INSTRUCTIVO F131 Apreciado(a) Profesor(a): RECLAMACIÓNES ANTE F.N.P.S.M O ENTIDAD TERRITORIAL Por favor, marque con una equis (X) la opción deseada frente al servicio que usted quiere que nuestra Oficina reclame ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO o la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CORRESPONDIENTE. De la misma forma diligencie el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con la opción marcada y no olvide llenar en su totalidad los espacios de este contrato. Factores Salariales en la Pensión Ordinaria de Jubilación: El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al RECONOCER su pensión mensual vitalicia de jubilación, no incluyó en su liquidación los factores salariales como son la prima de navidad, prima de vacaciones, prima de alimentación, prima de habitación, prima especial, prima de clima, prima de vida cara, auxilio de movilización, directivo docente, etc. Pensión de Sobrevivientes: Si usted o uno de sus familiares o amigos, reclamó la Pensión de Sobrevivientes ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y le fue negada por no haber laborado el docente 18 años de servicio, o se le concedió el derecho por cinco (5 años). OTRO: Si usted requiere más de una (1) reclamación deberá llenar igual número de FORMATOS. Diligencie los FORMATOS, fírmelos y hágales presentación personal ante la Oficina Judicial, Notario o Juez. A continuación nos permitimos relacionar los documentos que debe enviarnos para su reclamación. FACTORES SALARIALES EN LA PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN Y/O MESADAS ADICIONALES: 1. Resolución que reconoció la Pensión de Jubilación en fotocopia autenticada o simple, y/o Resoluciones que resolvieron recursos o revisiones. 2. Una Fotocopia ampliada y legible de la Cédula de Ciudadanía, (sin autenticar). 3. Certificado Original de SALARIOS, con todos los factores salariales (del año del status y el anterior a éste), o fotocopia del certificado presentado para la solicitud de la pensión. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: 1. Copia de la Resolución que le negó la Pensión de Sobrevivientes o que le reconoció por cinco años. 2. Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía, (sin autenticar). Para solicitar la pensión de Sobrevivientes por primera vez, por favor comuníquese a nuestra Oficina y le indicaremos los documentos a reunir. Cordialmente,
Señores FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL E. S. D. F-132 REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación los trámites pertinentes para obtener. Mi apoderado queda ampliamente facultado con los generales del art. 70 del C. de P. C. y la Ley, autorizándolo expresamente para recibir, conciliar judicial y prejudicialmente, transigir, sustituir, renunciar, reasumir, solicitar copias de los actos administrativos con constancia de notificación y ejecutoria, interponer recursos y realizar todo lo que esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Este poder incluye la facultad de solicitar la liquidación de la condena, ejecutar la condena e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios. Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Atentamente, ACEPTO PODER: 79.052.697 de Bogotá, D. C.
Señor(a) JUEZ (REPARTO) F-133 REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de, identificado como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor DONALDO ROLDAN MONROY, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá, D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación instaure DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE y/o el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y/o FIDUPREVISORA, S. A., por la violación al DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, SEGURIDAD SOCIAL, PENSIÓN, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, consagrados en la Constitución Política de Colombia, o a cualquier otro derecho fundamental que se considere vulnerado Declaro bajo la gravedad del juramento que no he instaurado Acción de Tutela respecto de los mismos hechos y derechos. Mi apoderado tiene las facultades de impugnar, recibir, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión. Sírvase Señor(a) Juez reconocerle personería a mi apoderado en los términos aquí señalados. Del Señor(a) Juez, ACEPTO PODER: 79.052.697 de Bogotá, D. C.
Señor(a) PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ANTE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS Reparto.- F-134 REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación solicite y lleve hasta su terminación AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, en la que podrá Conciliar o Solicitar la Declaratoria Fallida de la misma, citando a la NACIÓN (Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), persona jurídica de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. representada legalmente por el(la) Señor(a) MINISTRO(A) DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien lo sea o haga sus veces, o por el apoderado especial que para tal efecto se designe en el momento de la notificación, dando cumplimiento a la Ley 640 de 2000, y Ley 1285 de 2009, artículo 13, que modificó la Ley 270 de 1996, en su artículo 42A, frente a expedida(s) por el Señor(a) Secretario de Educación de, en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, a título del restablecimiento del derecho se declare que la Entidad demandada debe reconocerme y pagarme, a través del citado Fondo las diferencias de las mesadas pensionales existentes entre los valores que me fueron reconocidos y los que deben reconocérseme desde la fecha de adquisición del Status de pensionado(a) con los correspondientes reajustes de ley. Mi apoderado tiene las facultades consignadas en el artículo 70 del C. P. C., así como las de conciliar, solicitar se declare fallido el presente trámite prejudicial, recibir administrativa y judicialmente, notificarse, suscribir cuentas de cobro, cobrar, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, ejecutar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, sin que se pueda argumentar que carece de poder suficiente para actuar. Este poder incluye la facultad de solicitar la liquidación de la condena, ejecutar la condena e interponer los Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Sírvase Señor(a) Procurador Judicial reconocerle personería a mi apoderado en los términos aquí señalados. Del Señor(a) Procurador Judicial, Acepto, 79.052.697 de Bogotá, D. C.
Señor(a) JUEZ ADMINISTRATIVO DE F-135 REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación demanda contra la NACIÓN (Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), persona jurídica de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., representada legalmente por el(la) Señor(a) MINISTRO(A) DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien lo sea o haga sus veces, o por el apoderado especial que para tal efecto se designe en el momento de la notificación, a fin que previos los trámites procesales previstos en el Decreto 01 de 1984 ejerza la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y mediante Sentencia definitiva se declare la nulidad de, mediante las cuales se, expedida(s) por el Señor(a) Secretario de Educación de, en representación de la Nación Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a título del restablecimiento del derecho se declare que, con los incrementos de Ley. Se ordene en la sentencia condenatoria el ajuste de valor que señala el artículo 178 del C.C.A. y dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 176 y 177 del mismo Código Contencioso Administrativo e igualmente se condene al pago de las anteriores sumas indexadas. Mi apoderado tiene las facultades consignadas en el artículo 70 del C. P. C., así como las de recibir administrativa y judicialmente, notificarse, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, ejecutar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, sin que se pueda argumentar que carece de poder suficiente para actuar. Este poder incluye la facultad de solicitar la liquidación de la condena, ejecutar la condena e interponer los Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Sírvase Señor(a) Juez reconocerle personería a mi apoderado en los términos aquí señalados. Del Señor(a) Juez, ACEPTO: 79.052.697 de Bogotá, D. C.
Señores SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO F-136 REFERENCIA: AUTORIZACIÓN, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que por medio del presente escrito autorizo a DONALDO ROLDÁN MONROY, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá, D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma para que solicite y retire directamente o por la persona que el mismo profesional del derecho autorice, la expedición de El(los) anterior(es) Acto(s) Administrativo(s) lo(s) requiero para entablar la correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Cualquier información se le puede enviar a mi autorizado a la Carrera 7 # 16 56, Of. 704, de Bogotá, D. C., donaldoroldanmonroyabogados@gmail.com, 7037494, 3002655176, 3133914729. Cordialmente, AUTORIZADO: 79.052.697 de Bogotá, D. C.
Señores SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE F-137 REFERENCIA: SOLICITUD CERTIFICADOS, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que por medio del presente escrito solicito me expida originales de los Certificados de Salarios devengado por la (el) suscrita (o) para el mes de de 20. Autorizo a identificado(a) con cédula de ciudadanía No. de para que retire los certificados en mención. Cualquier información se me puede enviar a Bogotá, D. C., Carrera 7 # 16 56, Of. 704, Tel. 7037494. Atentamente, ======================================================================= Señor (a) docente. Por favor diligencie este Formato, fírmelo, sáquele una copia y radique el original. Solicite que en su copia le coloquen fecha y firma de recibido. Una vez la Entidad le entregue los Certificados, favor enviarlos a nuestra Oficina de Abogados.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES F-139 Entre los suscritos,, con cédula de ciudadanía, obrando en nombre propio, quien en adelante se denominará CONTRATANTE y; DONALDO ROLDÁN MONROY, también mayor de edad y con domicilio en Bogotá, D. C., abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía 79.052.697 de Bogotá D. C. y Tarjeta Profesional de Abogado 71.324 del C. S. J, en adelante CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El CONTRATISTA se compromete a realizar los trámites administrativos pertinentes ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para el reconocimiento y pago de, mediante solicitud en sede administrativa, o la vía judicial que considere pertinente. EL CONTRATISTA podrá sustituir el poder conferido, con las mismas atribuciones que le sean otorgadas. SEGUNDA-. Como contraprestación, la Contratante cancelará, solamente si se obtiene el reconocimiento del derecho solicitado y solo cuando la entidad pague la obligación reconocida al Contratante, el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor que reciba el contratante como retroactivo, al momento de su inclusión en nómina. Los honorarios acá pactados se cancelarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cobro por parte del CONTRATANTE, que consignará en la cuenta bancaria que para el efecto indique el CONTRATISTA y de no hacerlo, se compromete a pagar sobre tal valor, intereses de mora a la tasa legal más alta permitida por la Superintendencia Financiera. TERCERA.- GASTOS: Al acudir a la Jurisdicción Contenciosa u Ordinaria, EL (LA) CONTRATANTE pagará los gastos que fije el Magistrado del Tribunal o Juez correspondiente. Su no cancelación EXIME de cualquier responsabilidad al CONTRATISTA. Al requerirse la consignación, previa o después de la firma del presente Contrato, EL(LA) CONTRATANTE deberá depositar los dineros en una Cuenta bancaria suministrada por EL CONTRATISTA. Dichos dineros se utilizarán para el pago de las expensas y portes menores que fije el Juez Administrativo o Magistrado Sustanciador del Tribunal correspondiente, a la admisión de la demanda. CUARTA.- El CONTRATANTE se compromete a no revocar el poder conferido, a menos que se demuestre negligencia del apoderado. La revocatoria del poder sin justa causa, dará derecho al apoderado para cobrar la totalidad de los honorarios pactados. QUINTA.- Los documentos necesarios para las respectivas solicitudes, serán aportados por el contratante, dando fe de que es auténtico, por lo cual, cualquier irregularidad o falsedad que pudiera presentarse, es de responsabilidad exclusiva del contratante. EL CONTRATANTE declara que en ningún momento ha otorgado poder a otro abogado, ni ha recibido pago alguno por vía administrativa o judicial por dicho concepto y autoriza al contratista para cobrar por vía administrativa o judicial los valores que se le reconozcan y expresamente los intereses de mora que se hubieren causado. SEXTA.- El presente contrato presta mérito ejecutivo, ante la Jurisdicción Laboral del Circuito de Bogotá, D. C., por cualquiera de las partes, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales para constituirlo en mora, como tampoco será necesario el reconocimiento del contenido del presente contrato ni de autenticación de firmas ante Notario Público o cualquier otra autoridad según la Ley 446 de 1998, artículos 11 y 12, y se solicitará al Juez, librar mandamiento ejecutivo, adjuntando la constancia del valor pagado y la fecha de pago efectuada a la parte contratante por la entidad que reconoció el derecho reclamado, fecha a partir de la cual será exigible la obligación acá contenida conforme a lo acordado en la Cláusula Segunda del presente documento. SEPTIMA.- Las comunicaciones entre las partes surtirán efectos cuando se envíen a las direcciones acá citadas por correo certificado. Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, el presente contrato es de medio, no de resultado y presta mérito ejecutivo siendo el domicilio para su demanda, cualquier ciudad del país. Para constancia se firma en Bogotá, D. C., el. Contratante, Contratista, DONALDO ROLDÁN MONROY 79.052.697 de Bogotá, D. C. Fijo: T. P. 71.324 del C. S. J. Email y Celular. Dirección: