DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de Norma Técnica Complementaria - NTC Operación de aeronaves con ACN superior al PCN notificado El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de Norma Técnica Complementaria - NTC Operación de aeronaves con ACN superior al PCN notificado, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Guillermo Pastor, por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes Página 1 de 1
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE NTC: OPERACIÓN DE AERONAVES CON ACN SUPERIOR AL PCN NOTIFICADO. La RAP 314 Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos aprobada con Resolución Directoral N 097-2011-MTC/12.04 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril del 2011, establece en el numeral 2.6.7 que se deben fijar los criterios para reglamentar la utilización de un pavimento por aeronaves de ACN superior al PCN notificado. La sobrecarga de los pavimentos puede ser provocada por cargas excesivas, por un ritmo de utilización considerablemente elevado, o por ambos factores a la vez. Las cargas superiores a las definidas (por cálculo o evaluación) acortan la vida útil del pavimento, mientras que las cargas menores la prolongan. Salvo que se trate de una sobrecarga masiva, los pavimentos no están supeditados, en su comportamiento estructural, a determinado límite de carga, por encima del cual podrían experimentar fallas repentinas o catastróficas. Dado su comportamiento, un pavimento puede soportar reiteradamente una carga definible durante un número previsto de veces en el transcurso de su vida útil. En consecuencia, una sobrecarga ocasional de poca importancia puede aceptarse, de ser necesario, ya que reducirá en poca medida la vida útil del pavimento, y acelerará relativamente poco su deterioro. El objetivo principal se orienta a establecer para las operaciones de aeronaves con ACN superior al PCN notificado, donde la magnitud de la sobrecarga o la frecuencia de utilización del pavimento no justifiquen un estudio detallado, los criterios que el Explotador del aeródromo debe tener en cuenta con la finalidad de prolongar la vida útil de los pavimentos. La presente Norma Técnica Complementaria será una herramienta de trabajo para todos aquellos que operan los aeródromos del país. En consecuencia, y de acuerdo con el objetivo fundamental de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conseguir operaciones seguras y eficientes en los aeropuertos del Perú, se presenta la Norma Técnica Complementaria de Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN notificado. 1 / 1
" NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : XXX 2012 FECHA : 27/04/2012 REVISIÓN : Original ORIGINADA POR : DSA /AGA TEMA: OPERACION DE AERONAVES CON ACN SUPERIOR AL PCN NOTIFICADO 1. ANTECEDENTES. La RAP 314 Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos aprobada con Resolución Directoral N 097-2011-MTC/12 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril del 2011, establece en el numeral 2.6.7 que se deben fijar los criterios para reglamentar la utilización de un pavimento por aeronaves de ACN superior al PCN notificado. La sobrecarga de los pavimentos puede ser provocada por cargas excesivas, por un ritmo de utilización considerablemente elevado, o por ambos factores a la vez. Las cargas superiores a las definidas (por cálculo o evaluación) acortan la vida útil del pavimento, mientras que las cargas menores la prolongan. Salvo que se trate de una sobrecarga masiva, los pavimentos no están supeditados, en su comportamiento estructural, a determinado límite de carga, por encima del cual podrían experimentar fallas repentinas o catastróficas. Dado su comportamiento, un pavimento puede soportar reiteradamente una carga definible durante un número previsto de veces en el transcurso de su vida útil. En consecuencia, una sobrecarga ocasional de poca importancia puede aceptarse, de ser necesario, ya que reducirá en poca medida la vida útil del pavimento, y acelerará relativamente poco su deterioro. 2. OBJETIVO. Establecer los criterios para la operación en el área de movimiento de los aeródromos de aeronaves con ACN superior al PCN notificado. 3. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a todo aeródromo donde operan aeronaves de masa máxima de despegue superior a 5,700 Kg. 4. DEFINICIONES Aeródromo. Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie. NTC XXX-2012 1 / 4 REVISIÓN: ORIGINAL
" Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Explotador de Aeródromo. Es la persona natural o jurídica consignada en la autorización de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aeródromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. Número de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones para operaciones de aeronaves. Pavimento. Combinación de Sub Base, Base y Superficie de Rodadura, colocado sobre un terreno de fundación para soportar las cargas del tránsito y distribuirlas al terreno. Pavimento Compuesto. Pavimento que consta de capas flexibles y capas rígidas, con o sin capas granulares de separación. Pavimento Flexible. Estructura de pavimento que mantiene íntimo contacto con el terreno de fundación y reparte las cargas sobre el mismo y, por lo que a estabilidad se refiere, depende de la trabazón o entrelazamiento de los áridos, rozamiento y cohesión de las partículas. Pavimento Rígido. Estructura de pavimento que distribuya las cargas al terreno de fundación y que tiene como superficie de rodadura una losa de concreto de cemento portland de resistencia a la flexión relativamente elevada. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Resistencia. Medida de idoneidad de un pavimento para soportar la carga aplicada. 5. FECHA EFECTIVA DE APLICACIÓN. Esta Norma Técnica Complementaria entra en aplicación al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 6. BASE LEGAL Ley de Aeronáutica Civil N 27261. Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC. RAP 139 Certificación de Aeródromos RAP 314 Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos. NTC XXX-2012 2 / 4 REVISIÓN: ORIGINAL
" 7. REGULACION 7.1 Para las operaciones de aeronaves con ACN superior al PCN notificado, donde la magnitud de la sobrecarga o la frecuencia de utilización del pavimento no justifiquen un estudio detallado, se deben considerar los siguientes criterios: a) En el caso de pavimentos flexibles, el ACN debe ser menor que el PCN notificado incrementado en 10 %. b) En el caso de pavimentos rígidos o compuestos, el ACN debe ser menor que el PCN notificado incrementado en 5 %. c) El número anual de movimientos de sobrecarga no debe excederse de un 5 % de los movimientos totales anuales, exceptuando de estos las aeronaves con un peso máximo de despegue menor o igual a 5,700 Kg. d) No se permiten movimientos de sobrecarga sobre los pavimentos que presenten señales de deterioro y/o falla severas, o su terreno de fundación pueda estar debilitado por presencia de la napa freática. 7.2 Cuando el explotador del aeródromo requiera justificar la magnitud de la sobrecarga y/o la frecuencia de las operaciones de aeronaves con ACN superior al PCN notificado presentará un estudio a la DGAC para su evaluación. 7.3 A solicitud de la DGAC o cuando el explotador de aeródromos requiera actualizar el PCN notificado deberá presentar un estudio detallado a la DGAC para su evaluación y posterior modificación del resolutivo correspondiente. 7.4 Los explotadores de aeródromos mantendrán un registro de las operaciones de aeronaves con ACN superiores al PCN notificado, de acuerdo al formato de reporte del anexo adjunto y, se enviarán a la DGAC dentro de los cinco primeros días del año siguiente, para su inclusión en la base de datos. 7.5 Los explotadores de aeródromos que no hayan notificado el PCN de los aeródromos bajo su administración deberán realizar el estudio de determinación del PCN y presentar a la DGAC para su evaluación y posterior modificación del resolutivo correspondiente, en un plazo que no exceda de un año de la entrada en vigencia de la presente NTC. NTC XXX-2012 3 / 4 REVISIÓN: ORIGINAL
" ANEXO REPORTE DE OPERACIONES DE AERONAVES CON ACN SUPERIOR AL PCN NOTIFICADO Fecha Empresa Tipo de Aeronave DATOS DE LA AERONAVE N de Matricula Peso Máximo (Kg) Peso Vacio (Kg) ACN Máximo Mínimo PCN Notificado Máximo Peso Autorizado (Kg) Peso con PCN incrementado 10 % (Flexible) 5 % (Rígido) NTC XXX-2012 4 / 4 REVISIÓN: ORIGINAL