REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES



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Transcripción:

1 de 16 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES Elaborado/ Actualizado Revisado por: Cargo Nombre Fecha Firma Dr. Pedro Patrón Bedoya Gerente de Normatividad y Asuntos Legales del JNE Secretaría General del JNE Aprobado por: Pleno del JNE Dr. Juan Falconí Gálvez. Mendoza Ramírez; Peñaranda Portugal; Soto Vallenas; Vela Marquillo; Velarde Urdanivia.

2 de 16 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO 1 CONCEPTOS GENERALES Artículo 1: Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado, después de convocada las Elecciones Regionales y Municipales, deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2: Ámbito de aplicación 2.1. Ámbito de aplicación espacial Todas las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, en los términos que establece la Constitución y las Leyes, a excepción de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Ámbito de aplicación temporal A partir de convocatoria de elecciones, hasta 15 días después de la proclamación de los resultados. 2.3. Vigencia A partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º: Aplicación A partir de la publicación del presente Reglamento. Artículo 4º: Base Legal Artículo 99 de la Constitución Política del Perú. Artículos 192 y 362 de Ley N 26859 Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley N 27369. Artículo 53 de la Ley N 28278 Ley de Radio y Televisión. Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Resolución N 036-2004-P/JNE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, modificado por Resolución N 139-2004-P/JNE. Artículo 5º de la Ley Nº 28874 Ley que regula la Publicidad Estatal. Artículo 5º: Definiciones Para el presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: 5.1. Publicidad Estatal Son todos los recursos públicos utilizados en propaganda a favor del Estado, tanto para el gobierno nacional, regional y local a través de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas

b) Anuncios luminosos c) Altoparlantes d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos e) Camisetas u otra indumentaria f) Calendario, pines, llaveros, lapicero u otros útiles g) Diarios y revistas (periódicas o no) h) Televisión de señal abierta o cerrada i) Radiodifusión j) Internet k) Otros Conexos 3 de 16 5.2. Propaganda Política Es la actividad relacionada con la política general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver más con la conservación del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilización y/o participación del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). 5.3 Reglamento Se entenderá al Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. 5.4 Jurado Electoral Especial Son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral y cuyas funciones están establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y demás disposiciones reglamentarias dadas por el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. 5.5 Entidad Se entenderá las instituciones señaladas en el numeral 2 del presente Reglamento. 5.6 Titular de la Entidad Se entenderá al titular de un Ministerio, Organismo Constitucional Autónomo, Organismo Público Descentralizado, Órgano Desconcentrado, al titular del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Programas y Proyectos, las Empresas Estatales de Derecho Público, las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado y las Universidades Nacionales. CAPÍTULO 2 DIFUSIÓN DE LA Artículo 6º: Prohibiciones, excepciones y procedimientos 6.1. Prohibición General Luego de publicado el presente Reglamento sobre uso de publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, ninguna Entidad (con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral), puede realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal. La publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos, marcas o similares de alguna organización política o entidad de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o

4 de 16 indirectamente, con una organización política o con el gobierno de turno (nacional, regional o local). 6.2. Excepción Las Entidades están exceptuadas de la prohibición general sólo en los casos de impostergable necesidad y utilidad pública, acorde con sus políticas institucionales. 6.3. Prohibición para funcionarios públicos Tal como lo señala la Ley de Publicidad Estatal ningún funcionario perteneciente a una Entidad o cualquiera de sus dependencias, podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de los medios señalados en el 5.1. del presente Reglamento. 6.4. Procedimientos a) Acto Previo Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios comprendidos en el numeral 5.1 de este Reglamento, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones. La aprobación será sólo por justificadas razones de necesidad y utilidad pública, señalando el plazo, fecha y duración de la misma. b) Acto Posterior En el caso que las Entidades no opten por el Acto previo señalado anteriormente, podrán realizar la difusión de su publicidad y posteriormente dar cuenta semanalmente de estas actividades al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, acreditando debidamente que se trata de casos de impostergable necesidad o utilidad pública. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES CAPÍTULO 1 DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º: Presentación de la solicitud de autorización 7.1. La Entidad presentará su solicitud con todos los requisitos señalados en el numeral siguiente. 7.2. La solicitud deberá estar dirigida al Jurado Electoral Especial o al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado el primero), con la siguiente información: a) Datos generales del funcionario responsable que lo requiere. b) Razón social de la Entidad. c) Número de RUC de la Entidad. d) Sustento o exposición de motivos por lo que se solicita. Se deberá acreditar las razones funcionales o de gestión que hacen necesaria e impostergable la actividad de publicidad y difusión solicitada; además, de justificarse las razones de necesidad y utilidad pública por lo que se hace la publicidad. e) Declaración Jurada sobre el contenido de la publicidad estatal a contratar (que no contiene o hace alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna

5 de 16 organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione directa o indirectamente con esta o con el gobierno de turno). f) Información técnica de la publicidad a contratar (características técnicas según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), montos a invertir para el mencionado servicio y la información complementaria que la Entidad considere conveniente para sustentar la solicitud. g) Firma y sello correspondiente del Titular de la Entidad. CAPÍTULO 2 DE LA AUTORIZACION Artículo 8º: Emisión de la Resolución de autorización 8.1. La Entidad previa a la contratación de actividades publicitarias a desarrollarse en época electoral, deberá solicitar la autorización respectiva al Jurado Nacional de Elecciones. 8.2. El Jurado Electoral Especial, o el Jurado Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el primero), se pronunciará dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud, mediante la emisión de una resolución de aprobación o denegación que será remitida al Titular de la Entidad que solicita la autorización. La citada resolución debe contar previamente con el informe técnico el fiscalizador electoral adscrito al Jurado correspondiente. 8.3 El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el primero), publicará la resolución de denegación o aprobación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, o en el Diario Oficial El Peruano. 8.4 Una vez aprobada la solicitud de autorización esta debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duración de la misma. 8.5 El Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones será el encargado de certificar el cumplimiento de las actividades publicitarias en los términos autorizados. 8.6 En caso el Jurado Electoral Especial, o el Jurado Nacional de Elecciones (de no haberse instalado el primero), considere que el medio de comunicación incumplió con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N 28278 Ley de Radio y Televisión, remitirá los actuados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actúe conforme a ley. 8.7. En caso el Jurado Electoral Especial, o el Jurado Nacional de Elecciones (de no haberse instalado el primero), considere que la Entidad incumplió con lo establecido en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, remitirá los actuados a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a ley. TÍTULO III REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA CAPÍTULO 1 DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º: De la información Cuando por razones de necesidad o utilidad pública, debidamente sustentadas por la Entidad, ella podrá contratar publicidad estatal directamente, con cargo de enviar al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado el primero) la información correspondiente a dicha inversión, según el Anexo N 1 INVERSIÓN EN PUBLICIDAD

6 de 16 ESTATAL EN ELECCIONES, adjunto del presente Reglamento. El envío será en medio impreso y magnético. Para el llenado del Anexo N 1 INVERSIÓN EN, se ha elaborado el instructivo que se adjunta por Anexo N 2. Artículo 10º: Del período La información a reportar comprende la difundida por la Entidad en los medios de comunicación de lunes a domingo de cada mes. Artículo 11º: Responsable dentro de la Entidad El responsable de preparar el Anexo N 1 INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES, será el encargado de brindar información en la Entidad, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 12º: De la frecuencia 12.1 La información a reportar según el Anexo N 1 INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES, deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles de culminada la semana y que será visada por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue. 12.2 La información será remitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue, mediante un oficio dirigido al Presidente del Jurado Electoral Especial o al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado el primero). Artículo 13º: De la consolidación Las Entidades comprendidas dentro del ámbito del numeral 2 del presente Reglamento, deberán centralizar la información de sus dependencias adscritas o que dependan técnica y funcionalmente. CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Artículo 14º: Entrega de información adicional El Jurado Electoral Especial podrá observar la información presentada por la Entidad sobre el motivo por el cual se difundió la publicidad estatal, pudiendo solicitar información complementaria pertinente. Artículo 15º: Entrega de la información a la sede El Jurado Electoral Especial remitirá quincenalmente en medio escrito y magnético la información consolidada a la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 16º: Publicación de la información 16.1. El Jurado Nacional de Elecciones publicará en su página web, un resumen quincenal de la información remitida por el Jurado Electoral Especial. 16.2. El Jurado Nacional de Elecciones publicará en dos (2) diarios de mayor circulación local un resumen mensual de la misma. CAPÍTULO 3 SANCIONES

7 de 16 Artículo 17º: Del incumplimiento de la presentación de la información Vencido el plazo de los tres (3) días útiles para la presentación de la información, al que se refiere el numeral 12.1 del presente Reglamento, el Jurado Electoral Especial notificará al Titular del Entidad, acerca de su incumplimiento y solicitará las sanciones administrativas para el responsable de consolidar y elaborar el reporte en la Entidad. Artículo 18º: De las irregularidades detectadas 18.1. El Jurado Electoral Especial de identificar irregularidades en lo previsto en el artículo N 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, oficiará al Titular de la Entidad, solicitando las medidas correctivas pertinentes contra el servidor público responsable de las mismas. 18.2. El Titular de la Entidad, deberá tomar las medidas correctivas e informar al Jurado Electoral Especial dentro los siete (7) días hábiles de haber sido notificado. 18.3. En caso de no tomar medidas correspondientes por parte del Titular del Entidad, el Jurado Electoral Especial podrá disponer mediante una Resolución la suspensión del servidor público identificado como responsable de las irregularidades de las mismas. 18.4. Sólo en el caso que la irregularidad correspondiera al Titular de un Ministerio, previa remisión de lo actuado por parte del Jurado Electoral Especial, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones oficiará a la Comisión Permanente del Congreso, sobre las irregularidades identificadas para que proceda de acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política del Perú. Artículo 19º: Determinación de la multa 19.1. El Jurado Electoral Especial sin perjuicio de las sanciones administrativas, determinará una multa en función a la gravedad la infracción cometida. 19.2. La multa variará de acuerdo a los siguientes montos: a) Leve : 30 UIT b) Regular : 50 UIT c) Grave : 100 UIT Artículo 20.- Criterios de gradualidad de la sanción En los casos que corresponda aplicar una sanción esta deberá graduarse de acuerdo a los siguientes criterios: Naturaleza, circunstancias y gravedad de la Infracción. Número aproximado de ciudadanos destinatarios de la información. Reincidencia y/o pertinacia. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. Falsedad de información presentada en el proceso investigatorio o sancionatorio. Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización. Reparación del daño. Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicación de la sanción. Demás criterios que pueda aplicar el Jurado Electoral Especial, dependiendo de los casos específicos.

8 de 16 Artículo 21º: De las instancias para sancionar TÍTULO IV IMPUGNACIONES 21.1. El Jurado Electoral Especial, resolverá en primera instancia los procedimientos descritos previamente. Se exceptúan los supuestos que encuadren en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú. 21.2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá en segunda y definitiva instancia las impugnaciones sobre las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial. Artículo 22º: Impugnación de Resolución 22.1. El servidor público afectado o el Titular de la Entidad, podrá impugnar la resolución del Jurado Electoral Especial, durante los tres (3) días hábiles de publicada la resolución. 22.2. El medio impugnatorio deberá cumplir con los requisitos del procedimiento Impugnación a resoluciones del Jurado Electoral Especial del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 23º: Del lugar de presentación 23.1. El servidor público afectado o el Titular de la Entidad, presentará su impugnación debidamente fundamentada en la sede del Jurado Electoral Especial. 23.2. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 24º: Del plazo para resolver 24.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolverá dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la impugnación y lo actuado por el Jurado Electoral Especial. 24.2. El Jurado Nacional de Elecciones publicará la resolución que resuelve la impugnación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Constitúyase la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones como primera instancia electoral cuando los Jurados Electorales Especiales aún no se encuentren instalados. Para que la Secretaría General pueda emitir su pronunciamiento, deberá recoger el informe técnico de la Gerencia de Fiscalización. DISPOSICIÓN FINAL Créase el Registro de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales realizada por las Entidades del Estado, que entrará en funcionamiento luego de convocada las Elecciones Regionales y Municipales 2006, el cual estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización Electoral. Dicho registro consignará toda la información generada en cumplimiento de este Reglamento.

9 de 16 ANEXOS ANEXO N 1: INVERSIÓN EN REGIONALES Y MUNICIPALES ANEXO N 2: INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL REPORTE DE INVERSIÓN EN ANEXO N 3: FLUJOGRAMA: AUTORIZACION PARA REALIZAR PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES ANEXO N 4: FLUJOGRAMA: ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN DE EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA

10 de 16 ANEXOS N 1 INVERSIÓN EN REGIONALES Y MUNICIPALES 1 de 3 1. ENTIDAD 2. MES 3. SEMANA 4. PUBLICIDAD 4.1. TELEVISIVA EMPRESA QUE DIFUNDIÓ LA PUBLICIDAD ESTATAL UNIDAD DE MEDIDA AL DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) SUB TOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA 4.2. RADIAL EMPRESA QUE DIFUNDIÓ LA PUBLICIDAD ESTATAL DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) SUB TOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA

11 de 16 ANEXOS N 1 INVERSIÓN EN REGIONALES Y MUNICIPALES 2 de 3 4.3.DISTRIBUIDA DIARIOS, REVISTAS O SIMILARES QUE DIFUNDIERON LA PUBLICIDAD ESTATAL DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) SUB TOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA ÍTEM DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) MEDIDA SUB TOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA 4.4. EXHIBIDA ÍTEM DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) SUB. TOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA

12 de 16 ANEXOS N 1 INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL 4.5 DIFUSIÓN POR ALTOPARLANTE ÍTEM 3 de 3 DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) MEDIDA SUB. TOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA 5. RESUMEN TOTAL DE LA INVERSIÓN (S/.) TITULAR DE LA ENTIDAD/ FUNCIONARIO DELEGADO

13 de 16 ANEXOS N 2 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL REPORTE DE INVERSIÓN EN 1. ENTIDAD. Se deberá colocar el nombre de la Entidad. 2. MES. Se deberá colocar el mes en el cual se realizó la publicidad estatal. 3. SEMANA. Se deberá colocar la fecha de la semana a reportar, es decir la fecha del lunes al domingo del mes en cual se reporta la publicidad estatal. 4. MEDIO DE COMUNICACIÓN. 4.1. TELEVISIVA Se indicará el nombre de la empresa televisiva donde se va a difundir el aviso contratado por la entidad, indicando la cantidad de comerciales emitidos (unidad de medida) y su inversión en nuevos soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro del Resumen de la Necesidad o Utilidad Pública, se colocará un breve sustento que justifique la emisión de los comerciales reportados en la semana. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.2. RADIAL Se indicará el nombre de la empresa radial, donde se va a difundir el aviso contratado por la entidad, indicando la cantidad de comerciales emitidos (unidad de medida) y su inversión en nuevos soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro del Resumen de la Necesidad o Utilidad Pública, se colocará un breve sustento que justifique la emisión de los comerciales reportados en la semana. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.3. DISTRIBUIDA Este punto incluirá las empresas de prensa escrita como: diarios y revistas, indicando el número avisos colocados y su inversión total en nuevos soles, durante la semana a reportar. De igual forma se reportarán la cantidad de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas. Asimismo, para ambos casos dentro del Resumen de la Necesidad o Utilidad Pública, se colocará un breve sustento que justifique la publicación y distribución de los mismos. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.4. EXHIBIDA Este punto incluirá los letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y anuncios luminosos colocados en algún distrito de la República. Se indicará la cantidad de ellos colocados en algún distrito y su inversión en nuevos soles, durante la semana a reportar.

14 de 16 Asimismo, dentro del Resumen de la Necesidad o Utilidad Pública, se colocará un breve sustento que justifique la colocación de la publicidad reportada en la semana. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.5. DIFUSIÓN POR ALTOPARLANTE Se indicara el número de contratos realizados y su inversión total en nuevos soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro del Resumen de la Necesidad o Utilidad Pública, se colocará un breve sustento que justifique la difusión por este medio, incluyendo el número de días totales del contrato, que medios se utilizaron para la difusión (vehículos, etc.) y una explicación general de los contenidos difundidos. 5. RESUMEN TOTAL DE LA INVERSION. Se indicará el monto total invertido en la semana a reportar, que deberá ser igual a la suma parcial de la inversión en medio de comunicación televisiva, radial, escrita, estática, volantes y difusión por altoparlante.

1 de 2 ANEXO N 3 FLUJOGRAMA: AUTORIZACION PARA REALIZAR PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES

2 de 2 ANEXO N 4 FLUJOGRAMA: ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN DE EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA. (*) Excepto los comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú