INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO DIMAS DE CAJAMARCA

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO DIMAS DE CAJAMARCA REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DIMAS I.E.S.T.P DIMAS

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RESOLUCION DIRECTORAL Nº -2018 IESTP-DIMAS/CAJ Cajamarca, 04 de enero de 2018 Visto, el proyecto Reglamento de Prácticas Pre Profesionales y/o formación en situaciones reales de trabajo y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la Dirección de la Institución Educativa aprobar los Documentos que rigen el normal desempeño de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, de conformidad a la De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044; Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N 070-2016- MINEDU, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Resolución de Secretaría General N 311-2017-MINEDU, Resolución de Secretaría General N 322-2017-MINEDU y demás normas y orientaciones que rijan el normal desarrollo para Instituciones que desarrollen Carreras Tecnológicas. Que, en concordancia a dichas Normas, la Comisión ha formulado el Reglamento de Prácticas Pre Profesional para el año 2018, como un instrumento orientador que ayude al desarrollo y conducción del Proceso de Prácticas y Desenvolvimiento en situaciones reales de trabajo de nuestra comunidad Educativa, de la manera más apropiada. SE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: aprobar el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales 2018 del instituto de Educación superior Tecnológico dimas, para el año 2018. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, su cumplimiento por todos los alumnos y docentes asignados a la supervisión de las mismas. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese

INDICE INTRODUCCIÓN 4 BASE LEGAL 5 CAPÍTULO I GENERALIDADES, CONVALIDACIONES 6 CAPÍTULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERISTICAS 7 CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS, FINALIDADES Y CALIFICACIÓN 8 CAPÍTULO IV GESTIÓN Y COORDINACIÓN 12 CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS 13 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES 14 CAPITULO VII DE LA CERTIFICACION MODULAR 15 DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS 17 TABLA DE CONVALIDACIONES 18

INTRODUCCIÓN El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS - fue creado por Resolución Ministerial N 117-84-ED manteniendo una estructura curricular dinámica por competencias y adaptable a las necesidades que el país requiere, frente a los constantes cambios en los sistemas de formación profesional que involucra los conocimientos adquiridos con el Nuevo Diseño Curricular. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS, presenta éste instrumento normativo regulador de los procedimientos que debe efectuar el estudiante para cumplir con la práctica pre profesional. El desarrollo de la Práctica Pre-Profesional concluye con la Certificación Modular correspondiente. El Reglamento contiene la finalidad de la práctica pre- profesional, los objetivos, la organización, las responsabilidades, la evaluación, los instrumentos de observación y evaluación. La base legal se encuentra en concordancia y cumplimiento a las Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica en los Institutos Superiores Tecnológicos autorizados. Las Carreras Técnicos Profesionales involucradas en el presente Reglamento son las siguientes: Administración de Empresas; Contabilidad. BASE LEGAL Ley General de Educación Nº 28044 RVM N 070-2016-MINEDU y su Modificatoria de DCBN y sus anexos Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N 30512 Resolución de Secretaría General N 311-2017-MINEDU, Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de la Educación Superior.

Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394. Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Resolución Directoral N 0896-2006-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental. Decreto Supremo Nº 028-07-ED aprueba en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre-profesional Resolución Directoral N 0401-2010-ED, Lineamientos para la Práctica preprofesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de educación Superior pedagógico que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. Resolución Directoral N 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva N 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados. Resolución de Secretaría General N 322-2017-MINEDU y demás disposiciones vigentes. CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para regular las prácticas pre profesionales de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS conforme a lo señalado en la normativa sobre la materia. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los entes involucrados en el proceso de las Practicas Pre-profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS. Artículo 3º.- Los entes involucrados en el proceso regulado en éste Reglamento, son: Dirección Jefe de Unidad Académica Coordinador de Prácticas Pre Profesionales.- Equipo de Prácticas Pre profesionales.- Docente-Asesores de prácticas.- Practicante.- CONVALIDACIONES Artículo 4 : De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre-profesional. La participación de los estudiantes en estas actividades productivas y empresariales, requiere la necesaria aprobación previa por parte del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS del respectivo proyecto productivo. Artículo 5 : Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los contenidos de

uno ó más módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional, que corresponda a un módulo técnico profesional para lo cual el estudiante presentará la documentación pertinente ante el Comité de Prácticas Pre profesionales. Artículo 6 : El Comité de Práctica Pre-Profesional previa verificación, establecerá el porcentaje a convalidar, con el visto bueno de la jefatura de Unidad Académica. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS Artículo 7º.- La práctica pre-profesional, es el ejercicio de las capacidades y aptitudes adquiridas durante el proceso de formación, en situaciones reales de trabajo. Tiene carácter formativo. Tiene como finalidad consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso formativo y es un requisito indispensable para que el estudiante acceda a la certificación y la titulación como Técnico profesional. Las prácticas pre-profesionales tienen carácter obligatorio, siendo un requisito para tener derecho a la Titulación y certificación progresiva. Artículo 8º.- Las prácticas pre-profesionales tienen como objetivos: Desarrollar habilidades y destrezas para un mejor desempeño profesional, fomentando actitudes de responsabilidad y trabajo en equipo. Complementar la formación académica de los practicantes en base a una relación con el mercado, fundamentalmente en sus áreas de especialidad y relacionando a los profesionales con su entorno social. Comparar y contrastar los conocimientos teóricos y prácticos, en la realidad laboral actual.

Artículo 9º.- Son características de las Prácticas Pre Profesionales, las siguientes: a) Son integrales, porque comprenden todo lo aprendido durante la formación profesional según la carrera correspondiente. b) Son graduales, porque logran que el estudiante adquiera experiencias en forma creciente en situaciones reales de trabajo, en las que el practicante logrará autonomía en forma progresiva. c) Son realistas, porque permiten que el futuro profesional se desenvuelva en situaciones reales de trabajo en el centro laboral, poniendo en práctica los conocimientos y capacidades adquiridas, adoptando actitud analítica y crítica. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE -, FINALIDADES Y CALIFICACIÓN Artículo 10º.- Las prácticas pre-profesionales se desarrollan en instituciones, empresas u organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro; siendo responsabilidad del alumno informar a la Coordinación de Practicas Pre- Profesionales y/o a los docentes asesores para registrar la realización de la práctica pre-profesional. Artículo 11º.- La realización de las prácticas pre profesionales puede tener lugar en los siguientes ámbitos: En la empresa o institución del sector privado o público, donde se planifican, organizan, ejecutan y evalúan, de manera objetiva y económica, los procesos de producción de bienes o servicios. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS, siempre que cuente con las instalaciones y desarrolle proyectos productivos y de prestación de servicios. Autogestionaria, en los que participan de manera independiente o asociados, para la producción de bienes o servicios. Este tipo de

organización requiere ser de conocimiento previo, autorizada y supervisada por un Comité de Prácticas Pre-Profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS. Artículo 12º Las prácticas pre-profesionales que tiene por objeto complementar y profundizar la formación profesional por capacidades en transcurso de la carrera profesional, se sujeta a lo siguiente: a) Que el Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales y/o los docentes asesores deben informar al estudiante sobre los objetivos de las prácticas y proporcionar los formatos a utilizar a los practicantes. b) Que el estudiante al concluir sus estudios, demuestre la capacidad de desempeñarse en el campo profesional conforme al perfil profesional correspondiente.

c) Que cuando las prácticas son realizadas en las instituciones antes mencionadas, los profesores- asesores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS realice las coordinaciones respectivas para lograr el reporte de los centros de práctica así como las supervisiones respectivas. Artículo 13º.- La Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales dentro de sus funciones, elabora un registro que permita facilitar el record de prácticas de cada estudiante. Artículo 14º.- La Coordinación de Practicas Pre Profesionales orienta, apoya y coordina con los docentes asesores de las diversas especialidades la organización, ejecución y evaluación de las practicas pre profesionales. Artículo 15º.- Los estudiantes que participen en Actividades de desarrollo Personal y Profesional así como Productivas, Empresariales o de Voluntariado implementados por el Instituto De Educación Superior Tecnológico Privado IESTP DIMAS, podrán convalidar las horas de dichas actividades con la práctica pre-profesional, siguiendo el cuadro de convalidación. Artículo 16º.- La calificación de las prácticas para los primeros años contempla: a) Aspecto Actitudinal: Actitud frente al trabajo tales como dedicación, constancia, diligencia, responsabilidad, puntualidad, disciplina, participación, capacidad de comunicación, persuasión de análisis y crítica y los considerados en las unidades didácticas aprendidas. b) Aspecto Promoción Educativa: Como la participación, identificación e integración al grupo de trabajo. Página 11

c) Aspectos Conceptuales y Procedimentales: Se evaluara según programación de cada módulo y carrera, y aplicado en la organización y ejecución del trabajo. Artículo 17º.- Iniciadas las prácticas pre profesionales en una empresa, el estudiante deberá presentarse al docente asesor para informar sobre el desarrollo de las mismas, para facilitarle la documentación pertinente para tal fin. Artículo 18º.- La realización de las prácticas pre profesionales en una empresa, requiere previamente: Carta de la Institución presentando al estudiante. Convenio de Practicas Pre Profesional u otros documentos que permitan desarrollar las prácticas, adjuntando un programa de actividades que desarrollara el practicante. Artículo 19º.- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo relacionados con sus respectivas carreras profesionales, podrán convalidar la práctica pre profesional correspondiente a las competencias adquiridas, previa presentación de: Copia de las seis últimas boletas de pago. 1 copia legalizada de certificado de trabajo. Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad laboral (físico y cd). Artículo 20º.- Los estudiantes que laboran independientemente, como dueño, socio o integrante de empresa familiar, en puestos de trabajo relacionados con sus respectivas carreras profesionales, podrán convalidar la práctica pre profesional correspondiente a las competencias adquiridas, previa presentación de: Copia de la minuta de la empresa que ha constituido. Página 12

Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad laboral (físico y cd). CAPÍTULO IV GESTIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 21º.- La ejecución de las prácticas profesionales es requisito indispensable para la certificación y titulación; para el efecto, el Instituto establecerá mecanismos de vinculación con las empresas, instituciones públicas o privadas para garantizar su ejecución, no siendo responsabilidad de la institución la búsqueda de las mismas. Artículo 22º.- La gestión de las Prácticas Pre - Profesionales es responsabilidad e interés del alumno. La Institución gestionara la consecución de convenios a través de los docentes asesores, la Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales aprobara los centros de prácticas bajo la modalidad de convenios y/o cartas de buenas intenciones interinstitucional. Artículo 23º.- La Coordinación junto a los docentes asesores de prácticas gestionan la documentación que el alumno requiera para formalizar y acreditar sus horas de prácticas en las empresas, si bien es cierto que la formación debe ser dual en la actualidad, para quienes hayan terminado la carrera y no hayan desarrollado prácticas en situaciones reales de trabajo es como sigue: PRÁCTICAS PRÁCTICAS PRÁCTICAS CARRERA INICIALES INTERMEDIAS FINALES Administración de Empresas 264 290 296 Contabilidad 233 321 296 Artículo 24º.- Los docentes asesores de práctica monitorearan, por distintos medios, el desempeño de las prácticas en las entidades en las que se realicen. Artículo 25º.- Las prácticas pre profesionales realizadas por los estudiantes quedarán registradas en el registro de prácticas y en el expediente del alumno el cual una vez culminado el proceso estará bajo custodia de Dirección Académica. Página 13

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Artículo 26º.- Para la evaluación, los docentes asesores de prácticas realizarán la verificación y validación de los documentos junto a los reportes del centro de práctica del alumno, cuya escala cualitativa es A (Muy Buena), B (Buena), C (aceptable), D (Deficiente); las que se registran en un ficha de evaluación. Los alumnos que obtienen calificación deficiente deberán realizar nuevamente la práctica. Artículo 27º.- Los criterios para lograr una eficiente evaluación en los centros de práctica serán conforme a los siguientes indicadores: a. Organización y ejecución del trabajo. b. Capacidad Técnica y empresarial. c. Cumplimiento en el trabajo. d. Trabajo en Equipo. e. Iniciativa. Artículo 28º.- Los docentes asesores orientaran la realización del informe descriptivo de las prácticas pre profesional, según estructura normada, el cual será promediado con la calificación otorgada por las sedes de prácticas, a través de promedio aritmético. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES Artículo 29º.- El alumno practicante tiene los siguientes derechos: Página 14

a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en su centro de prácticas pre profesionales. b) Recibir acompañamiento oportuno de parte de los docentes, coordinadores para su cumplimiento satisfactorio c) Ser evaluado objetiva y oportunamente y recibir información de los resultados obtenidos durante sus prácticas. Artículo 30º.- Son deberes del estudiante: a) Demostrar responsabilidad, disciplina, comportamiento ético y eficiencia profesional durante el desarrollo de sus Prácticas Pre - Profesionales. b) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus prácticas pre - profesionales. c) Otras que establezcan el Instituto o la entidad en la que se desarrollen las prácticas pre - profesionales. Artículo 28º.- Los alumnos practicantes incurrirán en falta si: a) Hiciera abandono injustificado o falta en su Centro de Prácticas. b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. c) Otros que considere la entidad o el área respectiva. Artículo 29º.- En caso se demostrara que el alumno practicante incurrió en falta se procederá a la conclusión de éstas y a emitir el informe sancionatorio respectivo el cual será archivado en su legajo personal de prácticas pre profesionales. CAPITULO VII DE LA CERTIFICACION MODULAR Artículo 30. La Certificación Modular es la certificación que acredita al estudiante que curso su carrera en el Diseño Curricular Básico (DCB) la Página 15

adquisición de las capacidades terminales del módulo transversal y del técnico profesional. Artículo 31.- La certificación modular tiene por objeto completar y profundizar la formación profesional, es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Profesional Técnico. Se realizará preferentemente en centros, empresas públicas y privadas de producción de bienes o presentaciones de servicios. Esta práctica es recomendable por su naturaleza real o integral. Artículo 32. El Certificado Modular se emitirá en el Formato establecido por la Dirección de Educación Superior. Artículo 33.-Para obtener la certificación modular se requiere que el estudiante presente lo siguiente: a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las Unidades Didácticas de los Módulos Transversales y Técnico Profesionales, con nota mínima de (13) trece. b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional. Artículo 34.-La expedición del certificado de modular lo tramita ante la DRELM la Secretaria Académica del IESTP y el estudiante lo solicita en el área de Servicio de Atención al Alumno (SAA) de su respectiva sede, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: Solicitud dirigida a la Dirección General. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. Página 16

Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor del 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional. Constancia de notas de unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y Módulos. Transversales matriculados y aprobados. Informe de práctica pre- profesional aprobado por la Coordinación de Prácticas Pre Profesionales del IESTP. Sustentación de prácticas Pago del derecho de trámite en caja del instituto por la certificación modular. Artículo 35.-Los certificados modulares serán registrados en el instituto. La relación de certificados modulares será remitida por el IESTP, anualmente a la DRELM precisando el código autogenerado correspondiente. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERO: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado IESTP DIMAS, a través de sus áreas competentes emitirá, de ser necesario, las Directivas, Informes u otros documentos específicos sobre la carrera profesional materia de prácticas. SEGUNDO: Los estudiantes tendrán derecho a recibir información y orientaciones específicas sobre el desarrollo de las prácticas pre profesionales en forma permanente. TERCERO: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Coordinación de Prácticas Pre profesionales, las jefaturas de Producto correspondientes y/o docentes designados por estas y los órganos institucionales que tengan relación directa con la gestión de prácticas. Página 17

MODULOS ACTIVIDADES HORAS CONVALIDADAS REGISTRO DE HORAS PARA CONVALIDACIÓN Actividades de servicios, acordes al perfil profesional, en las diferentes áreas del IST-DIMAS. Concursos institucionales, nacionales e internacionales, generales, anuales realizados por las Jefaturas de Producto dirigido a las carreras profesionales. Hasta el 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional Hasta el 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional. A través del informe de evaluación emitido por la persona responsable del desarrollo de la actividad o tarea. Estas actividades para ser convalidadas deben ser acorde a las capacidades terminales del módulo correspondiente. A través del informe del proyecto y registro de la actividad, y cuyos trabajos permitan la obtención de las capacidades terminales del módulo que está cursando. Estos documentos deben ser dirigidos a la Coordinación de prácticas pre profesionales Practica Pre Profesional Empleo (dependiente e independiente) Hasta el 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional. Carta de aceptación de parte de la empresa, convenio y/o carta de buena intención interinstitucional, plan de actividades, ficha de monitoreo, informe de valoración del docente-coordinador de prácticas, reporte de evaluación de la Empresa, constancia de prácticas expresado en horas, informe descriptivo de las practicas. Carta de aceptación de parte de la empresa, convenio y/o carta de buena intención interinstitucional, plan de actividades, ficha de monitoreo, informe de valoración del docente-coordinador de prácticas, reporte de evaluación de la Empresa, constancia de prácticas expresado en horas, informe descriptivo de las practicas.