BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID



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Transcripción:

Pág. 148 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 57 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo Resolución de 4 de mayo de 2015, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, por la que se ordena la publicación del decreto del delegado del Área, de 29 de abril de 2015, por el que se convocan subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, aprobando las correspondientes bases. Una vez aprobado el articulado por el que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la alcaldesa, mediante decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por decreto de 22 de julio de 2013, y de conformidad con el artículo 7 de la correspondiente convocatoria y artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo: Ordenar la publicación oficial del decreto del delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, de 29 de abril de 2015, y las correspondientes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, con el siguiente contenido: A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos y acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, dispongo: «Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, aprobando las correspondientes bases. Segundo. Autorizar el gasto de 466.400,00 euros para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, de acuerdo con el siguiente desglose: Festivales cinematográficos, 45.000,00 euros a la aplicación presupuestaria 2015/001/065/334.01/489.01 Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica, 421.400,00 euros a la aplicación presupuestaria 2015/001/065/334.01/479.99 Otras subvenciones a empresas privadas.

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 149 CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES, DEPORTES Y TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FESTIVALES CINEMATOGRÁFICOS Y SALAS DE PEQUEÑO FORMATO DE ACTIVIDAD CULTURAL ESCÉNICA, AÑO 2015 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria el fomento del sector cinematográfico y la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica. Art. 2. Período y ámbito de aplicación. La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas dentro de los siguientes períodos: Festivales cinematográficos: desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de noviembre de 2015. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: desde el 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Art. 3. Festivales cinematográficos. 1. Festivales cinematográficos. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por festival cinematográfico todo aquel certamen, realizado en la ciudad de Madrid, cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva, agrupada en el tiempo y en el espacio. Es decir, se excluyen expresamente todas aquellas proyecciones cinematográficas regulares y continuadas, ciclos esporádicos, homenajes, entregas de premios, programación veraniega de cine al aire libre o cualquier otra actividad con proyecciones audiovisuales que no se ajuste a las características señaladas en esta convocatoria. También se excluyen, aunque se realicen en la ciudad de Madrid, las actividades y proyecciones itinerantes vinculadas a otros festivales no propiamente madrileños. 2. Requisitos de los solicitantes. Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritas en el Registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2015. 3. Gastos subvencionables. La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento, estructurales, nóminas del personal o de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares. No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival, tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares. Tipología de gastos subvencionables: Alquiler de la/s sala/s de proyección del festival. Alquiler de equipos. Arrendamiento de servicios técnicos y profesionales. Promociones y publicaciones en diferentes soportes (anuncios en prensa, folletos, web, etcétera). Gastos del personal que realiza trabajos para la organización, promoción y funcionamiento de los festivales. Gastos tributarios, siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. 4. Gastos no subvencionables. Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables: Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención). Pagos a otras entidades en concepto de gestión. Gastos financieros. Gastos imprevistos o no relacionados.

Pág. 150 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Gastos de personal estable de la organización, no dedicado a la organización, promoción y funcionamiento de los festivales. Gastos no derivados, directa y exclusivamente, de la producción del festival, tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de comida, desplazamientos y gastos similares. 5. Documentación técnica específica a presentar por los solicitantes: 5.1. Proyecto específico detallado del festival para el que se formula la solicitud. El proyecto deberá hacer mención expresa y contener, al menos, los siguientes aspectos y documentación: Todos aquellos aspectos necesarios para evaluar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria. Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Madrid, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante. Debidamente cumplimentada, la ficha 1.1 Previsión de metas, que se adjuntará como anexo I a la solicitud de subvención. 5.2. Una copia en papel de las bases del festival, con las condiciones de participación para la edición 2015. 5.3. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente, acreditativa del número de localidades de aforo de la sala o salas de proyección de la sección competitiva, indicando la ubicación de la sala. 5.4. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente, acreditativa del número de socios de la entidad (no aplicable a fundaciones). 5.5. Declaración responsable del secretario de cada entidad, visada por su presidente de que las salas y espacios para proyección cuentan con las condiciones precisas para ello. 5.6. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente, acreditativa del número e importe de subvenciones u otros tipos de aportaciones o financiación percibidas por el festival en 2014 procedentes de otras entidades públicas o privadas. 6. Criterios de valoración. La Comisión de Valoración de Ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado. La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles. La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando, por lo tanto, un porcentaje sobre el importe total del proyecto. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentando y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente, entre el importe total destinado a la convocatoria para festivales de cine y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios (aquellos festivales que obtengan 50 o más puntos). El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 7.500 euros y podrá alcanzar, como máximo, el 40 por 100 del presupuesto del festival. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado. Criterios de valoración: 1. Valoración de la trayectoria, estabilidad y contribución del festival al reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad: hasta 20 puntos. 1.1. Antigüedad del festival: máximo, 6 puntos. Antigüedad de más de quince años: 6 puntos. Antigüedad de más de diez y hasta quince años: 4 puntos. Antigüedad entre cinco y diez años: 2 puntos.

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 151 1.2. Representatividad de la entidad: máximo, 6 puntos. (En el caso de fundaciones se atribuirá la máxima puntuación). El número de asociadas/os o afiliadas/os igual o superior a 100: 6 puntos. El número de asociadas/os o afiliadas/os inferior a 100 y superior a 50: 4 puntos. El número de asociadas/os o afiliadas/os igual o inferior a 50 y superior a 25: 2 puntos. 1.3. Reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad: máximo, 6 puntos. En este aspecto se valorará la aportación del festival a la descentralización territorial de la oferta cultural en función del número y ubicación de las sedes de proyección. Aportación alta: festivales cuyas sedes de proyección estén ubicadas en cuatro o más Distritos: 6 puntos. Aportación media: festivales cuyas sedes de proyección estén ubicadas en tres Distritos: 4 puntos. Aportación baja: festivales cuyas sedes de proyección estén ubicadas en dos Distritos: 2 puntos. 1.4. Financiación obtenida por el festival de otras instituciones públicas y/o privadas en 2014: 2 puntos. Se valora la capacidad de la entidad de movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, otorgando 2 puntos al festival que haya obtenido financiación de al menos otras dos instituciones. 2. Valoración del proyecto, hasta 75 puntos. 2.1. Calidad e interés cinematográfico del festival: hasta 40 puntos. Para la valoración de este criterio se evaluará: 2.1.1. Número de películas exhibidas en la sección o secciones competitivas, hasta 20 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por cada película, hasta un máximo de 20 puntos (solo se puntuará a los festivales que programen 15 o más películas en la sección/secciones de competición). 2.1.2. Incidencia del festival en la industria cinematográfica y audiovisual, hasta 10 puntos. Se atribuirán 2 puntos por cada foro específico del sector organizado, publicitado y celebrado en el marco del festival, hasta un máximo de 10 puntos. Solo se tomarán en consideración aquellos foros que se celebren en la/s sede/s del festival, dentro de la ciudad de Madrid, que formen parte de la programación desde su inicio, apareciendo en los distintos medios de difusión del festival (solo se puntuará a los festivales que programen dos o más foros). 2.1.3. Especialización temática del festival, 10 puntos. Se atribuirán 10 puntos a los festivales en cuya sección o secciones competitivas concurra esta característica. 2.2. Interés sociocultural del festival: hasta 30 puntos. 2.2.1. Programación de actividades complementarias dirigidas al público (exposiciones, talleres y conferencias), hasta 5 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por cada actividad complementaria, hasta un máximo de 5 puntos. Solo se tomarán en consideración aquellas actividades complementarias que se celebren en la/s sede/s del festival, dentro de la ciudad de Madrid, que formen parte de su programación desde su inicio, apareciendo en los distintos medios de difusión que se utilicen para divulgar el festival (solo se puntuará a los festivales que programen cuatro o más actividades de esta naturaleza). 2.2.2. Programación de actividades en colaboración con otras entidades socioculturales o educativas de la ciudad de Madrid, hasta 5 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 5 puntos. Solo se tomarán en consideración aquellas actividades que se celebren en la/s sede/s del festival, dentro de la ciudad de Madrid, que

Pág. 152 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 formen parte de su programación desde su inicio, apareciendo en los distintos medios de difusión que se utilicen para divulgar el festival (solo se puntuará a los festivales que programen tres o más actividades de esta naturaleza). 2.2.3. Público asistente a las proyecciones de la sección o secciones de competición, hasta 15 puntos. Se atribuirá la máxima puntuación al festival que prevea mayor porcentaje de ocupación y, proporcionalmente, al resto de festivales (solo se puntuará a los festivales que prevean una tasa de ocupación igual o superior del 50 por 100 de aforo). 2.2.4. Grupos de estudiantes asistentes a las proyecciones o actividades complementarias, en colaboración con centros de enseñanza, hasta 5 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por cada grupo, hasta un máximo de 5 puntos (solo se puntuará a los festivales que prevean una asistencia igual o superior a 4 grupos). 2.3. Claridad de exposición del proyecto presentado: hasta 5 puntos. Se valorará la precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto, según la siguiente baremación: 2.3.1. Precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto en relación con el apartado Criterios de valoración de la convocatoria, 2,5 puntos. 2.3.2. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado, 2,5 puntos. 3. Plan para la difusión del festival en 2015: máximo, 5 puntos. Se valorará el alcance general del Plan, atendiendo a los medios en los que se difunde el programa completo del festival, tanto en prensa escrita como con empleo de las nuevas tecnologías de la información, especialmente a través de web y redes sociales: 3.1. Propuesta de difusión enfocada al empleo de nuevas tecnologías de la información, redes sociales e Internet, hasta 3 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por medio de difusión, hasta un máximo de 3 puntos (solo se puntuará a los festivales que prevean tres o más medios de difusión de esta naturaleza). 3.2. Propuesta de difusión dirigida a prensa escrita, hasta 2 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por medio de difusión, hasta un máximo de 2 puntos. Art. 4. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica. 1. Sala de pequeño formato. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica, aquellos recintos escénicos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con programación teatral estable y abiertos a otros espectáculos escénicos generadores de una actividad cultural y de investigación en el hecho escénico, así como con carácter innovador, que posean un proyecto artístico coherente. 2. Requisitos de los solicitantes: Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen salas de pequeño formato de actividad cultural escénica en el término municipal de Madrid. Antigüedad mínima de la sala desde el 1 de enero de 2014. Ostentar la titularidad de la sala, en propiedad o en alquiler, que ha de contar con la correspondiente cobertura jurídica de carácter urbanístico para actividad cultural escénica con aforo, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias. Haber albergado un mínimo de 100 representaciones escénicas durante el ejercicio 2014. 3. Gastos subvencionables. Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala, gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad de representación de espectáculo, siendo obligatorio que el 50 por 100 de la justificación sea referida a producción artística (actores, montaje, escenografía, vestuario, etcétera). Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 153 y cuantificado. Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: Alquiler de la sala. Adquisición de material fungible. Alquiler de equipos. Arrendamiento de servicios técnicos y profesionales. Promociones y publicaciones en diferentes soportes (anuncios en prensa, folletos, web, etcétera). Gastos de mantenimiento de la sala tales como: gasto corriente, pagos a otras entidades en concepto de gestión, etcétera. Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tales como pagos de derecho de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades de gestión. Gastos de personal. Cachés de artistas. Gastos tributarios, siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. 4. Gastos no subvencionables. Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables: Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención). Gastos financieros. Gastos imprevistos o no relacionados. 5. Documentación técnica específica a presentar por los solicitantes: 5.1. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa de la antigüedad de la sala. Deberá quedar expresamente acreditado que la sala tiene una antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2014. 5.2. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante que incluya la programación detallada realizada en el ejercicio 2014, especificando el día, el número de representaciones y los títulos de las obras. Deberá quedar expresamente acreditado que en el año 2014 se realizaron como mínimo 100 representaciones escénicas. 5.3. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa de que la entidad solicitante lleva a cabo la gestión de la sala. A dicha certificación se acompañará documento original o copia compulsada del título de propiedad del local o de arrendamiento. 5.4. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa del número de localidades de aforo de la sala, así como de la superficie total del local, especificando los metros cuadrados del patio de butacas y del escenario. 5.5. Proyecto que deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorarlo en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria. El proyecto incluirá, además: El presupuesto total de la sala para el proyecto presentado, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante. Debidamente cumplimentada, la ficha 2.1 Previsión de metas, que se adjuntará como anexo II a la solicitud de la subvención. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa del número e importe de subvenciones u otros tipos de aportaciones o financiación percibidas por la sala en 2014 procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Pág. 154 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 6. Criterios de valoración. La Comisión de Valoración de Ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican: La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles. La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando, por lo tanto, un porcentaje sobre el importe total del proyecto. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto total de los puntos obtenidos por el proyecto presentando y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente entre el importe total destinado a la convocatoria para las salas de teatro de pequeño formato y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios. (Aquellas salas que obtengan 50 o más puntos). El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 35.000 euros y podrá alcanzar, como máximo, el 40 por 100 del presupuesto anual de la sala. La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado. Criterios de valoración: 1. Valoración de la trayectoria, antigüedad y sostenibilidad de la sala: hasta 10 puntos. 1.1. Trayectoria de la sala: máximo, 3 puntos. En este aspecto se valorará la contribución desarrollada por la sala hasta el año 2014 en relación con la creación escénica, la captación y consolidación de nuevos públicos, y el reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad. 1.1.1. Trayectoria acreditada en relación con la creación escénica, 1 punto. 1.1.2. Trayectoria acreditada en relación con la captación y consolidación de nuevos públicos, 1 punto. 1.1.3. Trayectoria acreditada en relación con el reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad, 1 punto. 1.2. Antigüedad de la sala: máximo, 3 puntos. Se computará el número de años completos de antigüedad de la sala, hasta la fecha de solicitud de la subvención. Antigüedad de más de quince años: 3 puntos. Antigüedad entre once y quince años: 2 puntos. Antigüedad entre cinco y diez años: 1 punto. 1.3. Aforo de la sala: máximo, 3 puntos. Aforo de 191 o más personas: 3 puntos. Aforo entre 127 y 190 personas: 2 puntos. Aforo entre 63 y 126 personas: 1 punto. 1.4. Financiación obtenida por la sala de otras instituciones públicas y/o privadas en 2014: 1 punto. Se valora la capacidad de la entidad de movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, otorgando 1 punto a la sala que haya obtenido financiación de, al menos, otras dos instituciones. 2. Valoración del proyecto para el período octubre de 2014 a septiembre de 2015: hasta 85 puntos. 2.1. Calidad artística del proyecto de programación de artes escénicas: máximo, 25 puntos. Para la valoración de este criterio se evaluará: 2.1.1. Calidad de la programación hasta 20 puntos. Para la valoración de este criterio, se atenderá al interés artístico y cultural de la propuesta de programación teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Presencia en la programación de producciones de espectáculos que incorporen un tratamiento novedoso y que favorezcan la interrelación y cercanía con el público, hasta 8 puntos. Equilibrio en la programación de obras y autores nacionales y extranjeros, así como clásicos y contemporáneos, con el objetivo de llegar al más amplio espectro de públicos, hasta 6 puntos. El equilibrio de la programación de la presencia de compañías y artistas tanto nacionales y extranjeros, como de trayectoria acreditada y noveles, hasta 6 puntos.

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 155 2.1.2. Dirección artística. Se valorará la trayectoria del/de la director/a artístico/a de la sala, teniendo en cuenta aspectos tales como la experiencia en la programación de salas de teatro, dirección de compañías, participación en foros y plataformas sectoriales y profesionales, hasta 5 puntos. 2.2. Impulso de la oferta y variedad de la programación: máximo, 30 puntos. 2.2.1. Número de representaciones escénicas en el período de actividad, hasta 10 puntos. Se atribuirá la máxima puntuación a la/s sala/s que programe mayor número de representaciones escénicas, hasta un máximo de 300, y proporcionalmente se atribuirá la puntuación al resto de proyectos (solo se puntuará a las salas que prevean 150 o más representaciones). 2.2.2. Número de espectáculos de danza programados en el período de actividad subvencionable, hasta 5 puntos. Se atribuirá 0,25 puntos por cada espectáculo de danza programado, hasta un máximo de 5 puntos (solo se puntuará a las salas que prevean cinco o más espectáculos de danza). 2.2.3. Número de espectáculos infantiles programados en el período de actividad subvencionable, hasta 5 puntos. Se atribuirán 0,25 puntos por cada espectáculo infantil programado, hasta un máximo de 5 puntos (solo se puntuará a las salas que prevean ocho o más espectáculos infantiles). 2.2.4. Número de obras programadas, hasta 5 puntos. Se atribuirá la máxima puntuación a la/s sala/s que programe mayor número de obras, hasta un máximo de 50, y proporcionalmente se atribuirá la puntuación al resto de proyectos. 2.2.5. Número de compañías programadas, hasta 5 puntos. Se atribuirá la máxima puntuación a la/s sala/s que programe mayor número de compañías, hasta un máximo de 40, y proporcionalmente se atribuirá la puntuación al resto de proyectos. 2.3. Interés sociocultural del proyecto de programación: máximo, 25 puntos. Para la valoración de este criterio se evaluará: 2.3.1. Impacto positivo del proyecto en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, 3 puntos. 2.3.2. Presencia del enfoque de perspectiva de género, 3 puntos. 2.3.3. Programación de actividades complementarias a las artes escénicas, hasta 3 puntos. Se atribuirá 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, por cada actividad complementaria (exposiciones, talleres y conferencias) que se celebre en la sala y se publicite, al menos, en la web de la sala con una antelación mínima de un mes a su celebración (solo se puntuará a las salas que prevean cinco o más actividades de esta naturaleza). 2.3.4. Número de espectáculos escénicos programados y/o gestionados en colaboración con agentes sociales, culturales o educativos de la ciudad, especialmente, del barrio o Distrito en que está situada la sala, hasta 3 puntos. Se atribuirá 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, por cada espectáculo de esta naturaleza que se celebre en la sala y se publicite, al menos, en la web de la sala con una antelación mínima de un mes a su celebración (solo se puntuará a las salas que prevean tres o más espectáculos de esta naturaleza). 2.3.5. Público asistente a las representaciones, hasta 10 puntos. Se atribuirá la máxima puntuación a la sala que prevea mayor tasa de ocupación de aforo y, proporcionalmente, al resto de salas (solo se puntuará a las salas que prevean una tasa de ocupación igual o superior del 55 por 100 de aforo). 2.3.6. Grupos de estudiantes asistentes a las representaciones u otras actividades, en colaboración con centros de enseñanza, hasta 3 puntos.

Pág. 156 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Se atribuirán 0,50 puntos por cada grupo, hasta un máximo de 3 puntos (solo se puntuará a las salas que prevean una asistencia igual o superior a cuatro grupos). 2.4. Claridad de exposición del proyecto presentado: hasta 5 puntos. Se valorará la precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto, según la siguiente baremación: 2.4.1. Precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto en relación con el apartado Criterios de valoración de la convocatoria, 2,5 puntos. 2.4.2. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado, 2,5 puntos. 3. Plan para la difusión de la programación de la sala: máximo, 5 puntos. Se valorará el alcance general del Plan, atendiendo a los medios en los que se difunde habitual y periódicamente la programación de la sala, tanto en prensa escrita como con empleo de las nuevas tecnologías de la información, especialmente a través de web y redes sociales: 3.1. Propuesta de difusión enfocada al empleo de nuevas tecnologías de la información, redes sociales e Internet, hasta 3 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por medio de difusión, hasta un máximo de 3 puntos (solo se puntuará a las salas que prevean tres o más medios de difusión de esta naturaleza). 3.2. Propuesta de difusión dirigida a prensa escrita, hasta 2 puntos. Se atribuirán 0,5 puntos por medio de difusión, hasta un máximo de 2 puntos. DISPOSICIONES COMUNES A FESTIVALES Y SALAS DE TEATRO Art. 5. Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán concurrir a estas ayudas, que se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y los acrediten documentalmente. 2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas específicamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través del modelo de solicitud de la convocatoria. Art. 6. Importe. Las ayudas que rigen la presente convocatoria ascienden a un importe total de 466.400 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias: Festivales cinematográficos: 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/001/065/334.01/489.01 Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: 421.400 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/001/065/334.01/479.99 Otras subvenciones a empresas privadas. Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, con los límites establecidos para cada modalidad, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado. Art. 7. Publicación. El texto íntegro de la presente convocatoria se publicará en el. Asimismo, será publicada, el mismo día o días inmediatamente posteriores, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Art. 8. Solicitudes y documentación, plazo y lugar de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (se exceptúan del cómputo los domingos y los declarados festivos) a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el. 2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Podrá presentarse: Presencialmente, una vez cumplimentada y firmada, en el Registro del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, calle Montalbán, número 1, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los regis-

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 157 tros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Utilizando el Registro Electrónico. En este caso deberá utilizar los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. I) La solicitud y la documentación administrativa que la acompaña se presentarán dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: documentación administrativa obligatoria para la obtención de subvenciones para 2015, destinadas a: Festivales cinematográficos. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica. (Se deberá indicar una sola de las actividades). En este sobre se incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: 1. Solicitud firmada dirigida al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid, ajustada al modelo que se adjunta a esta convocatoria (Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, calle Montalbán, número 1, segunda planta, 28014 Madrid). 2. En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso Estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente Registro. Tarjeta de identificación fiscal. 3. Escritura de poder si obra en representación de otra persona o de alguna entidad y no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores. 4. Declaración responsable del interesado haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social. Esta declaración está incluida en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria. La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social será aportada por el solicitante en el momento en que este sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria. En relación al certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica. La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 5. Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio presentadas ante el Ayuntamiento u otros organismos públicos o privados con indicación, en su caso, de las fechas de las que hayan sido ya concedidas para el año de la convocatoria. Esta declaración está incluida en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria. II) La documentación técnica referida a la solicitud que la acompaña se presentará dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: documentación técnica para la obtención de subvenciones para 2015, destinadas a: Festivales cinematográficos. Salas de teatro de pequeño formato.

Pág. 158 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 (Se deberá indicar una sola de las actividades). En el que se incluirá la documentación técnica reflejada en el artículo 4.5 de la bases para festivales cinematográficos y en el artículo 5.5 de las bases para las salas de pequeño formato. En caso de presentación de la solicitud a través del registro electrónico, la documentación mencionada en los puntos I) y II) se podrá adjuntar a la solicitud en formato pdf. Art. 9. Excepciones a la presentación de documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración actuante. Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, el representante de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada. Art. 10. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, según lo previsto en el artículo 59.6 de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 11. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Art. 12. Comisión de Valoración. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por: Presidente: Titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o persona en quien delegue. Vocales: Un vocal por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno municipal. Un técnico especializado, al servicio del Ayuntamiento de Madrid, por cada una de las dos líneas de subvención objeto de esta convocatoria. Un representante de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de la Comunidad de Madrid. El titular de la Dirección General de Actividades Culturales del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o técnico especializado en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid en quien delegue. Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, actuando con voz y sin voto. La Comisión de Valoración podrá designar a especialistas en el apartado artístico, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. El órgano competente para nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 159 La Comisión de Valoración de Ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, así como informes de expertos de reconocido prestigio en el mundo de las artes y la cultura, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación. Art. 13. Propuesta de resolución provisional. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones. De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 14. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar: 1. Aceptación o renuncia de la misma. 2. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social. 3. Declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 4. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado. Dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria (para personas jurídicas). No será necesaria la presentación de este impreso si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se ha modificado la cuenta. Art. 15. Propuesta de resolución definitiva. Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Dicha propuesta se elevará al delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Art. 16. Concesión de la subvención. 1. El delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta publicación sustituirá a la notificación

Pág. 160 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Si en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Art. 17. Pago de las ayudas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo para el que se concedió. 2. Con carácter previo a la realización del pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social y presentar declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica. Art. 18. Obligaciones de los beneficiarios. Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención. Para ello, deberán incorporar la imagen institucional del Ayuntamiento de Madrid en uno o varios de los soportes de difusión de información del proyecto subvencionado, incluidos los que tengan por objeto la reseña o evaluación del citado proyecto. Se mencionan,

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 161 a título de ejemplo, los siguientes materiales y soportes: programas y otros materiales impresos, anuncios, carteles, medios electrónicos o audiovisuales. i) Solicitar por escrito al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo del programa de trabajo, motivando suficientemente las causas que pudieran determinar dicha situación. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. j) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas. Art. 19. Otras condiciones. 1. Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, con los límites establecidos para cada modalidad. La presente convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado. 2. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad. 3. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes. 4. El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado. 5. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos. 6. Los datos recogidos serán incorporados al fichero Convocatorias de Interés Cultural, de la Dirección General de Actividades Culturales, y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Actividades Culturales del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid, calle Montalbán, número 1, 28014 Madrid, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 20. Justificación. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 34.2 y 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El plazo de justificación será: Festivales cinematográficos: diez días hábiles desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la subvención. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: hasta el 19 de octubre de 2015. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y al proyecto presentado y con una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. Asimismo, deberá presentar cumplimentadas las fichas técnicas correspondientes según sea la subvención concedida: Festivales cinematográficos. Ficha 1.2. Resultados alcanzados (anexo III).

Pág. 162 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica. Ficha 2.2. Resultados alcanzados (anexo IV). Dichas fichas deberán venir acompañadas de la documentación acreditativa del grado de cumplimiento. La documentación a aportar será la siguiente: Festivales cinematográficos Número de foros programados desde el inicio del festival. Medios de difusión del foro, catálogo, cartelera, publicidad en prensa, redes sociales, etcétera. Número de películas exhibidas en la sección competitiva. Medios de difusión, catálogo, cartelera, publicidad en prensa, redes sociales. Número de actividades complementarias programadas desde el inicio del festival. Medios de difusión, catálogo, cartelera, publicidad en prensa y redes sociales. Número de actividades en colaboración con otras entidades programadas desde el inicio del festival. Medios de difusión, catálogo, cartelera, publicidad en prensa y redes sociales. Público asistente a las proyecciones de sección competitiva. Certificado original del responsable de la sala de exhibición detallando, el público asistente. Número de grupos de estudiantes asistentes. Certificados de los centros de enseñanza de asistencia a las actividades programadas. Número de medios de difusión electrónicos. Impresión de la página web. Número de medios de difusión en prensa escrita. Fotocopia de la publicación en prensa. Salas de pequeño formato Número de representación escénicas. Medios de difusión de las mismas, recortes de prensa (deberá figurar el nombre del espectáculo, fecha y horarios), certificado de SGAE, Atrápalo, contratos, etcétera. Número de espectáculos de danza. Declaración responsable que enumere los espectáculos de danza efectivamente realizados. Número de espectáculos dirigidos al público infantil. Declaración responsable que enumere los espectáculos infantiles efectivamente representados. Número de actividades complementarias. Medios de difusión, cartelera, publicidad en prensa y redes sociales. Número de espectáculos en colaboración con agentes sociales y culturales de la ciudad. Medios de difusión cartelera, publicidad en prensa y redes sociales, captura de difusión en web. Público asistente a las representaciones. Relación detallada, con días y funciones, especificando espectáculo, venta taquilla, venta por otros medios, e invitaciones. Se podrán solicitar las hojas de taquilla de cualquiera de los medios señalados. Número de grupos de estudiantes asistente. Certificados de los centros de enseñanza de asistencia a las actividades programadas. Número de medios de difusión electrónicos. Impresión de la página web. Número de medios de difusión en prensa escrita. Fotocopia de la publicación en prensa. Asimismo, con objeto de verificar la correcta asignación de puntuación en la fase de valoración del proyecto, deberá aportar la siguiente documentación: Número de obras programadas. Declaración responsable que enumere las obras efectivamente representadas con la fecha en que se representaron. Número de compañías programadas. Declaración responsable que enumere las compañías que efectivamente han actuado en la sala, la obra que han representado y los días de representación.

LUNES 18 DE MAYO DE 2015 Pág. 163 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago de los gastos imputados a la subvención concedida. Se consideran gastos subvencionables los que se realicen con anterioridad a la finalización del proyecto y se acrediten los justificantes emitidos, como máximo, en los dos meses siguientes a la finalización del plazo, se admitirán, igualmente, justificantes emitidos en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de las actividades a las que se hace referencia en el artículo 2, siempre que se correspondan con actividades preparatorias del proyecto. b) Relación del coste total del proyecto incluyendo ingresos y gastos. c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas: 1. o Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma. 2. o Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque. 3. o Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura, con recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su estampillado por la Administración municipal, y facilitar así el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los documentos originales se devolverán al beneficiario que deberá mantenerlos durante un período de, al menos, cuatro años. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsados por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años. d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. g) Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de insertar publicidad según el apartado h) del artículo 18. Art. 21. Devolución de la documentación presentada. 1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas deberá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos, en calle Montalbán, número 1, segunda planta, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. No se procederá a la devolución de documentación por correo ordinario ni a portes pagados. 2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos. Art. 22. Responsabilidad y régimen sancionador. 1. El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo podrá dejar sin efecto cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causas: No realizar la actividad que motiva la concesión. Dejar de cumplir los requisitos exigidos. Incumplir sin causa que lo justifique las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Pág. 164 LUNES 18 DE MAYO DE 2015 2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Art. 23. Procedimiento de evaluación de resultados. El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos por el beneficiario de la subvención, en la ficha técnica Previsión de metas, no pudiendo compensarse el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados entre los diferentes indicadores. Para la aplicación del sistema de pago por resultados, la cuantía de la subvención se dividirá entre los indicadores recogidos y de acuerdo con la ponderación establecida por el Ayuntamiento de Madrid en la ficha técnica Previsión de metas (anexo I y II) de cada una de las dos líneas de subvención de esta convocatoria. Para aquellos proyectos a los que, por no haber recibido puntuación en el correspondiente criterio de valoración, no sea de aplicación uno o más indicadores de pago por resultados, el porcentaje correspondiente al indicador o indicadores no aplicables se distribuirá de forma proporcional entre el resto de los indicadores, de forma que el peso total de estos sume el 100 por 100. Para la evaluación de resultados la entidad beneficiaria deberá presentar cumplimentada la ficha técnica Resultados alcanzados (anexos III y IV). Dichas fichas deberán venir acompañadas de la documentación acreditativa del grado de cumplimiento. Estará sujeto a pago por resultados el 75 por 100 del importe de la subvención concedida inicialmente a cada beneficiario. De esta forma, no se somete al sistema de evaluación por medio de pago por resultados el 25 por 100 de las cantidades concedidas. Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente en que se publique el anuncio en el. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: 1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicaciónenelboletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 3. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». Madrid, a 4 de mayo de 2015. El secretario general técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, Alberto Merchante Somalo. (03/14.059/15) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791