El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental en uso de las facultades que le confiere el ordinal 7 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad, dicta el siguiente: Reglamento sobre Trabajos de Ascenso del Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Capítulo I Disposiciones Generales ARTICULO: 1 Los trabajos que presenten los profesores e investigadores de la Universidad Centro Occidental para su ascenso dentro del escalafón, serán elaborados atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Capítulo II De los Trabajos de Ascenso Artículo 2: Los trabajos de ascenso deben ser originales. La originalidad del trabajo exigido debe interpretarse en función a su significado como aporte a la ciencia o a la cultura, y habrá de representar un esfuerzo personal del autor. La originalidad debe expresarse tanto en el tema mismo como en las particularidades de su enfoque, desarrollo o metodología. El trabajo será de naturaleza teórica y podrá consistir en un tratado, monografía o estudio. No se admitirán trabajos que representen meras exposiciones o descripciones. Los trabajos experimentales deberán estar sustentados, además, en un adecuado número de observaciones y experimentos. Parágrafo Único: En el caso de Trabajos colectivos, no podrán ser utilizados para ascender, por más de dos (2) de sus autores. Artículo 3: Quedan excluidos como trabajos de ascenso: a Los que hubieran sido publicados con anterioridad al último ascenso del interesado. b Los que sean una simple reproducción parcial o total de otros presentados con anterioridad por autores diferentes al interesado, o de los que hayan sido utilizados por el interesado para ascensos anteriores. 1/5
c d Los que no demuestren ser el resultado de investigaciones personales y carezcan de los requisitos de razonamiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y complementación bibliográfica. Las recopilaciones o traducciones, sin aportes adicionales y que no reflejen el dominio del tema por el autor y la utilidad posterior. Capítulo III De la Presentación de los Trabajos de Ascenso. Artículo 4: La solicitud de la presentación de los trabajos de ascenso de categoría en el escalafón, deberá efectuarla el interesado ante el Consejo de Decanato respectivo, hasta con seis (06) meses de anticipación a la fecha en la cual el aspirante complete el requisito de tiempo necesario para su ascenso. Artículo 5: Declarada procedente la solicitud conforme al Artículo anterior, el autor deberá enviar al jefe de su departamento, cinco (5) ejemplares del trabajo de ascenso. Artículo 6: El Jefe del Departamento enviará al Director de la escuela, cuatro (4) ejemplares del trabajo de ascenso, en un período no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 7: El Consejo de Escuela en la reunión ordinaria más próxima, estudiará la designación del jurado que conocerá del trabajo de ascenso presentado. Capítulo IV Del Jurado Artículo 8: El jurado estará integrado por tres (3) miembros principales y un suplente. Artículo 9: Los integrantes del jurado que conocerán los trabajos de ascenso, deben ser escogidos entre profesores e investigadores pertenecientes a universidades o institutos del país que ostenten como mínimo, igual o equivalente categoría a la del grado de ascenso que se va a conferir. 2/5
Parágrafo Primero: El jurado, en todo caso, queda facultado para solicitar asesoramiento especializado cuando lo juzgue necesario. Parágrafo Segundo: No podrán ser miembros del jurado, profesores vinculados con el aspirante por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni por matrimonio. Artículo 10: La aceptación como miembros del jurado es obligatoria para los miembros del Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental, salvo aquellos casos de impedimento debidamente justificados. Artículo 11: El Director de la Escuela, una vez designado el jurado, notificará al autor del trabajo, el nombre de sus integrantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Artículo 12: El autor del trabajo puede recusar a uno o más miembros del jurado, dentro de un período de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha recusación debe ser fundamentada y dirigida al Consejo de Escuela por intermedio del Director, organismo que decidirá dentro de un lapso de veinte (20) días hábiles. Artículo 13: Declarada con lugar la recusación, el Consejo de Escuela procederá a reemplazar los miembros que fueron objeto de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la declaración. Artículo 14: Si no hubiere recusación, o de haber sido declarada sin lugar, el Presidente del Consejo de Escuela remitirá ejemplares del trabajo a cada uno de los miembros principales del jurado. Capítulo V Del Veredicto Artículo 15: El jurado emitirá su veredicto razonado dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los recaudos correspondientes y lo remitirá al Director de la Escuela respectiva, quien en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, notificará al Consejo de Escuela respectivo y al interesado. El veredicto podrá ser reprobatorio o aprobatorio o aprobatorio 3/5
condicionado. Este último sujeto a mejorar o profundizar aspectos del trabajo presentado. Artículo 16: La decisión del jurado será por mayoría simple y solo podrá ser impugnada por el interesado si no se ha dado cumplimiento a todos los requisitos reglamentarios. Artículo 17: El interesado sustentará ante el jurado, el trabajo presentado a los fines del ascenso, dentro del lapso establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 18: Si el veredicto fuese aprobatorio condicionado, el interesado, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, remitirá los ejemplares previstos en el Artículo 7 con las correcciones a que hubiere lugar. Artículo 19: En el caso de un trabajo que haya sido devuelto para su mejora, se tendrá como fecha de presentación la de la versión corregida. Artículo 20: El jurado, vistos los méritos del trabajo, podrá, por decisión unánime, otorgarle mención honorífica y recomendar su publicación. Parágrafo Único: En caso de publicación del trabajo de ascenso, el interesado cederá a la Universidad los derechos de autor por una edición de la obra, en los términos previstos en el Artículo 59 de la ley sobre el Derecho de Autor. Capítulo VI Disposición Transitoria Artículo 21: El Consejo Universitario dictará por separado un Reglamento de Ascenso para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. 4/5
Capítulo VII Disposición Final Artículo : 22 Lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. Acta No. 202 Héctor Ochoa Zuleta Rector 5/5