PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A PRECANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR (DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES) QUE SE REALIZARÁ EL DOMINGO 07 DE OCTUBRE DEL 2018 PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Artículo 1.- El Comité Electoral Nacional tiene por finalidad asegurar que las votaciones sean la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores, que el escrutinio refleje la voluntad popular y que se lleve a cabo con todo orden y transparencia. Artículo 2º.- El presente Reglamento se sujeta a las siguientes disposiciones legales: a. La Constitución Política del Estado. b. La Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias. c. Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias. d. Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias e. Ley Orgánica de Elecciones, ley 26859. f. Ley 30676, ley que modifica la ley de Partidos Políticos, ley 28094. g. Ley que modifica la ley 27683, ley de elecciones regionales, y la ley 26864, ley de elecciones municipales, para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula. Artículo 3º.- La elección de los pre-candidatos que han de participar en las elecciones regionales y municipales del 07 de Octubre del 2018 será a través de una Asamblea Electoral Nacional del Partido Político Perú Libertario, la misma que ha sido aprobado en Asamblea Nacional General Ordinaria del 09 de Mayo del 2018. Artículo 4º.- El presente Reglamento regula la convocatoria y el proceso de elección interna de los pre-candidatos regionales y municipales del Partido Político Nacional Perú Libertario para participar en las elecciones regionales y municipales del 07 de octubre de 2018. Artículo 5º.- La organización y el desarrollo del proceso electoral descrito en el artículo anterior estará a cargo del Comité Electoral Nacional, como órgano electoral de carácter especializado, autónomo, independiente, permanente y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a.convocar y dirigir el proceso electoral interno para la elección de candidatos distritales, provinciales y regionales del Partido para las próximas elecciones regionales y municipales del 7 de octubre de 2018. b. Aplicar el presente reglamento electoral y dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y para la conducción del proceso. c. Elaborar los materiales electorales d. Designar y/o designarse como miembros de mesa. e. Admitir a trámite la inscripción interna de las pre-candidaturas de nivel distrital, provincial y regional. f. Tiene plena potestad para resolver todos aquellos aspectos no previstos en el Reglamento. g.resolver en última y definitiva instancia cualquier reclamo durante el proceso electoral, las tachas e impugnaciones a las candidaturas.

h. El comité electoral dará cumplimiento al cronograma electoral. i. Las resoluciones emitidas por el Comité Electoral Nacional serán suscritas después de su deliberación por mayoría de sus miembros. j. El Comité Electoral Nacional contará con comités electorales descentralizados de tres miembros (Comité Electoral Descentralizado) los mismos que serán acreditados por resolución del Comité Electoral Nacional a propuesta de los afiliados del partido a través de ternas. k. En las regiones donde no hubiere Comité Electoral Regional Descentralizado y para garantizar la pluralidad de instancias podrá designar a miembros para constituir un comité electoral descentralizado especial. II.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL DESCENTRALIZADO Artículo 6º.- Cada Comité Electoral Descentralizado (CED) como órgano electoral tendrá las siguientes funciones en el proceso electoral interno para poder participar en las elecciones municipales y regionales del domingo 07 de Octubre del 2018: a) Los Comités Electorales Descentralizados, recepcionarán la lista de precandidatos regionales y municipales (distritales y provinciales), con accesitarios y/o suplentes. b) Calificarán las solicitudes de inscripción en forma inmediata y oportuna, las cuales derivarán inmediatamente al Comité Electoral Nacional, en el supuesto caso que no exista comité electoral descentralizado en alguna región se aplicará lo establecido en el artículo 4. Artículo 7.- Las funciones del PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL son: a) Representar al Comité Electoral Nacional. b) Exigir el respeto y cumplimiento del Reglamento. c) Responder de inmediato a toda documentación que se le curse. III.- DE LA CONVOCATORIA Artículo 8º.- Para el presente proceso electoral la modalidad de elección es la que fue aprobada en la Asamblea Nacional Ordinaria el día 09 de Mayo del 2018 en concordancia con el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas N 28094. IV.- DEL PADRON ELECTORAL Artículo 9. - El padrón electoral a utilizarse en el proceso y/o en los procesos electorales lo determinará el Comité Electoral Nacional del Partido.

V.- DE LOS CANDIDATOS Y ASIGNACION DE CARGOS Artículo 10. - Las formas de presentación de las candidaturas Para la presentación de la solicitud de inscripción de listas a pre-candidatos para Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales, será a través de listas completas, de igual forma para la presentación de solicitud de inscripción de listas a pre-candidatos a elecciones municipales (distritales y provinciales). Las listas deberán cumplir con las cuotas de género, nativas y de juventudes establecidas en la normativa vigente y donde correspondan, además accesitarios y/o suplentes en un mínimo de 03 pre-candidatos. Artículo 11º.- Procedimiento de inscripción de candidaturas Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional y municipal, se requiere: Ser peruano en las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Domiciliar en la circunscripción electoral para la cual postula en los dos últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Artículo 12º.- Requisitos documentados: 1. Copia de DNI vigente 2. Hoja de vida de acuerdo al formato del JNE (impreso y digital) 3. Perfil de plan de gobierno de acuerdo al formato del JNE 4. Declaración jurada de no tener sentencia judiciales y penales 5. En caso de estar afiliado a otra organización política, deberá presentar adicionalmente el permiso correspondiente. 6. Copia de recibo de Pago de derecho de inscripción. 7. Declaración Jurada de aceptar el cargo si es que fuera elegido. Artículo 13.- El registro y la calificación de las candidaturas La presentación de los candidatos debe estar abierta para todos los afiliados y no afiliados que reúnan los requisitos, sin otras condiciones que no sean las fijadas en el reglamento: a. Recepción de las candidaturas 1. Las candidaturas deben presentarse a través de una solicitud simple. 2. El Órgano Electoral Descentralizado debe verificar la identidad y datos generales de los postulantes, exigiendo la presentación de los DNI respectivos. 3. Además, se requiere el registro del día y hora de la recepción de las candidaturas, así como los documentos entregados como respaldo de este,

b. Presentación y resolución de tachas El Comité Electoral Descentralizado de la jurisdicción resuelve en primera instancia y el Comité Electoral Nacional resuelve en última y definitiva instancia las tachas que pudieran presentarse. VI.- DE LA MESA DE SUFRAGIO Artículo 14.-La mesa de sufragio es la instancia encargada de recibir a los electores y su cédula de votación. En ellas se realiza la instalación, el sufragio y el conteo o escrutinio de los votos durante la jornada electoral. VII.- DE LOS PERSONEROS Artículo 15.- En caso de existir una sola lista (paquete de listas Nacional), el personero que representará al conjunto de listas ante la Asamblea Electoral Nacional (paquete de listas), será designado por la mayoría de los delegados asistentes y/o presentes en la Asamblea Electoral Nacional. Artículo 16. - Los personeros de lista ante los Comités Electorales Descentralizado: Solo debe haber un personero por cada lista. Estos deben presentarse ante los miembros del Comité Electoral Descentralizado para levantar observaciones y/o realizar impugnaciones si las hubiere, actuando el Comité Electoral Descentralizado como primera instancia resolutiva y el Comité Electoral Nacional como segunda y definitiva instancia. No deben ser personeros los miembros de los órganos electorales, los miembros de mesa y los candidatos. Levantar y/o formular observaciones, reclamaciones e impugnaciones sobre la solicitud de inscripción de lista. Artículo 17.- Los personeros de lista ante la mesa de sufragio: Solo puede haber un personero por cada lista. VIII.- DE LA JORNADA ELECTORAL Artículo 18.- El Comité Electoral Nacional está facultado para llevar a cabo el proceso electoral motivo del presente reglamento el día y hora que crea conveniente hasta antes del 25 de Mayo del 2018, asimismo si fuera necesario convocar a un proceso de elección para elegir delegados regionales ante la Asamblea Electoral Nacional. Artículo 19.- La elección de los pre-candidatos regionales y municipales serán a través de la Asamblea Electoral Nacional cuyos miembros (delegados), son elegidos en sus respectivas jurisdicciones regionales.

Artículo 20.- La presentación de lista Nacional, será a través de una solicitud, donde se describirá las jurisdicciones a la que pertenece cada lista en orden de abecedario, empezando a ser enumeradas por Región, Provincia y Distritos, que será en (paquete de listas) que incluya a todas las listas que han sido admitidas por los comités electorales descentralizados, las mismas que serán representadas por un personero(a) en la jornada electoral. Siendo que el Comité Electoral Nacional designará un número al paquete de listas. Artículo 21. - El sufragio Una vez conformada la mesa de sufragio y firmado el acta de instalación, se inicia el sufragio. Artículo 22. - El escrutinio y conteo de votos El escrutinio y conteo de votos se realizan inmediatamente después del cierre del sufragio y del llenado del acta de sufragio. Se inician con la apertura del ánfora y el conteo de las cédulas. IX.- RESULTADO DE LA VOTACIÓN Y PROCLAMACIÓN: Artículo 23.-La mesa de sufragio publicará los resultados de la votación y posterior a ella si no hubiera reclamos proclamará a los precandidatos electos.