Cierre contable y presentación para la elaboración de la Cuenta General de la República RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF (SEPARATA ESPECIAL)

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Transcripción:

Cierre contable y presentación para la elaboración de la Cuenta General de la República RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2006-EF-93.01 (SEPARATA ESPECIAL) CONCORDANCIA: R.D. N 004-2007-EF-93.01 (Metodología para la elaboración de los estados financieros consolidados a nivel del sector público) Lima, 12 de diciembre de 2006 Visto: El informe Nº 010-2006-EF/93.10 de la Dirección de Normatividad referente a la aprobación de la directiva de Cierre Contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental. CONSIDERANDO: Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y definir la contabilidad que corresponda a las entidades del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 178-2004-EF/93.01 se aprobó el Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11 - Cierre Contable y Presentación de la Información para la Cuenta General de la República ; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 189-2005-EF/93.01, se modificó los formatos y anexos del Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11 - Cierre Contable y Presentación de la Información para la Cuenta General de la República ; Que, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 010-2006-EF/93.10, es conveniente actualizar el procedimiento de preparación y presentación de la información contable, para efectos de facilitar el cumplimiento de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública en cuanto a la rendición de cuentas por los titulares de las entidades del sector público, así como la preparación y presentación de la información contable para la formulación de la Cuenta General de la República, por las nuevas funciones otorgadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad; igualmente por la variación de la distribución de los recursos del Estado en diferentes fuentes de financiamiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 40 y 42 de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el Artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006-EF/93.01 CIERRE CONTABLE Y PRESENTACION DE INFORMACION PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental; que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11 CIERRE CONTABLE Y PRESENTACION DE INFORMACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, aprobado con la Resolución de Contaduría Nº 178-2004-EF/93.01 y su modificatoria la Resolución de Contaduría Nº 189-2005-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. CPC. OSCAR PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación DIRECTIVA Nº 02-2006-EF/93.01 CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONCORDANCIA: COMUNICADO N 003-2007-EF-93.01 1. OBJETIVO Actualizar y uniformizar los procedimientos de cierre y presentación de la información contable presupuestaria y financiera, para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la normatividad vigente. 2. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, artículo 81. - Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad 3. ALCANCE Los ministerios, las entidades captadoras de recursos financieros, organismos públicos descentralizados, universidades públicas y organismos constitucionales autónomos, fondos especiales con personería jurídica, sociedades de beneficencia pública y sus dependencias, Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados, Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados, así como otras entidades públicas señaladas por

dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Gubernamental, comprendidas en el artículo 24 de la Ley Nº 28708, con excepción de las Entidades de Tratamiento Empresarial. 4. LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, COMPLEMENTARIA, DE INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL 4.1 LAS ENTIDADES U OFICINAS CAPTADORAS DE RECURSOS FINANCIEROS, DEBEN PRESENTAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: a) Financiera F-1 Balance General F-2 Estado de Gestión F-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto F-4 Estado de Flujos de Efectivo Notas a los Estados Financieros Anexos a los Estados Financieros (*) b) Presupuestaria Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Dirección Nacional del Endeudamiento Público y otras entidades autorizadas a recaudar recursos para el Tesoro Público. c) Complementaria - HT-1 Balance Constructivo - Estado de Tesorería - Notas y Anexos al Estado de Tesorería - Estado de la Deuda Pública - Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública - Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. - Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de cuentas de enlace por los recursos recibidos y/o entregados, según corresponda. - Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio, por clase de tributo y departamentos (Regiones).

- Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería y la percepción presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros). - Informe ejecutivo de la deuda pública. - Informe ejecutivo de la recaudación tributaria. 4.2 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRESENTAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: a) Financiera F-1 Balance General F-2 Estado de Gestión F-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto F-4 Estado de Flujos de Efectivo Notas a los Estados Financieros Anexos a los Estados Financieros: AF-1 Inversiones AF-2 Inmuebles, Maquinaria y Equipo AF-2 A Infraestructura Pública AF-3 Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada AF-4 Otras Cuentas del Activo (*) Comprende los anexos a los Estados Financieros del AF-1 al AF-13 según corresponda de acuerdo al literal a) del numeral 4.2 de la presente Directiva. AF-5 Provisión para Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales AF-6 Ingresos Diferidos AF-7 Hacienda Nacional Adicional AF-9 Movimiento de Fondos que Administra la Dirección Nacional del Tesoro Público AF-10 Declaración Jurada, sobre: Libros de Contabilidad, Provisiones, Conciliación de Saldos e Inventarios. AF-11 Declaración Jurada Funcionarios Responsables de la Elaboración y Suscripción de la Información Contable y Complementaria AF-12 Transferencias Corrientes Recibidas AF-13 Transferencias Corrientes Otorgadas Otros Anexos:

OA-1 OA-2 OA-3 Control de Obligaciones Previsionales Contingencias Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo y Patrimonio por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad, comprendidos en los Ds. Ls. Nº 20530 y Nº 19990 OA-7 Datos para el Registro de Contadores Generales al Servicio de las Entidades del Sector Público b) Ejecución Presupuestaria EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (Adicionalmente se presentará un anexo de ingresos y uno de gastos a nivel específico) EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos c) Complementaria - HT-1 Balance Constructivo - Actas de Conciliaciones : o Por transferencias corrientes recibidas y/o otorgadas del período y de ejercicios anteriores o Por las transferencias y remesas de capital recibidas y/o entregadas del período y de ejercicios anteriores. o Los Gobiernos Locales deberán cumplir con presentar el Anexo Nº 1 Conciliación de las Transferencias Efectuadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dispuesto en la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2006.

d) Presupuestaria Conciliación del marco legal del presupuesto, con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, sustentada en los dispositivos legales de aprobación y de modificaciones del Presupuesto Institucional. Adjuntar copias fotostáticas autenticadas. PP-1 Programación del Presupuesto de Ingresos (Adicionalmente se presentará un anexo a nivel específico) PP-2 Programación del Presupuesto de Gastos (Adicionalmente se presentará un anexo a nivel específico) EP-3 Clasificación Funcional del Gasto EP-4 Distribución Geográfica del Gasto e) Proyectos de inversión y metas físicas: PI-1 Presupuesto de Inversión, Ejecución y Metas PI-2 Clasificación Funcional de Proyectos de Inversión PI-3 Distribución Geográfica de Proyectos de Inversión Comentarios y análisis de Inversiones considerando metas físicas y financieras f) Gasto Social GS-1 Presupuesto y Metas Físicas Orientadas al Gasto Social GS-2 Clasificación Funcional del Gasto Social GS-3 Distribución Geográfica del Gasto Social Comentarios y análisis de Proyectos y Actividades, considerando metas físicas y financieras 4.3 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS: - Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces Información Financiera Ejecución Presupuestaria Información Complementaria - Dirección de Planificación y Presupuesto:

Información Presupuestaria Proyectos de Inversión y Gasto Social - Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Asesoría Legal u otras Áreas competentes, informarán según los requerimientos que se les efectúe. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva, remitirán al órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad los Informes Corto y Largo, emergentes de la auditoria a los estados financieros y el examen especial a la información presupuestaria, en el plazo establecido por la Contraloría General de la República. 6. MEMORIA ANUAL Su formulación se encuentra a cargo de la Alta Dirección de cada entidad pública, la misma que deberá contener lo siguiente: - Introducción - Base legal de creación - Estructura orgánica - Visión/Misión - Breve reseña histórica desde la creación de la entidad - Principales actividades de la entidad, atribuciones y objetivos - Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el período - Evaluación del presupuesto de ingresos, gastos e inversión - Evaluación financiera, económica y patrimonial - Estados financieros y estados presupuestarios - Otros (Podrán incluir otra información que consideren necesaria) 7. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales presentarán, al cierre de cada ejercicio fiscal, la información para la elaboración de la Cuenta General de la República, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP y SIAF-GL (que se está implementando), debiendo presentar simultáneamente la carpeta respectiva. b) Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y entidades captadoras de recursos financieros, no obligadas a efectuar sus registros y/o presentación de información contable a través del módulo SIAF, presentarán la información contable al cierre de cada ejercicio en carpeta y en medio magnético utilizando el programa SICON. 8. LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

a) La información para la elaboración de la Cuenta General de la República se presentará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. b) El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la Cuenta General de la República, son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley Nº 28708. En ese sentido, para el ejercicio 2006, mediante Comunicado Nº 005-2006-EF/93.01, se ha determinado que el plazo de presentación no excederá del 31 de marzo del 2007. 9. DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades que no cumplan con presentar su información financiera y presupuestaria en el plazo establecido o que su información contable fuera calificada como inconsistente y/o incompleta por la Dirección Nacional de Contabilidad, serán consideradas omisas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República. b) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notificará al titular de la entidad o a la máxima autoridad individual o colegiada, la condición de omisa a la presentación de las rendiciones de cuentas, mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web: http://cpn.mef.gob.pe, a fin de que se efectúen las acciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28, Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas, de la Ley Nº 28708. 10. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES a) El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de la información contable para la formulación de la Cuenta General de la República; en cumplimiento del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708. b) Las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entidades del Sector Público. La suscripción, corresponderá a: los titulares de las entidades, los estados financieros y presupuestarios; los Directores Generales de Administración, toda la documentación a remitirse; y los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto, los estados financieros y estados presupuestarios, respectivamente; de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708.

c) La condición de omisa, no le exime al titular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la información contable a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres del personal responsable de su elaboración y presentación; de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708. 11. ACCIONES A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE a) Efectuar las pruebas de comprobación de saldos de las cuentas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente: - Arqueo de fondos y valores - Conciliaciones bancarias - Inventario físico de bienes de activo fijo - Inventario físico de bienes en almacén - Inventario físico de bienes no depreciables - Otros b) Efectuar el adecuado registro contable de los ajustes técnicos realizados en forma mensualizada (a excepción de la Provisión para Obligaciones Previsionales que es de periodicidad anual). 12. BALANCE CONSTRUCTIVO a) El Balance Constructivo (HT-1), es la hoja de trabajo que contiene el movimiento acumulado del Libro Mayor, cuyos saldos sirven de base para la formulación de los estados financieros y sus respectivas notas y anexos. b) Los saldos de las cuentas presupuestarias que muestran ejecución de ingresos de recursos financieros, así como las cuentas que registran las asignaciones comprometidas y la ejecución del gasto, deben conciliar con los saldos reflejados en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1). 13. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS a) En el Sistema de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país aplicables a la Contabilidad Gubernamental y con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC-SP. b) Los estados financieros se presentan en moneda nacional a nivel de dos decimales.

c) Los saldos correspondientes al ejercicio anterior, en los estados financieros comparativos deben ser los mismos que se presentaron para la Cuenta General de la República del ejercicio precedente. d) Las Notas a los estados financieros deben ser presentadas en forma comparativa con el año anterior, las que además, explicarán los cambios y efectos más significativos ocurridos en el período, a nivel de cuentas de balance y de gestión. e) La Nota referida a principios y prácticas contables debe revelar que los saldos inicial y final mostrados en el Estado de Flujos de Efectivo, incluyen el efectivo y equivalente de efectivo, para cuyo efecto se tendrá en consideración el párrafo 9 de la NIC-SP 2 Estado de Flujos de Efectivo. 14. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTARIOS a) El Marco Legal del Presupuesto elaborado en base a la Ley Anual de Presupuesto y las normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, será conciliado con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, adjuntando fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que sustenta la conciliación. Dichos dispositivos están relacionados con el presupuesto inicial, las modificaciones efectuadas mediante créditos suplementarios y transferencias de partidas, así como créditos y anulaciones presupuestales internas. b) Los estados presupuestarios deben ser elaborados y presentados a nivel de Fuente de Financiamiento, en base a los clasificadores de Ingresos y Gastos, emitida por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo se incluirá un anexo de ingresos y gastos a nivel de partidas específicas. c) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), reflejará los importes netos de anulaciones y reversiones. 15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) La presentación de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, en los estados presupuestarios, se efectuará conforme a las pautas siguientes: - En el Estado de Programación del Presupuesto de Ingresos (PP-1), se mostrará en forma referencial el importe total que presenta el Estado de Programación del Presupuesto de Gastos (PP-2). - En el Estado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos (EP-1), se mostrará en forma referencial como ingresos, el importe total obtenido en la ejecución de gastos. - En el numeral VIII del Estado de Fuentes y Uso de Fondos (EP-2), se mostrará el importe correspondiente a Recursos Ordinarios.

b) Las Entidades que hayan recibido transferencias financieras, incorporadas en su presupuesto institucional, así como aquellas entidades que transfirieron recursos financieros, deberán registrarlas en los módulos informáticos SIAF o SICON, según corresponda, a nivel del Presupuesto Institucional de Apertura, modificaciones, ejecución de ingresos y gastos, especificando el Tipo de Recurso y la cadena funcional del gasto. La presentación de información esta implementada en los módulos mencionados como información complementaria, de acuerdo al detalle siguiente: - Transferencias Financieras Recibidas - TFR - Transferencias Financieras Entregadas - TFE-1 - Transferencias Financieras Entregadas - TFE-2 - Transferencias Financieras Entregadas - TFE-3 c) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, solicitará la información adicional que considere necesaria para la elaboración de la Cuenta General de la República. 16. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación a partir del Cierre Contable del ejercicio 2006. INSTRUCCIONES PARA EL PROCESO CONTABLE 2007 Las entidades de los Gobiernos Nacional y Regional, a partir de enero del 2007, al registrar sus operaciones en el módulo SIAF, para acceder al registro en la fase girado, deben haber realizado previamente el registro contable patrimonial de la fase devengado. Para ello, se ha efectuado las adecuaciones necesarias en el módulo informático contabiliza. Enlace Web: Balance General PDF.