EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA Decreta La siguiente, LEY DEL FONDO DE ASISTENCIA QUIRÚRGICA INFANTIL Exposición de Motivos La reforma a la Ley del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil, sancionada el 27 de diciembre de 1993 y publicada en Gaceta Extraordinaria N 197 de fecha 31 de diciembre de ese mismo año, se basa en la necesidad de adecuarla a la nueva doctrina de protección integral, fundamentada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la nueva planificación, organización, coordinación y evaluación de las acciones tendentes a fomentar, restaurar y garantizar el servicio accesible, oportuno, eficiente y eficaz, propias de las políticas y normas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. En este sentido, las disposiciones consagradas en nuestro Texto Constitucional, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en la Ley sobre la Creación del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, son los fundamentos de la creación, organización y funcionamiento de los Fondos para la Protección Integral del Niño, convirtiéndose éstas en los principios rectores para reformar y adecuar los preceptos contenidos en la Ley del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil. Por tanto, el Consejo Legislativo del Estado Lara, en virtud de sus atribuciones, se ha abocado a actualizar el ordenamiento jurídico estadal en materia de niños, niñas y adolescentes, a los fines de velar por su protección integral, estructurando la presente Ley de acuerdo a las novísimas tendencias que en materia de técnica legislativa deben ser incorporadas, para dar una mejor comprensión a este texto legal, como lo es la colocación de epígrafes, la eliminación de la palabra parágrafo único, la incorporación de artículos inherentes a las atribuciones y competencias de la instancia máxima del Fondo, entre otras. Asimismo, la reforma a la Ley del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil, implanta la nueva adscripción otorgada al Fondo, norma lo relativo a sus recursos, modifica lo concerniente a los integrantes de la Comisión Coordinadora, incluye un Comité Asesor, incorpora lo relativo al Administrador del Fondo, modifica los mecanismos de control y establece que los principios rectores antes señalados, serán el pilar fundamental para la ejecución de las atribuciones y facultades de los miembros 1
del Fondo, a fin de lograr el desarrollo integral y procurar cumplir con los derechos y garantías que en materia de salud quirúrgica se merecen nuestros niños, niñas y adolescentes; logrando la participación protagónica en una sociedad igualitaria, donde impere la justicia social, el bien común, la solidaridad, el respeto, el amor hacia quienes incumbe la Ley, en aras de construir un Estado y un país mejor. En cuanto a su estructura, la presente Ley se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) Capítulos, catorce (14) artículos y una (1) disposición única. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. En donde se determina el objeto de la Ley, principios, género y requisitos para optar al beneficio que se contempla en la presente Ley. CAPÍTULO II. De la Adscripción y Recursos del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil. En este se define la adscripción y aporte al Fondo, sus recursos, la utilización exclusiva de los mismos y el control al cual están sometidos los recursos del Fondo. CAPÍTULO III. De la Dirección, Administración y Asesoría del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil. Desarrolla lo referente a la Comisión Coordinadora, sus atribuciones, señala la creación de un Comité Asesor, desarrolla lo relativo al Administrador del Fondo y sus atribuciones. CAPÍTULO IV. Disposición Final. En donde se establece la entrada en vigencia de la Ley. Por todo lo antes expuesto el Consejo Legislativo del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución del Estado Lara, somete a la consideración de la Plenaria la Ley del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil, para su consideración y aprobación. LEY DEL FONDO DE ASISTENCIA QUIRÚRGICA INFANTIL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil, a los fines de garantizar la asistencia quirúrgica hospitalaria y todo lo que se requiera para el logro de dichas intervenciones, con la finalidad de restablecer la salud a los niños, niñas y adolescentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Del Género Artículo 2.- La designación de personas en masculino tiene en las disposiciones de esta 2
Ley, un sentido genérico referido siempre por igual a hombres y mujeres. Principios Artículo 3.- La organización y funcionamiento del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, gratuidad, responsabilidad, igualdad, no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, economía procesal y rendición de cuentas. Requisitos para Acceder a los Beneficios del Fondo Artículo 4.- Para acceder a los beneficios del Fondo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar los soportes que respalden el informe médico con diagnóstico del especialista tratante. 2. Presentar copia de la cédula de identidad o copia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente. 3. Presentar copia de la cédula de identidad de su representante legal. 4. Presentar el informe socioeconómico, realizado por FUNDASALUD, donde se evidencia la necesidad económica de su grupo familiar. 5. Presentar presupuesto del costo de la intervención quirúrgica. CAPÍTULO II De la Adscripción y Recursos del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil Adscripción y Aporte al Fondo Artículo 5.- El Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil estará adscrito a la Fundación para la Salud del Estado Lara (FUNDASALUD), órgano de la Dirección Regional de Salud del Estado Lara y se establecerá como aporte mínimo anual para dicho Fondo, la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00). Recursos del Fondo Artículo 6.- Los recursos del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: 1. Asignaciones de aportes presupuestarios contenidos en la Ley de Presupuesto Anual del Estado Lara. 2. Asignación de recursos extraordinarios efectuados por la República, por los Estados o por los Municipios, según sea el caso. 3. Donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales. 4. Recursos derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 5. Otros legalmente constituidos. Utilización Exclusiva de los Recursos Artículo 7.- Los recursos del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil sólo pueden ser utilizados para financiar programas específicos, que tengan por objeto la resolución quirúrgica de enfermedades que afecten a niños, niñas y adolescentes y en ningún caso, pueden ser utilizados para el pago de gastos administrativos distintos a los estrictamente requeridos para la ejecución y atención previstos en la presente Ley. Colocación de los Recursos Artículo 8.- Los recursos del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil, deberán ser colocados en cuenta bancaria y para su movilización, se requiere la firma del Administrador y de la Secretaria Ejecutiva del Fondo. 3
Órganos de Control Artículo 9.- El Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil del Estado Lara, estará sometido al control, vigilancia y fiscalización de la Unidad de Auditoría Interna de FUNDASALUD y de la Contraloría General del Estado Lara, de acuerdo a lo contemplado en las leyes que rigen la materia. CAPÍTULO III De la Dirección, Administración y Asesoría del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil Comisión Coordinadora Artículo 10.- La Comisión Coordinadora será la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y estará integrada por el Gobernador del Estado Lara, quien la presidirá, el Presidente de FUNDASALUD, el Presidente de la Fundación del Niño, el Presidente de la Comisión Técnica Permanente de Salud y Desarrollo Social del Consejo Legislativo del Estado Lara y el Presidente del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara. Atribuciones de la Comisión Coordinadora Artículo 11.- La Comisión Coordinadora del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Revisar y aprobar el presupuesto, el plan de acción y el plan de aplicación de los recursos del Fondo. 2. Elaborar su propio Reglamento o modificarlo. 3. Designar la Secretaria Ejecutiva, que deberá ser de profesión médico. 4. Establecer los parámetros técnicos y las directrices respectivas para la aplicación de los recursos del Fondo. 5. Revisar y aprobar la ejecución, desempeño, resultados, balances mensuales y balance anual del Fondo. 6. Solicitar en cualquier oportunidad, cuando lo considere necesario, las informaciones sobre las actividades a cargo del respectivo Fondo. 7. Fiscalizar los programas ejecutados con los recursos del Fondo y de ser necesarios, requerir información al Administrador. 8. Aprobar convenios, acuerdos o contratos relacionados con los recursos del Fondo. 9. Autorizar, en forma expresa y específica, la utilización excepcional de los recursos del Fondo en financiamiento de programas quirúrgicos especiales. 10. Suscribir todos los actos y levantar acta donde certifique, la autorización o no de las solicitudes de asistencia realizadas al Fondo. 11. Las demás que establezca esta Ley y sus reglamentos internos. Comité Asesor Artículo 12.- La Comisión Coordinadora designará un Comité Asesor integrado por un (1) trabajador social, un (1) cirujano pediatra de reconocida trayectoria y un (1) médico pediatra, con el objeto de coadyuvar en la selección de los casos que ameriten y justifiquen la ayuda, así como lo concerniente al orden de las prioridades de las solicitudes. Este Comité Asesor funcionará ad-honorem y contará con el apoyo de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Coordinadora. Este Comité además de las atribuciones contempladas en este artículo, podrá desempeñar cualquier otra que le sea conferida por la Comisión Coordinadora. Administrador del Fondo Artículo 13.- La Comisión Coordinadora del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil designará fuera de su seno a un Administrador, quien ejercerá sus funciones por un lapso de dos (2) años. Para ser Administrador del Fondo se requiere: 4
1. Ser venezolano, de reconocida idoneidad moral y responsabilidad familiar. 2. Profesional Universitario en Contaduría Pública, Administración, Economía u otra carrera afín, con experiencia mínima de tres (3) años. 3. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 4. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con los miembros de la Comisión Coordinadora del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil. 5. No haber sido procesado en delitos contra la cosa pública. Atribuciones del Administrador Artículo 14.- El Administrador del Fondo de Asistencia Quirúrgica Infantil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar conjuntamente con FUNDASALUD, el presupuesto del Fondo, de conformidad con las normativas aplicables, el cual deberá ser entregado a la Comisión Coordinadora para su posterior presentación al Ejecutivo del Estado Lara, a fin de su consideración e incorporación al Plan Estadal y al Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente. 2. Elaborar el plan de acción y el plan de aplicación de los recursos del Fondo. 3. Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo con el plan de aplicación. 4. Preparar y presentar a la Comisión Coordinadora, informes de gestión mensual y anual. 5. Emitir las órdenes de pago o cheques, en conjunto con la Secretaria Ejecutiva del Fondo. 6. Suscribir, previa aprobación de la Comisión Coordinadora, los acuerdos, convenios, contratos y obligaciones que el Fondo adquiera. 7. Recibir, previa aprobación de la Comisión Coordinadora, las donaciones, legados, contribuciones, auxilios, transferencias u otras clases de asignaciones lícitas que se le hagan al Fondo. 8. Suscribir los documentos correspondientes, ejercer la administración y mantener el control de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos del Fondo. 9. Mantener los controles necesarios para la obtención y ejecución de los recursos del Fondo. 10. Las demás que establezca esta Ley y sus reglamentos internos. CAPÍTULO IV Disposición Final Vigencia Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. DIP. VÍCTOR MARTÍNEZ VICEPRESIDENTE DIP. LUIS JONÁS REYES DIP. PEDRO ROSAS DIP. JOSE R. ARRIECHE DIP. ZOILA SUAREZ DIP. NELSON PINEDA DIP. FRANCISCO MARTÍNEZ PRESIDENTE PROF. MIRIAN JIMÉNEZ LÓPEZ SECRETARIA DIP. NOEMÍ ESCOBAR DE LÓPEZ DIP. ADELMO JIMÉNEZ DIP. GABRIELA COLOMBANO DIP. REINA ORELLANA DIP. FREDDY PÉREZ DIP. CORAIDE GÓMEZ DE F. 5