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San Luis Potosí. S.L.P., a 06 de agosto de 2010 Circular Secretaría 01/2010 Redacciones fiscales Estimado compañero notario: Por medio de la presente te enviamos en archivo adjunto la propuesta de redacciones fiscales para el año 2010, sugerida por la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, de la cual formo parte. Consideramos que pudiera ser favorable a la función notarial. Atentamente, Lic. Modesto Eduardo Sánchez Aguilar Integrante de la comisión fiscal de la ANNM

PROPUESTA DE REDACCIONES FISCALES Año 2010 I. OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE GENERA IVA CLÁUSULAS El precio importa la suma de, Moneda Nacional, del que corresponde al terreno la cantidad de, Moneda Nacional y a las construcciones no habitacionales la cantidad de, Moneda Nacional (en su caso poner también la cantidad que corresponde a las construcciones habitacionales). (cuando el vendedor es persona física y realiza un acto accidental) Declara LA PARTE VENDEDORA respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer un pago por la cantidad de, Moneda Nacional, que en este acto traslada a LA PARTE COMPRADORA, mismo impuesto que será enterado por el suscrito Notario en términos del artículo treinta y tres de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (cuando el vendedor es persona física contribuyente habitual del IVA) Declara LA PARTE VENDEDORA, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer un pago por la cantidad de, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a LA PARTE COMPRADORA, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser LA PARTE VENDEDORA contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto y al efecto me exhibe copia sellada (sello digital) de las últimas tres declaraciones de pago mensual de dicho impuesto, mismas que en copias fotostáticas cotejadas por mí el Notario, agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. (cuando el vendedor es persona moral) Declara el representante de LA PARTE VENDEDORA, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer su representada un pago por la cantidad de, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a LA PARTE COMPRADORA, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser LA PARTE VENDEDORA contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto. II. OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE NO GENERA IVA (terreno) 1

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, que éste no se paga en virtud de que el inmueble objeto de esta escritura, es únicamente suelo. (casa habitación) Respecto al Impuesto al Valor Agregado, que éste no se paga, en virtud de que el inmueble objeto de este instrumento está destinado y es utilizado para casa habitación. III. VENTA DE UN INMUEBLE POR PERSONA FÍSICA (CUANDO SE CALCULA EL ISR POR ENAJENACIÓN) (cuando hay pago) Que declara LA PARTE VENDEDORA, respecto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, tener que hacer un pago provisional por la cantidad de, Moneda Nacional, de conformidad con la liquidación que contiene la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto, de la que un ejemplar entregué a LA PARTE VENDEDORA, quien en otro ejemplar igual firmó de recibido, y que agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. (cuando del cálculo no resulta pago) Que declara LA PARTE VENDEDORA, respecto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, no tener que hacer pago provisional alguno, de conformidad con la liquidación que contiene la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto, de la que un ejemplar entregué a LA PARTE VENDEDORA, quien en otro ejemplar igual firmó de recibido, y que agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. IV. VENTA DE CASA HABITACIÓN (PERSONA FÍSICA, EXENTA DEL ISR) (operación menor a 1 500,000 Udis) Que declara "LA PARTE VENDEDORA" para efectos fiscales: 1. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, que el inmueble objeto de éste instrumento está destinado y utilizado para casa habitación. 2. Respecto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, no tener que hacer pago alguno, ya que el inmueble que por éste instrumento enajena es su casa habitación, según declara bajo protesta de decir verdad, lo que justifica con los documentos que en copia fotostática cotejada por mí el Notario con sus originales, agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. Con relación a lo anterior LA PARTE VENDEDORA, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es la primera enajenación de casa habitación que realiza en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de firma de este instrumento por la que hubiera obtenido la exención del impuesto señalado, y al efecto informé a LA PARTE VENDEDORA que daré aviso de la presente operación al Servicio de Administración Tributaria. Asimismo declara LA PARTE VENDEDORA, que cumple con lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que la superficie del 2

terreno del inmueble objeto de este instrumento, no excede de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. Por otra parte hice del conocimiento de LA PARTE VENDEDORA que si durante el presente ejercicio fiscal, sus ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no esté obligada al pago del impuesto sobre la renta y por los que ya haya pagado el impuesto definitivo, son superiores a quinientos mil pesos, moneda nacional, deberá manifestar a la autoridad fiscal correspondiente, en la declaración del ejercicio, la totalidad de sus ingresos, incluido el obtenido por la enajenación consignada en este instrumento, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo ciento nueve y tercer párrafo del artículo ciento setenta y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que en caso contrario, la exención del Impuesto sobre la Renta por la enajenación del inmueble objeto de este instrumento quedará sin efecto. (operación mayor a 1 500,000 Udis) Que declara "LA PARTE VENDEDORA" para efectos fiscales: 1. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, que el inmueble objeto de éste instrumento está destinado y utilizado para casa habitación. 2. Respecto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, no tener que hacer pago alguno, ya que el inmueble que por éste instrumento enajena es su casa habitación en donde ha residido durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de firma de esta escritura, según declara bajo protesta de decir verdad, lo que justifica con los documentos que en copia fotostática cotejada por mí el Notario con sus originales, agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. (NOTA: Se debe agregar un comprobante por cada uno de los 5 ejercicios anteriores a la enajenación). Con relación a lo anterior LA PARTE VENDEDORA, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es la primera enajenación de casa habitación que realiza en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de firma de este instrumento por la que hubiera obtenido la exención del impuesto señalado, y al efecto informé a LA PARTE VENDEDORA que daré aviso de la presente operación al Servicio de Administración Tributaria. Asimismo declara LA PARTE VENDEDORA, que cumple con lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que la superficie del terreno del inmueble objeto de este instrumento, no excede de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. Por otra parte hice del conocimiento de LA PARTE VENDEDORA que si durante el presente ejercicio fiscal, sus ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no esté obligada al pago del impuesto sobre la renta y por los que ya haya pagado el impuesto definitivo, son superiores a quinientos mil pesos, moneda nacional, deberá manifestar a la autoridad fiscal correspondiente, en la declaración del ejercicio, la totalidad de sus ingresos, incluido el obtenido por la enajenación consignada en este instrumento, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo ciento nueve y tercer párrafo del artículo ciento setenta y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que en caso contrario, la exención del Impuesto sobre la Renta por la enajenación del inmueble objeto de este instrumento quedará sin efecto. V. VENTA DE UN INMUEBLE POR PERSONA MORAL (ISR) Declara el representante de LA PARTE VENDEDORA, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto Sobre la Renta por la enajenación, que éste no se calcula ni se entera por el suscrito Notario por ser LA PARTE VENDEDORA, contribuyente del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3

VI. VENTA DE UN INMUEBLE POR PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS (CUANDO SE CALCULA EL ISR POR ENAJENACIÓN) (cuando hay pago) Que declara el representante de LA PARTE VENDEDORA, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, tener que hacer un pago por la cantidad de, Moneda Nacional, de conformidad con la liquidación que contiene la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto, de la que un ejemplar entregué al representante de LA PARTE VENDEDORA, quien en otro ejemplar igual firmó de recibido, y que agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. (cuando del cálculo no resulta pago) Que declara el representante de LA PARTE VENDEDORA, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, no tener que hacer pago alguno, de conformidad con la liquidación que contiene la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto, de la que un ejemplar entregué al representante de LA PARTE VENDEDORA, quien en otro ejemplar igual firmó de recibido, y que agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. VII. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ISR POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES) Que declara "LA PARTE VENDEDORA" para efectos fiscales: Respecto al Impuesto Sobre la Renta por la enajenación, tener que hacer un pago definitivo por la cantidad de, Moneda Nacional. *Primera opción* El cálculo del impuesto se realizó en términos del artículo ciento ochenta y nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo siguiente: (describir el cálculo) * Segunda opción* El cálculo del impuesto se realizó en términos del artículo ciento ochenta y nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a la liquidación que firmada de recibido por LA PARTE VENDEDORA, agrego al apéndice de éste instrumento con el número @ o con la letra @. VIII. DONACIÓN (ADVERTENCIA A LA PARTE DONATARIA PERSONA FÍSICA EXENTA DEL ISR) Que declara "LA PARTE DONATARIA para efectos fiscales: Respecto al Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes, que la presente operación esta exenta, en virtud de ser una transmisión de ascendientes a descendiente (s) [o de descendiente (s) a ascendiente (s)] en línea recta, lo que acredita con la (s) copia (s) certificada (s) de la (s) acta (s) de nacimiento del (los) señor (es) (poner nombre [s] del [los] descendiente [s]), que en copia (s) fotostática (s) cotejada (s) por mí el Notario con dicha (s) copia (s) certificada (s), agrego al apéndice de este instrumento el (los) número (s) @ o con la (s) letra (s) @. 4

Por otra parte hice del conocimiento de LA PARTE DONATARIA, que si durante el presente ejercicio fiscal, sus ingresos provenientes de préstamos, donativos o premios, ya sea en lo individual o en su conjunto, son superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS, Moneda Nacional, deberá manifestarlo a la autoridad fiscal correspondiente, en la declaración del ejercicio, en términos del segundo y tercer párrafos del artículo ciento seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que en caso contrario, se considerarán ingresos omitidos. IX. PRÉSTAMOS (ADVERTENCIA A LA PARTE ACREDITADA O DEUDORA PERSONA FÍSICA ) Que hice del conocimiento de LA PARTE ACREDITADA o DEUDOR, que si durante el presente ejercicio fiscal, sus ingresos provenientes de préstamos, donativos o premios, ya sea en lo individual o en su conjunto, son superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS, Moneda Nacional, deberá manifestarlo a la autoridad fiscal correspondiente, en la declaración del ejercicio, en términos del segundo y tercer párrafos del artículo ciento seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que en caso contrario, se considerarán ingresos omitidos. X. ADJUDICACIONES POR HERENCIA O LEGADO (ADVERTENCIA A LOS ADJUDICATARIOS PERSONAS FÍSICAS EXENTOS DEL ISR) Que hice del conocimiento de los adjudicatarios que si durante el presente ejercicio fiscal sus ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no estén obligados al pago del impuesto sobre la renta y por los que ya hayan pagado el impuesto definitivo, son superiores a quinientos mil pesos, moneda nacional, deberán manifestar a la autoridad fiscal correspondiente, en la declaración del ejercicio, la totalidad de sus ingresos, incluido el obtenido por la adjudicación consignada en este instrumento, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo ciento nueve y tercer párrafo del artículo ciento setenta y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que en caso contrario, la exención del Impuesto sobre la Renta por la adjudicación del inmueble objeto de este instrumento quedará sin efecto. XI. RFC SOCIEDADES (constitución, fusión, escisión o liquidación) Que advertí a los comparecientes que deberán acreditarme dentro del plazo del mes siguientes a la fecha de firma de la presente escritura, haber presentado la solicitud de inscripción (o aviso de liquidación o cancelación, según sea el caso) de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes, y que en caso de no exhibirme dicha solicitud (o aviso, según sea el caso), procederé a dar el aviso correspondiente a las autoridades fiscales competentes. (notarios incorporados al Sistema de Inscripción y Avisos al R.F.C., por medios remotos [sólo constitución]) Que les hice saber a los comparecientes que al momento de firma de este instrumento, pueden 5

solicitar al suscrito Notario, la inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes, utilizando el Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos, en caso de no hacerlo así, deberán presentar y exhibirme dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de firma de la presente escritura, la solicitud de inscripción de la sociedad en el mencionado Registro Federal de Contribuyentes, ya que en defecto de todo lo anterior, informaré de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, en los términos de lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento de dicho Código y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. XII. RFC SOCIOS Que para cumplir con lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, hago constar lo siguiente: A. Que les solicité a los socios que me proporcionaran su clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal correspondiente. B. Que los comparecientes me declaran, de manera expresa, lo siguiente: DIVERSOS SUPUESTOS (POR CADA SOCIO) 1. CUANDO PROPORCIONA LA CLAVE DEL RFC, Y NO EXHIBE LA CÉDULA Que la clave del Registro Federal de Contribuyentes de (poner nombre del socio) es: @, y en virtud de que no me exhibe la Cédula de Identificación Fiscal ni la Constancia de Registro Fiscal correspondiente, procederé a dar el aviso a que se refiere el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 2. CUANDO PROPORCIONA LA CLAVE DEL RFC, Y SI EXHIBE LA CÉDULA O LA CONSTANCIA Que la clave del Registro Federal de Contribuyentes de (poner nombre del socio) es: @, de lo cual me cercioré con la Cédula de Identificación Fiscal (o la Constancia de Registro Fiscal), que en copia fotostática agrego al apéndice de este instrumento con el número @ o con la letra @. 3. CUANDO NO PROPORCIONA NI LA CLAVE, NI EXHIBE LA CÉDULA O LA CONSTANCIA Que (poner nombre del socio) no cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes ni la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal correspondiente, por lo que daré el aviso a que se refiere el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 4. CUANDO SE LE HACE SABER AL SOCIO DE LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL NOTARIO DE INSCRIBIRLO EN EL RFC Que el señor (poner nombre del socio), no cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes, ni la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal correspondiente, por lo que le hice saber que puede solicitar que el suscrito Notario le inscriba como socio en el Registro Federal de Contribuyentes utilizando el Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios 6

remotos, o en caso contrario daré el aviso a que se refiere el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 5. CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS Que la Asociación Civil que se constituye en éste instrumento se inscribirá en el Registro Federal de Contribuyentes como Persona Moral No Contribuyente en términos del Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que el objeto de la misma es el que se transcribió en (relacionar el artículo o cláusula relativa), por lo que no existe obligación de sus miembros de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en los términos del segundo párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, y de conformidad con el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 6. PROTOCOLIZACIÓN RESPECTO DE UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS Que (poner nombre de persona moral) es una Persona Moral No Contribuyente en términos del Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que el objeto de la misma es el que se transcribió en (relacionar el antecedente, artículo o cláusula relativa), por lo que no existe obligación de sus miembros de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en los términos del segundo párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, y de conformidad con el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 7. CUANDO LOS SOCIOS SON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (CONSTITUCIÓN) Que declaran los comparecientes, bajo protesta de decir verdad, que la sociedad que por este instrumento se constituye, presentará la relación del (los) socio (s) residente (s) en el extranjero señor [es] (poner el [los] nombre [s] del [los] socio [s] residente [s] en el extranjero), a más tardar el día treinta y uno de marzo del año siguiente, en los términos de lo dispuesto por el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 8. CUANDO LOS SOCIOS SON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (PROTOCOLIZACIONES) Que declara el (la) Delegado (a) Especial señor [a] (poner nombre del [la] Delegado [a] Especial), bajo protesta de decir verdad, que (poner el nombre de la sociedad de la cual se protocoliza un acta de Asamblea de Socios), presentará la relación del (los) socio (s) residente (s) en el extranjero señor [es] (poner el [los] nombre [s] del [los] socio [s] residente [s] en el extranjero), a más tardar el día treinta y uno de marzo del año siguiente, en los términos de lo dispuesto por el artículo veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 9. CUANDO LOS DATOS DEL RFC YA CONSTAN EN OTRA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD Que la clave del Registro Federal de Contribuyentes de @ es: @, de lo cual me cercioré con (copia certificada o testimonio) de la escritura número, de fecha, otorgada ante el suscrito Notario. 7

XIII. PODER PARA EL TRÁMITE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (DE PERSONAS MORALES) Poder general para actos de administración en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en los demás Códigos Civiles del País. El poder a que alude el párrafo anterior, se limita única y exclusivamente para el trámite de creación de la firma electrónica avanzada y la obtención del certificado respectivo. Nota: ver circular 26/2005 de fecha 01 de Abril de 2005, de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano. XIV. PODER PARA TRÁMITES FISCALES INCLUYENDO DAR DE ALTA EN EL RFC Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (DE PERSONAS MORALES) Poder general limitado para actos de administración en términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en los demás Códigos Civiles del País, para que el apoderado en nombre y representación de la sociedad, realice ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Servicio de Administración Tributaria y cualesquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, todo tipo de actos en especial de carácter fiscal o administrativo, incluyendo entre otros: el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, la obtención de la Cédula de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como efectuar los trámites para crear la firma electrónica avanzada y obtener el certificado digital; presentar declaraciones, notificaciones, informes, promociones, solicitudes y avisos ante las autoridades, así como la presentación de dictámenes fiscales; gestionar trámites de devolución y compensación de impuestos que genere la sociedad poderdante; asimismo recibir notificaciones y atender todo tipo de requerimientos ante las autoridades fiscales. 8