REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA ATENCION DE LOS SECTORES MARGINADOS (FIDASEM)

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Transcripción:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA ATENCION DE LOS SECTORES MARGINADOS (FIDASEM) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-El Fideicomiso para la Atención de los Sectores Marginados del estado de Tlaxcala, en lo sucesivo El Fidasem es un instrumento financiero sin fines de lucro, constituido con la participación del gobierno del Estado de Tlaxcala. SEGUNDA.- Los objetivos de El Fidasem son los siguientes: 1. El financiamiento de proyecto que deriven en la generación de fuentes de empleo en los sectores de la población que viven en condiciones de marginalidad; 2. Apoyar al desarrollo de los proyectos presentados de manera individual o colectiva, a efecto de que alcancen sus propios objetivos en cuanto a la generación de empleos y, en general, la integración a la actividad económica de quienes a la fecha han permanecido al margen de esta actividad. 3. Constituir la instancia gubernamental a través de la cual se canalicen recursos públicos para el otorgamiento de financiamiento crediticio a la población que, en razón de sus condiciones, no pueden tener acceso al de tipo comercial, para ser destinados a la creación o fortalecimiento de proyectos que se traduzcan en la generación de ingresos, que permita a los interesados mejorar sus condiciones socioeconómicas, la de su familia y su integración al desarrollo integral del estado. 4. Establecer alternativas con base en proyectos productivos, la comercialización de bienes y servicios, y en general todo proyecto que propicie el desarrollo en cuanto a las necesidades de cada sector, comunidad o población presente apoyando y asesorando a los interesados en la consecución de sus objetivos. DEL PATRIMONIO TERCERA.- El patrimonio de El Fidasem estará integrado por: 1. Aportación inicial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, por la cantidad de $4 000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) 2. Las aportaciones posteriores que en efectivo y en especie realice el Gobierno del Estado. 3. Las aportaciones que efectúen entidades federales. 4. Las aportaciones que efectúen organismos internacionales. 5. Las aportaciones que efectúen personas físicas o morales las cuales se considerarán como donativos a título gratuito, sin reservarse los donantes ningún derecho sobre las mismas. 6. Los rendimientos que se obtengan por la inversión del capital en fideicomiso. 7. Los ingresos que se obtengan con motivo del desarrollo de sus actividades; y 8. En general los bienes que se adquieran, reciban o incorporen, para o como consecuencia de la realización de los fines de El Fidasem. CUARTA.- Todos los recursos que forman parte del patrimonio de El Fidasem se aplicarán única y exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en los objetivos por los que fue creado el organismo y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación. QUINTA.- Para la disposición de los recursos que forman parte del patrimonio de El Fidasem será requisito indispensable que exista: 1

1. La aprobación previa de la solicitud de crédito por parte del Comité Técnico de El Fidasem. 2. Una vez que ha sido aprobado el crédito, la entrega de los recursos la realizará el fiduciario con cargo al patrimonio del fideicomiso, previa instrucción por escrito que reciba del Comité Técnico por conducto del Gerente General. La formalización de los contratos de crédito entre EL FIDASEM y el acreditado, estará a cargo del Gerente General del fideicomiso, quien actuará con estricto apego a las instrucciones del Comité Técnico. 3. Los títulos de crédito suscritos, las garantías otorgadas por el acreditado y la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como todos los demás valores que se deriven de la operación crediticia, serán recabados por el fideicomiso y será responsabilidad del Gerente General su guarda y custodia. 4. Las garantías que respalden el monto del crédito, podrán ser hipotecarias, prendarías, personales y líquidas propias o de terceros. Las garantías, deberán constituirse a favor de El Fidasem, las hipotecarias se inscribirán ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado. En todos los casos el producto que se obtenga por la ejecución de las garantías, será aportado a El Fidasem, salvo acuerdo del Comité Técnico. En los casos que determine el Comité Técnico el acreditado deberá adquirir un seguro, nombrando como beneficiario al fideicomiso que cubra daños sobre los bienes que en su caso adquiera con el monto del crédito otorgado. Por lo que se refiere a los títulos o facturas de los bienes que sean entregados en prenda, estos quedarán bajo la guarda y custodia del Gerente General quien será el responsable del reintegrarlo a los deudores, una vez cumplida su obligación de pago. El deudor será nombrado depositario de los bienes otorgados en prenda, con las obligaciones que le impone el Código Civil 5. Los pagos derivados de las obligaciones contractuales de los deudores, deberán realizarse preferentemente mediante depósitos bancarios en cuentas referenciadas, o bien en las oficinas del fideicomiso, y el Gerente General tendrá la obligación de depositarlos al patrimonio en fideicomiso. Los pagos realizados mediante cheque se recibirán salvo buen cobro y su importe será aplicado al crédito hasta el momento de la liquidación del cheque. SEXTA.-El Gerente General tendrá la obligación de llevar la contabilidad de los créditos contratados con el fin de conocer el monto de los recursos comprometidos y la disponibilidad de los mismo para continuar otorgando apoyos financieros, tomando como base las recuperaciones realizadas y las aportaciones al patrimonio, así como de dar seguimiento a las amortizaciones del capital y rendimientos generados por los apoyos otorgados. De igual manera, previa autorización del Comité Técnico, estará facultado para instruir al fiduciario sobre la inversión de los recursos líquidos de El Fidasem de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso, a los plazos más convenientes, de acuerdo a las necesidades derivadas de la operación de El Fidasem, así como de presentar periódicamente al Comité Técnico la información contable relacionada con la situación del el patrimonio de El Fidasem DE LOS SUJETOS DE APOYO SEPTIMA.-Serán sujetos de apoyo todas aquellas personas física y morales, que cuenten con proyectos productivo, que incidan en la creación y fortalecimiento del empleo el aprovechamiento de los recursos naturales bajo un criterio de sustentabilidad y el mejoramiento de su nivel de vida, de su grupo o de la región donde habitan, tendrán preferencia los proyectos de las comunidades de mas alta marginalidad. Las solicitudes de crédito que se presente al Comité Técnico para su aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2

1. Las solicitudes de crédito de las personas físicas deberán estar, acompañadas de la siguiente documentación: identificación oficial, acta de nacimiento, acta de matrimonio en su caso, comprobante de domicilio y el estudio técnico calificado por el comité de crédito del FOMTLAX, además de las garantías que respaldarán del crédito. Las personas morales deberán presentar acta constitutiva, acta asamblea, y poderes otorgados al solicitante. (Los documentos originales y el Certificado de Libertad de gravamen, cuando proceda se presentarán al momento de la contratación) 2. Que el solicitante, su cónyuge o aval, acrediten que no se encuentren en cartera vencida en ninguno de los programas auspiciados por el gobierno federal, estatal y/o municipal. 3. Tener solvencia moral. 4. Que el solicitante del crédito radique y desarrolle su actividad dentro del Estado. 5. Será responsabilidad del Comité Técnico de El Fidasem verificar que todas las solicitudes recibidas cumplan con la normatividad establecida. Para la presentación de las solicitudes de apoyo, ante el Comité Técnico, se deberá elaborar a nivel individual una cédula que contenga la información del proyecto, necesaria para su sanción. DE LA ELEGIBILIDAD OCTAVA.-Con cargo al patrimonio de EL Fidasem se otorgarán créditos a personas físicas o morales que se encuentren en etapa incipiente de formación empresarial, o inicio de operaciones, para su ampliación, reactivación o consolidación y cuyos proyectos sean viables y rentables. Las preferencias de elegibilidad deberán ser las siguientes: 1. Los proyectos que presenten mayor impacto económico y social, que beneficie directamente a las comunidades marginadas. 2. Las solicitudes de crédito que no puedan o no hayan sido atendidas a través de las instituciones financieras tradicionales 3. Las personas físicas y morales demuestren experiencia y antecedentes en el conocimiento y el manejo de la actividad productiva y muestren capacidad y condiciones para administrar y operar el proyecto en forma eficiente, y que tengan disponibilidad y reciban la capacitación previa al otorgamiento del crédito. 4. Los proyectos que provengan de organizaciones económicas, legalmente constituidas. 5. Aquellos proyectos que fortalezcan las cadenas productivas. 6. Los acreditados podrán recibir previa solicitud la ampliación de su crédito o uno nuevo, salvo en el caso en que presente adeudos vencidos con el fideicomiso 7. El Financiamiento de los proyectos estará condicionado al respeto del medio ambiente y al compromiso del acreditado de participar en actividades que incrementen los recursos naturales mejoren y protejan el medio ambiente. DE LAS CONDICIONES DEL CREDITO 8. Los montos máximos de los apoyos no excederán el valor de los activos productivos involucrados en el proyecto, y el acreditado deberá realizar una aportación liquida mínimo del 5% de la inversión proyectada. 3

9. Los solicitantes deben depositar ante El Fidasem las garantías que por lo menos respalden el monto del crédito solicitado. Es decir 1 a 1, ya sea a través de garantías hipotecarias propias, prendarias propias o de su aval y/o pagarés 10. Las tasas de interés aplicables podrán ser Tasas variables o fijas a elección de los propios beneficiarios del crédito. Tasa Variable en créditos de Desarrollo: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa variable en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior, calculada sobre base anual. Tasa Variable en créditos de Consolidación: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa variable en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior más seis puntos porcentuales, calculada sobre base anual. Tasa Fija en créditos de Desarrollo: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa fija que se determinará al momento de la contratación en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior más dos puntos porcentuales, calculada sobre base anual. Tasa Fija en créditos de Consolidación: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa fija que se determinará al momento de la contratación en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior más ocho puntos porcentuales, calculada sobre base anual. *El valor de la tasa de referencia será la que publica el Banco de México mensualmente en los periódicos de mayor circulación. 11. Respecto a las operaciones de crédito para sujetos consolidados, se establece una comisión única por apertura de crédito del 2% sobre el monto total contratado. 12. A los acreditados se les descontará por única vez el equivalente al 1% del monto total del crédito autorizado, que servirá para integrar un fondo de contingencia el cual será administrado por el Fiduciario dentro de El Fidasem para ser destinada a amortizar adeudos de acuerdo a las facultades del Comité Técnico del Fideicomiso, así mismo dicho órgano podrá variar las cantidades determinadas en razón de las condiciones del Fondo o su actualización DE LOS ESTIMULOS AL CUMPLIMIENTO DEL PAGO 13. Los acreditados que liquiden puntual y totalmente el crédito tendrán derecho a un reembolso equivalente al 15% de los intereses pagados, además de otros que se establezcan en el manual que apruebe este Comité. DE LA EVALUACION Y AUTORIZACION DE LOS CREDITOS NOVENA.- Las solicitudes de crédito serán técnica y financieramente calificadas por el Comité de Crédito del FOMTLAX, quien determinará la viabilidad y rentabilidad de los proyectos, y los presentará al Comité Técnico para su sanción. DECIMA.- De Los proyectos que apruebe el Comité Técnico, notificarán al fiduciario instruyéndole para la entrega de los recursos autorizados, previa firma del contrato de crédito y el otorgamiento de las garantías ante el Gerente General del fideicomiso. DE LA REGULACION INTERNA 4

DECIMA PRIMERA.- El fiduciario previa instrucción que reciba del Gerente General pondrá a disposición de los acreditados el importe de los créditos autorizados conforme a los calendarios de inversión y/o flujo de efectivo previsto en los estudios técnicos, anexos a las solicitudes aprobadas por el Comité Técnico. DECIMA SEGUNDA.- Una vez que se ministren los recursos crediticios, El Gerente General del fideicomiso llevará a cabo el seguimiento de la operación para vigilar la correcta aplicación de los recursos, el desarrollo del proyecto apoyado y su efectiva recuperación, conjuntamente con las dependencias del Gobierno del Estado involucradas en el proyecto. DECIMA TERCERA.- El Gerente General de El Fidasem formulará los reportes de control y seguimiento de las operaciones de crédito realizadas con cargo al patrimonio del fideicomiso, los cuales presentará en forma mensual al Comité Técnico para su aprobación y la oportuna toma de decisiones. DE LA RECUPERACION Y TRATAMIENTO DE CARTERA DECIMA CUARTA.- El calendario de recuperación del capital y el de los pagos de intereses, estará determinado en las condiciones contractuales, sustentadas en el proyecto aprobado por el Comité Técnico. A) Se recuperará el monto otorgado con anticipación cuando: 1. El acreditado no lo utilizara en los conceptos y montos previamente contratados, sin el consentimiento por escrito del Fideicomiso 2. En el caso de descuidar o no conservar lo bienes otorgados en garantía, o bien de enajenarlos sin autorización por escrito del Fideicomiso 3. Cuando deje de funcionar la actividad económica apoyada. B) Los tratamientos que ameriten condonación de capital y/o intereses normales se someterán a consideración del Comité Técnico, de cualquier otro se le informará previo al contrato modificatorio, siempre y cuando exista una solicitud por escrito por parte del acreditado, que justifique plenamente las causas del retrazo en el pago, que no deberán ser imputables a su mal manejo o negligencia operativa y/o administrativa. DE LAS SANCIONES DECIMA QUINTA.- El acreditado que no cumpla con el pago de sus adeudos en el plazo establecido en el contrato de crédito pagará intereses moratorios durante el periodo de incumplimiento y sobre el importe no cubierto oportunamente, por un equivalente a 0.4 veces mas de las tasa de interés elegida, señaladas en la regla octava, del presente documento. COMPOSICION, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO. DECIMA SEXTA.- Para el análisis y aprobación del otorgamiento de los créditos a que se hace referencia en las presentes reglas de operación, funcionará un Comité Técnico el cual estará integrado por TRECE miembros titulares como mínimo y sus respectivos suplentes, el Comité quedará integrado de la siguiente forma: Presidente: El Gobernador del Estado Vicepresidente: El Secretario de Fomento Agropecuario Vocal : El Secretario de Finanzas Vocal: El Director del Sistema Estatal DIF 5

Vocal: Vocal: Vocal: El Coordinador del Sistema de Promoción del Empleo Un representante de la fiduciaria Un representante del Congreso del Estado Vocal: Seis presidentes municipales de los municipios que según datos del INEGI, tengan el mayor índice de marginalidad. 1. Cada uno de lo representantes acreditados en el Comité tendrá derecho a voz y voto en el mismo, salvo el vocal representante de la fiduciaria, quien en caso de asistir, solo tendrá derecho a voz pero no a voto, y en caso de falta, incapacidad o renuncia de alguno de los miembros titulares, automáticamente será sustituido por el miembro suplente designado para tal efecto. 2. Para que los acuerdos emitidos por el Comité Técnico tengan plena validez, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los miembros. 3. Las decisiones del Comité Técnico serán tomadas por mayoría de votos teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. 4. En cada sesión, el vicepresidente deberá redactar el acta correspondiente, en la que se indicará, quien deberá comparecer a las instancias correspondientes para ejecutar los acuerdos. 5. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria en forma mensual para evaluación y seguimiento o cuando sea necesario realizar sesiones extraordinarias; a instancias de su Presidente o vicepresidente o de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo dar a conocer a la totalidad de los miembros del Comité de El Fidasem las resoluciones que adopte. 6. Las convocatorias respectivas serán formuladas por el vicepresidente o el Gerente General de El Fidasem y deberán notificarse por escrito cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración en el caso de las ordinarias y con un día en las extraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día y enviándose a los integrantes con acuse de recibo personal. 7. Las sesiones del Comité Técnico se efectuarán en la hora y en el domicilio que la convocatoria señale. 8. El Comité Técnico, en cuanto depósitos, inversiones o liberación de recursos, deberá dar a conocer por escrito al fiduciario los movimientos correspondientes, conservando copia en un archivo formado ex profeso para ello, el cual estará siempre disposición de los deudores y de El Gerente General del fideicomiso para consultas o aclaraciones que se consideren pertinentes. 9. El cargo de los miembros del Comité es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. DECIMA SEPTIMA.- El Gobierno del Estado, quien constituyó El Fidasem mediante la aprobación del Congreso del Estado, a través del Decreto No. 31, de fecha 29 de octubre de 1999, confiere en forma enunciativa y no limitativa las siguientes facultades y obligaciones al Comité Técnico del mismo: 1. Aprobar las reglas de operación de El Fidasem. 2. Establecer los términos y condiciones bajo las cuales se otorgarán los créditos para el cumplimiento de los objetivos de El Fidasem. 3. Aprobar y validar los proyectos presentados para la obtención del financiamiento. 6

4. Celebrar a través de su Presidente o de quien este designe, los actos convenios o contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de El Fidasem previo acuerdo del Comité Técnico. 5. Instruir al fiduciario a través de El Gerente General sobre el depósito e inversión de los recursos líquidos, así como la liberación de los recursos correspondientes a los apoyos financieros autorizados por el Comité Técnico, a efecto se hacer efectivos los acuerdos tomados por dicha instancia. 6. Conocer mensualmente del estado de posición financiera del fideicomiso. 7. Revisar y evaluar la información periódica que le proporcione el fiduciario a través de El Gerente General, acerca de la inversión y administración de los recursos correspondientes a los rendimientos derivados de las inversiones y recursos líquidos del patrimonio de El Fidasem. 8. Proponer a la persona física o moral que audite las operaciones de El Fidasem. 9. La responsabilidad de informar periódicamente del manejo transparente de los recursos de El Fidasem. 10. Autorizar al Gerente General la aprobación de solicitudes de crédito hasta por quinientas veces el salario mínimo diario, vigente en el estado. 11. Los demás que expresamente acuerden los miembros del Comité, para el cumplimiento de los objetivos de El Fidasem. 12. El Comité Técnico, es la máxima autoridad de El Fidasem y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando se ajusten a los fines consignados en el Decreto de Constitución y las disposiciones del mismo. DECIMA OCTAVA.- El Comité Técnico autorizará, el listado de requisitos que deben cubrir los solicitantes de apoyo financiero, así como la documentación que deberá contener como mínimo cada solicitud a efecto de disminuir en lo posible los riesgos de no pago. En caso de incumplimiento del Contrato de Crédito por parte del acreditado, el Comité Técnico determinará la reestructuración o rescisión del contrato según proceda, otorgando para ello al Presidente del Comité Técnico o al Gerente General del fideicomiso, poderes para pleitos y cobranzas a fin de que procedan legalmente a reclamar el pago insoluto. La delegación de facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor del Presidente del Comité o del Gerente General de El Fidasem no implica la de comprometer en arbitrios, desistimientos de juicios o sustitución parcial o total del poder. El Comité Técnico no estará facultado para otorgar poderes para actos de dominio, facultad que estará restringida exclusivamente a la fiduciaria. DECIMA NOVENA.- Además de las funciones y facultades conferidas al Gerente General de El Fidasem conforme a la ley, y a las limitaciones contenidas en el documento de creación de El Fidasem éste tendrá las siguientes obligaciones: 1. Administrar y representar legalmente a El Fidasem. 2. Citar a las sesiones ordinarias del Comité. 3. Preparar el orden del día de la sesión. 7

4. Presentar los expedientes debidamente integrados de las solicitudes de crédito al Comité Técnico. 5. Someter a consideración del Comité Técnico para su aprobación, las propuestas de convenio con entidades y dependencias públicas y privadas. 6. Proporcionará los servicios de control y seguimiento de los créditos otorgados, para garantizar la ejecución y cumplimiento de las condiciones pactadas, así como la recuperación de los recursos financieros. 7. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de El Fidasem y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico. 8. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes de El Fidasem. 9. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones y actividades del El Fidasem se realicen de manera eficiente y productiva. 10. No contratar un plantilla de personal para El Fidasem ni de ninguna manera celebrar actos que tengan como consecuencia establecer relaciones laborales de El Fidasem con cualquier trabajador. 11. Establecer los sistemas de control que permitan alcanzar las metas u objetivos propuestos. 12. Presentar periódicamente al Comité Técnico el informe del desempeño de las actividades de El Fidasem incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. 13. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe El Fidasem y presentar al Comité Técnico por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el propio Comité Técnico. 14. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico. 15. Celebrar y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto de El Fidasem, atendiendo a las limitantes en cuanto a los poderes que le hayan sido otorgados. 16. Ejercer las facultades de administración y de pleitos y cobranzas en términos de los poderes que le otorgue el Comité Técnico. Las facultades de dominio las ejercerá el fiduciario atento a lo dispuesto en el documento de creación de El Fidasem. 17. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito. 18. Formular denuncias. 19. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo. 20. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones. 21. Las que señalen las otras leyes, reglamentos decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. 22. Las facultades y obligaciones que hace referencia este artículo se realizarán atendiendo la naturaleza de El Fidasem correspondiente. Tlaxcala, Tlax., a veintitrés de enero de dos mil cuatro MIEMBROS DEL COMITÉ TECNICO Fecha de actualización: 06-04-2011 8