Pág. 82 JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deportes 8 ORDEN 186/2018, de 28 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueba la creación de la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid. En virtud de las competencias asumidas en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ejerce las competencias de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, donde se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que se determinan las competencias del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha encomendado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes desarrollar durante la presente legislatura la Estrategia de turismo 2016-2019, cuya medida 45, recoge la creación de la Mesa Regional de Turismo de Madrid. Esta medida está encaminada a dotar a la Administración regional de una herramienta precisa y eficaz para la armonización de los intereses públicos y privados del sector en ese territorio, a través de la creación de un instrumento que facilite la toma de decisiones de los diferentes agentes turísticos que operan, de forma que se garantice la coordinación técnica con esos destinos. La Mesa estará presidida por la Directora General de Turismo y enfocada para ser un instrumento operativo, un itinerario práctico para coordinar las actuaciones institucionales y favorecer el desarrollo de la iniciativa privada. Estarán representados todos los agentes que operan en el territorio regional, sean de la Administración regional, local, entidades turísticas, asociaciones profesionales o empresariales del sector y otras entidades implicadas. El objetivo es hacer de la Mesa un espacio común para coordinar estrategias y acordar acciones que contribuyan a diversificar el turismo que recibe la Comunidad de Madrid por todo el territorio, favoreciendo el crecimiento sostenible y la iniciativa privada del turismo en nuestro territorio, además de compartir experiencias exitosas que puedan ser replicadas en otros ámbitos dentro de la Comunidad. Tendrán representación los destinos más relevantes [los tres de Patrimonio Mundial cultural (San Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez), los 11 de Villas de Madrid, y otros espacios naturales con vocación turística, como pudieran ser el Parque Nacional Sierra de Guadarrama o la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón que incluye el Hayedo de Montejo, Patrimonio Mundial Natural]; las comarcas turísticas de sierra Norte, Área central de sierra de Guadarrama, sierra Oeste o Las Vegas del Tajo; representantes de productos turísticos que se estén desarrollando y representantes de organizaciones empresariales que trabajen en los destinos de la región. Todos ellos son el principal y particular activo, protagonistas singulares y únicos de las acciones promovidas desde la Comunidad de Madrid para lograr su diversificación.
JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 Pág. 83 DISPONGO Primero Aprobar la creación, composición y funcionamiento de la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado consultivo de la Dirección General de Turismo, según lo establecido en el Anexo de esta Orden. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el. Madrid, a 28 de febrero de 2018. El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ
Pág. 84 JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 ANEXO 1. Fines Se encuentran entre sus fines: Coordinar estrategias en un espacio común. Impulsar la cooperación de los diferentes agentes públicos y privados que la componen. Diversificar los destinos turísticos de la Región. Fomentar el desarrollo del turismo sostenible. Contribuir a que la toma de decisiones en materia de planificación y gestión sostenible del turismo local, sea más eficiente. 2. Ámbito territorial y sede La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid ejercerá su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid tendrá su sede donde esté ubicada en cada momento la Dirección General con competencias en materia de turismo. Dicha Dirección General servirá de apoyo administrativo y funcional para el ejercicio de sus atribuciones. 3. Funciones La vocación de espacio común implica que los principales destinos y recursos de nuestra región preserven su personalidad diferenciada. Desarrollará las siguientes funciones: a) Proponer medidas para el desarrollo turístico sostenible de la región de Madrid, sus destinos y recursos. b) Presentar iniciativas en relación con los programas destinados al desarrollo turístico de la región. c) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre los diversos agentes que conforman el sector turístico regional. d) Emitir dictámenes e informes, a solicitud del Presidente, sobre iniciativas relacionadas con los fines de la Mesa. e) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes dirigidos al desarrollo turístico regional, y aquellas que en el marco de sus competencias, se atribuyan a la Mesa por alguna disposición legal o reglamentaria. 4. Composición La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid estará constituida por el presidente, los vocales y el secretario. Presidente: La presidencia de la Mesa la ostentará la persona titular de la Dirección General de Turismo, que podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por quien designe la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Corresponde al presidente: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Mesa. b) Representar a la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa y fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros. d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa. g) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de presidente de la Mesa. Vocales: 1. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid estará integrada por hasta diecisiete vocales.
JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 Pág. 85 2. El mandato de los vocales de la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid está en función del cargo que desempeñan, y cesarán como vocales cuando cesen en el mismo. 3. La distribución de las vocalías será la siguiente: a) Vocalías de carácter permanente: Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Las alcaldías de los Ayuntamientos de destinos Patrimonio Mundial en Madrid: San Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez. Dos alcaldías de destinos Villas de Madrid (de carácter rotatorio entre ellas). La presidencia del grupo de AL Sierra Norte de Madrid. La presidencia de ADL Sierra de Guadarrama. La presidencia de ADI Sierra Oeste. La Federación de Municipios de Madrid. b) Cinco vocalías de carácter no permanente, cuya duración será de dos años: Dos presidencias de asociaciones de productos turísticos de la Comunidad de Madrid. Tres presidencias de asociaciones empresariales del sector turístico. c) Dos vocalías de carácter excepcional: Expertos o entidades, seleccionadas por razón de la materia tratada en la reunión para la que se solicite su presencia. 4. En el desarrollo de su cargo, los vocales están facultados para: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones. b) Participar en la elaboración de los informes y dictámenes. c) Formular ruegos y preguntas. d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales. 5. Los vocales titulares de la Mesa nombrarán un suplente para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones en el caso de las vocalías rotatorias, estará limitada al tiempo de mandato que le quedara al titular. Secretario: 1. El Secretario de la Mesa será un Subdirector General de la Dirección General competente en materia de Desarrollo y Turismo Sostenible, designado por el titular del mencionado centro directivo. 2. Corresponde a la secretaría de la Mesa: a) Asistir a las reuniones, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan. b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir las comunicaciones que los vocales de la Mesa eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan a la Mesa. d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos. e) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa con el visto bueno del presidente, y emitir las correspondientes certificaciones de los acuerdos que se adopten. f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de secretario. 5. Funcionamiento 1. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. 2. La Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines. La Mesa aprobará la creación de cuantas comisiones considere necesarias.
Pág. 86 JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 3. Estas comisiones determinarán de manera interna su funcionamiento y deberán informar del trabajo realizado en La Mesa. 6. Régimen económico La condición de miembro de la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna. (03/8.835/18) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791