el desarrollo de una metodología normalizada para el inventario y futura estimación de los PCB en aplicaciones cerradas y abiertas que incluyan otros usos además de los equipos eléctricos. La Conferencia de las Partes debe exigir el desarrollo de orientaciones sobre métodos sin combustión para la destrucción de los PCB y desalentar la incineración o coincineración de PCB en hornos de cemento, por tratarse de una de las categorías de fuentes de COP del Anexo C. La Secretaría, PEN y los centros regionales deben trabajar con las ONG de interés público para incrementar la información y las campañas de sensibilización sobre el inventario y la eliminación de los PCB. Evaluación del PFOS El uso continuado del PFOS para propósitos aceptables debe incluir el etiquetado de las existencias y de los artículos. Tomando en cuenta las recomendaciones del CECOP para la utilización del PFOS en aplicaciones abiertas, en UNEP/POPS/POPRC.8/16, que indica la disponibilidad comercial y las alternativas eficaces más seguras, debería darse por finalizado el propósito aceptable del uso del PFOS en las espumas para combatir incendios. La Conferencia de las Partes debe hacer un llamado urgente a acelerar los esfuerzos para eliminar el uso aceptable para el control de las hormigas cortadoras, en el caso de la Atta spp. y la Acromyrmex spp, por tratarse de una liberación directa al medio ambiente. Sulfluramida es el ingrediente activo del plaguicida para este uso que se degrada con el tiempo en PFOs. Ademas de que PFOs se usa para producir sulfluramida. Las Partes deben considerar la posibilidad de nominar dos alternativas al PFOS que fueron identificadas por el CECOP como sustancias que cumplen o que 8UNEP/POPS/COP.7/6

posiblemente cumplan los criterios del Anexo D: el octametilciclotetrasiloxano (D4) y el clorpirifós. Los PNA El 13% de las Partes no ha entregado sus PNA para los 12 COP originales. Esta entrega debe completarse con la mayor urgencia posible. El 87% de las Partes no ha entregado las actualizaciones del PNA para los 9 COP incluidos en 2009. Para la mayoría de los países el plazo para las actualizaciones vencía el 12 de agosto de 2012. Esta entrega debe completarse con la mayor urgencia posible. Las Partes deben fortalecer la consulta con múltiples grupos de interés en el diseño y la aplicación de los PNA para activar un proceso de participación pública eficaz, inclusivo y regular, y para cumplir los compromisos de los Artículos 7 y 10. Debe corregirse la orientación sobre la actualización de los PNA a fin de que incluya las instrucciones para el desarrollo de inventarios y estimaciones de PCB. La Secretaría debe identificar los problemas técnicos que las Partes pueden encontrar al desarrollar o actualizar sus PNA, incluyendo la recopilación de datos para la evaluación y revisión de los COP. Presentación de informes Es necesario que las Partes den cumplimiento a la presentación de informes nacionales conforme lo exige el Artículo 15; sólo el 30% de las Partes hizo entrega de los informes requeridos antes de noviembre de 2014. La Conferencia de las Partes debe establecer la meta de un 100% de informes presentados antes de la CdP 8. Es necesario que las Partes elegibles puedan recibir asistencia financiera para preparar los informes nacionales, al igual que asistencia técnica de parte de los centros regionales. El Protocolo de Montreal, el CDB y la CMNUCC proporcionan asistencia financiera para la presentación de informes, y esta asistencia está fuertemente asociada a tasas más altas de presentación de informes. 9 La información elaborada por las Partes sobre la liberación de contaminantes, el almacenamiento de existencias, los PCB y otros COP debe ser compilada y dada a conocer en el sitio web del Convenio. Plan de vigilancia mundial El programa de vigilancia aún tiene grandes vacíos de información en África, Asia Pacífico, la CEE, el GRULAC, el Ártico y la Antártica; esto debe abordarse en forma prioritaria para que la efectividad del Convenio pueda ser medida en forma adecuada. 9 UNEP/POPS/COP.6/INF/28

Los COP recientemente incluidos en las listas deben ser incorporados al plan de vigilancia a partir de ahora. Los resultados de la vigilancia deben ser dados a conocer a nivel nacional y a través del sitio web del Convenio, con fines de sensibilización. La vigilancia mundial debe incluir a los países que han producido COP y a aquellos que están solicitando exenciones y/o propósitos aceptables. El plan de vigilancia debe incluir un subconjunto de sitios críticos, dado que estos contribuyen a ampliar la contaminación causada por el transporte a grandes distancias, incluyendo la posible aceleración de las liberaciones y el transporte, debido al calentamiento climático. El plan de vigilancia también debe ser actualizado, con el fin de incluir los COP presentes en los alimentos de fuentes tradicionales y del mercado, especialmente los alimentos tradicionales de los Pueblos Indígenas del Ártico, incluyendo pescado, mamíferos marinos, aceites extraídos, grasa, hígado y otros tejidos orgánicos. Procedimiento sobre el párrafo 2b, Artículo 3 (disposiciones sobre exportación) Opuestamente a la intención del Convenio, los informes nacionales muestran un aumento de las exportaciones e importaciones de las sustancias químicas incluidas en los Anexos A o B cuyos usos permitidos aún están vigentes. El procedimiento descrito en el párrafo 2b, Artículo 3 debe continuar.