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Transcripción:

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA ABREVIADA PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria de análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, base jurídica y rango del proyecto normativo, descripción del contenido, oportunidad de la norma, normas que quedan derogadas, impacto presupuestario e impacto por razón de género. 1. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente MINISTERIO DE DEFENSA Fecha: 21 de septiembre de 2016 Título de la norma ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. Tipo de memoria Normal Abreviada X OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situaciones que se regulan Las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, regulan la composición de los uniformes militares reglamentarios, los emblemas, las divisas, los distintivos, las normas y limitaciones en el uso de éstos. Objetivos que se persiguen Principales alternativas consideradas Las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, pretenden definir la composición de los uniformes militares reglamentarios, los emblemas, las divisas, los distintivos, las normas y limitaciones en el uso de éstos, recopilando en una sola orden una normativa muy dispersa entre los Ejércitos y los Cuerpos Comunes de las FAS. No se han considerado alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden Ministerial

Estructura de la norma Informes recabados Trámite de audiencia Cuerpo: - Parte expositiva: Preámbulo. - Parte dispositiva: Un artículo único: Aprobación de las normas. - Parte final: - Tres disposiciones adicionales. - Cuatro disposiciones transitorias. - Una disposición derogatoria única. - Dos disposiciones finales. Normas: - Título preliminar: normas 1ª a 6ª. - Título I: normas 7ª a 20ª. - Título II: normas 21ª a 28ª. - Título III: normas 29ª a 36ª. - Título IV: normas 37ª a 44ª. - Título V: normas 45ª a 55ª. - Título VI: normas 56ª a 60ª. - Título VII: normas 61ª a 66ª. - Título VIII: normas 67ª a 73ª. - Título IX: normas 74ª a 92ª. - Título X: normas 93ª a 118ª. - Título XI: normas 119ª a 130ª. - Estado Mayor de la Defensa. - Estado Mayor del Ejército de Tierra. - Estado Mayor de la Armada. - Estado Mayor del Ejército del Aire. - Cuarto Militar de la Casa de SM. el Rey. - Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. - Asesoría Jurídica General de la Defensa. - Intervención Delegada de la Defensa. - Asociación Profesional de Suboficiales de las FAS (ASFASPRO). - Asociación Unificada de Militares españoles (AUME). - Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME). - Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM). Posteriormente: - Dictamen del Consejo de Estado. Asociaciones profesionales. ANÁLISIS DE IMPACTOS Adecuación al orden de competencias Competencia exclusiva del Estado (art. 149. 1.4º CE) Impacto económico y presupuestario Efectos sobre la economía en general No tiene efectos

X La norma no tiene efectos sobre la competencia. En relación con la competencia La norma tiene efectos sobre la competencia La norma tiene efectos negativos sobre la competencia Desde el punto de vista de las cargas administrativas X Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada.. Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada.. No afecta a las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, Afecta a los de la Administración del Estado Afecta a los de otras Administraciones Implica un gasto Implica un ingreso Negativo Impacto de género La norma tiene un impacto genérico X Nulo Positivo Otros impactos considerados No se han considerado otros impactos Otras consideraciones Ninguna 2. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA. El proyecto de orden ministerial se elabora en aplicación del mandato legal contenido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el que se establece que los militares tienen derecho al uso del

uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio. Las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa. De la orden ministerial que se propone no se derivan impactos apreciables por lo que, conforme al título V de la guía metodológica para la elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo, procede realizar una memoria abreviada de la propuesta normativa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como con lo contemplado en el apartado V de la Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de diciembre de 2009, y en razón de las circunstancias antes expuestas, se ha utilizado el formato de memoria abreviada para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo. La Disposición transitoria primera establece que las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en el desarrollo de la presente orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan. Con esta medida se evita obligar al personal militar a efectuar, en su caso, una reposición inmediata de aquellas prendas de vestuario que sean modificadas, sustituidas o de nueva creación. Con la entrada en vigor de la norma proyectada se crea y regula el uso de una nueva prenda de cabeza para el uniforme de trabajo del personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. La inclusión de esta nueva prenda no supone un sobrecoste logístico adicional puesto que se utilizarán los canales logísticos ya existentes para la distribución de las nuevas. 3. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO. Esta norma tiene rango de orden ministerial en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. 4. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA. a) Breve descripción del contenido. La orden ministerial se compone de un preámbulo en el que se recogen los antecedentes normativos y se justifica la necesidad de adoptar la norma proyectada. La parte dispositiva contiene un único artículo de aprobación de las normas. La parte final está formada por tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el preámbulo se establecen los criterios generales que han impulsado la creación de la orden ministerial, entre los que se encuentra la proliferación de disposiciones modificatorias de la vigente Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obligando a un recorrido cronológico por todas las normas que modifican aspectos sólo parciales. Por ello, con esta orden ministerial se plantea la oportunidad de acometer un desarrollo único y homogéneo, a la par que regular nuevos supuestos o de modificar los ya existentes. En el artículo único de la disposición se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación. En la disposición adicional primera se establecen las condiciones en las que el personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir el uniforme representativo de su Ejército o Cuerpo. En la disposición adicional segunda se establecen las condiciones en las que el personal retirado adscrito a unidades podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército o Cuerpo. En la disposición adicional tercera se establece que los Capellanes Castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico. En la disposición transitoria primera se establece que en tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a prendas, emblemas, divisas y distintivos, se mantendrán vigentes las disposiciones citadas en la disposición derogatoria. En la disposición transitoria segunda se establece que las modificaciones de las prendas de vestuario de los uniformes incluirán períodos de adaptación. En la disposición transitoria tercera se establece que seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial. En la disposición transitoria cuarta se establece que mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las mismas. En la disposición derogatoria única se derogan las órdenes ministeriales que serán sustituidas por el nuevo proyecto.

En la disposición final primera se autoriza al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden Ministerial. También se autoriza al Subsecretario de Defensa, al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para dictar las instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de la orden ministerial. En la disposición final segunda se dispone la fecha para la entrada en vigor de la orden ministerial. Las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación comprenden un Título preliminar y once títulos. El Título preliminar se refiere a las disposiciones generales tales como finalidad del proyecto, ámbito de aplicación, definiciones, uso de los uniformes y prescripciones técnicas. El Título I se refiere a las normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas y regula aspectos genéricos que afectan a todos los ejércitos tales como criterios generales y particulares, uso de la prenda de cabeza, sable, bastón de mando, placa de identificación y competencias para el cambio de uniformidad por motivos climatológicos. El Título II se dedica a los uniformes del Ejército de Tierra. El Título III se dedica a los uniformes de la Armada. El Título IV se dedica a los uniformes del Ejército del Aire. El Título V se dedica a los uniformes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. El Título VI se dedica a los uniformes del personal militar en estado de gestación. El Título VII se dedica a la uniformes de los capellanes del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas. El Título VIII se dedica a los aspectos relacionados con la uniformidad de los reservistas voluntarios. El Título IX se dedica a los emblemas, el Título X está dedicado a las divisas, y por último, el Título XI se dedica a los distintivos. La estructura da las normas es la siguiente: - Título preliminar: normas 1ª a 6ª. - Título I: normas 7ª a 20ª. - Título II: normas 21ª a 28ª. - Título III: normas 29ª a 36ª. - Título IV: normas 37ª a 44ª. - Título V: normas 45ª a 55ª. - Título VI: normas 56ª a 60ª. - Título VII: normas 61ª a 66ª. - Título VIII: normas 67ª a 73ª. - Título IX: normas 74ª a 92ª. - Capítulo I: normas 77ª a 81ª, - Capítulo II: normas 82ª a 85ª, - Capítulo III: normas 86ª a 89ª y - Capítulo IV: normas 90ª a 92ª. - Título X: normas 93ª a 118ª. - Capítulo I: normas 95ª a 101ª, - Capítulo II: normas 102ª a 108ª,

- Capítulo III: normas 109ª a 115ª y - Capítulo IV: normas 116ª a 118ª. - Título XI: normas 119ª a 130ª. Inicialmente el proyecto de Orden Ministerial contaba de un Título XII dedicado a las Normas de policía personal en cuestiones como el aspecto físico del militar, mediante normas que regulaban el cuidado del cabello, la barba, el bigote, las uñas, los accesorios permitidos, maquillaje, los tatuajes y otros aspectos relacionados: argollas, perforaciones e inserciones. Aunque todas estas normas tenían como fin contribuir a la buena presencia y el cuidado del aspecto personal del militar, como integrante de la Institución militar, no menos cierto es que no guardan relación estricta con el resto de normas que regulan la composición y uso de los uniformes militares, que es el objeto primordial de esta norma de uniformidad, por lo que se acordó separarlo del proyecto de orden ministerial. Tras analizar el informe del Consejo de Estado, la Subsecretaria de Defensa ha acordado introducir una nueva norma 52ª, una vez renumerada, Cuerpo Jurídico Militar que introduce una salvedad para los miembros del Cuerpo que ejerzan funciones judiciales y fiscales en relación con las prendas habituales en las audiencias públicas. En la misma línea, la Subsecretaria de Defensa ha acordado introducir una nueva norma 55ª, una vez renumerada, Uniformes de campaña, especiales y de educación física y en buques de la Armada que regula los uniformes que llevarán los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas destinados en la estructura orgánica de los Ejércitos, así como la uniformidad en buques de la Armada. También ha acordado modificar la norma 91ª Colocación de los emblemas para establecer que los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas ostentarán sus propios emblemas sobre los uniformes que vistan. En relación con lo dispuesto en la norma 54ª Cuerpo de Músicas Militares la postura del Ministerio de Defensa es que el personal perteneciente al Cuerpo de Músicas Militares destinado en unidades, vestirá habitualmente el uniforme de su propio Cuerpo con la excepción de cuando desarrolle los cometidos propios del músico militar en formación, con objeto de dar uniformidad a la formación militar. b) Breve descripción de la tramitación de la propuesta normativa. Tras la preceptiva orden de proceder, otorgada por la Subsecretaría de Defensa, se comunicó la apertura del expediente al Secretario General Técnico del Departamento y se procedió al envío del texto inicial de esta norma, a los efectos de solicitud de informe, a los siguientes órganos: - Estado Mayor de la Defensa. - Estado Mayor del Ejército de Tierra.

- Estado Mayor de la Armada. - Estado Mayor del Ejército del Aire. - Cuarto Militar de la Casa de SM. el Rey. - Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. - Asesoría Jurídica General de la Defensa. - Intervención General de la Defensa. También, una vez obtenida la conformidad de la Subsecretaria de Defensa, y con carácter previo a su presentación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, fue remitida para informe a las Asociaciones Profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, habiéndose recibido informes de las siguientes asociaciones: - Asociación Profesional de Suboficiales de las FAS (ASFASPRO). - Asociación Unificada de Militares españoles (AUME). - Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME). - Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM). El proyecto fue sometido a informe en el Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas celebrado el día 9 de octubre de 2015. El proyecto normativo fue remitido para dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El Consejo de Estado emitió un juico favorable a la aprobación de la norma consultada, sin perjuicio de las observaciones que formula, entre las que se encuentra una observación esencial relacionada con el apartado 5 de la norma 67ª (norma 65ª en el texto informado por el Alto Cuerpo Consultivo) del proyecto de orden ministerial que colisionaba con el artículo 29 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo. Esta observación esencial ha sido corregida en el proyecto de orden ministerial en el sentido informado por el Consejo de Estado. OPORTUNIDAD DE LA NORMA. a) Motivación de la norma. Se justifica en virtud del artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el que se dispone que el Ministro de Defensa regulará las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo. Al amparo de este artículo, se ha creído conveniente proceder a una profunda revisión y recopilación de una variada normativa sobre uniformidad, emblemas, distintivos,

divisas y condecoraciones, que en muchos casos ha sufrido reiteradas modificaciones que hacen difícil su recopilación y manejo. El proyecto de orden ministerial da un tratamiento homogéneo al personal del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, estableciendo unas normas comunes para todos ellos, respetando sus singularidades. b) Objetivos. El objetivo fundamental del proyecto de orden ministerial es establecer unas normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, que contengan la composición de los uniformes reglamentarios de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, los emblemas, divisas, distintivos, y las normas y limitaciones que regulan el uso de éstos. La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por normas que modifican aspectos parciales de la uniformidad. Por ello, con este nuevo proyecto se acomete un desarrollo único y actualizado de todos los aspectos relacionados con la uniformidad del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas. El resultado es un texto, organizado en títulos, trata de aunar el mayor número de criterios y normas de uniformidad, sin renunciar a las tradiciones y particularidades propias de cada uno de los Ejércitos y Cuerpos de las Fuerzas Armadas. En relación con los Títulos II, III, IV y V, la norma pretende relacionar la composición de los distintos uniformes de manera que figuren todas las prendas y accesorios necesarios para vestir correctamente cada uno de los tipos y modalidades de uniforme de cada uno de los ejércitos. Adicionalmente, figura al final de cada título unas láminas que ilustran el texto y sirven de modelo y referencia. Otro objetivo de la norma ha sido el de dar coherencia en la ostentación de distintivos sobre el uniforme, estableciendo unos criterios generales para la creación y aprobación de nuevos distintivos, regulación de las características generales de diseño y dimensiones, clasificación de los mismos, autoridades competentes para su aprobación y establecer las condiciones para su ubicación y uso sobre el uniforme. 5. LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS. La orden ministerial introduce una disposición derogatoria única en la que se recoge de forma expresa la relación de normas que quedan derogadas. 6. IMPACTO PRESUPUESTARIO.

La aplicación de esta orden ministerial no supone impacto en los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, como deriva de la declaración legal de su creación. 7. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. El derecho a la igualdad de los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, se extiende a todos los militares profesionales integrantes de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se encarga de desarrollar este principio, y lo extiende al ámbito de las Fuerzas Armadas a partir del artículo 66 que sostiene que, las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. En consonancia con la anterior, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 4, establece que las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar. Este proyecto de orden ministerial reconoce un tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres en lo relacionado con la composición de determinadas prendas reglamentarias de los uniformes, que reconoce las peculiaridades propias de cada género. Todo esto aconseja dictar unas normas que recojan estas diferencias socialmente aceptadas, sin que deban ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado de un género sobre otro. La presente Orden Ministerial contribuye a la protección y amparo de la maternidad, tal como ya se venía realizando con la anterior normativa, al establecer prendas de uniformidad de diseño específico para las militares profesionales de las Fuerzas Armadas en estado de gestación, de forma que puedan desempeñar sus cometidos profesionales en las mejores condiciones que sea posible. De lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que, teniendo en cuenta su finalidad y el impacto de género, esta orden ministerial no establece discriminación entre las mujeres y los hombres de las Fuerzas Armadas, más allá de las peculiaridades socialmente aceptadas en los usos, costumbres y formas de vestir. 8. OTROS IMPACTOS. No se han considerado otros impactos.