NORMATIVA PARA LA ADHESIÓN Y USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA



Documentos relacionados
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DIRIGIDO A: Empresas y profesionales del sector ecuestre y turístico. Territorios y localidades designados por la RFHE como Destino Turístico Ecuestre

RP-CSG Fecha de aprobación

REGLAMENTO DE USO DEL SIGNO DISTINTIVO DISEÑO HECHO EN BOLIVIA

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

GUÍA DE PRÁCTICAS EXTERNAS

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

CAPÍTULO 3: OPERACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Ayuntamiento de Caspe

C O N S I D E R A N D O

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF.

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

N IF: B C 1.- OBJETO.

1. PREÁMBULO: MARCO LEGAL

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

LO QUE DEBES SABER SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

NORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

Política sobre relación con clientes

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

Curso herramientas para la sostenibilidad del turismo en el Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula.

Ayuntamiento de Caspe

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Para acceder al portal de la DIAN coloque en su navegador la siguiente dirección:

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE FORMACIÓN EN COACHING ESCOLAR (aecoes 2012)

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

Infraestructura Extendida de Seguridad IES

ACUERDO DE PROYECTO. Entre: Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del/de la participante. previsto/a para participar en el Proyecto ESF-BAMF

BOLETIN INFORMATIVO N 2

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

Business Layout Consulting, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA)

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

Manual básico de. Voluntariado. Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y USO DE LA MARCA CVIDA EXTREMADURA

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2015

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

Marco legislativo. Objetivos generales. Objetivos específicos

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

WEBSITE:

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

MINISTERIO DE HACIENDA

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GRANTS DE LA ASOCIACIÓN SMILEMUNDO (GRANT SMILE, GRANT MUN, GRANT DO) DISPOSICIONES GENERALES

ENSEÑANZA EN GENERAL. Régimen de Centros docentes extranjeros en España.

RESOLUCIÓN No. I

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

N.I.F. - G Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización.

Transcripción:

NORMATIVA PARA LA ADHESIÓN Y USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Del objeto La presente normativa tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso y adhesión a la Marca Turismo Ecuestre España, de la cual es titular la Real Federación Hípica Española (RFHE). Artículo 2º. Del ámbito de aplicación La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una Credencial de Uso de la Marca Turismo Ecuestre España, o que sean autorizadas por la RFHE para utilizar puntualmente dicha marca turística. Artículo 3º. De las definiciones A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: 1 a. Marca Turística: Marca Turismo Ecuestre España de la Real Federación Hípica Española (RFHE). b. Licenciante: Real Federación Hípica Española (RFHE), titular de la Marca Turismo Ecuestre España de la Real Federación Hípica Española (RFHE) c. Credencial de Uso: Autorización de uso de la Marca Turismo Ecuestre España otorgada por la RFHE. d. Acreditado: Persona que ha obtenido la Credencial de la Marca Turismo Ecuestre España, otorgada por RFHE. e. Órgano competente: Departamento para la Promoción del Turismo Ecuestre en España de la RFHE. f. Establecimientos Asociado: Persona física o jurídica que realiza una actividad económica dentro del sector turístico o ecuestre, adherida a la Marca Turismo Ecuestre España y que ha obtenido la Credencial de Uso de la Marca.

CAPÍTULO II: DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA Artículo 4º. De la Marca Turismo Ecuestre España 4.1 La Marca Turismo Ecuestre España es una herramienta de promoción del turismo ecuestre de España que tiene como objetivo impulsar los sectores de turismo, las exportaciones e inversiones, así como la imagen del Estado y sus Comunidades Autónomas, principalmente en los ámbitos ecuestre, turístico, deportivo, gastronómico, artístico, educativo o cultural, a nivel nacional e internacional. 4.2 El uso de la Marca Turismo Ecuestre España implica un compromiso con el turismo ecuestre de España y el de sus comunidades autónomas, y busca principalmente: El desarrollo y la internacionalización del turismo ecuestre de España. La competitividad de las empresas turísticas españolas. El crecimiento del flujo de turistas e inversores hacia nuestro turismo ecuestre. El desarrollo de los territorios y comarcas ligados al turismo ecuestre. La mejora de la imagen de España en general, y de sus Comunidades Autónomas en particular. 2 4.3 La Marca Turismo Ecuestre España está constituida por la denominación TURISMO ECUESTRE ESPAÑA escrita de acuerdo al siguiente diseño característico: Artículo 5º. De la titularidad de la Marca Turismo Ecuestre España 5.1 La RFHE es titular exclusiva de los derechos de la Marca Turismo Ecuestre España, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, encontrándose inscrita en el Registro de Marcas y Patentes. 5.2 La RFHE puede autorizar el uso de la Marca Turismo Ecuestre España a través del otorgamiento de la Credencial de Uso.

5.3 Están adheridos a la Marca Turismo Ecuestre España: Los territorios o localidades designados por la RFHE como Destino Turístico Ecuestre. Los itinerarios ecuestres homologados por la RFHE con la máxima calificación. Los promotores de los itinerarios ecuestres homologados por la RFHE, mientras mantengan sus compromisos con sus itinerarios ecuestres homologados. Los patrocinadores de la Marca Turismo Ecuestre España. Los embajadores y miembros honoríficos de la Marca. 5.4 Pueden adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España los siguientes establecimientos, actividades o productos cuyo objetivo sea la promoción del turismo ecuestre de calidad: 5.4.1 Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y vinculadas a las siguientes actividades, que a título orientativo se enumeran seguidamente: Establecimientos y profesionales ecuestres: Centros de turismo ecuestre, hípicas, posadas ecuestres, guías ecuestres, herradores, veterinarios, alimentación de caballo, guarnicionería, transporte de caballos, tiendas de hípica, etc. Establecimientos y profesionales turísticos: Alojamientos, restauración, empresas de turismo activo, empresas de ocio, etc. Establecimientos y profesionales artesanales y gastronómicos: Empresas artesanas, queserías, embutidos, etc. Enoturismo: Bodegas, consejos reguladores, museos, etc. Otros establecimientos y profesionales que la RFHE considere que aportan un valor añadido al desarrollo del turismo ecuestre. 3 5.4.2. Rutas ecuestres, históricas, culturales, gastronómicas y turísticas relacionadas con el mundo ecuestre, o que tengan como objetivo promocionar el turismo ecuestre. 5.4.3. Fiestas y tradiciones: Aquellas fiestas y tradiciones en las que la actividad ecuestre tenga un protagonismo importante. 5.4.4 Ferias y eventos: Aquellas ferias o eventos relacionados con el mundo ecuestre, o que tengan como objetivo promocionar el turismo ecuestre. Los interesados en adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España deben dirigir sus peticiones al Departamento para la Promoción del Turismo Ecuestre en España de la RFHE.

Artículo 6º. De los usos prohibidos Se prohíbe el uso de la marca turística para los siguientes fines o actividades: a. Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personas y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fin político. b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual. c. Contrarios a la legislación vigente. d. Contrarios a la promoción de la imagen de España y/o de sus comunidades autónomas, que generen posiciones polarizadas, que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales u otros. CAPITULO III: DE LAS CREDENCIALES 4 SUB CAPÍTULO III.I: DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS TIPOS DE CREDENCIALES Artículo 7º De las características de la Credencial 7.1 La Credencial de la Marca Turismo Ecuestre España otorgada por la RFHE es intransferible y no tiene carácter exclusivo. Está destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e inversiones y de la imagen de país, en el marco de la política de Estado y el de sus Comunidades Autónomas. 7.2 La Credencial podrá ser renovada cada dos años. Artículo 8º. De los tipos de Credenciales Los tipos de Credenciales de la Marca Turística, son los siguientes: 8.1 Uso Institucional: Es el uso de la Marca Turismo Ecuestre España que realicen las personas físicas o jurídicas a través de comunicaciones institucionales, tales como página Web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros. El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos electrónicos, tarjetas de presentación y fotochecks, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de la

RFHE. 8.2 Uso en Productos: Es el uso de la Marca Turismo Ecuestre España acompañando a marcas registradas que distinguen productos españoles, efectuado por personas físicas jurídicas que realicen actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros. 8.3 Uso en Eventos: Es el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas físicas o personas jurídicas que promocionen el turismo ecuestre de España o el de sus comunidades autónomas. SUB CAPITULO III.II: DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º. De las etapas del procedimiento El procedimiento para adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España y la obtención de la Credencial de Uso de la Marca comprende las siguientes etapas: a. Presentación de la solicitud de Credencial. b. Revisión y subsanación de errores. c. Evaluación. d. Pronunciamiento. 5 La RFHE desarrollará en diferentes normativas los procedimientos para la obtención de la Credencial de la Marca Turismo Ecuestre España, según el tipo de Uso de la Marca, y según las características de los diferentes tipos de entidades, eventos o fiestas motivo de adhesión. CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ACREDITADOS Artículo 10º. De los derechos del Acreditado El Acreditado adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca Turismo Ecuestre España en las características y dentro del plazo establecidos en la Credencial de Uso de la Marca. Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que la RFHE realice dirigidas a los Acreditados. La RFHE brindará al acreditado el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca Turismo Ecuestre España.

Artículo 11º. De los compromisos del Acreditado Los compromisos que asume el acreditado son los siguientes: a. Utilizar la Marca Turismo Ecuestre España para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del Estado y sus Comunidades Autónomas. b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos de promoción de la Marca Turismo Ecuestre España. c. Utilizar la Marca Turismo Ecuestre España en las condiciones que establezca la RFHE, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de los elementos que la componen. d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca Turismo Ecuestre España; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en España, ni en ningún otro país. e. Presentar a requerimiento de la RFHE, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca Turismo Ecuestre España, su utilización y/o aplicación. f. Colaborar con la RFHE en el cumplimiento de los fines de la Marca Turismo Ecuestre España. 6 CAPITULO IV: SUPERVISIÓN Artículo 12º. De la supervisión La RFHE supervisará el correcto uso de la Marca Turismo Ecuestre España, para lo cual podrá: a. Observar la correcta aplicación de la Marca Turismo Ecuestre España. b. Verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de uso. c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca Turismo Ecuestre España. CAPÍTULO V: CONFIDENCIALIDAD Artículo 13º. El órgano competente tratará de forma confidencial toda la información, datos y documentos de las empresas a los que pueda tener acceso durante los procesos de sanción, renuncia, concesión, mantenimiento o renovación del Certificado y hará uso exclusivo de dicha información, datos o documentos para los fines de certificación contemplados en esta Normativa. Artículo 14º. El órgano competente puede mostrar, no obstante, para su conocimiento y/o evaluación el contenido de sus archivos (informes, planes de acción, resoluciones, datos

específicos, etc.) a los organismos de acreditación y a los auditores de otros organismos con los que exista o se pretenda alcanzar un acuerdo de reconocimiento de los Certificados, con el fin de mostrar evidencias documentales del cumplimiento de este Normativa, o a las autoridades competentes. CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 15º. La RFHE establecerá y publicará anualmente las tarifas aplicables para la obtención de la Credencial de Uso de la Marca, adhesión y otros. Los pagos efectuados durante el proceso de tramitación de la solicitud no se reembolsarán a la empresa peticionaria en ningún caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. La RFHE llevará un control sistematizado del registro de las Credenciales otorgadas, indicando el plazo y objeto de la misma y demás información que la RFHE considere conveniente. Asimismo, publicará, a través de su página Web, la base de datos de Acreditados indicando sus datos básicos de contacto. 7 SEGUNDA. La RFHE podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con organismos públicos, gremios miembros de su directorio u otros aliados ligados directamente con la promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones del país, contando con el sustento técnico correspondiente, con el fin de reforzar la promoción de la Marca Turismo Ecuestre España. TERCERA. Toda modificación de la presente normativa o de las Instrucciones y/o Especificaciones Técnicas si las hubiere, se comunicará por escrito a las empresas peticionarias y a las empresas licenciatarias, precisando, en caso necesario, el plazo que se concede para aplicar las nuevas condiciones en el caso de que el Certificado presuponga conformidad con alguna normativa o instrucción de obligado cumplimiento y éstas lo solicitaran.