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Transcripción:

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS RIOBAMBA 2006

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ESPOCH EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que; Las actividades en los más variados órdenes a nivel mundial han ingresado en una etapa de cambios inesperados y sorprendentes que requieren de respuestas inmediatas por parte de instituciones que actúan como referentes, particularmente las Universidades y Escuela Politécnica del país; Que; Es imperativo emitir un Reglamento que integre, articule y promueva políticas en el área de los recursos humanos, que permitan el desarrollo del talento humano; Que; El Art. 75, Inc. 2 o de la Constitución Política reconoce a las Universidades y Escuelas Públicas y Particulares como personas jurídicas y autónomas, que se rigen por la ley y sus Estatutos aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Que, La Ley de Educación Superior vigente, en sus artículos 65 y 66 confiere privativamente al Consejo Politécnico la facultad de aprobar y poner en vigencia el presente Reglamento de Escalafón; RESUELVE: Expedir el presente Reglamento de Escalafón de los Empleados y Obreros de la ESPOCH. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES: Art. 1 Art. 2 El presente Reglamento determina el régimen general básico del personal administrativo, de apoyo académico e investigativo, de servicios generales y obreros, con la finalidad de mejorar su desempeño, perfeccionamiento y desarrollo profesional a través del establecimiento de normas procedimientos referentes a su ingreso, reingreso, remuneración básica, estabilidad, ascensos y protección social. Se encuentran amparados por el presente Reglamento, el personal administrativo, de apoyo académico e investigativo, de servicios y obreros que posean nombramiento definitivo y/o de planta y éstos se encuentren aprobados y registrados. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO AL ESCALAFÓN: Art. 3 Del Ingreso.- Ingresan al presente Escalafón quienes tengan nombramiento como empleados y hayan sido designados obreros de planta de conformidad al Estatuto Politécnico. CAPITULO TERCERO NIVELES:

Art. 4 Los ascensos de nivel escalafonario del personal administrativo y de obreros, se efectuará por calificación de títulos y méritos en el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento. CAPITULO CUARTO DE LA DEDICACIÓN: Art. 5 Art. 6 Tipo de dedicación.- El personal amparado por este cuerpo legal, laborará a tiempo completo, salvo aquellos casos de servidores cuya dedicación se encuentre legalmente establecida en las Leyes de las Federaciones Profesionales a nivel nacional, tales como médicos, odontólogos, enfermeras y otros. En el tiempo de dedicación laboral estarán incluidas las actividades administrativas, operativas de servicios, investigación, extensión, dirección y participación en actividades de gestión, gremiales y otras que se señalen en el Estatuto y Reglamentos Institucionales. CAPITULO QUINTO DE LA CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN: Art. 7 Art. 8 Niveles Escalafonarios.- El máximo nivel escalafonario será el décimo y estos permitirán ubicar en el nivel correspondiente al servidor, en función de los méritos y servicios prestados. Escala.- Para ser promovido de categoría, el empleado u obrero deberá acumular cien puntos, conforme a la escala que se detalla en el siguiente capítulo. CAPITULO SEXTO FORMACIÓN EDUCATIVA Y TÍTULOS: Primaria, 5 puntos para el personal de obreros Título de Bachiller y/o artesanal, 40 puntos Técnico de Instituto Superior, 50 puntos Tecnólogo de Universidad o Escuela Politécnica, 70 puntos Título terminal de formación universitaria, 100 puntos, se calificará el título de mayor nivel jerárquico académico, a nivel de pre grado (no se acumula los puntos por concepto de títulos de pre grado y de bachiller). Diplomado, 75 puntos Título de Especialista, 150 puntos Título de Maestría, 300 puntos Título de PhD, 500 puntos. Los puntajes de Diplomado, o los de Especialista, Máster o PhD., son acumulativos al título terminal, siempre y cuando guarden relación con las funciones que desempeñan. Estos títulos deberán ser expedidos por una universidad o politécnica legalmente reconocidas por el CONESUP. CAPACITACIÓN CONTINUA:

Por asistencia a cursos, seminarios, talleres, que guarden afinidad con su trabajo, 1 punto por cada 10 horas y 1.5 por cada 10 horas de cursos aprobados. Cuando en los certificados, consten únicamente los días, éstos serán valorados como cinco horas diarias. Por coordinación de cursos, seminarios, talleres o simposios de carácter técnico o gremial, 5 puntos por evento. Por conferencista o ponente en eventos nacionales, 5 puntos; extranjeros 10 puntos, previo el auspicio de la unidad académica o administrativa correspondiente. Por instructor de eventos auspiciados por la ESPOCH o las instituciones del Sistema de Educación Superior o gremiales, 1 punto por cada 3 horas. Por participación deportiva: campeón provincial, 5 puntos; vicecampeón, 3 puntos. A nivel nacional, campeón 10 puntos; vicecampeón 7 puntos. A nivel internacional, campeón 15 puntos; vicecampeón, 10 puntos. DIRECCIÓN DE ORGANISMOS GREMIALES UNIVERSITARIOS: Presidente de FENATUPE y/o FENASUOPE; 20 puntos, por año Vicepresidente de FENATUPE y/o FENASUOPE; 10 puntos, por año Miembro Directiva Nacional de FENATUPE y/o FENASOUPE; 10 puntos, por año Presidente de la AEPOCH y/o Secretario General SUOPOCH, 20 puntos por año Vicepresidente de la AEPOCH, 10 puntos, por año Representante al Consejo Politécnico, 20 puntos, por año. Miembro de la Directiva AEPOCH y/o SOUPOCH, 5 puntos, por año Miembro del Consejo Directivo, 5 puntos, por año AÑOS DE SERVICIO: La institución reconocerá 5 puntos por cada año de servicio DIGNIDADES ADMINISTRATIVAS DESEMPEÑADAS: Director Departamental, 10 puntos, por año Jefe de Sección o unidad, 5 puntos, por año Jefe de Laboratorio o Taller, 5 puntos, por año PUBLICACIONES: Por artículos científicos, publicados en una revista especializada, 5 puntos por cada uno, máximo 50 puntos Por libro, manual, que tenga incidencia en el desarrollo institucional y haya sido aprobado con el Consejo Politécnico, 20 puntos

Autoría de discos y obras plásticas, 2 puntos por producción, máximo 10 puntos por año En la prensa local, artículos culturales, 0.5 puntos; técnico científicos, 1 punto cada uno, máximo 50 puntos por año En revistas nacionales: artículo de carácter cultural, 4 puntos; de carácter técnico científico, 5 puntos; máximo 50 puntos por año En revistas internacionales, 10 puntos, máximo 50 puntos por año. PROYECTOS TÉCNICOS O DE INVESTIGACIÓN. Por dirección y ejecución de proyectos, 80 puntos. Los proyectos de investigación aprobados por el CONESUP, FUNDACYT y otros organismos similares, 20 puntos con un máximo de 40. Por miembro de Proyecto ejecutado; 20 puntos, siempre que el proyecto haya concluido. Por impartir clases, 5 puntos por año, siempre que no interfiera con su horario habitual de trabajo. Art. 9 Ingreso adicional Escalafonario.- Por cada nivel escalafonario se percibirá como ingreso adicional en equivalente al 10% del sueldo básico respectivo, sin que para ello, sea necesario la expedición de un nuevo nombramiento. DE LA PROMOCIÓN: Art. 10 El servidor promovido, percibirá la remuneración correspondiente a su nueva categoría a partir del subsiguiente mes de la resolución de ascenso. Art. 11 Quien haya excedido los 100 puntos necesarios para ascender de nivel, tendrá derecho a que el excedente se lo considere en el próximo ascenso; para efectos de control, la Comisión de Escalafón abrirá un registro individual. Art. 12 Art. 13 Los servidores politécnicos serán calificados una vez anualmente y podrán ascender hasta dos niveles escalafonarios por año, excepto por la calificación de un título universitario, en ese caso, se asignará la diferencia, respecto a su calificación anterior o de postgrado, (diplomado, especialista, maestría o Ph.D ), por cuyo puntaje el empleado ascenderá al nivel escalafonario que le corresponde. Anualmente se evaluará el desempeño de empleados y obreros, su promoción estará sujeta a sus resultados; los servidores comprendidos en este Reglamento que obtuvieren la calificación de sobresaliente, serán reconocidos con 15 puntos por año. DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN: Art. 14 Art. 15 La Comisión de Escalafón será nombrada por Consejo Politécnico, y estará integrada por: el Vicerrector de Investigación y Desarrollo o su delegado, en calidad de Presidente; el Decano más antiguo, el Presidente de la AEPOCH, o su delegado; el Secretario General del Sindicato de Obreros o su delegado; el Presidente de la FEPOCH o su delegado y el Director de Desarrollo Humano, en calidad de asesor. De sus Obligaciones.- Es deber de la Comisión, conocer, tramitar, calificar, ubicar en el respectivo nivel e informar a Consejo Politécnico para su conocimiento y aprobación. CAPITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES: Art. 16 Art. 17 Art. 18 Exclusión del Amparo.- Los asistentes de cátedra, nombramientos accidentales y el personal a contrato, no se encuentra amparados por el presente Reglamento. Del Reingreso.- Quien reingresare a prestar sus servicios en la ESPOCH, por ningún concepto perderá su categoría, nivel escalafonario, ni antigüedad. Normas Adicionales.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán normados por el Consejo Politécnico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: SEGUNDA: Ningún empleado administrativo o de servicios de acuerdo a la Constitución Política del Estado, sufrirá disminución en sus remuneraciones, por lo tanto se respetará la ubicación en la categoría correspondiente. Quienes se encuentran amparados por el presente Reglamento de Escalafón, por esta sola vez, serán ubicados por méritos hasta el segundo nivel en el presente año. El presente Reglamento fue aprobado por Consejo Politécnico, en sesión ordinaria, del 11 de abril 11 del 2006, mediante Resolución No. 087.CP.2006. Dr. Silvio Álvarez L RECTOR DE LA ESPOCH Dr. Julio Falconí M. SECRETARIO GRAL. PROCURADOR.