Normas Urbanísticas Municipales de MARTÍN MIGUEL

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Transcripción:

Normas Urbanísticas Municipales de MARTÍN MGUEL EEMLAR ARA AROBACON ROVONAL Y DEFNTVA Abril 2011 DN-CT: CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO Ayuntamiento de Martín Miguel

CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE MARTÍN MGUEL 1 CATULO. CRTERO DE CATALOGACÓN Y GRADO DE ROTECCÓN El objeto del presente Documento es la protección y conservación de los bienes incluidos que, por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, artísticos, culturales, ambientales, o paisajísticos sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogados, en arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la LUCyL y en los artículos 49 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de atrimonio Cultural de Castilla y León. El presente Catálogo contiene un inventario de los bienes referidos en la legislación de patrimonio referida, mediante el cual se instrumenta el objetivo de protección y conservación, a través de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes presentes en este Documento. Las normas de protección de edificaciones y elementos urbanos se aplicarán a edificios, construcciones, ambientes y en general elementos urbanos considerados de interés. Resulta de aplicación la siguiente legislación sectorial: ETATAL Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los Castillos Españoles Decreto 571/63, de 14 de marzo de 1963, sobre protección de escudos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares. Ley 16/1985, de 25 de junio del atrimonio Histórico Español, (BOE de 29 de junio), su desarrollo en el Decreto 111/1986, de 10 de enero y el Reglamento de dicha Ley 620/1987, de 10 de abril (BOE de 13 de mayo). AUTONÓMCA Decreto 29/1984 de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de C y L los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial. Orden de 14 de octubre de 1986 de la Consejería de Educación y Cultura de la unta de C y L, por la que se dictan las instrucciones para el funcionamiento administrativo de las Comisiones Territoriales de atrimonio Cultural. Artículo 2º del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de atrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León. Ley 12/2002, de 11 de julio, de atrimonio Cultural de Castilla y León. Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002 de atrimonio Cultural de Castilla y León. Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la unta de Castilla y León, por el que se aprueba el lan AHÍ 2004-2012, del atrimonio Histórico de Castilla y León e consideran tres niveles de protección: 1. Nivel integral. Grado de protección que afecta a todo el inmueble, preservando por tanto todas sus características, su forma de ocupación del espacio y demás rasgos que contribuyen a RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

2 singularizarlo como elemento integrante del patrimonio construido. 2. Nivel estructural. Grado de protección que afecta a la identidad del inmueble y a los elementos básicos que definen su forma de articulación, uso y ocupación del espacio. 3. Nivel ambiental. Grado de protección que afecta, no tanto al inmueble en sí mismo sino a su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo. CATULO. CRTERO DE NTERVENCÓN EN LO ELEMENTO CATALOGADO RMA DE ROTECCÓN NTEGRAL Los edificios señalados con grado de protección integral cumplirán las condiciones estéticas fijadas en el Titulo Tercero de la Normativa Urbanística, en especial sus artículos 3.5.2 RELACÓN DE LA EDFCACÓN CON EL ENTOR y 3.5.3 ROTECCÓN DE LA TOLOGÍA URBANA Y DE LO EDFCO y también las condiciones particulares estéticas fijadas para el nivel 1 de la Zona 1. Además cumplirán: 1. Los usos permitidos en estos elementos son los que correspondan con la tipología tradicional histórica y sus asociados, sin que supongan estos últimos, modificaciones o alteraciones en su organización arquitectónica. Los usos autorizables, en todo caso respetarán la organización arquitectónica básica del elemento, pudiendo suponer modificaciones o alteraciones de elementos secundarios del mismo, en la adaptación funcional concreta, siempre que la nueva utilización garantice la conservación y mantenimiento del elemento. e primarán los usos públicos en este nivel. En todo caso deberán contar con la aprobación previa de la Comisión Territorial de atrimonio Cultural. Estarán prohibidos aquellos usos que supongan la alteración o desaparición de partes significativas de su organización o de sus elementos arquitectónicos principales, que sean manifiestamente inadecuados al carácter del mismo o que no contribuyan a la conservación y mantenimiento del elemento, sino que puedan destruirlo o dañarlo con carácter irreversible. 2. Los edificios incluidos es este nivel conservarán las actuales alineaciones exteriores e interiores, que no podrán modificarse. olamente en casos excepcionales debidamente justificados, bien en función de necesidades imperiosas del elemento que no puedan ser resueltas por otros medios, bien por responder a partes desaparecidas, podrán plantearse ampliaciones de los mismos, que en todo caso respetarán los elementos de interés del mismo, adecuándose a la arquitectura del elemento, de acuerdo con los criterios expuestos en este nivel de protección, sin superar las alturas del elemento catalogado ni dificultar su contemplación. in perjuicio de lo anterior, las zonas de la parcela no ocupadas por la edificación no dispondrán de ningún tipo de edificabilidad, considerándose afectos de modo permanente al uso de espacio libre privado o público. 3. ólo se admitirán obras y actuaciones dirigidas predominantemente a la conservación estricta del bien. Las obras podrán ser de mantenimiento, conservación y restauración, tanto RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

interior como exteriormente, de su estructura, organización arquitectónica básica y acabados originales. e podrán realizar obras de rehabilitación parcial, en la modalidad de acondicionamiento, dedicadas a la mejora de la habitabilidad o uso específico del mismo, siempre que no se afecten a los elementos arquitectónicos y acabados de interés del mismo. 4. En dichas obras estarán permitidas las actuaciones para la supresión de cuerpos ajenos a la calidad de la obra principal, tal como (en su caso) se indicará en la ficha respectiva de catálogo del elemento considerado, así como restauraciones restringidas de elementos desaparecidos, siempre que estén plenamente justificados. e prohíben expresamente las reconstrucciones imitativas de elementos ornamentales y escultóricos, así como de cuerpos o partes importantes de los elementos. 5. En los elementos que han sufrido transformaciones intensas en su estructura original, se seguirán las determinaciones del punto anterior en cuanto a supresión de cuerpos añadidos a la obra principal, y a las actuaciones de consolidación, restauración y rehabilitación parcial, prohibiéndose el traslado de partes o elementos del edificio fuera de la situación de origen y todo tipo de actuaciones que supongan una alteración física o conceptual de espacios, partes o elementos antiguos del edificio. e considerarán parte del bien, aquellos elementos muebles o naturales integrados en el mismo, bien en su diseño original, bien en sucesivas transformaciones históricas del mismo. erán del todo indisolubles con el bien inmueble, no pudiendo segregarse del mismo, excepto si existiese peligro de destrucción de aquel o si requiere su desmontaje parcial o total para atender a una adecuada restauración, todo ello con carácter excepcional y adecuadamente autorizado por la Comisión Territorial de atrimonio Cultural. 6. ara la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para protección ambiental, detallando que la escala gráfica de los planos a aportar citados en el apartado d) serán a escala 1:50 y las fotografías serán de tamaño mínimo 18 x 24 centímetros. 7. Una vez acabada la obra, se presentará, al Ayuntamiento y a la Comisión Territorial de atrimonio Cultural u órgano competente que la sustituya, una descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención que refleje adecuadamente el resultado de las actuaciones. 8. En los bienes catalogados o declarados como Bien de nterés Cultural, cualquier actuación deberá contar con la aprobación expresa de la Comisión Territorial de atrimonio Cultural o el órgano competente en materia de Cultura correspondiente. RMA DE ROTECCÓN ETRUCTURAL Los edificios señalados con grado de protección estructural cumplirán las condiciones estéticas fijadas en el Titulo Tercero de la Normativa Urbanística, en especial sus artículos 3.5.2 RELACÓN DE LA EDFCACÓN CON EL ENTOR y 3.5.3 ROTECCÓN DE LA TOLOGÍA URBANA Y DE LO EDFCO y también las condiciones particulares estéticas fijadas para el nivel 1 de la Zona 1. Además cumplirán: 1. Los usos permitidos en los elementos protegidos con este grado, son los que corresponden con la tipología original histórica y sus asociados, sin que estos últimos supongan modificaciones o alteraciones significativas de los elementos básicos de su organización arquitectónica Los usos autorizables, en todo caso respetarán la organización estructural arquitectónica básica del elemento, pudiendo suponer modificaciones o alteraciones de otros elementos secundarios de su organización, así como alteraciones puntuales de los primeros, siempre 3 RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

4 que la nueva utilización garantice la conservación y mantenimiento del elemento. erán adecuados al carácter del elemento y a la zona en la que se ubique. Estarán prohibidos aquellos usos que supongan la alteración o desaparición de partes significativas de su organización estructural básica arquitectónica o que puedan destruir el bien en sus partes protegidas o dañarlas con carácter irreversible. 2. Los edificios incluidos en el presente nivel conservarán las actuales alineaciones exteriores e interiores, que no podrán modificarse Las posibles ampliaciones respetarán las fachadas protegidas del edificio, no pudiendo adosarse a ellas, ateniéndose a los criterios establecidos en este nivel en cuanto a su organización exterior, debiendo justificar la no afectación del bien protegido, todo ello de acuerdo con las determinaciones de las ordenanza establecida en la Normativa Urbanística para la parcela considerada. 3. e permiten obras y actuaciones dirigidas predominantemente a la conservación general del bien, de sus constantes tipológicas, de sus elementos básicos estructurales así como de sus elementos singulares destacados. Las obras permitidas en este nivel son las de mantenimiento, conservación, restauración, rehabilitación y reestructuración parcial, siempre que no afecten a la conservación de los elementos básicos protegidos del edificio, como fachadas exteriores e interiores, muros estructurales básicos, cubiertas, escaleras, portal o zaguán, así como otros elementos internos o externos del edificio. En las intervenciones se conservarán las soluciones estructurales horizontales y verticales, admitiéndose acciones de consolidación y de reforma parcial como mejora de las condiciones de habitabilidad, con soluciones subordinadas a las originales. e eliminarán en las actuaciones los cuerpos o elementos extraños superpuestos a fachadas. 4. e conservarán los materiales y composición originales de las fachadas, no admitiéndose otras intervenciones respecto a huecos de paso y luz que los que tiendan a la restitución de la composición original y genuina de los huecos. En el tratamiento de fachadas se irá a la recuperación de materiales tradicionales en disposición, color y textura. e conservarán las carpinterías, cerrajerías, barandas, escaleras, solanas, galerías, pórticos y aleros originales, recuperando aquellos que fueron sustituidos por diseños o materiales no adecuados. En el interior se conservarán los elementos destacados, como solados singulares de zaguanes, portales y patios y escaleras o de otras estancias especiales, los peldaños pétreos de escaleras, barandillas de escaleras, galerías o solanas interiores, soluciones estructurales singulares vistas y cualquier otro tipo de elemento que constituya un signo de valor complementario del edificio y de su espacio. e permitirán la modificación de la tabiquería de distribución, admitiéndose transformaciones menores, no sustanciales, de los muros de carga o de los otros elementos estructurales interiores, siempre que se justifique una mejora evidente en las condiciones de habitabilidad y no supongan deterioros de las soluciones primigenias. Tendrán el carácter de elementos singulares, el mobiliario singular expresamente diseñado para el elemento o los elementos de maquinaria o tecnología integrados en el mismo, por lo que se preservarán en cualquier actuación. e aplicarán los criterios generales señalados en las partes estructurales básicas y elementos de interés para los elementos con grado de rotección ntegral. 5. En intervenciones sobre elementos estructurales y cubiertas en mal estado, se seguirá el RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

criterio de reforzar o consolidar con soluciones que mantengan el valor o interés de aquellos, permitiendo el derribo y nueva construcción en casos muy justificados de carácter puntual, y siempre que las soluciones proyectadas restituyan la estructura básica anterior. 6. e podrá admitir el derribo total o parcial del edificio si el estado avanzado de ruina física de su estructura lo justificara. En el caso en que la ruina afectara a la cubierta o a alguna de las plantas altas y se mantuvieran en buen estado de conservación estructural o permitieran operaciones de consolidación que hicieran posible la restitución estructural de las primeras, se conservarán o reformarán las inferiores, permitiendo el derribo y nueva construcción de las demás, restituyendo la tipología estructural anterior con libertad en el empleo de materiales estructurales. i la declaración de ruina física fuera total se podrá permitir el derribo del conjunto del edificio, exigiendo el aprovechamiento en la nueva edificación de los elementos singulares de interés (fábricas de sillería o sillarejo, portadas, escudos, balcones, galerías, elementos de pórticos, cerrajerías, carpinterías, etc.), que se integrarán adecuadamente en la nueva edificación que se proyecte. Esta nueva edificación habrá de mantener las constantes tipológicas principales del elemento, composición de fachadas y compartimentación estructural, así como atenerse en cuanto a empleo, textura y color de los materiales a la zona de ordenanza en la que se ubique. 7. ara la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para protección ambiental, detallando que la escala gráfica de los planos a aportar citados en el apartado d) serán a escala 1:50 y las fotografías serán de tamaño mínimo 13 x 18 centímetros. 8. Una vez acabada la obra, se presentará, al Ayuntamiento y a la Comisión Territorial de atrimonio Cultural u órgano competente que la sustituya, una descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención que refleje adecuadamente el resultado de las actuaciones. RMA DE ROTECCÓN AMBENTAL Las zonas y edificios señalados con grado de protección ambiental cumplirán las condiciones estéticas fijadas en el Titulo Tercero de la Normativa Urbanística, en especial sus artículos 3.5.2 RELACÓN DE LA EDFCACÓN CON EL ENTOR y 3.5.3 ROTECCÓN DE LA TOLOGÍA URBANA Y DE LO EDFCO y también las condiciones particulares estéticas fijadas para el nivel 1 de la Zona 1. Además cumplirán: 1. Los usos permitidos de estos bienes, edificios y elementos catalogados son los que corresponden con la tipología original histórica y sus asociados sin que estos últimos supongan alteraciones significativas de los elementos básicos de su organización arquitectónica exterior. Los usos autorizables, en todo caso respetarán la organización arquitectónica externa del elemento, pudiendo producir modificaciones menores de los elementos de su organización, siempre que la nueva organización garantice la conservación y mantenimiento del elemento. erán adecuados al carácter del elemento y a la zona en la que se ubique. Estarán prohibidos aquellos usos que supongan la alteración o desaparición significativa de la organización arquitectónica externa o que puedan destruirla o dañarla con carácter irreversible. 2. Los edificios incluidos en este nivel conservarán las actuales alineaciones exteriores. e permite la ampliación en altura, salvo indicación expresa en la ficha correspondiente, cuando la edificación objeto de la protección se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: 5 RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

6 ara completar la altura hasta la correspondiente a dos plantas. Cuando no alcance en sus respectivas plantas la altura libre de pisos mínima de 2,50 m. 3. Los aumentos de altura permitidos sobre la edificación existente no supondrán alteraciones básicas de las partes situadas bajo el nivel de cornisa actual, atendiéndose tanto a la composición de la fachada en relación con la preexistente, como a la calidad, color y texturas de los materiales, integrando las partes primitiva y nueva y restituyendo la forma y materiales de cubierta anterior, si se corresponde con el conjunto. En caso contrario, se resolvería adecuadamente de acuerdo a las soluciones tradicionales existentes en el lugar y a la zona de ordenanza en la que se ubique. 4. e permitirán obras y actuaciones predominantemente dirigidas a la conservación del edificio y al mantenimiento o restitución de las constantes tipológicas principales del mismo. Las actuaciones estarán condicionadas por el interés arquitectónico específico de sus elementos, por el estado de conservación de cada una de sus constantes tipológicas características y por la calidad general del área donde se asienta. e mantendrán los criterios generales de actuación establecidos en los apartados 4 y 6 del nivel Estructural, aplicable en la parte del edificio o a las constantes tipológicas de interés del mismo, en especial en sus fachadas exteriores, excepto en las referencias a los huecos en fachada especificados en el párrafo siguiente. alvo indicación expresa en la ficha correspondiente, se permite la apertura de nuevos huecos o el ensanchamiento de los existentes, con destino al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la legislación sectorial correspondiente. En ese caso, los nuevos huecos deberán combinarse con los existentes para acentuar o mantener la tipología y composición existente, así como componerse con éstos, equilibrándose en superficie con los de planta baja. u composición, materiales, proporción, etc, serán idénticos a los tipológicos. e podrá admitir la demolición parcial de acuerdo con el estado de conservación general o parcial, estando condicionada la nueva edificación, como mínimo, al empleo de materiales y su tratamiento específico en función de la zona de ordenanza en la que se ubique. e admitirá el derribo total del elemento si el estado avanzado de ruina física del mismo así lo justificara. La nueva edificación se ajustará a las nuevas alineaciones y alturas fijadas en la zona correspondiente, estando en cuanto a lo que se refiere de la indivisibilidad parcelaria a lo que se disponga en la ficha correspondiente del presente catálogo. 5. En la nueva edificación se restituirán las constantes tipológicas estructurales y de composición de fachadas, bien del propio elemento si los tuviera, bien del entorno tipológico, empleando directamente los diseños tradicionales o su interpretación contemporánea de los mismos, con incorporación, en todo caso, de las constantes tipológicas de materiales, color y texturas de cerramientos exteriores y tratamiento y forma de cubierta. i el edificio a derribar tuviera elementos singulares de interés, éstos se integrarán adecuadamente en el diseño de las fachadas exteriores o interiores. 6. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona. 7. ara la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se trate, se deberá aportar: a) Descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención, en el caso de obras en los edificios o demoliciones. b) Descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores a RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

la actuación proyectada. 7 c) Fotografías del tramo de calle donde se ubique la edificación y planos del alzado del mismo de estado actual y posterior a la intervención cuando la obra afecte a fachada, ya sea obra nueva u otras. d) En caso de obras de demolición, acondicionamiento, restauración, reestructuración y exteriores, descripción de la edificación gráficamente, a escala no menor de 1:100, en plantas, alzados y secciones. 8. Una vez acabada la obra, se presentará, al Ayuntamiento y a la Comisión Territorial de atrimonio Cultural u órgano competente que la sustituya, una descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención que refleje adecuadamente el resultado de las actuaciones. Las fotografías serán de tamaño mínimo 13 x 18 cm. A continuación aparecen las fichas individualizadas de cada elemento del Catálogo en el término municipal de MARTÍN MGUEL, detallando en cada una su situación, tipología, uso y grado de protección propuesta. egovia, abril de 2011 EL DRECTOR DEL EQUO REDACTOR Fdo.: OE LU GARCÍA RAMO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

8 FCHA DEL CATALOGO de Orden 1 glesia de an Bartolomé Apóstol. rotección ntegral... ág. 9 de Orden 2 Ermita Cristo del Humilladero. rotección ntegral... ág. 11 de Orden 3 uente. rotección ntegral... ág. 12 de Orden 4 Crucero. rotección ntegral... ág. 13 de Orden 5 Cruceros. rotección ntegral... ág. 14 de Orden 6 Fuente. rotección ntegral... ág. 16 de Orden 7 Depósito. rotección ntegral... ág. 17 de Orden 8 ósito. rotección Estructural... ág. 18 de Orden 9 Vivienda c/ egovia, 3. rotección Ambiental... ág. 20 de Orden 10 Vivienda c/ anto Cristo, 27. rotección Ambiental... ág. 21 de Orden 11 Vivienda c/ anto Cristo, 34. rotección Ambiental... ág. 22 RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

9 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL glesia de an Bartolomé Apóstol Martín Miguel Calle anto Cristo, 6 29429-01 FCHA 1 CARACTERÍTCA GENERALE ANTGÜEDAD s. V-V OBERVACONE LANTA Elemento incluido en el nventario del atrimonio Arquitectónico de U. LANTA 454 m 2 nterés Histórico Artístico (1979). TOLOGÍA Edificación religiosa UO Dotacional religioso MATERAL Mampostería, sillería FACHADA MATERAL Teja cerámica curva CUBERTA FALDONE 2, 3, 4 ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DECRCÓN FOTOGRÁFCA DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

10 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL glesia de an Bartolomé Apóstol Martín Miguel Calle anto Cristo, 6 29429-01 FCHA 1 CARACTERÍTCA GENERALE RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

11 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Ermita Cristo del Calle anto Cristo / Martín Miguel arc. 9000 ol. 003 Humilladero Ctra. G-313 FCHA 2 CARACTERÍTCA GENERALE ANTGÜEDAD s. V- OBERVACONE LANTA Elemento incluido en el nventario del atrimonio Arquitectónico de U. LANTA 67 m 2 nterés Histórico Artístico (1979). TOLOGÍA Edificación religiosa UO Religioso MATERAL Ladrillo, revoco FACHADA MATERAL Teja cerámica curva CUBERTA FALDONE 4 ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

12 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO UBCACÓN REF. CATATRAL uente Martín Miguel Calle Valverde, sobre Arroyo de Martín Miguel FCHA 3 ANTGÜEDAD LANTA U. LANTA TOLOGÍA UO MATERAL FACHADA MATERAL CUBERTA FALDONE ngeniería civil nfraestructura Ladrillo, mampostería piedra CARACTERÍTCA GENERALE OBERVACONE ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

13 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Crucero Martín Miguel Calle anto Cristo FCHA 4 CARACTERÍTCA GENERALE ANTGÜEDAD OBERVACONE LANTA Este elemento está considerado Bien de nterés Cultural en virtud de la U. LANTA TOLOGÍA Elemento religioso Disposición Adicional egunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de atrimonio Español, que hace referencia expresa al Decreto 571/1963, y UO MATERAL iedra en virtud de la Disposición Adicional rimera de la Ley 12/2002. Cualquier actuación sobre este elemento deberá contar con el informe favorable del MATERAL CUBERTA FALDONE órgano competente en materia de cultura. ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DECRCÓN FOTOGRÁFCA DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

14 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Cruceros Martín Miguel Calle anto Cristo FCHA 5 CARACTERÍTCA GENERALE ANTGÜEDAD OBERVACONE LANTA Estos elementos están considerados Bienes de nterés Cultural en virtud U. LANTA TOLOGÍA Elemento religioso de la Disposición Adicional egunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de atrimonio Español, que hace referencia expresa al Decreto 571/1963, UO MATERAL iedra y en virtud de la Disposición Adicional rimera de la Ley 12/2002. Cualquier actuación sobre estos elementos deberán contar con el informe MATERAL CUBERTA FALDONE favorable del órgano competente en materia de cultura. ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

15 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Cruceros Martín Miguel Calle anto Cristo FCHA 5 CARACTERÍTCA GENERALE RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

16 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Fuente Martín Miguel Calle del Caño 29432-01 FCHA 6 ANTGÜEDAD LANTA U. LANTA TOLOGÍA UO MATERAL MATERAL CUBERTA FALDONE Elemento de interés etnológico iedra CARACTERÍTCA GENERALE OBERVACONE ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

17 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Depósito Martín Miguel Calle del Caño 29432-01 FCHA 7 ANTGÜEDAD LANTA U. LANTA TOLOGÍA UO MATERAL FACHADA MATERAL CUBERTA FALDONE CARACTERÍTCA GENERALE OBERVACONE ngeniería civil Dotacional infraestructura Ladrillo, revoco ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL NTEGRAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

18 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL ósito Martín Miguel Calle an sidro,24 29425-15 FCHA 8 CARACTERÍTCA GENERALE ANTGÜEDAD OBERVACONE LANTA 1 El epígrafe que figura en esta construcción está considerado Bien de U. LANTA 92 m 2 nterés Cultural en virtud de la Disposición Adicional egunda de la Ley TOLOGÍA Edificación civil 16/1985, de 25 de junio, de atrimonio Español, que hace referencia UO Dotacional cultural expresa al Decreto 571/1963, y en virtud de la Disposición Adicional MATERAL Mampostería, revoco rimera de la Ley 12/2002. Cualquier actuación sobre el mismo deberá FACHADA MATERAL Teja cerámica curva contar con el informe favorable del órgano competente en materia de cultura. CUBERTA FALDONE 4 ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL ETRUCTURAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DECRCÓN FOTOGRÁFCA DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

19 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL FCHA 8 CARACTERÍTCA GENERALE RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

20 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Vivienda Martín Miguel Calle egovia, 3 29449-07 FCHA 9 ANTGÜEDAD LANTA U. LANTA 149 m 2 TOLOGÍA Vivienda UO Residencial MATERAL Revoco, estucado FACHADA MATERAL Teja CUBERTA FALDONE 2 CARACTERÍTCA GENERALE OBERVACONE ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL AMBENTAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO Color persianas y carpintería ELEMENTO ADOADO Cableado y cajas eléctricas RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

21 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Vivienda Martín Miguel Calle anto Cristo, 27 31411-20 FCHA 10 ANTGÜEDAD LANTA 2 U. LANTA 151 m 2 TOLOGÍA Vivienda UO Residencial MATERAL Ladrillo, revoco FACHADA MATERAL Teja cerámica curva CUBERTA FALDONE 4 CARACTERÍTCA GENERALE OBERVACONE ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL AMBENTAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO ELEMENTO ADOADO Cajas y cableado eléctrico RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

22 CATÁLOGO DE ELEMENTO ROTEGDO DEL MUNCO DE: MARTÍN MGUEL ELEMENTO NÚCLEO DRECCÓN REF. CATATRAL Vivienda Martín Miguel Calle anto Cristo, 34 30418-16 FCHA 11 ANTGÜEDAD LANTA 2 U. LANTA 160 m 2 TOLOGÍA Edificación alineada UO Residencial MATERAL Ladrillo, revoco FACHADA MATERAL Teja cerámica curva CUBERTA FALDONE 2 CARACTERÍTCA GENERALE OBERVACONE ETADO DE LO ELEMENTO RNCALE DE LA EDFCACÓN MURO ETRUCTURA CUBERTA CARNTERÍA LA DE TUACÓN ROTECCÓN DE ELEMENTO GRADO DE ROTECCÓN DEL AMBENTAL ELEMENTO CAUA Y ELEMENTO QUE MOTVAN LA ROTECCÓN ROUETA COMOCÓN DE FACHADA VOLUMETRÍA FÁBRCA CUBERTA CHMENEA ALERO, CORNA BALCONE GALERÍA MRADORE REMETDO ECALERA BLAÓN, ECUDO, NCRCONE DNTELE, AMBA, ALFEZARE CARNTERÍA REERA DECRCÓN FOTOGRÁFCA TO DE OBRA ERMTDA (art. 2.2.8) RETAURACÓN CONERVACÓN ACONDCONAMENTO REETRUCTURACÓN AMLACÓN DEMOLCÓN MACTO NEGATVO A ELMNAR EN EDFCO Color de persianas enrollables y canalones ELEMENTO ADOADO Cajas y cableado eléctrico RMA URBANTCA MUNCALE DE MARTÍN MGUEL CATALOGO DE ELEMENTO ROTEGDO

Abril 2011 913.89 913.72 913.36 913.75 913.69 913.36 913.39 913.13 913.66 913.13 913.79 913.52 913.62 912.93 912.44 912.77 913.39 913.13 912.67 912.77 912.64 912.57 912.57 912.77 913.33 913.39 914.13 914.62 914.33 913.64 914.13 914.16 916.03 918.23 916.39 915.05 914.29 917.28 917.84 916.36 915.47 917.20 917.26 916.18 916.44 916.48 916.15 915.33 913.62 915.52 915.62 915.85 915.69 916.44 916.18 917.10 917.36 917.46 914.25 914.97 914.44 913.88 914.93 914.11 916.48 917.82 917.62 918.46 919.12 919.57 918.56 918.56 919.25 918.63 918.49 918.46 918.26 918.34 917.11 917.03 916.49 916.16 915.49 915.11 914.48 914.58 914.46 914.55 914.53 915.08 914.76 914.12 913.60 913.57 913.57 914.00 914.93 916.32 917.06 918.28 918.71 918.42 917.16 915.02 915.56 916.70 916.62 915.71 916.38 915.50 915.28 916.80 917.26 917.20 915.73 914.61 916.31 917.09 917.37 917.52 918.10 918.57 918.08 918.70 918.07 917.80 917.32 916.52 916.70 917.15 916.83 916.66 916.29 916.15 915.69 915.48 914.91 916.15 916.02 915.08 915.22 915.20 917.49 915.54 915.14 917.74 917.92 914.41 915.95 915.33 922.72 922.74 918.92 918.63 917.50 916.49 916.10 916.86 917.60 918.76 919.63 920.82 919.71 920.03 916.44 915.57 920.31 921.58 922.48 921.66 921.34 921.37 920.79 920.45 920.31 920.60 919.34 918.68 919.37 918.60 917.42 917.86 917.42 917.57 918.55 920.92 918.95 918.92 919.24 919.32 919.50 920.21 920.32 920.42 920.56 920.87 921.03 920.24 920.19 920.11 919.66 919.84 919.47 918.76 919.34 919.79 920.23 918.52 918.91 920.63 920.87 921.47 922.24 922.45 922.22 921.34 921.50 921.55 921.53 922.08 922.34 922.32 921.42 920.42 920.63 921.10 919.53 917.73 919.31 918.76 919.66 920.79 922.37 921.61 921.32 918.58 917.43 922.61 922.58 921.79 919.63 919.42 918.31 917.89 918.31 915.81 917.34 917.39 918.45 920.16 919.50 920.56 918.61 916.49 916.03 915.50 915.16 915.07 917.36 918.94 920.27 919.24 919.88 913.50 913.49 915.87 917,06 922.19 921.92 921.95 922.37 922.58 921.76 922.16 922.58 922.45 922.56 922.69 922.24 922.53 922.79 923.35 923.56 923.32 923.48 923.61 924.14 924.35 921.87 921.84 921.61 923.42 923.40 922.50 922.40 923.19 921.71 921.24 921.69 921.32 921.42 920.97 921.16 920.47 921.08 921.05 921.42 921.18 921.24 921.66 921.60 921.05 920.84 920.76 921.08 921.24 921.29 921.58 921.60 921.63 921.63 921.66 921.82 921.82 922.16 922.00 922.93 922.09 921.18 920.56 921.23 921.14 921.10 921.26 921.18 920.72 920.70 920.07 920.12 920.01 920.07 920.17 920.11 919.61 919.37 919.28 918.56 918.56 918.40 919.27 920.07 920.03 920.08 918.92 919.11 919.39 919.64 919.50 919.38 919.37 919.27 918.92 917.24 917.82 916.61 917.58 918.30 917.78 918.12 918.40 917.46 919.64 920.69 920.14 919.61 920.02 919.18 919.21 918.30 919.60 919.06 919.46 919.39 918.41 918.38 918.16 923.14 924.14 923.80 923.27 923.24 923.22 923.16 923.11 922.24 921.87 921.77 921.85 921.69 921.92 921.37 920.55 920.11 919.47 921.27 921.82 922.43 923.98 924.22 924.72 925.53 924.19 923.11 923.35 922.34 922.69 918,425 924,565 R R H r r r r E r r r r r H r r r H H r r r E r r H r r r H H r r r r R r E R E R R H H E E r E r r r H r r r r r R Trf. Casa Rural "La Tarja" Caseta de Agua arrillas uegos nfantiles Front n `rea de Recreo Cementerio Trf. Viacrucis Escuelas Ayuntamiento del Humilladero BartolomØ Apostol glesia an LAZA DON UAN YAG E EVLLA Casa del sito Ermita Cristo ECALA: FECHA: LA DE: N LA: OE LU GARCA RAMO NUCLEO: CATLLA Y LEON CONEERA DE FOMENTO UNTA DE AYUNTAMENTO DE FAE DE TRAMTACON: AROBACON ROVONAL Y DEFNTVA Mart n Miguel RMA URBANTCA MUNCALE DE MART N MGUEL Martin Miguel Catalogacion Catalogo de Elementos rotegidos E A ROTECCON NTEGRAL ROTECCON ETRUCTURAL ROTECCON AMBENTAL REDACTOR