NORMATIVA PARA LA ADHESIÓN Y USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Del objeto La presente normativa tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso y adhesión a la Marca Turismo Ecuestre España, de la cual es titular la Real Federación Hípica Española (RFHE). Artículo 2º. Del ámbito de aplicación La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una Credencial de Uso de la Marca Turismo Ecuestre España, o que sean autorizadas por la RFHE para utilizar puntualmente dicha marca turística. Artículo 3º. De las definiciones A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: 1 a. Marca Turística: Marca Turismo Ecuestre España de la Real Federación Hípica Española (RFHE). b. Licenciante: Real Federación Hípica Española (RFHE), titular de la Marca Turismo Ecuestre España de la Real Federación Hípica Española (RFHE) c. Credencial de Uso: Autorización de uso de la Marca Turismo Ecuestre España otorgada por la RFHE. d. Acreditado: Persona que ha obtenido la Credencial de la Marca Turismo Ecuestre España, otorgada por RFHE. e. Órgano competente: Departamento para la Promoción del Turismo Ecuestre en España de la RFHE. f. Establecimientos Asociado: Persona física o jurídica que realiza una actividad económica dentro del sector turístico o ecuestre, adherida a la Marca Turismo Ecuestre España y que ha obtenido la Credencial de Uso de la Marca.
CAPÍTULO II: DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA Artículo 4º. De la Marca Turismo Ecuestre España 4.1 La Marca Turismo Ecuestre España es una herramienta de promoción del turismo ecuestre de España que tiene como objetivo impulsar los sectores de turismo, las exportaciones e inversiones, así como la imagen del Estado y sus Comunidades Autónomas, principalmente en los ámbitos ecuestre, turístico, deportivo, gastronómico, artístico, educativo o cultural, a nivel nacional e internacional. 4.2 El uso de la Marca Turismo Ecuestre España implica un compromiso con el turismo ecuestre de España y el de sus comunidades autónomas, y busca principalmente: El desarrollo y la internacionalización del turismo ecuestre de España. La competitividad de las empresas turísticas españolas. El crecimiento del flujo de turistas e inversores hacia nuestro turismo ecuestre. El desarrollo de los territorios y comarcas ligados al turismo ecuestre. La mejora de la imagen de España en general, y de sus Comunidades Autónomas en particular. 2 4.3 La Marca Turismo Ecuestre España está constituida por la denominación TURISMO ECUESTRE ESPAÑA escrita de acuerdo al siguiente diseño característico: Artículo 5º. De la titularidad de la Marca Turismo Ecuestre España 5.1 La RFHE es titular exclusiva de los derechos de la Marca Turismo Ecuestre España, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, encontrándose inscrita en el Registro de Marcas y Patentes. 5.2 La RFHE puede autorizar el uso de la Marca Turismo Ecuestre España a través del otorgamiento de la Credencial de Uso.
5.3 Están adheridos a la Marca Turismo Ecuestre España: Los territorios o localidades designados por la RFHE como Destino Turístico Ecuestre. Los itinerarios ecuestres homologados por la RFHE con la máxima calificación. Los promotores de los itinerarios ecuestres homologados por la RFHE, mientras mantengan sus compromisos con sus itinerarios ecuestres homologados. Los patrocinadores de la Marca Turismo Ecuestre España. Los embajadores y miembros honoríficos de la Marca. 5.4 Pueden adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España los siguientes establecimientos, actividades o productos cuyo objetivo sea la promoción del turismo ecuestre de calidad: 5.4.1 Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y vinculadas a las siguientes actividades, que a título orientativo se enumeran seguidamente: Establecimientos y profesionales ecuestres: Centros de turismo ecuestre, hípicas, posadas ecuestres, guías ecuestres, herradores, veterinarios, alimentación de caballo, guarnicionería, transporte de caballos, tiendas de hípica, etc. Establecimientos y profesionales turísticos: Alojamientos, restauración, empresas de turismo activo, empresas de ocio, etc. Establecimientos y profesionales artesanales y gastronómicos: Empresas artesanas, queserías, embutidos, etc. Enoturismo: Bodegas, consejos reguladores, museos, etc. Otros establecimientos y profesionales que la RFHE considere que aportan un valor añadido al desarrollo del turismo ecuestre. 3 5.4.2. Rutas ecuestres, históricas, culturales, gastronómicas y turísticas relacionadas con el mundo ecuestre, o que tengan como objetivo promocionar el turismo ecuestre. 5.4.3. Fiestas y tradiciones: Aquellas fiestas y tradiciones en las que la actividad ecuestre tenga un protagonismo importante. 5.4.4 Ferias y eventos: Aquellas ferias o eventos relacionados con el mundo ecuestre, o que tengan como objetivo promocionar el turismo ecuestre. Los interesados en adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España deben dirigir sus peticiones al Departamento para la Promoción del Turismo Ecuestre en España de la RFHE.
Artículo 6º. De los usos prohibidos Se prohíbe el uso de la marca turística para los siguientes fines o actividades: a. Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personas y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fin político. b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual. c. Contrarios a la legislación vigente. d. Contrarios a la promoción de la imagen de España y/o de sus comunidades autónomas, que generen posiciones polarizadas, que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales u otros. CAPITULO III: DE LAS CREDENCIALES 4 SUB CAPÍTULO III.I: DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS TIPOS DE CREDENCIALES Artículo 7º De las características de la Credencial 7.1 La Credencial de la Marca Turismo Ecuestre España otorgada por la RFHE es intransferible y no tiene carácter exclusivo. Está destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e inversiones y de la imagen de país, en el marco de la política de Estado y el de sus Comunidades Autónomas. 7.2 La Credencial podrá ser renovada cada dos años. Artículo 8º. De los tipos de Credenciales Los tipos de Credenciales de la Marca Turística, son los siguientes: 8.1 Uso Institucional: Es el uso de la Marca Turismo Ecuestre España que realicen las personas físicas o jurídicas a través de comunicaciones institucionales, tales como página Web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros. El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos electrónicos, tarjetas de presentación y fotochecks, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de la
RFHE. 8.2 Uso en Productos: Es el uso de la Marca Turismo Ecuestre España acompañando a marcas registradas que distinguen productos españoles, efectuado por personas físicas jurídicas que realicen actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros. 8.3 Uso en Eventos: Es el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas físicas o personas jurídicas que promocionen el turismo ecuestre de España o el de sus comunidades autónomas. SUB CAPITULO III.II: DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º. De las etapas del procedimiento El procedimiento para adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España y la obtención de la Credencial de Uso de la Marca comprende las siguientes etapas: a. Presentación de la solicitud de Credencial. b. Revisión y subsanación de errores. c. Evaluación. d. Pronunciamiento. 5 La RFHE desarrollará en diferentes normativas los procedimientos para la obtención de la Credencial de la Marca Turismo Ecuestre España, según el tipo de Uso de la Marca, y según las características de los diferentes tipos de entidades, eventos o fiestas motivo de adhesión. CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ACREDITADOS Artículo 10º. De los derechos del Acreditado El Acreditado adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca Turismo Ecuestre España en las características y dentro del plazo establecidos en la Credencial de Uso de la Marca. Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que la RFHE realice dirigidas a los Acreditados. La RFHE brindará al acreditado el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca Turismo Ecuestre España.
Artículo 11º. De los compromisos del Acreditado Los compromisos que asume el acreditado son los siguientes: a. Utilizar la Marca Turismo Ecuestre España para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del Estado y sus Comunidades Autónomas. b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos de promoción de la Marca Turismo Ecuestre España. c. Utilizar la Marca Turismo Ecuestre España en las condiciones que establezca la RFHE, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de los elementos que la componen. d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca Turismo Ecuestre España; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en España, ni en ningún otro país. e. Presentar a requerimiento de la RFHE, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca Turismo Ecuestre España, su utilización y/o aplicación. f. Colaborar con la RFHE en el cumplimiento de los fines de la Marca Turismo Ecuestre España. 6 CAPITULO IV: SUPERVISIÓN Artículo 12º. De la supervisión La RFHE supervisará el correcto uso de la Marca Turismo Ecuestre España, para lo cual podrá: a. Observar la correcta aplicación de la Marca Turismo Ecuestre España. b. Verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de uso. c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca Turismo Ecuestre España. CAPÍTULO V: CONFIDENCIALIDAD Artículo 13º. El órgano competente tratará de forma confidencial toda la información, datos y documentos de las empresas a los que pueda tener acceso durante los procesos de sanción, renuncia, concesión, mantenimiento o renovación del Certificado y hará uso exclusivo de dicha información, datos o documentos para los fines de certificación contemplados en esta Normativa. Artículo 14º. El órgano competente puede mostrar, no obstante, para su conocimiento y/o evaluación el contenido de sus archivos (informes, planes de acción, resoluciones, datos
específicos, etc.) a los organismos de acreditación y a los auditores de otros organismos con los que exista o se pretenda alcanzar un acuerdo de reconocimiento de los Certificados, con el fin de mostrar evidencias documentales del cumplimiento de este Normativa, o a las autoridades competentes. CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 15º. La RFHE establecerá y publicará anualmente las tarifas aplicables para la obtención de la Credencial de Uso de la Marca, adhesión y otros. Los pagos efectuados durante el proceso de tramitación de la solicitud no se reembolsarán a la empresa peticionaria en ningún caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. La RFHE llevará un control sistematizado del registro de las Credenciales otorgadas, indicando el plazo y objeto de la misma y demás información que la RFHE considere conveniente. Asimismo, publicará, a través de su página Web, la base de datos de Acreditados indicando sus datos básicos de contacto. 7 SEGUNDA. La RFHE podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con organismos públicos, gremios miembros de su directorio u otros aliados ligados directamente con la promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones del país, contando con el sustento técnico correspondiente, con el fin de reforzar la promoción de la Marca Turismo Ecuestre España. TERCERA. Toda modificación de la presente normativa o de las Instrucciones y/o Especificaciones Técnicas si las hubiere, se comunicará por escrito a las empresas peticionarias y a las empresas licenciatarias, precisando, en caso necesario, el plazo que se concede para aplicar las nuevas condiciones en el caso de que el Certificado presuponga conformidad con alguna normativa o instrucción de obligado cumplimiento y éstas lo solicitaran.